INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Frente al incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, la UAECD puede adoptar diferentes medidas de gestión o contractuales, según el tipo de dificultad, retardo y/o incumplimiento que se presente; durante la ejecución del contrato y ante situaciones que afecten el adecuado cumplimiento, para procurar la ejecución del contrato en debida forma; para ello el supervisor o interventor debe tomar las medidas preventivas y/o correctivas que considere apropiadas (comunicaciones escritas al contratista, correos electrónicos, mesas de trabajo, reuniones de seguimiento y orientación, etc.) con el fin de procurar llevar a buen curso la ejecución del contrato, en los términos previstos en este y en la ley. Es deber de los gestores de la Entidad adoptar las diferentes medidas de gestión contractual según el tipo de incumplimiento de que se trate, conforme lo establecido legalmente agotando para ello el debido proceso. En el evento que los requerimientos y compromisos realizados por el supervisor del contrato no sean atendidos por el contratista, se procederá a tomar las medidas correspondientes conforme a derecho, dependiendo de la xxxx o la afectación del bien o servicio. Estas medidas pueden ser de carácter conminatorio tales como la imposición de multas o de carácter sancionatorio como la declaratoria de incumplimiento y la caducidad del contrato, en los eventos previstos en la ley. Por lo anterior, el Supervisor o interventor, según corresponda, una vez evidencie un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que no se hayan podido resolver entre las partes, debe comunicar por escrito al Jefe de la dependencia Gestora sobre los hechos que puedan dar lugar a incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones y/o objeto contractual pactado, allegando un informe en el que se precise la información exigida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual contemplará como mínimo lo siguiente: La mención expresa y detallada de los hechos que puedan dar lugar al presunto incumplimiento; la sustentación de las normas o cláusulas presuntamente violadas; y las consecuencias que pueden derivarse para el contratista como resultado del incumplimiento, debiendo manifestar una estimación cuantificada de los perjuicios y/o valores de las multas a imponer y/o la aplicación de cláusulas penales, si a ello hubiere lugar. Una vez realizado lo anterior, el jefe de la dependencia Gestora de la contratación correspondiente remitirá la solicit...
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. 12.1 En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier obligación establecida en estas Condiciones Generales de Compra, en los Documentos de Compra y/o en el Contrato Específico, Xxxx podrá adoptar, a su exclusivo criterio, las medidas que considere necesarias para la plena ejecución del contrato, incluyendo, entre otras, (a) cambiar su fecha límite y lugar mediante simple notificación al Proveedor; (b) requerir al Proveedor la reposición inmediata de los Bienes y/o servicios que presenten defectos, problemas o daños y en caso que el Proveedor no reemplace inmediatamente los Bienes y/o servicios, que compre Bienes y/o contrate servicios de cualquier tercero calificado, a sola discreción xx Xxxx y a cargo del Proveedor, quien será totalmente responsable de todos los costos y pérdidas adicionales incurridos por Xxxx; (c) aplicar al Proveedor una penalización diaria en el precio del uno por ciento (1%) del monto establecido en los respectivos Documentos de Compra y/o en el Contrato Específico hasta el pleno cumplimiento del suministro de los Bienes y/o servicios contratados, con el límite de veinte por ciento (20%) del monto total establecido en los Documentos de Compra y/o Contrato Específico, sin perjuicio de la indemnización prevista en una ley específica por demora o incumplimiento;
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx xxx xxxxxxxxxxx, xx XXXXX puede adoptar diferentes medidas de gestión o contractuales, según el tipo de dificultad, retardo y/o incumplimiento que se presente; durante la ejecución del contrato y ante situaciones que afecten el adecuado cumplimiento del contrato, el supervisor o interventor debe tomar las medidas preventivas y/o correctivas adoptadas (comunicaciones escritas al contratista, correos electrónicos, mesas de trabajo, reuniones de seguimiento y orientación, etc.) con el fin de procurar llevar a buen curso la ejecución del contrato, en los términos previstos en el contrato y en la ley. En el evento que los requerimientos y compromisos realizados por el supervisor del contrato no sean atendidos por el contratista, se procederá a tomar las medidas correspondientes conforme a derecho, dependiendo de la xxxx o la afectación del bien o servicio, estas medidas pueden ser conminatorias tales como la imposición de multas o sancionatorias como la declaratoria de incumplimiento o inclusive la declaratoria de caducidad del contrato, en los eventos previstos en el contrato y en la ley. Este tema se tratará con detalle en el Capítulo 7 Incumplimiento y Sanciones del presente Manual.
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Frente al incumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte del contratista, la UAECD puede adoptar diferentes medidas de gestión o contractuales, según el tipo de incumplimiento de que se trate, tales como la declaratoria de incumplimiento o caducidad y la imposición de multas, y en todos los casos hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria con cargo a las garantías del contrato, conforme lo 47 Artículo 23 de la Ley 734 de 2002. 48 Numeral 34, del Artículo 48 de la Ley 734 de 2000.
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. En los contratos celebrados por la Sociedad, se pactarán las multas, cláusulas penales y otras sanciones contractuales por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, según su pertinencia en el respectivo contrato. Además, deberá establecerse el procedimiento a seguir para la imposición de dichas sanciones, que en todos los casos deberá garantizar el debido proceso.

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  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • MULTAS Y SANCIONES EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.