Jubilación parcial anticipada Cláusulas de Ejemplo

Jubilación parcial anticipada. La jubilación parcial anticipada de los trabajadores/as provenientes del grupo operativo podrá ser de aplicación en las empresas afectadas por este convenio colectivo, durante los años 2011, 2012 y 2013, con excepción de aquellas empresas que en convenios de ámbito inferior a éste tengan regulado esta modalidad de contratación para el relevo por jubilación. La Comisión Paritaria del Convenio regulara la aplicación de la jubilación parcial anticipada y su concesión, en función de las situaciones especiales de cada empresa, para lo que los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos que establece la Ley, y que quieran acceder a esta modalidad de jubilación deberán formular su solicitud a la empresa, y en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas comunicará la solicitud a la Comisión Paritaria que deberá emitir un dictamen vinculante en un plazo máximo de treinta días a contar del día siguiente a la comunicación a la empresa de la citada solicitud, la empresa deberá comunicar sus circunstancias u objeciones a la comisión en un plazo de veinte días desde la misma fecha de comunicación. Una vez obtenido el dictamen favorable de la paritaria para la jubilación parcial anticipada los trabajadores/as que soliciten la jubilación parcial anticipada, deberán tener el derecho de poder acogerse a la mencionada jubilación parcial anticipada según la normativa de la Seguridad Social vigente en cada momento y en los términos previstos en la misma. Para ello, el propio trabajador/a, solicitará la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente, recibida por el trabajador/a notificación de la Seguridad Social aceptando la petición, el trabajador/a dará traslado de ésta a la empresa. Las jubilaciones parciales anticipadas que se concedan de conformidad con los dictámenes favorables de la Comisión Paritaria, lo serán de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento * para el trabajador/a con una jornada residual a efectuar no inferior al 15% de la jornada ordinaria laboral, es decir una reducción del 85%, efectuando la empresa en tal caso la simultánea contratación de otro trabajador/a mediante contrato de relevo. La prestación del 15% de la jornada anual residual a efectuar por el trabajador/a se realizará en los 50 días naturales consecutivos al año que la empresa determine, con la siguiente modalidad de prestación:
Jubilación parcial anticipada. A petición del trabajador éste podrá solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la jubilación parcial anticipada, permaneciendo en activo a tiempo parcial por el tiempo y jornada que no se sitúe en jubilación, contratando la empresa un sustituto, mediante cualquier modalidad contractual que sea de legal aplicación.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores/as que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores podrán solicitar a las empresas la jubilación parcial anticipada. Su concesión será obligatoria siempre y cuando el trabajador solicitante de la jubilación parcial acepte realizar la jornada residual en las fechas, períodos, y horario que la empresa libremente determine.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente podrán acogerse a la jubilación anticipada a tiempo parcial. Los trabajadores deberán comunicarlo a la empresa con 30 días de antelación.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente podrán acogerse a la jubilación anticipada a tiempo parcial.
Jubilación parcial anticipada. La decisión de la posibilidad de Jubilación Parcial a partir de los 60 años, será facultad de los trabajadores. En cuanto a la distribución de la jornada laboral de los trabajadores acogidos a este sistema de Jubilación, será facultad de la empresa. Las normas que preceden solo serán de aplicación en tanto permanezcan vigentes las disposiciones que actualmente regulan la jubilación parcial anticipada y el contrato de sustitución.
Jubilación parcial anticipada. Se estará a lo que marque la legislación vigente en cada momento. Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, y en base a lo establecido en el art. 8 y Disp. Final 5' del RDL 5/2013 de 15 xx xxxxx, que establece la excepcionalidad de mantener las condiciones en vigor anteriores a la entrada en vigor de este RDL; se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial suscrito por la Empresa y la RLTen fecha 15 xx xxxxx de 2013.
Jubilación parcial anticipada. Se reconoce el derecho a las jubilaciones parciales anticipadas en los términos fijados por la legislación correspondiente a la Ley General de la Seguridad Social. Se establece la jubilación parcial, con reducción de jornada de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. A tal fin deberá comunicar al Servicio su intención de acogerse a la jubilación parcial con una antelación mínima de tres meses y ésta solicitará al Servicio Cántabro de Empleo (ENCAN) uno o más candidatos que reúnan las condiciones exigidas para el puesto de trabajo a cubrir o bien cubrirá el puesto con personal disponible en la bolsa de empleo asociada a la plaza a cubrir. Como norma general el porcentaje de jornada que se permanece en activo, se concentrará en un periodo continuo cada año, no obstante se aceptarán otras formulas que puedan establecerse de mutuo acuerdo entre el trabajador interesado y el Servicio. Se deberá conciliar y coordinar las jornadas de trabajo correspondientes a los trabajadores relevistas y relevados al objeto de evitar la coincidencia de periodos de descansos y vacaciones del trabajador relevista con los periodos de no actividad del jubilado parcial.
Jubilación parcial anticipada. Para favorecer que los/as trabajadores/as puedan aco- gerse a la jubilación parcial anticipada regulada por las le- yes 12/2001 de 9 de julio; 24/2001 de 27 de diciembre y 35/2002 de 12 de julio, las Empresas se comprometen a concertar los contratos a tiempo parcial y los contratos de relevo correspondientes siempre que un/a trabaja- dor/a lo solicite, con excepción de cargos directivos, mandos intermedios y puestos unipersonales, cuyas soli- citudes deberán estudiarse individualmente y podrán o no ser aprobadas de acuerdo con criterios de la empresa.
Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.