Medioambiente. Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente y para ello las empresas pondrán en práctica objetivos, programas y sistemas eficaces de gestión medioambiental, promoviendo la reducción del consumo energético, del consumo de agua y del consumo de papel y otros bienes consumibles, así como la recogida selectiva de residuos, incrementando la concienciación de la plantilla.
Medioambiente. En materia de medioambiente las empresas mantendrán, igualmente, una política activa en orden al mejor cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular.
Medioambiente. Atendiendo a la naturaleza del servicio o trabajo: o El Proveedor se ajustará en todo momento a las disposiciones medioambientales vigentes (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la prestación de los servicios y/o realización de los trabajos, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente del Grupo TECAM GROUP. o El Proveedor se compromete a que todo el Personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético y se compromete a difundir y hacer cumplir la información que en su caso le facilite TECAM GROUP por el Personal. o El Proveedor, en la prestación de los servicios y ejecución de los trabajos contratados se compromete a fomentar y hacer cumplir a su Personal la información que en su caso le facilite TECAM GROUP en relación con:
a. implantación de las medidas de ahorro energético
b. reducción de la generación de los residuos
c. la correcta segregación y gestión de sus residuos de conformidad con la normativa vigente.
a. Los riesgos de posibles impactos o daños medioambientales que puedan derivarse de los servicios y/o trabajos ejecutados por el Proveedor para los recursos naturales existentes y los servicios de dichos recursos.
b. A tal fin, el Proveedor deberá tener implementados procedimientos para identificar, valorar, registrar y controlar los riesgos ambientales que puedan derivarse de los servicios y/o trabajos que preste y/o realice, adoptando las medidas preventivas necesarias. TECAM GROUP podrá comprobar e inspeccionar en cualquier momento dichos procedimientos así como las medidas preventivas adoptadas y en su caso exigir al Proveedor la implantación de un Plan de Vigilancia Ambiental que incluya dichos procedimientos y medida.
a. Poner de manifiesto cualquier circunstancia o incidente medioambiental que pudiera observar, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan.
b. Adoptar sin demora las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a TECAM GROUP de las mismas.
1. La Administración competente imponga a TECAM GROUP una sanción administrativa, y/o
2. TECAM GROUP deba abonar indemnización de daños y perjuicios a terceros (tanto a particulares como exigidos por la Administración) así como el coste de l...
Medioambiente. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios generales de funcionamiento establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 11/2003 de 8 xx Xxxxx , de Prevención Ambiental xx Xxxxxxxx y León. Los Comités de Seguridad y Salud, o en su defecto los Delegados y las Delegadas de Prevención, recibirán periódicamente infor- mación relativa a los planes de actuación en esta materia, pudiendo presentar propuestas y participar en su gestión.
Medioambiente. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida, por lo demás compatible con este Capítulo, que considere apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental.
29. El Artículo 27(1) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI dispone que cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas. El Artículo 27(4) del Reglamento establece que el tribunal arbitral determinará la admisibilidad, la pertinencia y la importancia de las pruebas presentadas. Con excepción de estas disposiciones, ni el CAFTA ni el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI señalan otras reglas aplicables en materia probatoria ni qué parte tiene la carga de la prueba. Sin perjuicio de cualquier cuestión determinada, el Tribunal considera que el principio aceptado en el marco de los procedimientos internacionales, al menos, a nivel de generalidad, dispone que la carga recae en primera instancia en la parte que plantea la proposición o aduce las pruebas. En definitiva, una demandante no puede resultar vencedora sin cumplir con un estándar mínimo de prueba, incluso si la carga se invierte y recae en la Demandada en algún momento a fin de establecer que su conducta estaba permitida bajo el tratado o, más en general, del derecho internacional. Las cuestiones específicas en materia de carga de la prueba que surjan a efectos de este Laudo se abordarán más abajo.
30. El Tribunal subraya que un panel del CIADI, en el contexto de los casos consolidados Nos. ARB/08/1 y ARB/09/20, Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx x. República xx Xxxxx Rica, emitió un Laudo el 16 xx xxxx de 2012 como consecuencia de las alegaciones de los demandantes en ese caso que tienen un fundamento similar a las que se efectúan en el presente caso en relación con el desarrollo del Parque Nacional Las Baulas (“el Laudo Xxxxxxxx” o “el caso Xxxxxxxx”). El caso Xxxxxxxx se inició al amparo del TBI Xxxxx Rica – Alemania de 1994 y planteó cuestiones tanto preliminares como sustantivas diferentes de las del presente caso. Si bien no controla de ninguna manera las cuestiones de responsabilidad en el marco de este procedimiento, en vista de la influencia de la narrativa del caso Xxxxxxxx en el procedimiento que nos ocupa (como será evidente a partir de lo que sigue), el Tribunal ha tenido en cuenta el análisis ...
Medioambiente. Ternium Argentina busca lograr mejoras continuas en términos ambientales, concentrando sus esfuerzos en aquellas áreas con mayor impacto en los sitios de fabricación, distribución y grandes instalaciones. Ternium Argentina se empeña en cumplir tanto con el espíritu como con las disposiciones de las leyes y reglamentaciones ambientales aplicables y espera el mismo cumplimiento por parte de todos los Proveedores. Cuando no existan normas estipuladas, los Proveedores deben ajustar sus acciones a estándares elevados. Los Proveedores deben empeñarse activamente en aumentar el impacto positivo y limitar los efectos negativos para el medioambiente y la sociedad tanto de sus operaciones como de la cadena de suministro, a partir del establecimiento de planes ambientales centrados en los efectos críticos. El alcance de dichos planes debe ser adecuado en relación con la naturaleza de la actividad del Proveedor y los riesgos vinculados con tal actividad.
Medioambiente. EL PROVEEDOR. deberá cumplir con los requisitos medioambientales, tanto legales como de ejecución, que sean de aplicación en los trabajos objeto del presente contrato, especialmente aquellos relacionados con:
Medioambiente. 12.5.1.- La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio con la observancia de la legislación medioambiental vigente.
Medioambiente. 19.1. El Subcontratista está obligado a cumplir con todas las normas legales en materia de medio ambiente siendo responsable de la puesta en práctica de lo dispuesto en las mismas, así como de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a su propia actuación en la obra, como a la que puedan ejecutar sus subcontratistas.
19.2. El Subcontratista deberá cumplir, cuando exista, el plan de medio ambiente de la obra. Para ello LESACA pondrá a disposición del Subcontratista la parte de dicho plan que le afecte.
19.3. El Subcontratista asumirá la posesión y la gestión de los residuos que genere a través de gestores o vertederos autorizados, siendo de su cargo los costes que resulten. Todos los residuos generados en las actividades del Subcontratista serán gestionados tal como establece la legislación vigente mediante gestores autorizados.
19.4. LESACA no aceptará ninguna reclamación del Subcontratista por pérdidas de tiempo debidas a interrupciones del trabajo como consecuencia del cumplimiento de la legislación medioambiental o de las normas contenidas en el plan de medio ambiente de la obra.
19.5. El Subcontratista está obligado a retirar de la obra todos los envases y residuos industriales de cualquier tipo que genere en su actividad, así como a tratarlos con arreglo a la legislación de medio ambiente.
19.6. El incumplimiento por el Subcontratista de sus obligaciones materia medioambiental facultará x XXXXXX para imponerle una penalización económica equivalente a la sanción que aplicarían las autoridades medioambientales por el incumplimiento en cuestión. En caso de reiteración, se podrán retener los pagos y facturas en curso e incluso resolver el contrato sin que el Subcontratista tenga derecho a indemnización alguna, todo ello al margen y sin perjuicio de los daños y perjuicios que LESACA pudiera reclamarle.
Medioambiente. Código de conducta del proveedor Soborno y anticorrupción