Morosidad. En caso de morosidad, Coopebis cobrará intereses xx xxxx sobre el valor de las cuotas vencidas hasta la tasa máxima legal permitida. Para el cobro jurídico se procederá de acuerdo con lo establecido en el manual de cobranza.
Morosidad. Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales, relevando el arrendatario al arrendador de cualquier responsabilidad que pueda derivar al efecto.
Morosidad. En caso de no abonar en término las facturas que se devenguen por la utilización del Servicio, Telecom podrá desconectar sin previo aviso y/o dar la baja definitiva del mismo, aun cuando el servicio hubiere sido transferido a la modalidad prepaga conforme lo estipulado en la cláusula 11, sin lugar a indemnización alguna por mi parte. La xxxx se producirá automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación o notificación alguna, devengándose a partir de esa fecha los intereses por xxxx, determinados según la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50%. La factura impaga será instrumento suficiente para reclamar judicialmente el pago de la suma adeudada. Asimismo, Telecom podrá informar mi condición de moroso y los importes adeudados y demás circunstancias relacionadas con mi deuda a los registros de base de datos financieros y centrales de riesgo crediticio con los que tuviera convenio vigente, sin que ello le genere responsabilidad alguna a Telecom, ni derecho a indemnización alguna por mi parte. De ser titular de más de una línea, y previa intimación fehaciente bajo apercibimiento de proceder de este modo, Telecom podrá suspender y/o proceder a la baja de los restantes servicios del mismo titular si una de las líneas se hallase en xxxx (conforme art. 33 de la Res. SC 490/97).
Morosidad. En caso de no abonar en término la/s factura/s que se devenguen por la utilización del Servicio, TELECOM podrá accionar de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IX de la Resolución 733-E/2017 del Ministerio de Modernización (Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). La xxxx se producirá automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación o notificación alguna, devengándose a partir de esa fecha los intereses por xxxx, determinados según la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50 %. La factura impaga será instrumento suficiente para reclamar judicialmente el pago de la suma adeudada. Asimismo, TELECOM podrá informar la condición de moroso del Cliente y los importes adeudados y demás circunstancias relacionadas con la deuda a los registros de base de datos financieros y centrales de riesgo crediticio con los que tuviera convenio vigente, sin que ello le genere responsabilidad alguna a TELECOM, ni derecho a indemnización alguna por parte del Cliente. De ser titular de más de una línea, y previa intimación fehaciente bajo apercibimiento de proceder de este modo, TELECOM podrá suspender y/o proceder a la baja de los restantes servicios del mismo titular si una de las líneas se hallase en xxxx conforme Resolución 733-E/2017 del Ministerio de Modernización (Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). 9.Propiedad de Terminales: TELECOM podrá negarse a prestar el Servicio o interrumpir la prestación del mismo, en el caso que el/los equipo/s terminal/es que se conectan al Servicio de comunicaciones móviles objeto de la presente Solicitud y/o los que en un futuro utilice con TELECOM, haya/n sido denunciado/s como robado/s, xxxxxxx/s, extraviado/s o inhabilitado/s por cualquier razón, o en el supuesto que se hubieran alterado o sustituido componentes técnicos esenciales del/los mismo/s. Ante el supuesto de interrupción o baja del Servicio por la causa aquí descripta, el Cliente deberé abonar la totalidad de los cargos generados. En tales supuestos, TELECOM podrá dar de baja la/s línea/s previamente activada/s, sin que ello otorgue al Cliente derecho a reparación de ningún tipo.
Morosidad. El Festival dispondrá de plena libertad para actuar como considere conveniente respecto de los patrocinadores morosos, sin que en ningún caso la empresa adjudicataria ostente el derecho a participar de las resultas del procedimiento de recobro por convenir ambas partes que dicho procedimiento constituye un negocio jurídico distinto del que dio lugar al nacimiento del crédito, en el que la empresa adjudicataria no participa ni colabora de ninguna forma y para cuyo desenvolvimiento el Festival requiere contar con el concurso de profesionales especializados, cuyos honorarios y gastos asume íntegramente a su cargo. Como contrapartida a lo anterior, se reconoce a la empresa adjudicataria la posibilidad de asumir a su cargo el riesgo y xxxxxxx de cualquiera de los contratos en que intervenga, abonando el importe íntegro de patrocinio; en cuyo caso el Festival quedará facultado a destinar parte o toda la facturación de la empresa adjudicataria pendiente de abono al pago de dicha obligación y vendrá correlativamente obligado a ceder a ésta cuantos derechos le correspondan contra el patrocinador incumplidor, a fin de que pueda ejercitar las acciones de recobro que considere más oportunas corriendo todos los gastos que de ello se deriven de su exclusivo cargo.
Morosidad. La Administración de la Entidad de Conservación V.P.T. presentó la situación de las mensualidades impagadas a los miembros de la Junta de Gobierno, en la sesión de la Junta de fecha 10 de diciembre de 2009: Empresa Mensualidades Importe SEINTEC 13 recibos devueltos 2.182’70 Telecom Levante, S.L. 13 recibos devueltos 2.902’11 Cablevisión, S.A. 13 recibos devueltos 2.048’41 Xxxxxxx Xxxxx, S.L. 6 recibos devueltos 940’98 TOTALES 8.074’20 Total facturación desde noviembre 2008 hasta diciembre 2009: 726.730’69 euros. Porcentaje de morosidad: 1’11 %. Se acordó notificar por carta certificada con acuse de recibo, a las empresas que están ocasionando los impagados de más dudoso cobro y seguir los trámites que nuestro asesor nos indique, en aras de conseguir que los impagados se resuelvan positivamente. Asimismo, se entregó a nuestro asesor jurídico, el expediente de morosidad de las empresas SEINTEC, Telecom Levante, S.L. y Cablevisión, S.A., para proceder a su gestión de cobro por vía ejecutiva a través del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Morosidad. El siguiente cuadro presenta, para el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 2014, la experiencia en morosidad en la cartera del Emisor, en miles de Pesos: 31.03.14 % Créditos Créditos pendientes corrientes 98,76% 9.971.177 Créditos pendientes no corrientes 1,24% 125.096 Créditos en situación normal (1) 89,00% 8.985.421 Créditos en xxxx 32-90 días 4,30% 434.214 91-180 días 2,30% 232.557 181-365 días y acción judicial (2) 3,88% 391.467 Más de 365 días 0,52% 52.614 Previsión para deudores incobrables 793.196
Morosidad. Determinación de la causa de morosidad
Morosidad. “EL PRESTATARIO”
Morosidad. En caso de impago de las obligaciones vencidas a cargo del Establecimiento, Comercia Global Payments adeudará en una cuenta especial, de carácter contable, en la que se anotarán como Partidas de cargo: a) el importe de las comisiones devengadas y no cobradas; b) el importe de aquellas operaciones de pago retrocedidas a instancias del titular de la tarjeta o de la entidad emisora de la misma que de conformidad con el Contrato deba asumir el Establecimiento; c) el importe de los gastos e indemnizaciones que Comercia Global Payments esté obligada a soportar a consecuencia de un incumplimiento por parte del Establecimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo las penalizaciones derivadas de los acuerdos que Comercia Global Payments mantenga con los Sistemas de Pago a los que está adherida; d) cualquier otra cantidad a cuyo pago esté obligada el Establecimiento. Partidas de abono: el importe de las órdenes de pago procesadas. El saldo resultante de dicha cuenta tendrá la consideración de líquido y exigible a efectos de reclamación y será en todo momento exigible de inmediato, junto con los intereses devengados por el mismo. El saldo que resulte a favor de "Comercia Global Payments" como consecuencia de los adeudos comunicados en la cuenta a que se refiere el párrafo anterior, devengará intereses a favor de Comercia Global Payments, hasta su total pago, a razón del 10% de la deuda a partir del tercer mes o bien del 20% transcurridos 12 meses desde el nacimiento de la deuda. Hasta que "Comercia Global Payments" proceda al cierre de la cuenta a efectos de la reclamación del saldo que presente, tales intereses se liquidarán trimestralmente y en la fecha del cierre de la cuenta, y caso de no ser satisfechos de inmediato se adeudarán en la propia cuenta, pero no producirán, a su vez, nuevos intereses. Desde la fecha de cierre de la cuenta, los intereses se devengarán y liquidarán diariamente - calculados sobre el total saldo de la cuenta excepto la parte del mismo que corresponda a intereses- hasta que sean satisfechas por el Establecimiento la totalidad de las responsabilidades a su cargo. Practicada la liquidación de la cuenta especial conforme a sus libros, Comercia Global Payments notificará al Establecimiento el extracto de dicha liquidación por cualquier medio admitido en Derecho, sin perjuicio de hacerlo por vía judicial o notarial, en los supuestos en que la ley así lo prescriba. Se considerará como cantidad líquida y exigible a efe...