NORMATIVA DE APLICACION Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA DE APLICACION. Normativa de aplicación: - Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público - Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley de Empleados públicos Civiles del Estado. - Legislación vigente en materia de instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. - Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. - Decreto 347/2003 de 9 de diciembre por el que se modifica el Decreto 349/1996 por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal empleado público en la Administración de la Junta de Andalucía.
NORMATIVA DE APLICACION. Todos los materiales a emplear en la presente instalación serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas Legislación vigente en el momento de ejecución de los trabajos y demás disposiciones vigentes referente a materiales y prototipos de construcción. Todos los materiales podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección Técnica, bien entendiendo que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción / instalación. Todos los trabajos incluidos en el presupuesto aprobado se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción / instalación de que se trate, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Técnica, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja en concurso, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.
NORMATIVA DE APLICACION. El importe a abonar tiene la consideración de subvención pública, por lo que será de aplicación la normativa general contenida básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005, y en particular, el régimen jurídico del reintegro y el régimen de responsabilidades y régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establecidos en las referidas normas. En lo no previsto expresamente, la tramitación de este expediente se ajustará a lo dispuesto en la normativa contenida en las Leyes 39 y 40 sobre del Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón Por la ASOCIACION/ENTIDAD.... Fdo. : Dña. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxx Fdo. : En Gijón/Xixón, a de 2020 De una parte, D./Dña. ..............................representante legal de la empresa................................. De otra, la Excma. Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón, Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxx ha puesto en marcha del proyecto denominado "Plan de Empleo de colaboración publico privada ", en el que la entidad/asociación ha presentado un proyecto denominado.................................dirigido a ................................................. que supuso la gestión de la formación ..................... de un total de. horas. La empresa ha manifestado su interés en la contratación de personal una vez realizada con aprovechamiento la antedicha formación, lo que conlleva como contrapartida la recepción de una subvención por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx, si bien, el abono de la subvención conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones, en los términos establecidos en el convenio general y el presente convenio específico, de conformidad con la normativa de subvenciones, según se establece en las siguientes cláusulas.
NORMATIVA DE APLICACION. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en cuanto a disposiciones y articulados no derogados por la anterior Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 072bd2d3-aa04-e41f-742611746251 • Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico. • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de la energía eléctrica. 12/11/2018 10:05:54 • Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. • Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. • Real Decreto de 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de distribución y transporte de energía eléctrica. • Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Derogado su artículo 8 por el Real Decreto 809/2006, de 30 xx xxxxx, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2006.
NORMATIVA DE APLICACION. Durante el desarrollo de los trabajos y prestaciones que se contratan sera de obligado cumplimiento toda la Normativa tecnica en su version vigente, asi como toda la que pueda ser de aplicacion por las caracteristicas de las instalaciones; y en particular, la siguiente: – Reglamento Electrotecnico de Baja Tension aprobado por R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT-09 sobre instalaciones de alumbrado exterior. – Reglamento de eficiencia energetica en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por R.D. 1890/2008 de 14 de noviembre y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias ITCEA- 01 a ITC-EA-07. – Real Decreto 6/2010 Medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo. – Ley 54/1997 del Sector Electrico. – Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribucion, comercializacion y suministro y procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica. – Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 sobre luminarias utilizadas en alumbrado exterior. – Norma UNE-EN 00000-0-0 sobre luminarias de proyectores exteriores. – Norma UNE-EN 20324 sobre el grado de proteccion de las luminarias (IP). – Norma UNE-EN 50.102 sobre el grado de proteccion al golpeo de las luminarias (IK). – Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR 2005 luminarias parte 2-3 requisitos particulares. Luminarias para alumbrado publico. – Norma UNE-EN 13032 Luz y alumbrado. Medicion y presentacion de datos fotometricos de lamparas y luminarias. – Norma UNE-EN 20324/1M 2000 sobre grados de proteccion proporcionados por las envolventes (Codigo IP). El adjudicatario, en el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitacion, se obliga a prestar el servicio con sujecion a las normas legales vigentes y al cumplimiento de toda clase de obligaciones de materia laboral, de seguridad y salud e higiene en el trabajo y en prevencion de riesgos laborales respecto del personal que preste el servicio, exonerando al Ayuntamiento de todas las responsabilidades al respecto. El contratista debera cumplir las determinaciones de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevencion de Riesgos Laborables y de los reglamentos que la desarrollan, con especial atencion a los riesgos derivados de la presencia de electricidad y los trabajos en altura. Debera dotar al personal de todos los elementos y medios de seguridad en prevencion de accidentes y/o enfermedades profesiona...
NORMATIVA DE APLICACION. La presente relación contractual se regirá por lo dispuesto en el presente documento y subsidiariamente por EL REGLAMENTO, junto con la interpretación del mismo por LA COMISION DE VIVIENDAS u órgano que le sustituya.
NORMATIVA DE APLICACION. En la redacción del proyecto básico y de ejecución será de obligado cumplimiento toda la normativa estatal, autonómica, local y sectorial vigente, sobre todo la relativa al patrimonio cultural, así como cuanta normativa técnica y en materia de seguridad y salud sea de aplicación.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.