NORMATIVA DE APLICACION Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA DE APLICACION. La presente relación contractual se regirá por lo dispuesto en el presente documento y subsidiariamente por EL REGLAMENTO, junto con la interpretación del mismo por LA COMISION DE VIVIENDAS u órgano que le sustituya.
NORMATIVA DE APLICACION. Durante el desarrollo de los trabajos y prestaciones que se contratan sera de obligado cumplimiento toda la Normativa tecnica en su version vigente, asi como toda la que pueda ser de aplicacion por las caracteristicas de las instalaciones; y en particular, la siguiente: – Reglamento Electrotecnico de Baja Tension aprobado por R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT-09 sobre instalaciones de alumbrado exterior. – Reglamento de eficiencia energetica en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por R.D. 1890/2008 de 14 de noviembre y sus Instrucciones Tecnicas Complementarias ITCEA- 01 a ITC-EA-07. – Real Decreto 6/2010 Medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo. – Ley 54/1997 del Sector Electrico. – Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribucion, comercializacion y suministro y procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica. – Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 sobre luminarias utilizadas en alumbrado exterior. – Norma UNE-EN 00000-0-0 sobre luminarias de proyectores exteriores. – Norma UNE-EN 20324 sobre el grado de proteccion de las luminarias (IP). – Norma UNE-EN 50.102 sobre el grado de proteccion al golpeo de las luminarias (IK). – Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR 2005 luminarias parte 2-3 requisitos particulares. Luminarias para alumbrado publico. – Norma UNE-EN 13032 Luz y alumbrado. Medicion y presentacion de datos fotometricos de lamparas y luminarias. – Norma UNE-EN 20324/1M 2000 sobre grados de proteccion proporcionados por las envolventes (Codigo IP). El adjudicatario, en el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitacion, se obliga a prestar el servicio con sujecion a las normas legales vigentes y al cumplimiento de toda clase de obligaciones de materia laboral, de seguridad y salud e higiene en el trabajo y en prevencion de riesgos laborales respecto del personal que preste el servicio, exonerando al Ayuntamiento de todas las responsabilidades al respecto. El contratista debera cumplir las determinaciones de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevencion de Riesgos Laborables y de los reglamentos que la desarrollan, con especial atencion a los riesgos derivados de la presencia de electricidad y los trabajos en altura. Debera dotar al personal de todos los elementos y medios de seguridad en prevencion de accidentes y/o enfermedades profesiona...
NORMATIVA DE APLICACION. El importe a abonar tiene la consideración de subvención pública, por lo que será de aplicación la normativa general contenida básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005, y en particular, el régimen jurídico del reintegro y el régimen de responsabilidades y régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establecidos en las referidas normas. En lo no previsto expresamente, la tramitación de este expediente se ajustará a lo dispuesto en la normativa contenida en las Leyes 39 y 40 sobre del Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón Por la ASOCIACION/ENTIDAD.... Fdo. : Dña. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxx Fdo. : En Gijón/Xixón, a de 2020 De una parte, D./Dña. ..............................representante legal de la empresa................................. De otra, la Excma. Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón, Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxx ha puesto en marcha del proyecto denominado "Plan de Empleo de colaboración publico privada ", en el que la entidad/asociación ha presentado un proyecto denominado.................................dirigido a ................................................. que supuso la gestión de la formación ..................... de un total de. horas. La empresa ha manifestado su interés en la contratación de personal una vez realizada con aprovechamiento la antedicha formación, lo que conlleva como contrapartida la recepción de una subvención por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx, si bien, el abono de la subvención conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones, en los términos establecidos en el convenio general y el presente convenio específico, de conformidad con la normativa de subvenciones, según se establece en las siguientes cláusulas.
NORMATIVA DE APLICACION. Todos los materiales a emplear en la presente instalación serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas Legislación vigente en el momento de ejecución de los trabajos y demás disposiciones vigentes referente a materiales y prototipos de construcción.
NORMATIVA DE APLICACION. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en cuanto a disposiciones y articulados no derogados por la anterior Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 072bd2d3-aa04-e41f-742611746251 • Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico. • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de la energía eléctrica. 12/11/2018 10:05:54 • Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. • Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. • Real Decreto de 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de distribución y transporte de energía eléctrica. • Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Derogado su artículo 8 por el Real Decreto 809/2006, de 30 xx xxxxx, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2006.
NORMATIVA DE APLICACION. Normativa de aplicación: - Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público - Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley de Empleados públicos Civiles del Estado. - Legislación vigente en materia de instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. - Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. - Decreto 347/2003 de 9 de diciembre por el que se modifica el Decreto 349/1996 por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal empleado público en la Administración de la Junta de Andalucía.
NORMATIVA DE APLICACION. En la redacción del proyecto básico y de ejecución será de obligado cumplimiento toda la normativa estatal, autonómica, local y sectorial vigente, sobre todo la relativa al patrimonio cultural, así como cuanta normativa técnica y en materia de seguridad y salud sea de aplicación.

Related to NORMATIVA DE APLICACION

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------