OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO a. Verificar junto con el supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 1. Verificar junto con el interventor o supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual o quincenal.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 1. Verificar la constitución de la fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba el contratista de obra a título de anticipo para la ejecución de la obra, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 1. Mantener enterado al Comitente Comprador sobre el estado financiero de la negociación. 2. Presentar las facturas y/o cuentas de cobro necesarias para el pago, oportunamente. 3. Entregar con la factura o la cuenta de cobro las tirillas físicas o un CD con las tirillas electrónicas de los bonos efectivamente entregados en el mes respectivo. 4. Entregar una certificación emitida por el Representante Legal del Comitente Vendedor en la que manifiesta haber cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en las fichas técnicas al momento del canje xxx xxxx. 5. Entregar el comprobante o certificación de pago de seguridad social y aportes parafiscales firmado por el Revisor Fiscal, conforme con lo establecido en el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. 6. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de la operación, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución de la operación. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el Comitente Vendedor e incluidos en el precio. 7. Implementar los controles que considere necesarios a fin de garantizar que el canje de los bonos se realizará previa verificación de la existencia de recursos presupuestales. El Comitente Vendedor por ser responsable de esta operación, asumirá todas las consecuencias que surjan del control inadecuado, inclusive los costos y gastos que se deriven del canje de bonos, realizados después del agotamiento del presupuesto de la operación.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 7.1.7.1. Efectuar las gestiones necesarias ante el Contratista de Obra para que remita la información financiera tanto al ICBF como a la Interventoría dentro de los plazos establecidos.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. Evaluar permanentemente los recursos y costos del proyecto, y presentarlos al FONDO. Evaluar permanentemente los recursos y costos del proyecto, y presentarlos al supervisor del contrato, informando oportunamente al FONDO (con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación) acerca de cualquier necesidad de adición u Otrosí que por lo mismo se requiera. Controlar el valor y saldo del contrato de obra, acumulando sumas pagadas y amortización por concepto de anticipo y retenciones en caso de haya lugar a ellas. Analizar, revisar, conceptuar, aprobar o reprobar el flujo de caja del contrato de obra y el plan de inversión del anticipo. Revisar y autorizar los pagos al contratista, previa verificación de cumplimiento de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSI y demás tributos exigibles al contrato, verificando que se presente la documentación que el FONDO y la CVC requiera para el pago de las mismas. Verificar y tomar las acciones necesarias para que el CONTRATISTA desarrolle el contrato de obra, dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente. Presentar en el informe mensual un balance del presupuesto de los contratos de obra, informando, como mínimo, el valor de los recursos invertidos en la obra por el contratista de cada proyecto y el remanente de cada uno de los conceptos o ítems contratados, frente a los valores establecidos en el Contrato de Obra. Mantener el control del adecuado manejo de los recursos entregados en calidad de anticipo al CONTRATISTA de obra e informar al FONDO y a la CVC del desempeño del constructor frente a este aspecto. Verificar, conceptuar y presentar ante el FONDO y la CVC las legalizaciones de los recursos con cargo al anticipo presentados por el contratista de obra. Verificar la correcta devolución de los intereses generados por el anticipo e informar de manera específica a la CVC y al FONDO sobre los mismos. Revisión permanente del pago de proveedores, maquinaria, equipos, herramientas, etc. Verificar el cumplimiento de la obligación del contratista de obra respecto a sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social Integral. Las demás que se requieran para cumplir con el objeto contrato de interventoría. Revisar el plan de manejo ambiental de la obra y el plan de acción y cumplimiento ambiental - PACA y vigilar que estos se cumplan. Verificar los permisos ambientales de las canteras, receberas, concreteras, y escombreras que el contratista utilizará durante la Etapa...
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 1. Informar a la SDIS sobre la ejecución de la orden de compra.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 1. Invertir los recursos dados para la ejecución de las obras, de conformidad con lo establecido en el presupuesto. 2. Realizar y presentar mensualmente un análisis del balance financiero de las obras con los debidos soportes, a fin de prever con suficiente anticipación las eventuales necesidades de modificaciones en alcance o valor.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 1. Reportar al interventor y/o supervisor, el flujo de inversión y el flujo de caja del contrato, lo cual deberá consignarse de manera mensual en el informe mensual de avance.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO. 1. Verificar junto con el INTERVENTOR o SUPERVISOR, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual según lo establecido en la forma de pago del contrato.