Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo indicación en contrario en el apartado M del Cuadro-resumen, siempre que comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El órgano de contratación podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación señalándolo en el mencionado apartado y cumplimentando el Anexo VII. Si así se requiere en el apartado M del Cuadro-resumen, los licitadores deberán indicar en el documento europeo único de contratación la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y la identificación, si se conoce, de los subcontratistas. Dicha intención deberá ser confirmada previamente a la firma del contrato en los términos expresados en el presente pliego. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo si la entidad contratante notifica en ese plazo su oposición. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimien...
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. 2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado Q del cuadro-resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establezca en el Anexo F del cuadro-resumen. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo VII La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Adminis- tración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado P del Cuadro–Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado P, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado P podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.7 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en la cláusula 9 del sobre nº uno. Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratista (artículo 210.2x Xxx de Contratos del Sector Público). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 10 del sobre nº uno. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. 26.2. Seguros.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado K, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado K, podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Cód. Validación: 33RNNXL3KFHX4DYQZQHWT66D6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 47 Si así está previsto en el apartado Q del cuadro-resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establezca en el Anexo F del cuadro-resumen. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la LCAP, el adjudicatario, al poner en conocimiento por escrito a la Administración contratante del subcontrato a celebrar, acompañará una declaración responsable del subcontratista relativa a no estar incurso en suspensión de clasificaciones o inhabilitaciones para contratación, junto a un compromiso de control y supervisión, por parte de este, de la normativa de prevención de riesgos laborales en la obra de que se trate.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado Q del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 210 LCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado Q, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado Q podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.7 LCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en la cláusula 9 del sobre nº UNO. Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 210.2ª LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 10 del sobre nº UNO. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 LCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.