Confidencialidad de la información y protección de datos Cláusulas de Ejemplo

Confidencialidad de la información y protección de datos. Las partes se comprometen al intercambio de datos e información técnica para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio con las garantías de confidencialidad que en cada caso se requieran y permanecerá exclusivamente en el ámbito de la relación de las partes y del personal técnico que colabore en las actividades, obligándose a mantenerlo en régimen de confidencialidad por plazo indefinido y con independencia de la duración de este convenio. Toda la información y comunicación intercambiada en el marco del convenio será propiedad de las respectivas partes. Las actuaciones objeto de este convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. Las partes podrán dar publicidad a la existencia de este convenio en la forma en que ambas lo determinen de mutuo acuerdo.
Confidencialidad de la información y protección de datos. A los efectos de lo estipulado en este convenio en lo relativo a la obtención de datos de matriculación en los cursos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la FEDERACIÓN será el encargado del tratamiento de datos. Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son: a) Realizar las consultas previas que corresponda. b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. c) Supervisar el tratamiento. d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. cve: BOE-A-2024-3188 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico. c) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto. d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Confidencialidad de la información y protección de datos. CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO
Confidencialidad de la información y protección de datos. 32.1 Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por las entidades adjudicatarias en relación con el presente Contrato marco tendrá 32.2 Las entidades adjudicatarias están obligadas a cumplir en todas las fases de desarrollo del Contrato marco, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y normativa de desarrollo. 32.3 Estas obligaciones subsistirán incluso después de haber finalizado y haberse extinguido la vinculación entre la Administración contratante y las entidades.
Confidencialidad de la información y protección de datos. 32.1. Toda la información facilitada por los destinatarios del Contrato marco o la obtenida por las entidades adjudicatarias en relación con el presente Contrato marco tendrá carácter confidencial, debiendo las entidades adjudicatarias de guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, a menos que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados. 32.2. Las entidades adjudicatarias están obligadas a cumplir en todas las fases de desarrollo del Contrato marco, en su finalización y posteriormente a la misma, la normativa nacional y de la Unión Europea vigente sobre protección de datos de carácter personal. 32.3. Las entidades a favor de las que recaiga la propuesta de adjudicación deberán presentar, antes de la adjudicación del Contrato marco, dado que la ejecución del Contrato marco implica el tratamiento por parte de la entidad licitadora de datos de carácter personal para cuenta de la persona responsable del tratamiento, una declaración (Anexo 4) en la que se indique la ubicación de los servidores y el lugar desde el que se prestarán los servicios asociados al tratamiento de datos personales. 32.4. En caso de resultar adjudicataria del Contrato marco, la entidad licitadora estará obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del Contrato marco de la información facilitada en la declaración. 32.5. Estas obligaciones subsistirán incluso después de haber finalizado y haberse extinguido la vinculación entre la Administración contratante y las entidades adjudicatarias. 32.6. Todas estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f) de la LCSP, tanto por las entidades adjudicatarias como por las subcontratistas, en caso de subcontratación de servidores o servicios asociados.
Confidencialidad de la información y protección de datos. El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con el funcionamiento y desarrollo de los servicios objeto del contrato, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y contenidos sobre los que tengan acceso durante la vigencia del contrato e incluso después de finalizar el plazo contractual, y estarán obligados a no hacer públicos, ceder o transferir cuantos datos conozcan como consecuencia de la ejecución del contrato. El personal de la empresa adjudicataria, tendrá acceso o utilizará los datos del usuario de las actividades única y exclusivamente para los fines directos de la prestación de los servicios. El adjudicatario se comprometerá expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; y a formar e informar a su personal en las obligaciones que se derivan de tales normas. Así mismo, el adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos relacionados con los servicios objeto del contrato, deberá comunicar a la CDM, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de todas las medidas que se adopten para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Confidencialidad de la información y protección de datos. Las partes se comprometen al intercambio de la información técnica en materia de seguridad necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos del presente Convenio con las garantías de confidencialidad que en cada caso sean requeridas. La información técnica intercambiada se ciñe a cuestiones de seguridad de los sistemas, servicios, y redes TIC de la MPTFP. La información técnica, datos de seguridad, soportes, programas, aplicaciones y en general, cualquier intercambio y utilización de medios y técnicas aportados por ambas partes al Convenio, permanecerán exclusivamente en el ámbito de relación de las mismas y del personal técnico que colabore en las actividades, obligándose a mantener en régimen de confidencialidad estos medios y técnicas por plazo indefinido y con independencia de la duración de este Convenio. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial. Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del Convenio, será propiedad de las respectivas partes. En todo caso, la documentación generada (CCN) en el ámbito del presente Convenio, será propiedad del MPTFP. Las actuaciones objeto del presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Las partes podrán dar publicidad a la existencia del presente Convenio en la forma en que ambas lo determinen de mutuo acuerdo.
Confidencialidad de la información y protección de datos. Confidencialidad‌ La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Andalucía, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo X xxx xxxxxx.
Confidencialidad de la información y protección de datos. La EMPRESA COLABORADORA se compromete a mantener la confidencialidad, frente a terceros no autorizados, y a la no publicación, total o parcialmente –incluso finalizado el convenio-, del contenido de la documentación e información obtenidas en relación con el presente convenio, salvo autorización por escrito de EGMASA. La EMPRESA COLABORADORA responderá frente a EGMASA de cuantos daños y perjuicios se deriven del incumplimiento de esta obligación. Además, la EMPRESA COLABORADORA impondrá a sus Subcontratistas esta misma obligación de confidencialidad. La empresa adjudicataria, en relación con ficheros que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se compromete en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a: ▪ No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas. ▪ Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aún después de finalizar sus relaciones con EGMASA. ▪ Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
Confidencialidad de la información y protección de datos. Los proveedores deberán preservar y proteger la confidencialidad de la información que reciben como consecuencia del desempeño de la actividad comercial con SÓLIDA y cumplirán sin excepción con la legislación vigente en materia de protección de datos y de propiedad intelectual.