Pago de la subvención Cláusulas de Ejemplo

Pago de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la subvención se realizarán tras presentar y aprobar la justificación, en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente y deberá constituir una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará reteneindo el pago del Ayuntamiento en ese porcentaje, y asea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esa cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y de no existir responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se devolverá la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá pagarse la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.
Pago de la subvención. El/la directora/a territorial propondrá el pago del 100% la subvención, previo informe favorable del/de la jefe/a de servicio territorial, en el plazo máximo de 15 días desde el inicio del proyecto, siempre que la entidad beneficiaria haya presen- tado en el correspondiente servicio territorial la documentación establecida en el artículo 20 de la Orden TRE/235/2009, de 8 xx xxxx, y en el artículo 15 de esta Resolución.
Pago de la subvención. El pago de la subvención se efectuará mediante el pago de un anticipo del 50% del importe total aprobado en el plazo de 60 días hábiles desde la resolución de la concesión de la subvención. En el momento en que se haya verificado la correcta justificación de la totalidad de los gastos subvencionados por parte de las entidades beneficiarias, se efectuará el pago del importe pendiente en el plazo de 60 días hábiles a partir de la aprobación de la justificación. El contrato de trabajo deberá incluir una cláusula con la siguiente frase: "Este contrato está subvencionado por el Ajuntament xx Xxxxxx, en el marco del programa Girona Actua". La falta de esta cláusula puede ser motivo de revocación y reintegro de la subvención.
Pago de la subvención. 1. El importe de la subvención se hará efectivo de una sola vez tras la comprobación, por los servicios competentes de la misma, de la cuenta justificativa acompañada del informe de auditoría y de un ejemplar de cualquier material elaborado, editado y/o muestra gráfica de artículos de promoción, información o difusión realizados. En cualquier caso, el órgano concedente podrá solicitar toda aquella documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la calidad del programa como para verificar la adecuación de los gastos efectuados a su finalidad.
Pago de la subvención. Durante el periodo de vigencia y en el ámbito de aplicación de este convenio, el Ayuntamiento de Petrer asumirá, en concepto de Subvención al Billete, la diferencia descrita en el apartado 3 anterior, cuya tramitación y pago se realizará según el siguiente procedimiento: ฀ Mensualmente, el operador interurbano (AUTOBUSES DEL TRIANGULO S.L.) presentará ante el Ayuntamiento de Petrer, una liquidación de la cuantía de los billetes emitidos y de bonos cancelados a bordo de los vehículos en el ámbito municipal de Petrer durante el mes anterior, debidamente clasificados por tipología. A tal efecto, el operador atenderá y facilitará al Ayuntamiento los trabajos de control a bordo de los vehículos, así como el acceso a las hojas xx xxxx y de caja que diariamente producen las distintas unidades móviles, si así se requiriera. ฀ Junto con la liquidación de viajeros mensual, el operador interurbano aportará la correspondiente factura, que incluirá el I.V.A. aplicable, cuyo pago se realizará en aplicación de los plazos establecidos legalmente al efecto de las deudas por servicios a las Administraciones Públicas, con carácter general. El Ayuntamiento de Petrer consignará una cantidad máxima anual para atender los importes facturados por los conceptos recogidos en este convenio que se establece en la cantidad máxima de 70.000 euros (IVA incluido). El importe de la subvención establecida para el ejercicio 2020 ( 70.000 € IVA incluido) es un importe máximo y que no podrá ser objeto de modificación al alza durante todo el ejercicio 2020. La actividad subvencionada deberá mantenerse durante todo el año 2020 con independencia del momento en que se agote el importe máximo a subvencionar.
Pago de la subvención. El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 00-0000-00000, efectuándose una primera entrega correspondiente al 40% del importe de la subvención, y una segunda aportación del 60 % antes del 2 de noviembre, debiendo presentar en ambos casos documentos justificativos de los gastos reales que haya supuesto el ejercicio de la actividad subvencionada.
Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización del hecho subvencionable, es decir, haber realizado la contratación.
Pago de la subvención. 1. Una vez recibida la documentación señalada en el artículo anterior y siempre que la entidad lo solicite, se transferirá en concepto de anticipo, la cantidad correspondiente al 50 por ciento de la subvención otorgada. 2. El 50 por ciento restante se transferirá, también en concepto de anticipo, cuando la Entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50 por ciento recibido, en las partidas para las que fue destinado. 3. En ningún caso podrán realizarse pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro. Artículo 12.
Pago de la subvención. 1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Las empresas beneficiarias esta- rán exentas de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención.
Pago de la subvención. 1. Una vez recibida la documentación señalada en el artículo 15.1.b), y siempre que la entidad lo solicite, se transferirá en concepto de anticipo, la cantidad correspondiente al 80 por ciento de la subvención otorgada o bien el 100% de la subvención otorgada según lo dispuesto en esta Orden.