Penalidades por ejecución defectuosa. La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a las siguientes penalidades: - Primer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,02% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. - Segundo incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,05% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. - Tercer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,08% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Penalidades por ejecución defectuosa. El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato siguientes: El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
Penalidades por ejecución defectuosa. Cuando la empresa adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales (especialmente las que persiguen la estabilidad laboral y seguridad en el trabajo) , KURSAAL podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 30ª del presente Pliego, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso a favor de KURSAAL, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 10 % del valor estimado del contrato. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por ejecución defectuosa, en cualquier momento KURSAAL podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa adjudicataria, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía definitiva. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, KURSAAL podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
Penalidades por ejecución defectuosa. (i) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del Contrato, incluido el incumplimiento del régimen de subcontratación o de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, podrá conllevar la imposición de penalidades. A título ejemplificativo, se podrá entender por incumplimiento defectuoso el incumplimiento de los objetivos vinculados a los índices de control técnico, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuando de la evaluación se alcance un resultado inferior al objetivo fijado en ese Pliego o así lo pongan de manifiesto los indicadores de seguridad y cumplimiento de plazos.
(ii) La cuantificación de las penalidades por ejecución defectuosa se realizará, con audiencia de la empresa contratista, aplicando criterios de proporcionalidad en atención a la gravedad del incumplimiento. En cualquier caso, la cuantía no podrá superar el 20% del importe del Precio, salvo lo previsto para el caso de incumplimientos relacionados con el régimen de subcontratación (en cuyo caso, la penalidad podrá alcanzar el 50% del importe del contrato de subcontratación, aunque ello conlleve superar el 20% de importe del Precio).
(iii) La imposición de las penalidades por cumplimiento defectuoso, previstas en esta cláusula, no exime a la empresa contratista de hacer frente a los daños y perjuicios ocasionados a la Entidad Contratante como consecuencia de la ejecución defectuosa de las prestaciones objeto del Contrato.
Penalidades por ejecución defectuosa. El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el l0 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
Penalidades por ejecución defectuosa. Sogepsa, previo informe vinculante y justificativo de la Dirección Facultativa, podrá optar indistinta y discrecionalmente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas, en este apartado, para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o de alguna parte diferenciada del mismo. Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio global de la unidad/es de obra defectuosa/s que hubiese/n sido determinada/s en el informe previo, desde la fecha en que hubiera sido exigido el cumplimiento de forma fehaciente y hasta la fecha en que finalmente se corrija la ejecución defectuosa del contrato a juicio de la Dirección Facultativa.
Penalidades por ejecución defectuosa. La adjudicataria podrá ser objeto de penalización por los incumplimientos que cometa, entendidos como acciones u omisiones, que afecten a la prestación del servicio, estén relacionados con aspectos esenciales regulados en el Proyecto de Concesión y afecten a la organización interna y al normal funcionamiento del servicio, y con los límites establecidos en el presente Pliego.
Penalidades por ejecución defectuosa. Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, BIDASOA ACTIVA podrá optar por la imposición de una penalidad diaria de 600 euros. Cada vez que las penalidades por ejecución defectuosa alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, en la cuantía que exceda de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BIDASOA ACTIVA podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
Penalidades por ejecución defectuosa. El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato siguientes:
a) El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Penalidades por ejecución defectuosa. Podrán imponerse, por resolución del órgano de contratación, a propuesta de la Administración del OADL, por incumplimiento de lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares. A efectos de justificar la ejecución defectuosa, se diligenciarán todo tipo de incidencias y quejas que sean transmitidas por el personal que trabaja en el Edificio, o por terceros. La imposición de