RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Para efectos del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesión, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE. . Presentadas las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 3.3 de la Sección III del presente Contrato, el CONCEDENTE cuenta con un plazo de hasta veinte (20) días calendario para su aprobación, previa opinión del Supervisor del Contrato la cual deberá ser comunicada al CONCEDENTE en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde la presentación de las propuestas de pólizas, el listado de compañías y el cronograma de contratación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de las pólizas de seguro se aplicará el mismo procedimiento y plazo indicado en el párrafo anterior para la aprobación del CONCEDENTE. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso existan observaciones, el CONCESIONARIO contará con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones.
11.2. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al CONCEDENTE, con copia al Supervisor del Contrato, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de su contratación, de acuerdo a lo previsto en el cronograma de contratación presentado a la Fecha de Suscripción del Contratado, conforme lo señalado en el literal c) del Cláusula 3.3. de la Sección III del presente Contrato. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá adjuntar una declaración de las compañías de seguro en la que precisen tener copia del Contrato de Concesión y que éste ha sido evaluado a efectos de la contratación de la póliza de seguro respectiva.
11.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Hotel de Turistas del Cusco, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y/ sub contratistas. Las coberturas señaladas a continuación son enunciativas y no limitativas, entendiéndose las mismas como exigencias mínimas, por lo que el CONCESIONARIO podrá tomar cualquier póliza de seguro adicional, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribu...
RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros sobre la base de un estudio de la Pérdida Máxima Probable para cada uno de los casos, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta Cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. En todas las pólizas que aseguren bienes de la concesión que hayan sido entregados se incluirá al Concedente como Beneficiario, y en aquellas pólizas de seguro por responsabilidad se incluirá al Concedente como Asegurado Adicional. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros:
13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. Es aplicable para los casos que le sean imputables al Concesionario de Xxxxxxx y debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica; y para la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro aprobadas y autorizadas por la SBS. El límite mínimo asegurado por siniestro o evento causante del daño es de dos millones quinientos mil Dólares Americanos (USD 2,500,000.00). El Concesionario responderá por los daños ocasionados por la prestación del Servicio, es decir, por la Operación de la Unidad de Recaudo, y por aquellos que le resulten imputables de acuerdo con la ley. Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional e incluir cobertura por reclamaciones de terceros por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daño a la persona). Igualmente, el Concesionario deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, con suma asegurada mínima de USD 150,000.00 por persona, para cubrir los daños que les pueden causar a sus empleados. Los empleados y/o trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de ...
RÉGIMEN DE SEGUROS. A los efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contratar los seguros que se establecen a continuación:
RÉGIMEN DE SEGUROS. 15.1 La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros, cuyas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo 40° del Reglamento:
15.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas.
RÉGIMEN DE SEGUROS. Aprobación
RÉGIMEN DE SEGUROS. Aprobación Clases de Pólizas de Seguros Responsabilidad del CONCESIONARIO Obligación del CONCEDENTE
RÉGIMEN DE SEGUROS. 15.1 La Sociedad Operadora deberá tomar y mantener, como mínimo, los siguientes seguros:
RÉGIMEN DE SEGUROS. Aprobación ............................................................................................................... Clases de Pólizas de Seguros .................................................................................. Comunicación ........................................................................................................... Vigencia de las Pólizas ............................................................................................. Responsabilidad del CONCESIONARIO .........................................………………...
RÉGIMEN DE SEGUROS. 80 CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA 86 OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES 86
RÉGIMEN DE SEGUROS. Generalidades