Relación entre las Partes. El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
Relación entre las Partes. Las partes son contratistas independientes, y el presente Contrato no constituye una relación de asociación, franquicia, empresa conjunta, agencia, fiduciaria o laboral entre las partes.
Relación entre las Partes. De conformidad a lo previsto por el Art. 732 del Código Civil se deja claramente establecido que, para todo efecto concerniente con la ejecución de los Trabajos y cumplimiento de las obligaciones del Contrato, el CONTRATISTA es un empresario independiente, que controlará toda la ejecución de los Trabajos y será responsable por los resultados de los mismos, así como también será responsable y tendrá bajo su control a su personal empleado y/o contratado, y el de sus propios contratistas. Por YPFB CHACO: En consecuencia, ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que, entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA o entre YPFB CHACO y el personal del CONTRATISTA o de los subcontratistas, existe una relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante. Xxxxxxx se interpretará bajo ninguna circunstancia que, entre YPFB y el CONTRATISTA, su personal y sus subcontratistas, existe relación laboral. No obstante lo anterior, los objetivos de los Trabajos que están especificados en este Contrato pueden ser complementados por instrucciones de los representantes de YPFB CHACO. Al mismo tiempo, YPFB CHACO se reserva el derecho de observar e inspeccionar la ejecución de los Trabajos. La presencia, observación e inspección por parte de los representantes de YPFB CHACO, no liberarán al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades conforme este Contrato. Ni el CONTRATISTA, ni sus empleados, tendrán la autoridad para comprometer a YPFB CHACO o a cualquier miembro del GRUPO YPFB CHACO a cualquier obligación.
Relación entre las Partes. El presente Contrato se celebra entre Usted y nuestra empresa. Nos reservamos el derecho de recurrir al/los Proveedor(es) para organizar las Prestaciones y los Servicios de Viajes y Actividades que se le ofrecen, sin embargo, seguimos siendo los únicos responsables ante Usted del cumplimiento de nuestras obligaciones en virtud del presente documento. Ni ACN ni los Proveedores se consideran parte del presente Contrato. No obstante, ACN o los Proveedores podrán prestar determinados servicios en relación con la Suscripción. Por consiguiente, en la mayor medida posible según la Legislación Vigente, Usted acepta que (i) ninguno de nuestros Proveedores ni ACN tendrá ninguna responsabilidad directa hacia Usted o hacia cualquier otra persona que Usted inscriba; (ii) ni Usted ni ninguna otra persona que Usted inscriba presentarán ninguna reclamación legal, litigio o procedimiento de cualquier naturaleza en relación con el cumplimiento de este Contrato o las Prestaciones contra ACN o los Proveedores. Usted no podrá ceder el presente Contrato sin nuestro consentimiento expreso, previo y por escrito. Nosotros podremos ceder este Contrato sin su consentimiento a una Afiliada o a un sucesor en interés de todo o parte de nuestro negocio. Ninguna relación entre CTS y terceros, incluidos, entre otros, Proveedores, agentes de viajes, expertos en viajes, escritores y Miembros, participen o no en los ingresos y/o beneficios de CTS o ACN, que publiquen, vean, reciban o utilicen información y/o materiales en el Sitio Web, se interpretará como la creación de una agencia, un empleo, una asociación, una empresa conjunta o cualquier otra relación que dé lugar a una responsabilidad subsidiaria de CTS, ACN, sus empresas matrices, subsidiarias, Proveedores, entidades asociadas o Afiliadas o cualquier responsable de las mismas.
Relación entre las Partes. El Suministrador será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Permisionario libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados del Suministrador), que deriven de actos u omisiones del Suministrador. De igual manera, el Permisionario será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Suministrador libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Permisionario o contratados por él y a sus empleados, así como a quienes el propio Permisionario suministre energía eléctrica por sí o a través del Suministrador), derivadas de actos u omisiones del Permisionario. Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir y proteger a sus respectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra persona que pudiere llegar a estar expuesta a riesgos por virtud de la entrega y recepción de la energía, que se realizará de conformidad con el Contrato o cualesquiera de los Convenios. Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato y/o de los Convenios, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a defenderla de cualquier responsabilidad laboral que se le pretendiere imputar.
Relación entre las Partes. Déjese establecido que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no contrae obligación alguna de carácter laboral, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra naturaleza en relación con las personas que por cuenta de la Municipalidad ejecutarán las funciones convenidas por el presente instrumento, las que, por lo tanto, no tienen la calidad de funcionarios ni de prestadores de servicio de SENDA.
Relación entre las Partes. Las Partes son contratistas independientes. Ninguna disposición de este Contrato se interpretará como que crea una agencia, empresa conjunta, asociación, relación fiduciaria, joint venture o relación similar entre las Partes.
Relación entre las Partes. La relación entre el Contratante y el Consultor, a consecuencia de este Contrato, no podrá interpretarse en el sentido de establecer o crear un vínculo laboral o relación de empleador y empleado entre las partes, sus representantes y empleados. Queda entendido que el estatus jurídico del Consultor y de cualquier persona que prestare servicios como resultado del Contrato es simplemente la de un contratista independiente.
Relación entre las Partes. Las Partes acuerdan que la celebración del Contrato no constituye compromiso u obligación alguna por parte de ellas de concretar el propósito del presente Instrumento, a menos que la Parte divulgadora y la Parte receptora negociaran de forma satisfactoria para ambas los términos y condiciones de un acuerdo definitivo que deberá constar por escrito. En concordancia con lo anterior, las Partes reconocen y aceptan que cualquiera de ellas en cualquier momento estará facultada a su sola discreción y sin ninguna responsabilidad de su parte a retirarse de cualquier negociación o conversación que tenga con relación al propósito del Contrato. Asimismo, las Partes acuerdan que los gastos en que incurra cada una de ellas, derivados de las actividades que lleven a cabo y que se encuentren relacionadas con el presente Contrato, serán asumidos por cada una de ellas.
Relación entre las Partes. A cualesquiera efectos que procedan en relación con el presente Contrato, el Cliente y Liferay tendrán la condición de contratistas independientes entre sí. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato o relativo al cumplimiento por parte de Liferay de cualquiera de los Pedidos podrá ser interpretado a efectos de inferir la existencia de ninguna relación laboral, de agencia o asociación entre el Cliente (o cualquier personal del Cliente) y Liferay (o cualquier personal de Liferay). Cada una de las partes será el único responsable de la supervisión, dirección, control y pago de su propio personal, incluyendo del pago de cualesquiera impuestos aplicables, y/o de la práctica de cualquier retención o abono de cualesquiera otros pagos o prestaciones. Liferay podrá subcontratar cualesquiera Servicios previstos en cualquier Pedido a cualesquiera terceros o a sus Afiliadas, en cada caso sin necesidad del consentimiento del Cliente, siempre y cuando (i) el subcontratista o subcontratistas en cuestión se comprometan a salvaguardar la Información Confidencial del Cliente en términos y condiciones sustancialmente similares a los previstos en la Cláusula 9 del presente Contrato, y (ii) Liferay continúe siendo responsable frente al Cliente por el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá presentarse ante ningún tercero como autorizada para asumir o constituir ninguna obligación, expresa o tácita, en nombre de la otra parte, o como facultada para representar a la otra parte como agente, empleado o en cualquier otra condición. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato obligará a las partes a suscribir ningún contrato o contratos adicionales con la otra parte.