Common use of RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.

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Samples: Contract for Professional Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 Las partes convienen en que la "API" podrá rescindir el presente contrato por cualquiera de LA LEYlas causas que a continuación se enumeran, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente es decir, si el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento ‘‘PROVEEDOR’’: I.- Que no realice la entrega de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará los BIENES a partir de la fecha de entrada en vigor de este contrato; II.- Que suspenda injustificadamente el suministro de los BIENES o se niegue a reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por defectuosa; III.- Que no suministre los BIENES de conformidad con lo estipulado o, sin motivo justificado, desacate las instrucciones escritas del API. IV.- Que no dé cumplimiento al proveedor le programa de trabajo aprobado por la API. V.- Que él mismo no cumpla con las obligaciones y responsabilidades establecidas en este contrato; VI.- Que alguna de las personas empleadas del ‘‘PROVEEDOR’’ deje de participar directamente en el suministro de los BIENES o sea comunicado sustituida por escrito el incumplimiento otra sin consentimiento del API. VII.- Que deje de contar con los elementos técnicos, financieros, humanos y materiales necesarios para EL SUMINISTRO DE LOS bienes. VIII.- Que sea declarado en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aportequiebra, en su casosuspensión de pagos o, de hecho, se coloca en notorio estado de insolvencia. IX.- Que ceda los derechos u obligaciones derivados de este contrato sin autorización expresa y escrita del API; X.- Que incumpla cualquiera de las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anteriorobligaciones estipuladas en este contrato, EL MUNICIPIO contará con un plazo consignadas en sus anexos o establecidas en los ordenamientos legales aplicables. En caso de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación incumplimiento o violación por parte del ‘‘PROVEEDOR’’ de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto cualquiera de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecidosupuestos antes mencionados, la fianza de "API" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) contrato o bien decidir la rescisión del monto de dicho contrato.mismo

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Samples: Bases Del Procedimiento De Contratación

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En Ei presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento grave de alguna de las partes Ai efecto cuando sea “ LA CONTRATANTE” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por via administrativa previo desahogo de la garantía de audiencia a “ ÉL PRESTADOR DE SERVICIOS", en términos del Artículo 65 Codigo de LA LEYProcedimientos Administrativos del Estado de México: en tanto que SI es “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quien decide rescindirlo, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente será necesario que lo demance ante el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento Tribunal de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de lo Contencioso Administrativo Las causas que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de pueden dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente lugar a la determinación de dar rescisión por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con parte del “ LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por CONTRATANTE" son las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, Si “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” omite entregar la fianza garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (en los términos y bajo las condiciones que consigna la Cláusula DÉCIMA CUARTA, Si “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato; Si el atraso de “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en la fecha de inicio del servicio es superior a diez días hábiles; o En general, por ciento) cualquier otra causa imputable a “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que devenga el incumplimiento grave del monto contrato En caso de dicho contrato.incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” . “ LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato aplicando ¡as penas convencionales estipuladas en la Clausula DÉCIMA QUINTA, o declarar administrativamente su rescisión Si “ LA CONTRATANTE" opta por la rescisión, impondrá a “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato que se indica sst cf

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Samples: Contrato Administrativo De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En La API DOS BOCAS, en los términos del Artículo 65 artículo 54 de LA la LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el CONTRATO por cualquiera de las siguientes causas: Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no suministre los BIENES o preste los SERVICIOS a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la API DOS BOCAS las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los SERVICIOS; Que el PRESTADOR DE SERVICIOS sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento sin autorización expresa y escrita de sus obligaciones, la API DOS BOCAS. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al procedimiento a lo siguiente: : I. Se iniciará a partir de que al proveedor el PRESTADOR DE SERVICIOS le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; ; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolversolventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAel PRESTADOR DE SERVICIOS. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y comunicada al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de dicho plazo; , y; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba debe efectuar EL MUNICIPIO la API DOS BOCAS, por concepto de los servicios prestados BIENES recibidos o recibidos la prestación de SERVICIOS hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de conciliación EL MUNICIPIOinterés general, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los BIENES y/o SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el trámite del procedimiento cumplimiento de rescisiónlas obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a La API DOS BOCAS. En estos supuestos La API DOS BOCAS reembolsará al PRESTADOR DE SERVICIOS los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Además de las causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren entregaran los serviciosBIENES y/o SERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO La API DOS BOCAS de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO La API DOS BOCAS establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA el PRESTADOR DE SERVICIOS otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el contrato por supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las siguientes razones: mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en estas causas sean el plazo establecidomotivo de la rescisión. En caso de rescisión, la fianza aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente será proporcional al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratolas obligaciones incumplidas.

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. El colegio tendrá la facultad de rescindir el presente contrato en cualquier momento, con base en la cláusula QUINTA de este documento. Leído el presente contrato por ambas partes, se firma por duplicado al margen y al calce, así como los anexos; en Guadalajara, Jalisco, a los del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes. 1. Los planes de financiamiento contemplan un interés del 1.5% mensual sobre saldos insolutos. 2. Los plazos para el pago son los siguientes: a. Colegiaturas del primero al día diez de cada mes. b. Los planes de financiamiento del derecho de admisión e inscripción deberán pagarse antes del día 20 de cada mes. c. La cuota mensual de guardería del primero al día diez de cada mes. d. La cuota de actividades deportivas y extracurriculares antes del 10 de septiembre para el primer semestre y antes del 10 de febrero para el segundo semestre de cada ciclo escolar. e. El pago de viajes escolares en la fecha acordado para cada viaje. En caso de que el día del vencimiento sea inhábil pasa el vencimiento al siguiente día hábil. 3. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 4% mensual que se aplicará proporcionalmente al número de días de retraso. 4. En caso de pagar con un cheque que sea rechazado por falta de fondos, conforme al Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se hará un cargo del 20% y “EL CLIENTE” deberá regularizar su situación de inmediato con alguna otra forma de pago recibida por “EL COLEGIO”, ya que no se le volverá aceptar el pago con cheque. 5. Si se diera el incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del alumno(a) al colegio. 6. Es requisito indispensable el que la familia se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar. 7. Los planes de financiamiento estarán disponibles para familias que hayan cumplido con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas en el punto dos de esta política y que al momento de la inscripción hayan llenado la solicitud de financiamiento, adjuntando toda la documentación requerida, y hayan firmado los documentos que garantizan la operación. 8. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el alumno(a) no vaya a ingresar al ciclo escolar al que se inscribió, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones. 9. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el alumno(a) sea dado de baja, no se reembolsaran las aportaciones hechas, y en caso de haber optado por planes de financiamiento en admisión y/o inscripción, éstas tendrán que ser liquidadas en su totalidad. 10. NO se acepta efectivo en la caja de “EL COLEGIO”. 11. El pago inicial de admisiones y reinscripciones debe realizarse en la Caja de “EL COLEGIO”. The American School Foundation of Guadalajara, A.C. ofrece exámenes extraordinarios en los grados 7o a 9o (secundaria) y 10o a 12o (preparatoria) a aquellos estudiantes que cumplen con los siguientes criterios: 1. El alumno(a) estuvo inscrito en la materia no aprobada, asistió a clase durante el año escolar y cumplió con las asistencias requeridas para dicha materia, como se establece en el Manual del alumno(a) y Padre de Familia. 2. Después de no haber aprobado la materia durante el año escolar, el alumno(a) se inscribió y asistió al curso xx xxxxxx, y siguió sin aprobar la materia. 3. El alumno(a) se da de baja del ASFG para asistir a otro colegio en el siguiente ciclo escolar. Bajo ninguna circunstancia se le permite a un estudiante presentar un examen extraordinario para recuperar una materia no aprobada si planea continuar estudiando en el ASFG. Es importante aclarar que aun cuando un estudiante cumple los tres criterios arriba descritos y presenta examen extraordinario, esto no es garantía de que el alumno(a) apruebe el examen. El ASFG sigue el calendario correspondiente a la aplicación de exámenes extraordinarios que dicta la SEP, y como tal, el ASFG no podrá expedir la documentación requerida hasta que el alumno(a) haya aprobado el examen extraordinario. Esto puede durar hasta 6 meses y aún así, después de varias ofertas no es garantía de que el alumno(a) apruebe. La administración del ASFG aconsejará al estudiante y padres de familia sobre programas alternativos para la certificación de estudios, a fin de evitar el prolongado proceso de aprobar materias no aprobadas en el ASFG. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados, según corresponda, en los Sistemas de Datos Personales que administran la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, denominadas “Registro Nacional del Alumno(a)s” (RNA) y “Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos” (RODAC), sistemas que han sido debidamente inscritos en el Listado de Sistemas de Datos Personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con fecha 8 de Julio de 2009-www.ifai.org.mx-. Lo anterior, en términos de lo establecido por los artículos 3° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1°, 2°, 7°, 10, 12, 13, 14, 30, 37, 43, 44, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Educación, 1° y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, 13 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el distrito Federal, 14, 15 y 22, de su Reglamento, así como en términos de las disposiciones legales de carácter local, correlativas a las materias educativa y de ejercicio profesional. Dichos registros y el tratamiento de datos asociado a los mismos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a las disposiciones que de dichas leyes emanen, y a la correlativa legislación vigente en el ámbito local. Los datos personales que se recaban con motivo del presente formato y aquellos que deriven de la prestación del servicio educativo, serán transmitidos a las autoridades educativas locales y federales, exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones. En particular, los registros citados tienen como finalidades principales: (1) Generar y respaldar información relevante para la toma de decisiones en los procesos de planificación y evaluación educativa –en este caso la información será disociada de su titular-; (2) Proteger la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del sistema educativo nacional; (3) Facilitar la movilidad y el tránsito de estudiantes en el sistema educativo nacional; (4) Evitar la falsificación de antecedentes escolares, boletas, cartillas, reportes de evaluación, certificados, constancias, diplomas, títulos, grados y demás documentos expedidos por las instituciones que conformen el sistema educativo nacional, y facilitar los procesos de verificación o validación de autenticidad de los citados documentos mediante su validación física o electrónica; (5) Promover la simplificación de trámites y servicios educativos mediante el uso de registros electrónicos que faciliten la consulta de antecedentes escolares (preinscripción, inscripción, reinscripción, traslado, emisión en duplicados, revalidación y equivalencia de estudios, acreditación de perfiles docentes, autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, autenticación de documentos, acreditación de conocimientos, habilidades y otros afines al control escolar), y, en general, (6) Ofrecer al ciudadano y a la sociedad mayor certeza y simplificación en los procesos administrativos afines al sector educativo. La autoridad central responsable de los Registros en cuestión es la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública, la que actuará directamente o por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, ubicada en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx 00, 0° Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 06010, Delegación Xxxxxxxxxx, México, Distrito Federal. En términos del Artículo 65 artículo 22, fracción III de LA LEYla Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente no es necesario el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAconsentimiento del titular de la información, incurra en incumplimiento respecto de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a datos que se refiere la fracción anteriortransmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, EL MUNICIPIO contará con un plazo cuando se utilice para el ejercicio de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad facultades propias de los mismos, aplicando, . Lo anterior se informa en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o Diario Oficial de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido la Federación el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza 30 de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto septiembre de dicho contrato2005”.

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Samples: Contract for Educational Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO YPFB CHACO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará CONTRATISTA con un plazo mínimo de quince días para resolverun Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Servicios en el Lugar de Trabajo, considerando se pagará al CONTRATISTA la remuneración por los argumentos y pruebas Servicios realizados antes de la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación el CONTRATISTA no haya iniciado los Servicios en el Lugar de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundadaTrabajo en la fecha de la notificación de rescisión, motivada y comunicada la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO CONTRATISTA por concepto de los servicios prestados Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o recibidos hasta incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasAnexo "C". En este supuestocaso de una rescisión conforme la presente cláusula, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos socialestodo adelanto, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazosi hubiere, que le permita subsanar YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue CONTRATISTA en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratomisma moneda.

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Samples: Contract for Technical Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Artículo 65 Sector Público, y 98 del Reglamento de LA LEYla Ley de Adquisiciones, EL MUNICIPIO Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LOS ESTUDIOS” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, PRESTADORA DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se ; la cual iniciará a partir de que al proveedor “LOS ESTUDIOS” le sea comunicado comunique por escrito el a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” del incumplimiento en que haya ha incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; . Transcurrido el término a que se refiere la fracción señalado en el párrafo anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando “LOS ESTUDIOS” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de PRESTADORA DEL SERVICIO”; determinará dar o no por rescindido el contrato contrato, el cual deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda los quince días hábiles siguientes al término señalado en el párrafo anterior. Una vez rescindido el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba deban efectuar EL MUNICIPIO “LOS ESTUDIOS” por concepto del servicio prestado por parte de los servicios prestados o recibidos “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite rescisión del procedimiento de rescisióncontrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el la rescisión del contrato, se prestaren los servicios“LA PRESTADORA DEL SERVICIO” realizará la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO “LOS ESTUDIOS” de que continúa vigente la necesidad de los mismosdel mismo. “LOS ESTUDIOS”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá podrán determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasencomendada “LOS ESTUDIOS”. En este supuesto, se deberá “LOS ESTUDIOS” deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con estala rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al “LOS ESTUDIOS”, al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá establecerán con LA EMPRESA ADJUDICADA PRESTADORA DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato El convenio modificatorio que al efecto celebren las partes deberá atender a las condiciones previstas por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LOS ESTUDIOS”, podrán establecer deducciones en el plazo establecidoservicio con motivo del incumplimiento parcial o deficiencias en que pudiera incurrir “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” respecto al servicio de este contrato. En estos casos, “LOS ESTUDIOS” establecen como deductiva un importe equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal cada que se presente una deficiencia o incumplimiento parcial y el límite de incumplimiento a partir del cual se puede cancelar total o parcialmente el servicio no proporcionado, podrá ser a partir de que se tengan más de tres reportes en los que se realizó deductiva, resultando que cualquier incumplimiento posterior a los tres señalados, podrá ser causal de rescisión del contrato en los términos de esta cláusula. Cuando por motivo de la fianza prestación del servicio, o el procedimiento de cumplimiento rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que se hubiere sido adjudicado el contrato, “LOS ESTUDIOS” podrán recibir el servicio, previa verificación de que continua vigente la necesidad del mismo y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta cláusula se considerará nulo. Concluido el procedimiento de rescisión del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuarse y demás circunstancias del monto caso. Cuando “LOS ESTUDIOS” determinen rescindir el contrato, bastará que cumpla el procedimiento establecido en la presente cláusula; en tanto que si es “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” quien decida rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “LOS ESTUDIOS” podrán, a su juicio, suspender el trámite del procedimiento de dicho contratorescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

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Samples: Servicios De Aseguramiento Integral

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO El INSTITUTO FONACOT podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando LA EMPRESA ADJUDICADAel Prestador del SERVICIO no cumpla con las condiciones establecidas en estas BASES o en el contrato que se suscriba, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación del INSTITUTO FONACOT de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: A) Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. B) Si el Prestador del SERVICIO no ejecuta el servicio objeto de esta licitación con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por el INSTITUTO FONACOT. C) Cuando el Prestador del SERVICIO ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INSTITUTO FONACOT. D) Cuando el Prestador del SERVICIO suspenda injustificadamente la ejecución de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones del INSTITUTO FONACOT. E) Cuando el Prestador del SERVICIO no cumpla en tiempo y forma la realización de los servicios solicitados. F) Cuando la autoridad competente declare la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del Prestador del SERVICIO. G) Cuando el servicio no sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. H) Cuando el Prestador del SERVICIO y/o personal del Prestador del SERVICIO impida el desempeño normal de labores del INSTITUTO FONACOT, durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. I) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de sus obligacioneslas obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado el INSTITUTO FONACOT comunicará por escrito al Prestador del SERVICIO el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido , transcurrido dicho término el término a que se refiere la fracción anteriorINSTITUTO FONACOT, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación ofrecidos por el Prestador del SERVICIO, determinará de dar manera fundada y motivada si resulta procedente o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido rescindir el contrato, se prestaren los serviciosy comunicará por escrito al Prestador del SERVICIO dicha determinación, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad dentro de los mismos15 (quince) días hábiles siguientes. El INSTITUTO FONACOT, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar el INSTITUTO FONACOT elaborará un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio la rescisión del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoresultarían más inconvenientes.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 “El Gobierno de LA LEY, EL MUNICIPIO la CDMX” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAeste contrato, incurra en por la falta de observancia e incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir cualquier estipulación contenida en el mismo por parte de que al proveedor le sea comunicado por escrito “El Prestador” de conformidad con lo establecido en el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento artículo 42 de la rescisiónLey de Adquisiciones para el Distrito Federal y aplicar las penas a que, por incumplimiento, se haga acreedor. Iniciado un procedimiento “El Gobierno de conciliación EL MUNICIPIOla CDMX” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender el trámite solicitar la rescisión administrativa del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, si se prestaren los serviciosopta por la rescisión administrativa, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación “El Prestador” estará obligado a pagar daños y verificación perjuicios de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen conformidad con lo establecido en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o artículo 58 del Reglamento de operación que se ocasionarían con estala Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse “El Gobierno de la CDMX” rescindirá el contrato por cualquiera de las causas que a continuación se señalan: 1. Si “El Prestador” no cumple con el servicio dentro del plazo señalado en la Cláusula Quinta del presente contrato. 2. Si “El Prestador” no cumple con los estándares de calidad y especificaciones establecidas en la Cláusula Primera y ANEXO DOS. 3. Si “El Prestador” es declarado en concurso mercantil. 4. Si “El Prestador” subcontrata, cede o traspasa en forma total o parcial los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. 5. En general por cualquier otra causa imputable a “El Prestador” que lesione los intereses de “El Gobierno de la CDMX”. Las partes aceptan que si “El Gobierno de la CDMX” considera que “El Prestador” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “El Gobierno de la CDMX”. Para el caso que proceda la rescisión administrativa, ésta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue a aquél en el que se hubiera agotado el plazo establecidopara hacer efectivas las penas convencionales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 42 de la fianza Ley de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoAdquisiciones para el Distrito Federal.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 Las Partes convienen y aceptan que la JUMAPAM podrá rescindir de LA LEYmanera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir caso de que al proveedor el Proveedor deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sea comunicado sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la JUMAPAM notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor en el incumplimiento domicilio señalado en que haya incurridola declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles para que en un término de cinco días hábiles exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el Comité de Adquisiciones de JUMAPAM resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su casodomicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes circunstancias: 1. Si el Proveedor no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido. 2. Si el Proveedor suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula primera del presente contrato. 3. Si el Proveedor incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4. En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las pruebas Partes convienen que estime pertinentes; Transcurrido el término la JUMAPAM podrá descontarle al Proveedor del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la JUMAPAM a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolvercláusula décima segunda del presente instrumento contractual, considerando los argumentos y pruebas las causas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación hayan notificado la rescisión, o bien, en caso de dar o que ya no por rescindido existan montos pendientes de pago, el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando Proveedor se rescinda compromete a ingresar el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento monto de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente pena convencional a la determinación Tesorería de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO la JUMAPAM; ello independientemente de que continúa vigente haga efectiva la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho establecida en este contrato.

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Serán causas que pueden dar lugar a la rescisión del presente contrato las que a continuación se señalan: 1.- Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes objeto de este contrato en el plazo previsto en este instrumento legal. 2.- Se suspenda injustificadamente la entrega de los bienes adquiridos que hubieren sido rechazado por defectuoso o maltratado. 3.- Si no entrega de los bienes de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado deja de acatar las órdenes o indicaciones que por escrito le indique “EL MUNICIPIO”. 4.- Si “EL PROVEEDOR”, no da a “EL MUNICIPIO” las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los bienes entregados. 5.- Si “EL PROVEEDOR”, cambia su nacionalidad por otra. 6.- En términos del Artículo 65 general, por el incumplimiento por parte de LA LEY“EL PROVEEDOR”, a cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, a las leyes o reglamentos aplicables o a las órdenes de “EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: MUNICIPIO”. I. Se iniciará a partir de que al proveedor a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco xx xxxx días hábiles exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; convenga. II. Transcurrido el término a que se refiere hace referencia la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere se hubieren hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAvaler, y III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, los quince días hábiles siguientes a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite conclusión del plazo señalado en la fracción I del procedimiento de rescisión. IV. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, De instaurarse el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez “EL MUNICIPIO” podrá suspender provisionalmente los pagos a favor de “EL PROVEEDOR”, hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia que le dio origen; sin que, por ciento) del monto de dicho contratotal motivo, se generen o tengan que pagar adicionalmente prestaciones económicas accesorios.

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Samples: Contrato De Adquisición

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En El presente contrato podrá ser rescindido en esso da incumplimiento grave de alguna de las partes. Al efecto, cuando sea "LA COMÍRATANTS” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garantía de audiencia a "EL PROVEEDOR“, en términos del Artículo 65 Código de LA LEYProcedimientos Administrativos de! Estado de México; en tanto que, si es “EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente PROVEEDOR“ quien decide rescindido, será necesario que lo demande ante el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADATribuna! de lo Contencioso Administrativo, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de Las causas que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de pueden dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente tugar a la determinación de dar rescisión por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de parta da "LA CONTRATANTE" son ias siguientes: S[ “EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de PROVEEDOR" omite entregaba garantía da cumplimiento del contrato, equivalente asi como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones qua consignan las Cláusulas DÉCIMA SEXTA y DÈCIMA SÉPTIMA; Si “EL PROVEEDOR" incumpla con el piazo para ei reemplazo de los bienes que consigna la Cláusula UNDÉCIMA; o En general, por cualquier otra causs Imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el Incumplimiento grave del contrato. En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “LA CONTRATANTE" podrá optar entra exigir al 10% (diez cumplimiento del présenle contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, o declarar administrativamente su rescisión. SI “LA CONTRATANTE" opta por ciento) ia rescisión, impondrá e “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del monto contrato que se indice en ei anverso de dicho contratoeste instrumento. En su caso, “EL PROVEEDOR" estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “LA CONTRATANTE".

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Samples: Contrato Administrativo De Adquisición De Bienes

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 “Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de LA LEYmanera unilateral, EL MUNICIPIO podrá el presente contrato sin que medie declaración judicial, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir caso de que al proveedor el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sea comunicado sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en el incumplimiento domicilio señalado en que haya incurridola declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que en un término de cinco días hábiles exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su casodomicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1. Si el “Proveedor” no exhibe la/s garantía/s en los términos y condiciones pactados en este contrato. 2. Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes objeto del presente contrato. 3. Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4. En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las pruebas obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que estime pertinentes; Transcurrido el término se refiere esta Cláusula, “Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Proveedor” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolvercláusula décima tercera del presente instrumento, considerando los argumentos y pruebas las causas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de dar o no por rescindido pago, el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando “Proveedor” se rescinda compromete a ingresar el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento monto de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente pena convencional a la determinación Tesorería de dar por rescindido el contratola “Suprema Corte”; ello, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO independientemente de que continúa vigente se haga efectiva la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho establecida en este contrato.

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Samples: Carta Protesta De No Impedimentos Para Contratar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. 14.1 EL PROPIETARIO tendrá derecho a considerar rescindido automáticamente y de pleno derecho este contrato en los siguientes supuestos: a) Si EL CONTRATISTA no comienza los trabajos en la fecha indicada o en los tres días hábiles siguientes. b) Si EL CONTRATISTA abandonare la obra o paralizare los trabajos sin causa que esté justificada en este contrato o por fuerza mayor por un término que supere 5 días, si son consecutivos, y de 10 días si son alternados en distintas ocasiones, por períodos menores a los cinco días antes indicados hasta la fecha de emisión del Acta de Recepción Provisoria. c) Si EL CONTRATISTA se demorara en más de 30 días en el cumplimiento de las fechas de las tareas críticas indicadas en su Plan de Trabajos Definitivo. d) Si EL CONTRATISTA incurriere en incumplimiento en la ejecución de las órdenes que impartiera el DIRECTOR DE OBRA o de las obligaciones que ha asumido de acuerdo con las condiciones pactadas en este contrato y con la naturaleza de la obra proyectada. e) Si EL CONTRATISTA se presentara en concurso de acreedores, o un acreedor le solicitara la quiebra y ésta no fuera levantada dentro de los diez días hábiles de tener conocimiento judicial o extrajudicial de la misma o si se trabara embargo sobre suministros destinados a la obra o sobre equipo de obra de EL CONTRATISTA afectado a la obra y dicho embargo no fuera levantado y obtenida su sustitución dentro de los veinte días hábiles de tener conocimiento judicial o extrajudicial del mismo. f) Si EL CONTRATISTA cediera total o parcialmente el contrato o se asociara con otra u otras compañías para ejecutar la obra sin expresa autorización de EL PROPIETARIO. g) En términos todos los demás casos previstos por la ley. 14.2 EL CONTRATISTA incurrirá en xxxx, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario o no hacer algo ordenado en este documento. EL PROPIETARIO frente a la xxxx del Artículo 65 CONTRATISTA queda facultado para considerar rescindido el contrato de LA LEYpleno derecho y en forma automática, sin trámite judicial alguno quedando facultado en los supuestos considerados en los incisos a) al d) intimar previamente para que cese en el incumplimiento que ha incurrido dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles. EL PROPIETARIO si así lo decidiera podrá cursar intimaciones al CONTRATISTA para que cumpla sus obligaciones y cese en el supuesto de rescisión en que ha incurrido, sin el apercibimiento de rescindir el contrato, sin que en forma alguna modifique los derechos que le son reconocidos en este artículo. Hecho efectivo el apercibimiento se hará cargo de la obra a cuyo efecto se levantará un acta notarial detallando en forma pormenorizada su estado y se practicará un inventario minucioso de ella y de todo lo existente en las ubicaciones. Estos actos se efectuarán en presencia de EL CONTRATISTA quien será citado al efecto con una anticipación no inferior a dos días hábiles. Dentro de los quince días de notificada la rescisión por culpa de EL CONTRATISTA, éste deberá devolver el importe del precio que dentro de los cinco días retirar por su cuenta del lugar de los trabajos todos sus equipos de obra. En caso que EL CONTRATISTA no retirare sus equipos de obra, EL MUNICIPIO PROPIETARIO queda expresamente autorizado desde ya para retirarlos y hacerlos depositar donde lo estime conveniente, con cargo de EL CONTRATISTA, quedando EL PROPIETARIO exonerado de cualquier tipo de responsabilidad. En el caso de que un certificado esté parcialmente aprobado, el mismo se aprobará parcial mente a exclusivo juicio del COORDINADOR.- EL PROPIETARIO podrá disponer de los suministros existentes en cualquier momento las ubicaciones que puedan utilizarse en la prosecución de los trabajos. Asimismo, con la intervención del Director de Obra, deberá establecerse el valor de la obra realizada y no pagada así como de los suministros que se utilicen. La suma de esos valores constituirá un crédito cuyo importe conjuntamente con el fondo de garantía constituido en el Artículo 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Comerciales, quedará en poder de EL PROPIETARIO en garantía del pago de los daños y perjuicios que le ocasionó la rescisión del contrato por culpa de EL CONTRATISTA, los que se determinarán cuando se reciban totalmente ejecutados por terceros los trabajos que estaban encomendados a EL CONTRATISTA. EL PROPIETARIO, en caso de rescisión podrá continuar la obra con otro contratista quedando además y desde ya facultado por EL CONTRATISTA a subrogarse en todos los derechos de éste en los contratos suscriptos con los subcontratistas así como a asumir sus obligaciones. 14.3 EL CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en por incumplimiento de sus obligacionesEL PROPIETARIO en los siguientes casos: (a) Si EL PROPIETARIO suspende los trabajos por un lapso mayor de 60 (sesenta) días corridos o alternados. (b) Si EL PROPIETARIO no cumple con los pagos en la fecha que corresponda, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará de dos certificados consecutivos, de acuerdo a partir lo indicado en el Pliego de Condiciones Comerciales, artículo 5o., punto 5.2. EL PROPIETARIO incurrirá en xxxx sin necesidad de interpelación judicial alguna por el mero vencimiento de los plazos establecidos o por incurrir en los supuestos enumerados precedentemente. EL CONTRATISTA frente a la xxxx del PROPIETARIO queda facultado para rescindir el contrato, por culpa de EL PROPIETARIO debiendo como requisito previo intimarlo para que al proveedor le sea comunicado por escrito cese en el incumplimiento en que ha incurrido en el improrrogable plazo de 5 días hábiles. Rescindido que sea el contrato, por culpa de EL PROPIETARIO, EL PROPIETARIO deberá: 1) abonar a EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos posteriores a la rescisión, la obra ejecutada y no pagada que se certificará conforme al procedimiento pactado en el contrato; 2) pagar al precio xx xxxxxxx todo otro suministro que se ponga a disposición de EL PROPIETARIO dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la rescisión, en el estado de avance en que se encuentre; deberá acreditarse en todos los casos que el suministro fue contratado antes de la rescisión y que responde a las especificaciones; 3) pagar todo otro suministro que haya incurridosido adquirido con conocimiento y aprobación del PROPIETARIO, para al precio que haya sido contratado y 4) constituir una fianza consistente en una garantía bancaria en un término banco de primera línea, por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del precio de los trabajos pendientes de ejecución teniendo en cuenta el pago de suministros efectuado, en concepto de única indemnización por los daños, perjuicios y lucro cesante que ocasione a EL CONTRATISTA la rescisión del contrato. En el supuesto de que EL PROPIETARIO y EL CONTRATISTA no se pusieran de acuerdo respecto de los valores correspondientes a los incisos 1), 2), 3) y 4) el Director de Obra los establecerá según su libre convicción dentro del plazo fijado de treinta días; a estos efectos tanto EL PROPIETARIO como EL CONTRATISTA mantendrán informado al Director de Obra de la negociación que mantienen así como de sus respectivos cálculos. La resolución del Director de Obra será inapelable y deberá ser acatada por ambas partes. Complementariamente con lo expuesto se efectuará la inmediata recepción provisoria de los trabajos realizados y a partir xxx xxxxxx día de suscripta la respectiva acta de recepción EL CONTRATISTA tendrá derecho a sustituir el 50% (cincuenta por ciento) del saldo del fondo de garantía por una fianza bancaria, debiendo EL PROPIETARIO entregarle dicho importe reajustado en la forma pactada. 14.3.1 Si la rescisión por culpa de EL PROPIETARIO se produjere cuando aún EL CONTRATISTA no hubiera cubierto la proporción de los trabajos correspondientes al anticipo que haya recibido de acuerdo con lo que se hubiera estipulado en el Pliego de Condiciones Comerciales, el saldo de dicho anticipo se imputará al eventual pago de los conceptos establecidos en el punto 14.3., ítems 1), 2) y 3) precedentes; si aún existiera un saldo a favor de EL CONTRATISTA el mismo será pagado dentro de los 30 (treinta) días fijado en el ítem 1) del punto 14.3 antes citado. Por el contrario si el saldo fuera a favor de EL PROPIETARIO deberá serle reintegrado dentro del plazo de cinco días hábiles exponga bancarios, inmediatamente subsiguientes al vencimiento del plazo de treinta días también reajustado según lo pactado entre las partes. Los daños y perjuicios que pudiera eventualmente reclamar EL CONTRATISTA no podrán ser causal de retención del saldo antes mencionado que se debiere a EL PROPIETARIO. 14.4 EL PROPIETARIO podrá desistir de la ejecución o continuación de la obra por su propia voluntad y en forma unilateral, notificando fehacientemente a EL CONTRATISTA. A los efectos de la liquidación final de los trabajos, será de aplicación lo indicado en el punto 14.3 de este artículo. 14.5 EL CONTRATISTA expresamente renuncia por el hecho de firmar la contrata a ejercer el derecho convenga y aportede retención de obra, en su caso, las pruebas caso de rescisión del contrato cualquiera sean los supuestos que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratolo originen.

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Samples: Licitación Nacional Abierta

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en PROVEEDORA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones. 12.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, conforme al procedimiento siguientesin responsabilidad alguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento, si LA PROVEEDORA: Se iniciará i) fuese a partir la quiebra; ii) se extendiese contra ella una orden de administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) el departamento de Tecnología de la Información de LA ENTIDAD CONTRATANTE, encargado de la supervisión de la ejecución de contrato, certificase por escrito que en su opinión LA PROVEEDORA: a. Ha restringido el acceso a los servicios,; b. Ha dejado sin debida aprobación justificada, de prestar los servicios o ha suspendido el progreso de los mismos durante diez (10) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito; c. No está ejecutando los servicios de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente; d. Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE; e. Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; f. Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o g. En caso de que al proveedor le sea comunicado por escrito un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato. 12.2. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el incumplimiento en que haya incurrido, para que presente Contrato unilateralmente debiendo notificar a LA PROVEEDORA la fecha de terminación en un término plazo no mayor de cinco treinta (30) días hábiles exponga lo antes de la fecha de terminación. De igual forma, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en los plazos indicados precedentemente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el caso de falta grave a cargo de LA PROVEEDORA, siempre que a su derecho convenga y aporte, en su la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En tal caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término LA ENTIDAD CONTRATANTE, procederá a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con evaluar los daños y perjuicios a fin de exigir a LA PROVEEDORA resarcir dichos daños y perjuicios. 12.3. LA PROVEEDORA tendrá un plazo de quince cinco (5) días para resolverhábiles, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer luego de ser notificada por escrito por LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación ENTIDAD CONTRATANTE sobre su decisión de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido rescindir el contrato, se prestaren los serviciospara entregar formalmente toda documentación, el procedimiento iniciado quedará acceso o información, sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse quede anulado el contrato por las siguientes razones: Cuando o se exima a LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en PROVEEDORA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades emergentes del Contrato o se afecten los derechos o atribuciones que el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratocontrato confiere a LA ENTIDAD CONTRATANTE.

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Samples: Licensing Agreements

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEYCUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, EL MUNICIPIO podrá CONACULTA en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, podrá rescindirlo conforme al procedimiento siguienteestablecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en especial si aquél: Se iniciará a partir SE ABSTIENE DE PRESTAR LOS SERVICIOS de que al proveedor acuerdo con los datos y especificaciones contenidas en la presente convocatoria. CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONACULTA. SI NO SE PRESTAN LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ANEXO TÉCNICO 1 DE ESTA CONVOCATORIA. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, CONACULTA le sea comunicado notificará por escrito el incumplimiento en inicio del procedimiento de rescisión, a fin de que haya incurridoel proveedor, para que en dentro de un término plazo de cinco días hábiles exponga contados a partir de la fecha en que reciba la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las aporte la pruebas que estime pertinentes; Transcurrido transcurrido el término a que se refiere la fracción anteriorplazo señalado, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolverCONACULTA, resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere se hubieren hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAvaler. La determinación de dar o no por rescindido el contrato contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisiónquince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo arriba señalado. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido CUANDO SEA CONACULTA quien determine rescindir administrativamente el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará dicha rescisión operará de pleno derecho y sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismosdeclaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta será necesario que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, ésta la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratodeclaración correspondiente.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En La ASIPONA Dos Bocas, en los términos del Artículo 65 artículo 54 de LA la LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADACONTRATO por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando el PROVEEDOR NO preste los SERVICIOS a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, incurra de conformidad con lo establecido en incumplimiento el mismo. b) Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de sus obligacioneslos derechos del mismo. c) Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. d) Que no otorgue a la ASIPONA Dos Bocas, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los SERVICIOS. e) Que el PROVEEDOR sea declarado en concurso mercantil. f) Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la ASIPONA Dos Bocas. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al procedimiento a lo siguiente: : I. Se iniciará a partir de que al proveedor el PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; ; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolversolventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAel PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo; , y; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba debe efectuar EL MUNICIPIO la ASIPONA Dos Bocas, por concepto de los servicios prestados o recibidos la prestación de SERVICIOS hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de conciliación EL MUNICIPIOinterés general, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el trámite del procedimiento cumplimiento de rescisiónlas obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a La ASIPONA Dos Bocas DOS BOCAS. En estos supuestos La ASIPONA Dos Bocas reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Además de las causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren entregaran los serviciosSERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO la ASIPONA Dos Bocas de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO la ASIPONA Dos Bocas establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA el PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el contrato por supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las siguientes razones: mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en estas causas sean el plazo establecidomotivo de la rescisión. En caso de rescisión, la fianza aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente será proporcional al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratolas obligaciones incumplidas.

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Samples: Contract for Telecommunications Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO El INSTITUTO FONACOT podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato adjudicado cuando LA EMPRESA ADJUDICADAel Prestador del SERVICIO no cumpla con las condiciones establecidas en estas BASES o en el contrato que se suscriba, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación del INSTITUTO FONACOT de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan. Si el Prestador del SERVICIO no ejecuta el servicio objeto de esta licitación con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por el INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO suspenda injustificadamente la ejecución de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones del INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO no cumpla en tiempo y forma la realización de los servicios solicitados. Cuando la autoridad competente declare la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del Prestador del SERVICIO. Cuando el servicio no sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando el Prestador del SERVICIO y/o personal del Prestador del SERVICIO impida el desempeño normal de labores del INSTITUTO FONACOT, durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de sus obligacioneslas obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado el INSTITUTO FONACOT comunicará por escrito al Prestador del SERVICIO el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido , transcurrido dicho término el término a que se refiere la fracción anteriorINSTITUTO FONACOT, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación ofrecidos por el Prestador del SERVICIO, determinará de dar manera fundada y motivada si resulta procedente o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido rescindir el contrato, se prestaren los serviciosy comunicará por escrito al Prestador del SERVICIO dicha determinación, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad dentro de los mismos15 (quince) días hábiles siguientes. El INSTITUTO FONACOT, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar el INSTITUTO FONACOT elaborará un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con estala rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO el INSTITUTO FONACOT establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA el Prestador del SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el contrato INSTITUTO FONACOT quedará expresamente facultado para optar por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en exigir el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoaplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 Ei presente contrato podrá ser rescindido en caso de tncumpllmlenlo grave de alguna de 1« partes. A efecto, cuando sea "LA LEYCONTRATANTE" el que determine rescindido, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garande da audiencia a "EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aportePROVEEDOR", en su casolémlnos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; en tanto que, las pruebas si es "EL PROVEEDOR" quien decid* rescindirlo, será necesario que estime pertinentes; Transcurrido lo demande ante el término a Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las causas que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de pueden dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente lugar a la determinación de dar rescisión por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de parta da “ LA CONTRATANTE” son las siguientes: Si 'EL MUNICIPIO de que continúa vigente PROVEEDOR" omite entregar la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza garantla de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (asi como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan as Cláusulas DÉCIMA SEXTA y DÉCIMA SÉPTIMA; SI'EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hacB cesión de bienes en forma lal que afecte a este contrato; Si el atraso de "EL PROVEEDOR” en la fecha da entrega de los bienes es superior a diez dias hábiles; SI "EL PROVEEDOR" incumple con el plazo para el reemplazode tos bienes que consigna la Cláusula UNDÉCIMA; o En general, por ciento) cualquier olra causa Imputable a “ EL PROVEEDOR" que dBvanga el Incumplimiento gnvedelconlralo. ' - En caso de Incumplimiento grave da cualesquiera de las obligaciones de "EL PROVEEDOR” , "LA COtíTF'HATANTE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del monto présenle contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas Bn la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, o declarar adm nlsfrallvamente su rescisión. SI "LA CONTRATANTE” opta por la rescisión, impondré a “ EL PROVEEDOR" una pena convencional hasla por el Importe de dicho contrato.la garantía di cumplimiento del contrato uue se indica en el anvarso de esta instrumento. En su caso, "EL PROVEEDOR" estará obligado a pagar ios dados y perjuicios ocasionados a LA CONTRATANTE". :

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Samples: Contrato Administrativo De Adquisición De Bienes

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Se rescindirá el Contrato en los siguientes casos: A. Por utilizar energía eléctrica en forma o cantidad no estipulada en el presente Contrato. B. Cuando la información proporcionada por el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, como su identidad o la identificación oficial presentada, resulte falsa, al ser contraria la información o documentos oficiales vigentes en posesión del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”. En términos este caso no será necesario demostrar conocimiento previo por parte del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”. C. Por incumplimiento de sus obligacionesmanera deliberada o reiterada por parte del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, conforme así como otras disposiciones legales aplicables, debiendo el “SUMINISTRADOR” notificar este hecho al procedimiento siguiente: Se iniciará “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” por escrito, vía telefónica o por medios electrónicos, al menos cinco días hábiles antes de la Rescisión. D. Por resolución judicial o administrativa firme, emitida por autoridad competente que así lo determine. E. Cuando el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” impida al Distribuidor llevar a cabo la Suspensión del Suministro. En los supuestos anteriores se realizará la Suspensión del Suministro por conducto del Distribuidor, a petición del “SUMINISTRADOR”. La Rescisión del Contrato procederá en caso de no subsanarse por parte del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” las causas que dieron origen a la Suspensión del Suministro, una vez transcurridos quince días naturales a partir de que se haya suspendido el mismo. La terminación o Rescisión del Contrato de Suministro no implicará el desmantelamiento de los Sistemas de Medición, Acometida y otras instalaciones, y en todo caso será por decisión del Distribuidor, excepto cuando se trate de una situación de cambio de “SUMINISTRADOR”, situación que no conllevará a la desinstalación de medidores ni otros equipos o instalaciones necesarias para recibir el Suministro Eléctrico. La Terminación o Rescisión del Contrato no libera al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a la obligación de cubrir la totalidad de los Cargos que se refiere deriven de su Consumo de energía eléctrica, así como de Convenios, servicios u otros Cargos acordados entre "LAS PARTES" que se hayan acumulado hasta la fracción anteriorSuspensión del Suministro, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, conforme a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el la tarifa vigente al momento de su aprovechamiento. Para lo cual, se aplicará el Depósito de Garantía en los términos previstos en la rescisióncláusula Décima Primera del presente Contrato. Iniciado un procedimiento De no cubrirse los Cargos acumulados con anterioridad, éstos podrán ser transferidos a los distintos Centros de conciliación EL MUNICIPIOCarga que tenga o llegue a tener el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”. Adicionalmente y una vez agotadas las gestiones tendientes a recuperar el adeudo, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” acepta que el “SUMINISTRADOR” pueda registrar al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” como deudor moroso en las sociedades de rescisióninformación crediticia que correspondan. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato“USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” demuestra mediante documentación que no es el mismo deudor moroso, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente cancelará la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio transferencia del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoadeudo.

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Samples: Contrato Mercantil Para El Servicio De Suministro Básico De Energía Eléctrica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: : I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; ; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; ; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: : a) Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO YPFB CHACO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará CONTRATISTA con un plazo mínimo de quince días para resolverun Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Trabajos en el Lugar de Trabajo, considerando se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los argumentos y pruebas Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación el CONTRATISTA no haya iniciado los Trabajos en el Lugar de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundadaTrabajo en la fecha de la notificación de rescisión, motivada y comunicada la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO CONTRATISTA por concepto de los servicios prestados Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o recibidos hasta incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasAnexo "C". En este supuestocaso de una rescisión conforme la presente cláusula, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos socialestodo adelanto, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazosi hubiere, que le permita subsanar YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimientoCONTRATISTA en la misma moneda. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.Por YPFB CHACO:

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Samples: Master Services Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 Las partes convienen en que, de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá acuerdo con lo previsto en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento artículo 54 de la rescisión. Iniciado un procedimiento Ley de conciliación EL MUNICIPIOAdquisiciones, bajo su responsabilidadArrendamientos y Servicios del Sector Público, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de APIMAD podrá dar por rescindido el contratopresente CONTRATO, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandoresolución judicial y sin responsabilidad de su parte, en su casocualquiera de los supuestos mencionados en dicho artículo, así como porque el PROVEEDOR incurra en alguna de las penas convencionales correspondientessiguientes causales: 1. EL MUNICIPIO podrá determinar Cuando el PROVEEDOR no dar por rescindido suministre e instale los SERVICIOS a que se refiera el contratoCONTRATO y sus anexos, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen de conformidad con lo establecido en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos socialesmismo. 2. Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, laborales, económicos o de operación que los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro. 3. Cuando no se ocasionarían con estadé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. 4. Al Que sea declarado en concurso mercantil. 5. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato sin autorización expresa y escrita de la APIMAD. 6. Cuando el licitante no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse firme el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue derivado de la CONVOCATORIA dentro del plazo estipulado en el plazo establecido, punto 2.11 de la fianza de cumplimiento CONVOCATORIA. 7. Cuando el PROVEEDOR no afiance el cumplimento del contrato, equivalente según los términos que señala el punto 5.2 de esta CONVOCATORIA. 8. Cuando se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, a que hace referencia el punto 9.2 de esta CONVOCATORIA. 9. Que en general, incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato o establecidas en los ordenamientos legales aplicables. Si el presente contrato fuere rescindido por la APIMAD, ésta quedará liberada de la obligación de pagar al 10% (diez por ciento) PROVEEDOR el importe y los gastos en que incurra que estuvieren pendientes de ser cubiertos o reembolsados, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del monto de dicho contratoSector Público.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Procederá la rescisión administrativa del contrato: En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor adjudicado, pudiendo el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el artículo 41, fracción VI de la LAASSP. En caso de que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) ceda(n) en forma parcial o total los derechos u obligaciones derivadas de la licitación y /o del contrato. Cuando la suma de las penas por atraso alcancen el mismo monto que correspondería a la garantía de cumplimiento, en ningún caso excederán del 10% del monto adjudicado. Si no se entregan los servicios conforme a lo señalado en el punto 1.3 de éstas bases. Si no se entrega la fianza de cumplimiento del contrato en las fechas y términos del Artículo 65 de especificados en estas bases. Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas en estas bases y en el contrato que para efectos se celebre. El CONSEJO NACIONAL PARA LA LEY, EL MUNICIPIO podrá CULTURA Y LAS ARTES en cualquier momento rescindir administrativamente podrá iniciar el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra procedimiento de rescisión conforme a lo establecido en el artículo 54 de la LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o deficiente de sus las obligaciones, conforme al que den por consecuencia las deducciones consideradas en el numeral 38 de estas bases previstas en el artículo 54 de la Ley 64 del Reglamento, el procedimiento siguiente: Se iniciará de rescisión podrá iniciarse a partir de que al se alcance el monto límite de incumplimiento pactado Cuando sea EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor le sea comunicado quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. Si EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES considera que el proveedor ha incurrido en alguna causa de rescisión, se lo comunicará por escrito a fin de que el incumplimiento proveedor, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que haya incurridose reciba la notificación, para que en un término de cinco días hábiles exponga manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y aporteconvenga, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido transcurrido el término a que se refiere la fracción anteriorplazo señalado, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES emitirá debidamente fundada y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAmotivada la determinación al procedimiento. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a El procedimiento iniciado quedará sin efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente si previo a la determinación de dar darlo por rescindido el contrato, se prestaren efectúa la entrega o recepción de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación servicios y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, mismos a manifestación expresa del CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. De aceptarse los servicios o durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, EL MUNICIPIO CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES podrá determinar no dar por recibir los servicios, únicamente si manifiesta se continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados En el supuesto de que sea rescindido el contrato, cuando durante no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento de manera proporcional al incumplimiento. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 64 de sus Reglamento vigente, y en su caso a las normas aplicables, incluyendo las supletorias, realizando el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño corresponda el área solicitante, requirente o afectación a receptora del servicio. Cuando el incumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. En este supuestoobligaciones del proveedor no derive del atraso, se deberá elaborar un dictamen sino por otras causas establecidas en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza procedimiento de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratorescisión.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO Por YPFB CHACO: YPFB CHACO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará CONTRATISTA con un plazo mínimo de quince días para resolverun Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Trabajos en el Lugar de Trabajo, considerando se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los argumentos y pruebas Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación el CONTRATISTA no haya iniciado los Trabajos en el Lugar de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundadaTrabajo en la fecha de la notificación de rescisión, motivada y comunicada la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO CONTRATISTA por concepto de los servicios prestados Movilización y Desmovilización de su personal, equipos, repuestos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o recibidos hasta incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasAnexo "C". En este supuestocaso de una rescisión conforme la presente cláusula, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos socialestodo adelanto, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazosi hubiere, que le permita subsanar YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimientoCONTRATISTA en la misma moneda. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.Por CONTRATISTA:

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Samples: Services Agreements

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO El Comitente podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato en todos los casos previstos en el Código Civil y/o la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.021, como así también cuando LA EMPRESA ADJUDICADAel contratista no diera principios a los trabajos en la forma estipulada, incurra los paralizara o los realizara con suma lentitud, o empleare materiales que no fueran los convenidos, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos en incumplimiento general; cuando por dolo o culpa del contratista se pudiera comprometer los intereses del comitente, sin que el contratista tuviera derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además los depósitos de sus obligacionesgarantía, conforme siendo responsable directo por todo daño o perjuicio causado al procedimiento siguiente: Se iniciará comitente y/o terceros.- Interrumpidos los trabajos se labrará un Acta de Estado de los mismos en presencia del Representante Técnico de la Empresa y del comitente a partir la fecha de paralización, debiendo constar: a) Los antecedentes y motivos de dicha paralización; b) La revisión de los trabajos efectuados y aceptados; c) un balance de los materiales acopiados, enseres y útiles en obra.- Los mencionados trabajos quedarán a cargo y riesgo del contratista, constituyendo previamente un crédito al mismo, si correspondiera, con los trabajos anteriormente efectuados y aquellos materiales aptos para su uso posterior.- El comitente podrá hacer uso de útiles, enseres y materiales existentes, sin que al proveedor le sea comunicado el contratista tenga derecho a indemnización. Aquellos que no fueran utilizables, serán retirados por escrito el incumplimiento contratista de inmediato de la obra, y en que haya incurridocaso contrario, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda las veinticuatro (24) horas de notificado, los podrá retirar el contrato se formulará el finiquito correspondientecomitente por cuenta de aquel.- Terminados los trabajos y pagadas las cuentas, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto quedar saldo favorable, será entregado al contratista saliente en pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.perjuicios ocasionados.-

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En La API DOS BOCAS, en los términos del Artículo 65 artículo 54 de LA la LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el CONTRATO por cualquiera de las siguientes causas: Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS NO preste los SERVICIOS a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la API DOS BOCAS las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los SERVICIOS; Que el PRESTADOR DE SERVICIOS sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento sin autorización expresa y escrita de sus obligaciones, la API DOS BOCAS. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al procedimiento a lo siguiente: : I. Se iniciará a partir de que al proveedor el PRESTADOR DE SERVICIOS le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; ; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolversolventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAel PRESTADOR DE SERVICIOS. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y comunicada al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de dicho plazo; , y; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba debe efectuar EL MUNICIPIO la API DOS BOCAS, por concepto de los servicios prestados o recibidos la prestación de SERVICIOS hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de conciliación EL MUNICIPIOinterés general, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el trámite del procedimiento cumplimiento de rescisiónlas obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a La API DOS BOCAS. En estos supuestos La API DOS BOCAS reembolsará al PRESTADOR DE SERVICIOS los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Además de las causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren entregaran los serviciosSERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO La API DOS BOCAS de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO La API DOS BOCAS establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA el PRESTADOR DE SERVICIOS otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el contrato por supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las siguientes razones: mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en estas causas sean el plazo establecidomotivo de la rescisión. En caso de rescisión, la fianza aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente será proporcional al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratolas obligaciones incumplidas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos Por causas imputables a la CONSULTORA: El Contrato podrá ser rescindido por el COMITENTE a solicitud del Artículo 65 de LA LEYENRE, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADApor causa imputable a la CONSULTORA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo sin que a su derecho convenga y aporteésta corresponda indemnización alguna, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere los siguientes casos: Si la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando CONSULTORA no iniciare los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada trabajos dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto los TREINTA (30) días de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto vigencia del plazo contractual. En caso de los servicios prestados o recibidos hasta el momento quiebra de la rescisiónCONSULTORA. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIOCuando la CONSULTORA incurriere en dolo, bajo su responsabilidad, podrán suspender fraude o grave negligencia o contraviniere gravemente las obligaciones y condiciones del Contrato. Habérsele aplicado multas por el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 105% (diez cinco por ciento) del monto contractual. En los casos señalados precedentemente, la CONSULTORA perderá la garantía de Ejecución de Contrato constituida en cumplimiento con la Cláusula 12 del presente Contrato. Por causas imputables al COMITENTE: El Contrato podrá ser rescindido por la CONSULTORA por causa imputable al COMITENTE cuando la xxxx en cualquier pago superare 2 (dos) meses corridos o 90 (noventa) días no consecutivos en un período de 1 (un) año, contados en ambos casos a partir del vencimiento de los plazos fijados para hacer efectivas dichas obligaciones. En dicho contratocaso, la CONSULTORA deberá intimar al COMITENTE para que en el término de 30 (treinta) días corridos cumpla con la obligación de que se trata. Una vez vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la Consultora podrá decidir dar por rescindido el Contrato. En los supuestos previstos en este apartado la CONSULTORA percibirá la remuneración que corresponda a las etapas de trabajo ya cumplidas y, como preaviso, dos cuotas mensuales cuyo monto será, como mínimo, el valor promedio establecido en el punto 5.1. Otras causas: Por caso fortuito ó fuerza mayor, no superada dentro de un plazo de 90 días, produciéndose dentro de los 90 días la suspensión de las obligaciones contractuales sin que las Partes tengan nada que reclamarse Por acuerdo de las Partes.

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Samples: Contract for the Provision of Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO 6.1 La Administración podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por declarar rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro por incumplimiento total o parcial del adjudicatario previa notificación. La rescisión se producirá de dicho plazo; y; Cuando se rescinda pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la Ley. 6.2 Asimismo la Administración podrá declarar rescindido el contrato se formulará en los siguientes casos: Declaración judicial de concurso. Descuento de multas por el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento equivalente al 15% de la rescisióncontratación. Iniciado un procedimiento Mutuo acuerdo de conciliación EL MUNICIPIO, bajo las partes. 6.3 La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la determinación Administración y la ejecución de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza garantía de cumplimiento del contrato, equivalente sin perjuicio del pago de las multas correspondientes y el comunicado al 10% Registro Único de Proveedores del Estado. 7.1 La entrega de los vehículos se realizará en el Servicio de Máquinas de la DNV, sito en Xx. Xxxxxx 0000, lo que se documentará mediante remitos. 7.2 La adjudicataria asume toda responsabilidad por daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en la entrega, carga o descarga de los bienes a adquirir. 7.3 La Administración procederá a la inspección general de las unidades y la inspección del S.U.C.T.A. a las unidades que corresponda, así como las pruebas de pesaje u otras que entienda convenientes, previo a la aprobación del suministro. 7.4 Podrá rechazar lo que a su juicio estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado. Si no se cumple lo estipulado, el proveedor, a su costo, y dentro del plazo de 30 (diez treinta) días deberá sustituirlo por ciento) del monto el adecuado, no tramitándose la recepción hasta que no se haya cumplido, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. Si vencido dicho plazo, el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se considerará como incumplimiento y podrá ejecutarse la garantía de cumplimiento de contrato. 7.5 Una vez aprobados los bienes, las partes procederán a labrar el Acta de Inspección Previa a la Recepción Provisoria lo que habilitará la entrega de los vehículos y equipos usados y chatarra como pago. 7.6 Vencido el plazo de garantía de los vehículos y si no hubiera reclamaciones que hacer se labrará el Acta de Inspección Previa a la Recepción Definitiva, luego de lo cual la Administración podrá declarar recibido el contrato en forma definitiva total. 8.1 Los vehículos a adquirir se pagarán únicamente con los vehículos y equipos usados y materiales en desuso propiedad de la Administración detallados en el Anexo 1, al precio tasado en la oferta. 8.2 Se hará efectiva la entrega de los vehículos y equipos usados y chatarra luego de que los vehículos adquiridos sean entregados y aprobados. 8.3 El adjudicatario realizará el desaduanamiento de los vehículos adquiridos, siendo de su cargo los gastos emergentes de los depósitos de mercaderías, proventos portuarios dela ANP, gastos de entrega de los mismos en el Departamento de Servicio de Máquinas de la Dirección Nacional de Vialidad que correspondan.

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Samples: Permuta De Vehículos, Equipos Viales Y Chatarra Por Camiones Y Camionetas

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEYLas partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir caso de que al proveedor “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sea comunicado sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el incumplimiento Prestador de Servicios” en que haya incurridoel domicilio señalado en la declaración II.7 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que en un término de cinco días hábiles exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias: 1. Contravenir las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos establecidos para el procedimiento de licitación pública nacional de conformidad con el Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho y demás disposiciones administrativas sobre la materia. 2. Si “el Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento. 3. Si “el Prestador de Servicios” suspende injustificadamente los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por “la Suprema Corte”. 4. Si “el Prestador de Servicios” no ejecuta los servicios encomendados de conformidad con lo estipulado en su cotización, en su casoel presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte” siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. 5. Si los subcontratistas o prestadores de servicios con los que haya celebrado convenios de participación conjunta, son declarados mediante resolución judicial en embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. 6. Si subcontrata parte de los servicios objeto del presente contrato que no hayan sido previamente autorizados por escrito por “la Suprema Corte”. 7. Si cede cualquier derecho, incluso los de cobro, derivados del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de “la Suprema Corte”. 8. Si “el Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 9. En general por el incumplimiento por parte de “el Prestador de Servicios” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las pruebas partes convienen en que estime pertinentes; Transcurrido “la Suprema Corte” podrá descontarle a “el término Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por “la Suprema Corte” a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolvercláusula décima del presente instrumento, considerando los argumentos las causas que hayan motivado la rescisión y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de dar o no cubrirse por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados realizados, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato o recibidos hasta se solicite a “el momento Prestador de Servicios” su pago ingresando el monto de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente pena convencional a la determinación Tesorería de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoSuprema Corte”.

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Samples: Mantenimiento De Servidores

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 De acuerdo a lo establecido en el articulo 54 de LA LEY, EL MUNICIPIO la ley y 64 de su reglamento. El INBAL podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en caso de incurrir en incumplimiento de las obligaciones del proveedor, incumplimientos que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de los servicios no se realiza. Por no apegarse a lo estipulado en el contrato y sus obligacionesanexos ó prestar el servicio deficientemente. Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier titulo, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INBAL. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor. Cuando no cumpla en tiempo y forma con la realización y la entrega de los servicios solicitados conforme el calendario que el instituto establezca. Cuando el servicio no cumpla con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato que se adjudicara. No hacer entrega de la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo establecido en el punto 8.4 de las bases y/o presentar una fianza apócrifa. Por contravenir los términos y condiciones del contrato o las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables. Si el proveedor no tiene dado de alta al procedimiento siguiente: Se iniciará personal que asigne al Instituto para la prestación del servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social y no le otorga todas las prestaciones xx Xxx, que les correspondan. Si se comprueba que la manifestación a partir que se refiere la declaración establecida en el punto 4.1 inciso E) de que estas bases se realizó con falsedad. Por falta de entrega de la Póliza de Responsabilidad Civil, en el plazo señalado en el numeral 8.5 Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el INBAL comunicará por escrito al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes; . Transcurrido el dicho término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere se hubieren hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAvaler, debiendo el INBAL fundamentar y motivar debidamente la resolución, y lo comunicará por escrito a el o los proveedor, dentro del término de quince días hábiles. La determinación A partir de dar o no por rescindido iniciado el contrato deberá ser debidamente fundadaprocedimiento de rescisión, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará formulara el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO el INBAL, por concepto de los servicios prestados o recibidos proporcionados hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento Cuando se presente cualquiera de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicioscasos mencionados, el procedimiento iniciado INBAL quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar expresamente facultado para optar por rescindido exigir el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoaplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO El Comitente podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato en todos los casos previstos en el Código Civil y/o la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.021, como así también cuando LA EMPRESA ADJUDICADAel contratista no diera principios a los trabajos en la forma estipulada, incurra los paralizara o los realizara con suma lentitud, o empleare materiales que no fueran los convenidos, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos en incumplimiento general; cuando por dolo o culpa del contratista se pudiera comprometer los intereses del comitente, sin que el contratista tuviera derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además los depósitos de sus obligacionesgarantía, conforme siendo responsable directo por todo daño o perjuicio causado al procedimiento siguiente: Se iniciará comitente y/o terceros.- Interrumpidos los trabajos se labrará un Acta de Estado de los mismos en presencia del Representante Técnico de la Empresa y del comitente a partir la fecha de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurridoparalización, para que en un término debiendo constar: 1. Los antecedentes y motivos de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAdicha paralización; 2. La determinación revisión de dar o los trabajos efectuados y aceptados; 3. un balance de los materiales acopiados, enseres y útiles en obra.- Los mencionados trabajos quedarán a cargo y riesgo del contratista, constituyendo previamente un crédito al mismo, si correspondiera, con los trabajos anteriormente efectuados y aquellos materiales aptos para su uso posterior.- El comitente podrá hacer uso de útiles, enseres y materiales existentes, sin que el contratista tenga derecho a indemnización. Aquellos que no fueran utilizables, serán retirados por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundadacontratista de inmediato de la obra, motivada y comunicada en caso contrario, dentro de dicho plazo; y; Cuando las veinticuatro (24) horas de notificado, los podrá retirar el comitente por cuenta de aquel.- Terminados los trabajos y pagadas las cuentas, de quedar saldo favorable, será entregado al contratista saliente en pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los perjuicios ocasionados.- El comitente se rescinda reserva el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto derecho de hacer constar públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los pagos organismos oficiales que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.crea conveniente.-

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Samples: Construction Contract

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO YPFB CHACO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará CONTRATISTA con un plazo mínimo de quince días para resolverun Día de anticipación. Por YPFB CHACO: Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Trabajos en el Lugar de Trabajo, considerando se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los argumentos y pruebas Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación el CONTRATISTA no haya iniciado los Trabajos en el Lugar de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundadaTrabajo en la fecha de la notificación de rescisión, motivada y comunicada la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO CONTRATISTA por concepto de los servicios prestados Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a favor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o recibidos hasta incurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, si hubiere(n), indicadas en el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasAnexo "C". En este supuestocaso de una rescisión conforme la presente cláusula, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos socialestodo adelanto, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazosi hubiere, que le permita subsanar YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue CONTRATISTA en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratomisma moneda.

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Samples: Master Services Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos 1. Las partes están facultadas para solicitar la rescisión de los contratos de alquiler de conformidad con las normas legales vigentes. 2. Sin perjuicio de lo anterior, Sixt estará facultada para rescindir los contratos de alquiler sin preaviso con arreglo y a los efectos del Artículo 65 art. 1456 C.C.cuando se constante una o varias de LA LEYlas siguientes circunstancias: x no se cuida el vehículo, EL MUNICIPIO podrá x uso impropio o ilícito del vehículo, x violación de las normas sobre el uso de vehículos de motor en cualquier momento rescindir administrativamente el transporte de mercancías, x imposibilidad de continuar el contrato de alquiler, por ejemplo por una cantidad de daños causados el vehículo que impida su uso correcto por carretera. 3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1461 C.C., Xxxx también está facultada para suspender la ejecución del contrato en caso de: x notable empeoramiento de las condiciones patrimoniales del arrendatario, tal que ponga en evidente peligro el cumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones asumidas en virtud de las presente CGA y del contrato de xxxxxxxx, x inicio de medidas de ejecución forzada a cargo del arrendatario, tales que pongan en evidente peligro el cumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones asumidas en virtud de las presente CGA y del contrato de alquiler, 4. Cuando existen entre Xxxx y el arrendatario varios contratos de alquiler y la primera rescinda un contrato de alquiler sin preaviso por causa grave y justificada, esta podrá rescindir sin preaviso también los restantes contratos de alquiler vigentes entre las partes, cuando LA EMPRESA ADJUDICADAconsidere que su continuación no es posible debido a la mala fe y/o gravedad del incumplimiento y/o a la conducta del arrendatario. Esta cláusula se aplica, incurra en incumplimiento particular, cuando el arrendatario x haya dañado intencionadamente un vehículo de sus obligacionesalquiler, conforme x oculte con dolo a la empresa de alquiler un daño ocasionado al procedimiento siguiente: Se iniciará vehículo o intente ocultarlo; x acarree dolosamente un daño a partir la empresa de que alquiler; x tenga un retraso de al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de menos cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, laborables en su caso, las pruebas que estime pertinentesel pago de cánones por un importe total de al menos una semana de alquiler; Transcurrido x use un vehículo alquilado para cometer intencionadamente delitos o en el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo marco de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadasestos. 5. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha caso de disolución o rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto el arrendatario está obligado a devolver de dicho contratoinmediato a Sixt los vehículos junto con toda la documentación que los acompaña, todos los accesorios y las llaves.

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Samples: Condiciones Generales De Alquiler

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos Se deberá tener en cuenta lo previsto en el Artículo 121 y 122 del Artículo 65 Decreto 893/12. Por culpa del Prestador del Servicio: Serán causales de LA LEYrescisión por culpa del Prestador del Servicio, EL MUNICIPIO podrá sin perjuicio de otras establecidas en cualquier momento las normativas citadas o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los siguientes casos: La falta de pago del canon mensual de TRES (3) períodos consecutivos, o CUATRO (4) alternados, en los plazos establecido oportunamente; facultará a la autoridad administrativa a rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAcon la pérdida proporcional de la garantía, incurra sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial. Falta de Habilitación Municipal, salvo causas justificadas. No efectuar el servicio de acuerdo al Objeto de la contratación; es decir cambiar el destino de la presta-ción. Infracciones reiteradas en incumplimiento el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la prestación del servicio. Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Regimiento de Granaderos a Caballo. Cuando el Prestador del Servicio no integrare la garantía del cumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un obligaciones contrac-tuales dentro del término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporteCINCO (5) días, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido conformado el contrato, se prestaren los servicios, le rescindirá el procedimiento iniciado quedará mismo sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismosintimación o interpelación judicial o extrajudicial de la declaración formal de rescisión, aplicandodebiéndose ejecutar la garantía de oferta y formular cargo por la diferencia con la que hubiese debido constituirse por la adjudicación. Si el Prestador del Servicio desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumpli-miento, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en si vencido el plazo establecido, la fianza de cumplimiento original del contrato, equivalente al 10% (diez de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la CRE, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados de conformidad, este Regimiento podrá declarar rescindido el contrato sin necesidad de inter-pelación judicial o extrajudicial Rescisión sin culpa se las partes: La revocación, modificación o sustitución de la Orden de Compra por ciento) xxxx-nes de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesan-te, sino únicamente a la indemnización del monto de dicho contratodaño emergente, que resulte debidamente acreditado.

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En La API DOS BOCAS DOS BOCAS, en los términos del Artículo 65 artículo 54 de LA la LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el CONTRATO por cualquiera de las siguientes causas: Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS NO preste los SERVICIOS a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la API DOS BOCAS DOS BOCAS las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los SERVICIOS; Que el PRESTADOR DE SERVICIOS sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento sin autorización expresa y escrita de sus obligaciones, la API DOS BOCAS DOS BOCAS. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al procedimiento a lo siguiente: : I. Se iniciará a partir de que al proveedor el PRESTADOR DE SERVICIOS le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; ; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolversolventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAel PRESTADOR DE SERVICIOS. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y comunicada al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de dicho plazo; , y; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba debe efectuar EL MUNICIPIO la API DOS BOCAS DOS BOCAS, por concepto de los servicios prestados o recibidos la prestación de SERVICIOS hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de conciliación EL MUNICIPIOinterés general, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el trámite del procedimiento cumplimiento de rescisiónlas obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a La API DOS BOCAS DOS BOCAS. En estos supuestos La API DOS BOCAS DOS BOCAS reembolsará al PRESTADOR DE SERVICIOS los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Además de las causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren entregaran los serviciosSERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO La API DOS BOCAS DOS BOCAS de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO La API DOS BOCAS DOS BOCAS establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA el PRESTADOR DE SERVICIOS otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el contrato por supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las siguientes razones: mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en estas causas sean el plazo establecidomotivo de la rescisión. En caso de rescisión, la fianza aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente será proporcional al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratolas obligaciones incumplidas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO YPFB CHACO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme presente Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará CONTRATISTA con un plazo mínimo de quince días para resolverun Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, considerando se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los argumentos trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión. En caso que el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de Operación en la fecha de la notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo de treinta (30) Días posteriores a la recepción de la factura del CONTRATISTA, por cualquier gasto adicional, directo y pruebas documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA. En caso de una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAYPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La determinación rescisión del Contrato por parte de dar YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o no acción de YPFB CHACO a ser indemnizado por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundadaCONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, acuerdo a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO lo establecido en este Contrato o por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento disposición de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoley.

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Samples: Construction Contract

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En La Convocante, en los términos del Artículo 65 artículo 54 de LA la LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el CONTRATO por cualquiera de las siguientes causas: Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS NO preste los SERVICIOS a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que el PRESTADOR DE SERVICIOS sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento sin autorización expresa y escrita de sus obligaciones, la Convocante. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al procedimiento a lo siguiente: : I. Se iniciará a partir de que al proveedor el PRESTADOR DE SERVICIOS le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; ; II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolversolventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAel PRESTADOR DE SERVICIOS. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, fundada y motivada y comunicada al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de dicho plazo; y; III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba deben efectuar EL MUNICIPIO las APIS, por concepto de los servicios prestados o recibidos la prestación de SERVICIOS hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de conciliación EL MUNICIPIOinterés general, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el trámite del procedimiento cumplimiento de rescisiónlas obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a las APIS. En estos supuestos las APIS reembolsaran al PRESTADOR DE SERVICIOS los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Además de las causas que deriven de la legislación aplicable. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren entregaran los serviciosSERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO la Convocante de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO la Convocante establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA el PRESTADOR DE SERVICIOS otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el contrato por supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las siguientes razones: mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en estas causas sean el plazo establecidomotivo de la rescisión. En caso de rescisión, la fianza aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente será proporcional al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratolas obligaciones incumplidas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento por parte del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA de las tareas del proyecto que le han sido asignadas, facultará a la EMPRESA para rescindir el presente CONTRATO, previa comunicación escrita. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su tal caso, la EMPRESA realizará una valoración del trabajo ejecutado según la descripción de las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido tareas previstas y, contra el término a pago del importe de dicha valoración, la empresa recibirá un informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA con los resultados obtenidos hasta la fecha. En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA de los compromisos adquiridos en este contrato, fundamentalmente en el supuesto de incumplimiento del plazo de pago, podrá ser de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se refiere establecen medidas de lucha contra la fracción anteriormorosidad en las operaciones comerciales, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días y el GRUPO DE INVESTIGACIÓN estará facultado para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido rescindir el contrato, se prestaren los serviciosprevia comunicación escrita. En tal caso, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de GRUPO DE INVESTIGACIÓN realizará un informe del trabajo ejecutado hasta la fecha que continúa vigente entregará a la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientesEMPRESA contra el pago del mismo. EL MUNICIPIO podrá determinar no Si la EMPRESA pretende unilateralmente dar por rescindido finalizado el contratoPROYECTO antes de su terminación, cuando durante deberá pagar a la UMA el procedimiento advierta importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que ello pudiera ocasionar algún daño la UMA haya realizado o afectación tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del PROYECTO, así como cualquier material adquirido o comprometido por la UMA para el desarrollo del proyecto cuyo coste la EMPRESA tenga la obligación de asumir. La mencionada valoración será realizada por la UMA y deberá ser acordada con la EMPRESA. La EMPRESA, a cambio, recibirá un informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA con los resultados obtenidos hasta ese momento. Las disposiciones de las funciones que tiene encomendadas. En este supuestocláusulas sexta, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha séptima, octava y novena subsistirán después de la rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoPROYECTO.

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Samples: Research and Development

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 El presente Contrato podrá ser rescindido por cualquiera de LA LEYlas partes. Por La Compañía, EL MUNICIPIO podrá mediante nota escrita al Contratante enviada a su última dirección registrada en los archivos, con no menos de treinta (30) días de aviso, contados a partir de la fecha de envío; por el Contratante, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato mediante aviso escrito a La Compañía. El Contratante y la Compañía acuerdan que se producirá la terminación anticipada de la póliza, cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento ocurra alguno de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el los siguientes eventos: a. Por incumplimiento en el pago de las primas, al vencimiento del periodo xx xxxxxx. b. Por participación del Contratante en actividades delictivas o presuntamente delictivas, o esté bajo fianza de un tribunal o sobre quien pese alguna medida cautelar con motivo de haber cometido un delito o se le acuse de haberlo cometido. c. Cuando el Contratante o el Asegurado incurran en omisiones y/o falsas declaraciones. d. Cuando el Contratante o el Asegurado incurran en abusos de la cobertura de la póliza, entendiéndose como tales actos en que haya incurra el Asegurado o quien lo represente, o en combinación con otra persona incluyendo un médico, realizados con el propósito de aumentar el monto de los beneficios. e. Por dolo, estafa, fraude o mala fe del Contratante y/o Asegurado en la reclamación o sustentación del pago de determinado siniestro. En caso de terminación anticipada, La Compañía tendrá la obligación de devolver la prima pagada no devengada menos gastos de operación en que La Compañía hubiese incurrido, así como, hasta la fecha pactada para la terminación de vigencia, pagar los gastos que procedan conforme a esta póliza por los siniestros ocurridos durante el tiempo que estuvo en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisiónvigor este contrato. Si previamente a La Compañía rescinde el Contrato y en esa fecha alguna de las personas cubiertas en virtud de esta póliza se encontrase hospitalizada y tal hospitalización fuere cubierta por esta póliza, La Compañía indemnizará los gastos ocasionados por la determinación misma, pero solo por dicho Período de dar por rescindido el contrato, Incapacidad. No se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA reconocerá ningún otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratobeneficio.

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Samples: Póliza De Seguro Individual De Salud

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 “Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de LA LEYmanera unilateral, EL MUNICIPIO podrá el presente contrato sin que medie declaración judicial, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir caso de que al proveedor el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sea comunicado sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Proveedor” en el incumplimiento domicilio señalado en que haya incurridola declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que en un término de cinco días hábiles exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su casodomicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1. Si el “Proveedor” no exhibe la/s garantía/s en los términos y condiciones pactados en este contrato en el/los plazo/s establecido/s. 2. Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes objeto del presente contrato. 3. Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4. En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las pruebas obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que estime pertinentes; Transcurrido el término se refiere esta Cláusula, “Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “ Proveedor” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolvercláusula décima tercera del presente instrumento, considerando los argumentos y pruebas las causas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendi entes de dar o no por rescindido pago, el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando “Proveedor” se rescinda compromete a ingresar el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento monto de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente pena convencional a la determinación Tesorería de dar por rescindido el contratola “Suprema Corte”; ello, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO independientemente de que continúa vigente haga efectiva la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho establecida en este contrato.

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Samples: Carta Protesta De No Impedimentos Para Contratar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEYTanto el Transportista como el Usuario podrán, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento momento, rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAContrato, incurra sin necesidad de declaración judicial o administrativa, en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir el supuesto de que al proveedor le sea comunicado la contraparte incumpla con las obligaciones de los TCPS o del Contrato de Servicio de Transporte, mediante aviso por escrito el incumplimiento en con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la parte que haya incurridoincumplió, para que en un término de cinco días hábiles exponga esta haga valer lo que a su derecho convenga y aportecorresponda y, en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte solicitante, siempre y cuando esta última haya cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones correspondientes. Se consideran causales de rescisión atribuibles al Usuario: 1. Falta de pago de 2 (dos) facturas consecutivas por concepto del servicio prestado. 2. Retraso en el pago de 3 (tres) facturas por concepto del servicio prestado en el periodo de 1 (un) Año, sin que necesariamente sean de manera consecutiva. 3. Si las pruebas Garantías Financieras dejarán de estar vigentes, o no fueron reemplazadas o renovadas dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la notificación realizada por el Transportista. 4. No permitir el acceso a las instalaciones para el fin indicado en el apartado de Medición y Condiciones Operativas de estos TCPS. 5. Cuando no se presente la evidencia de la obtención de los permisos referida en la Condición 6.2. 6. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes TCPS o en la Regulación Aplicable. 7. Cuando el Usuario no compruebe la procedencia lícita del Gas LP dentro de los 10 (diez) Días Hábiles que estime pertinentes; Transcurrido sea solicitado por el término Transportista. 8. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Servicio de Transporte, en los TCPS y en general con la Regulación Aplicable. Se consideran causales de rescisión atribuibles al Transportista: 1. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes TCPS o la Regulación Aplicable. 2. Cuando el Transportista no cuente con los permisos necesarios para la prestación del Servicio de Transporte. 3. No cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato, en los TCPS y en general con la Regulación Aplicable. La rescisión por incumplimiento conforme a lo dispuesto en estos TCPS, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Transportista, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Transportista de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme estos TCPS, o por las disposiciones legales que resulten aplicables. En caso de rescisión del Contrato de Servicio de Transporte por causas del Usuario, se refiere atenderá lo siguiente, según sea el caso: 1. Cuando el Transportista no haya construido infraestructura adicional ni haya realizado alguna ampliación o inversión para el Usuario, el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la fracción anteriorrescisión del Contrato de Servicio de Transporte será: (i) por un monto equivalente al valor presente de 3 (tres) Meses de prestación del Servicio de Transporte aplicable a la Capacidad Contratada, EL MUNICIPIO contará dicho valor presente se calculará con un plazo una tasa de quince días descuento anual de 9% (nueve por ciento); más (ii) los gastos que se originen por los ajustes a la Capacidad Contratada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dichos ajustes. 2. Cuando el Transportista haya construido infraestructura adicional o haya realizado alguna ampliación o inversión para resolverel Usuario, considerando el monto a pagar por parte del Usuario correspondiente a la rescisión del Contrato de Servicio de Transporte será: (i) el valor presente del remanente del Contrato de Servicio de Transporte; dicho valor presente se calculará con una tasa de descuento anual de 9% (9 nueve por ciento); más (ii) los argumentos gastos que se originen por la rescisión del Contrato de Servicio de Transporte será, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAse relacionen directamente con la misma. La determinación de dar o no por Cuando el Transportista haya rescindido el contrato Contrato de Servicio de Transporte y el Usuario requiera nuevamente del Servicio de Transporte, éste deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de iniciar un nuevo trámite para la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite contratación del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicandomismo sujetándose, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta a la Capacidad Disponible que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen hubiera en ese momento en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoSistema.

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Samples: Transportation Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 Cualesquiera de LA LEYlos motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho a la CONTRATANTE a terminar en todo o en parte el presente Contrato de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni notarial, EL MUNICIPIO podrá siguiendo el procedimiento establecido sin perjuicio de otras acciones que la CONTRATANTE pudiese tener contra el PROVEEDOR: a. Si el Proveedor fuere declarado en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra quiebra o en incumplimiento estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo judicial con la totalidad de sus obligacionesacre b. Si el Proveedor dejare de prestar los servicios detallados en este contrato según las condiciones indicadas en los 5 (cinco) documentos que integran este acuerdo, o contare con un atraso de más de (tres) días corridos, en el marco del presente contrato; c. Si la suma de las multas aplicadas, alcanzan en su conjunto el 10% (diez por ciento) del valor máximo contratado. d. Si el Proveedor no cumpliere con alguna/as de las obligaciones acordadas en este c e. En los demás casos establecidos en el Art. Nº 59 xx Xxx Nro. 2.051/03 y en este contrato. En caso de que la CONTRATANTE decidiese rescindir el Contrato, esta iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los 15 (quince) días calendario siguie de aplicación de las penas convencionales, contados desde el día siguiente al día en que aconteció alguno de los hechos descriptos en el párrafo anterior. Si previamente a la determinación de dar por requeridos, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del PROVEEDOR.- El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al procedimiento a lo siguiente: 1) Se iniciará a partir de que al proveedor PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.;

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Samples: Contrato Para El Servicio De Auditoría Externa

RESCISIÓN DEL CONTRATO. -Podrá rescindirse el Contrato en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre las partes: “EL COMITENTE” y “EL CONTRATISTA” pondrán término anticipado al Contrato de común acuerdo entre ellos cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes causales que hagan imposible su cumplimiento, y cuya solución no está contemplada en el Contrato.- En términos del Artículo 65 este caso, no corresponderá pagar indemnización de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en ninguna naturaleza. b) Por incumplimiento de sus obligaciones“EL CONTRATISTA”: En cualquiera de los casos siguientes: b.1) -Si “EL CONTRATISTA” no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su Oferta y en el Contrato, conforme o recursos humanos o materiales suficientes de manera tal que a juicio de “EL COMITENTE” ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida. b.2) - Si se producen atrasos en las fechas para entrega de los informes en cada etapa superiores al procedimiento siguiente20 % del plazo para la entrega del respectivo informe.- b.3) - Si se considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en negligencia o dolo. Producidas cualquiera de las causales de incumplimiento, se fijará a “EL CONTRATISTA” un plazo perentorio para que las solucione o corrija según corresponda.- Si transcurrido este plazo, “EL CONTRATISTA” no ha corregido o solucionado la causal de incumplimiento a criterio exclusivo de “EL COMITENTE”., la misma pondrá en término anticipado al Contrato procediéndose a su liquidación definitiva. Esta corresponderá a los trabajos realizados, menos las multas aplicadas. Así mismo perderá las garantías de cumplimiento de contrato.- c) Por decisión de “EL COMITENTE”: Este pondrá término a los trabajos de “EL CONTRATISTA” convenidos en el Contrato en forma anticipada, cuando razones internas así lo aconsejen, con quince (15) días de notificación a “EL CONTRATISTA”. Se iniciará procederá dentro de los treinta (30) días a partir la liquidación definitiva., devolviendo las retenciones o las garantías correspondientes.- d) Por decisión de que al proveedor le sea comunicado “EL CONTRATISTA” : Este podrá, mediante comunicación por escrito el incumplimiento a “EL COMITENTE”., solicitar la rescisión del Contrato en que haya incurridolos siguientes casos: d.1) - Si “EL COMITENTE” se atrasa en los pagos, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que por causas no imputables a su derecho convenga y aporte“EL CONTRATISTA”, en su casomás de treinta (30) días del vencimiento del pago; d.2) - Si “EL CONTRATISTA” debe suspender total o parcialmente los trabajos contratados por el presente, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con durante un plazo superior de quince treinta (30) días para resolver, considerando los argumentos por causales que no son de su responsabilidad y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no han sido comunicadas oportunamente y por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada escrito a “EL COMITENTE”.- Se hará efectiva la liquidación definitiva dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisiónsesenta (60) días. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.-----------------------------------------------------

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Samples: Consulting Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 “El Gobierno de LA LEY, EL MUNICIPIO la CDMX” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAeste contrato, incurra en por la falta de observancia e incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir cualquier estipulación contenida en el mismo por parte de que al proveedor le sea comunicado por escrito “El Prestador” de conformidad con lo establecido en el incumplimiento en que haya incurrido, artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga el Distrito Federal y aporte, en su caso, aplicar las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término penas a que por incumplimiento se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAhaga acreedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento “El Gobierno de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIOCDMX” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender el trámite solicitar la rescisión administrativa del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, si se prestaren los serviciosopta por la rescisión administrativa, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación “El Prestador” estará obligado a pagar daños y verificación perjuicios de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen conformidad con lo establecido en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o artículo 58 del Reglamento de operación que se ocasionarían con estala Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse “El Gobierno de la CDMX” rescindirá el contrato por cualquiera de las causas que a continuación se señalan: 1. Si “El Prestador” no cumple con el servicio dentro del plazo señalado en la Cláusula Quinta del presente contrato. 2. Si “El Prestador” no cumple con los estándares de calidad y especificaciones establecidas en la Cláusula Primera y ANEXO DOS. 3. Si “El Prestador” es declarado en concurso mercantil. 4. Si “El Prestador” subcontrata, cede o traspasa en forma total o parcial los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. 5. En general por cualquier otra causa imputable a “El Prestador” que lesione los intereses de “El Gobierno de la CDMX”. Las partes aceptan que si “El Gobierno de la CDMX” considera que “El Prestador” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “El Gobierno de la CDMX” Para el caso de que proceda la rescisión administrativa, ésta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue a aquél en el que se hubiera agotado el plazo establecidopara hacer efectivas las penas convencionales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 42 de la fianza Ley de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoAdquisiciones para el Distrito Federal.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEYJAPAF” podrá, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento momento, rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, procediendo a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAcumplimiento del mismo, incurra así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en incumplimiento el caso de sus obligacionesque el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de la fecha en que al proveedor le se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del contrato. Cuando “LA JAPAF” sea comunicado la que determine rescindir administrativamente este contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se comunique por escrito a “EL CONTRATISTA” el incumplimiento en que haya incurrido, para señalando los hechos que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a motivaron la determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se prestaren consideren han sido incumplidas, para que “EL CONTRATISTA”, dentro del término de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del inicio del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “LA JAPAF” resolverá lo procedente dentro de los serviciosde 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”; en tanto que si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Transcurrido el término de 15 (quince) días concedidos a “EL CONTRATISTA” para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes y sin que lo haga, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA JAPAF” estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la resolución que proceda. No obstante, lo anterior dentro del finiquito, “LA JAPAF” podrá junto con “EL CONTRATISTA”, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. “LA JAPAF” procederá a la rescisión administrativa de este contrato cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causas: 1.- Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto de este contrato una vez entregados los anticipos correspondientes. 2.- Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por "LA JAPAF". 3.- Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "LA JAPAF", el procedimiento iniciado quedará atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado. 4.- Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y las prestaciones de carácter laboral. 5.- Si es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos. 6.- Si cede los derechos de cobro derivados del contrato sin efectosujetarse a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta de este contrato. 7.- Si "EL CONTRATISTA" no da a "LA JAPAF" o a quien esta designe, previa aceptación las facilidades y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente datos necesarios para la necesidad inspección, vigilancia y supervisión de los mismosmateriales y trabajo. 8.- Si "EL CONTRATISTA" cambia su nacionalidad por otra. 9.- En general, aplicandopor incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, sus anexos y a las Leyes o Reglamentos aplicables. Una vez notificado el oficio del inicio del procedimiento de rescisión administrativa de este contrato por “LA JAPAF”, ésta procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos. Asimismo, “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA JAPAF”, en un término de 10 (diez) días naturales, siguientes a la fecha de la notificación por escrito del oficio del inicio del procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Emitida la resolución de rescisión administrativa de este contrato y notificada a “EL CONTRATISTA”, “LA JAPAF” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación por escrito de la resolución de rescisión administrativa y hecha que sea la notificación se procederá a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”. “LA JAPAF” de conformidad con el artículo 67 de la Ley de obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del estado de Sinaloa podrá aplicar las penas convencionales correspondienteso el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de unas o de otro. En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el CONTRATISTA", a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato, cuando durante "LA JAPAF” podrá optar entre exigir el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño cumplimiento de este aplicando en su caso las penas convenidas o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha bien declarar administrativamente la rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente conforme al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.procedimiento que se señala en la Cláusula siguiente:

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido terminado este Contrato en 11.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad alguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento, si LA PROVEEDORA: i) fuese a la quiebra; ii) se prestaren los serviciosextendiese contra ella una orden de administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) el Departamento de Seguridad de LA ENTIDAD CONTRATANTE, el procedimiento iniciado quedará sin efectoencargado de la supervisión de la ejecución de contrato, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de certificase por escrito que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por opinión LA PROVEEDORA: a. No ha entregado los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue bienes en el plazo establecidoestablecido en este contrato; b. Si no obstante habérsele requerido por escrito, no procede a la fianza entrega de cumplimiento del contratolos bienes en un plazo no mayor de tres (3) días, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contados desde la fecha de dicho contratorequerimiento; c. No está ejecutando el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente; d. La falta de calidad de los bienes suministrados. e. El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas por parte del adjudicatario. f. Las dilaciones basadas en trámites que suponga autorizaciones previas. g. Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE; h. Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; i. Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o

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Samples: Contrato Para Los Servicios De Confección Y Suministro De Uniformes

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento Las partes podrán rescindir administrativamente el contrato en todos los casos previstos en la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.021 y su Reglamentación. El Municipio también podrá hacerlo cuando LA EMPRESA ADJUDICADAel contratista no diera principio a los trabajos en la forma estipulada, incurra los paralizara o los realizara con suma lentitud, o empleare materiales que no fueran los convenidos, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos en incumplimiento general; cuando por dolo o culpa del contratista se pudieran comprometer los intereses del comitente, sin que el contratista tuviera derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además los depósitos de sus obligacionesgarantía, conforme siendo responsable directo por todo daño o perjuicio causado al procedimiento siguiente: Se iniciará comitente y/o terceros.- Interrumpidos los trabajos se labrará un Acta de Estado de los mismos en presencia del Representante Técnico de la Empresa y del comitente a partir la fecha de paralización, debiendo constar: a) Los antecedentes y motivos de dicha paralización; b) La revisión de los trabajos efectuados y aceptados; c) Un balance de los materiales acopiados, enseres y útiles en obra. - Los mencionados trabajos quedarán a cargo y riesgo del contratista, constituyendo previamente un crédito al mismo, si correspondiera, con los trabajos anteriormente efectuados. - El comitente podrá hacer uso de útiles, enseres y materiales existentes, sin que al proveedor le sea comunicado el contratista tenga derecho a indemnización. Aquellos que no fueran utilizables, serán retirados por escrito el incumplimiento contratista de inmediato de la obra, y en que haya incurridocaso contrario, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando las veinticuatro (24) horas de notificado, los podrá retirar el comitente por cuenta de aquel. Terminados los trabajos y pagadas las cuentas, de quedar saldo favorable, será entregado al contratista saliente en pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los perjuicios ocasionados. - El comitente se rescinda reserva el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto derecho de hacer constar públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los pagos organismos oficiales que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisióncrea conveniente. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.-

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Samples: Licitación

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO “El Estado” podrá rescindir en cualquier momento este contrato por incumplimiento al mismo, por lo que ambas partes convienen que cuando sea “El Estado” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que cumpla el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para del Sector Público, en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial a deducir la acción correspondiente. “El Estado” podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, “El Proveedor” incurra en incumplimiento alguna de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA causas: I Si “El Proveedor” no entregue inicia el suministro acordado en el plazo establecidoestipulado en la clausula sexta de este contrato. II Si “El Proveedor” suspende injustificadamente el suministro e instalación convenido, entrega bienes distintos cuantitativa o cualitativamente a lo solicitado en el presente contrato o su Anexo 1, o se niega a reponer alguna parte del suministro e instalación realizados que hubiere sido rechazada (por defectuoso) por parte de “El Estado”. III Si “El Proveedor” no suministra los bienes convenidos, entrega bienes con una caducidad inferior a un año o sin motivo justificado no acata los acuerdos suscritos entre ambas partes. IV Si “El Proveedor” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si efectúa cesión de bienes en forma tal que afecte el cumplimiento de este contrato. V Si “El Proveedor” subcontrata o cede total o parcialmente el presente contrato o los derechos derivados del mismo a un tercero, sin el aviso previo a “El Estado”. VI Si “El Proveedor” no concede a “El Estado” o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades o datos necesarios para la fianza inspección y validación de cumplimiento los bienes materia del presente contrato. En caso de incumplimiento o violación por parte de “El Proveedor” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) “El Estado” podrá optar entre exigir el cumplimiento o la rescisión administrativa del monto de dicho contratomismo, aplicando en ambos casos las penalizaciones que correspondan.

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Samples: Supply Contract

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 “Las Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de LA LEYmanera unilateral, EL MUNICIPIO podrá el presente contrato sin que medie declaración judicial, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir caso de que al proveedor el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sea comunicado sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el incumplimiento domicilio señalado en que haya incurridola declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que en un término de cinco días hábiles exponga manifieste lo que a su derecho convenga y aporteanexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su casodomicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía en los términos y condiciones pactados en este contrato en el plazo establecido. 2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación del servicio objeto del presente contrato. 3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las pruebas obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que estime pertinentes; Transcurrido el término se refiere esta Cláusula, “Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolverCláusula Décima Tercera del presente instrumento, considerando los argumentos y pruebas las causas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de dar o no por rescindido pago, el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro “Prestador de dicho plazo; y; Cuando Servicios” se rescinda compromete a ingresar el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento monto de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente pena convencional a la determinación Tesorería de dar por rescindido el contratola “Suprema Corte”; ello, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO independientemente de que continúa vigente haga efectiva la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho establecida en este contrato.

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Samples: Servicio De Cómputo De Escritorio

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 “El Gobierno de LA LEY, EL MUNICIPIO la CDMX” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAeste contrato, incurra en por la falta de observancia e incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir cualquier estipulación contenida en el mismo por parte “El Prestador” de que al proveedor le sea comunicado por escrito conformidad con lo establecido en el incumplimiento en que haya incurrido, artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga el Distrito Federal y aporte, en su caso, aplicar las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término penas a que por incumplimiento se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADAhaga acreedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento “El Gobierno de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIOCDMX” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, bajo su responsabilidado bien, podrán suspender el trámite solicitar la rescisión administrativa del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, si se prestaren los serviciosopta por la rescisión administrativa, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación “El Prestador” estará obligado a pagar daños y verificación perjuicios de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen conformidad con lo establecido en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o artículo 58 del Reglamente de operación que se ocasionarían con estala Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse “El Gobierno de la CDMX” rescindirá el contrato por cualquiera de las causas que a continuación se señalan: 1.- Si “El Prestador” no cumple con los servicios dentro del plazo señalado en la Cláusula Quinta del presente contrato. 2.- Si “El Prestador” no cumple con los estándares de calidad y especificaciones establecidas en la Cláusula Primera y ANEXO DOS. 3.- Si “El Prestador” es declarado en concurso mercantil. 4.- Si “El Prestador” subcontrata, cede o traspasa en forma total o parcial los derechos obligaciones derivados del presente contrato. 5.- En general por cualquier otra causa imputable a “El Prestador” que lesione los intereses de “El Gobierno de la CDMX”. Las partes aceptan que si “El Gobierno de la CDMX” considera que “El Prestador” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento podrá decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “El Gobierno de la CDMX”. Para el caso que proceda la rescisión administrativa, esta se iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue a aquel en que se hubiera agotado el plazo establecidopara hacer efectivas las penas convencionales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 42 de la fianza Ley de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoAdquisiciones para el Distrito Federal.

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Samples: Gas Supply Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO La convocante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por alguna de las siguientes causas: 1. Por incumplimiento del contratista a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás normatividad aplicables. 2. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato en los siguientes quince días naturales posteriores a la fecha de inicio convenida. 3. Si el contratista suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubieren sido detectados como defectuosos por la Dependencia. 4. Si el contratista no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAo sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente o por el supervisor. 5. Si el contratista no da cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos establecido en el contrato por falta de personal o equipo científico y, incurra que a juicio de la Dependencia, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en incumplimiento el plazo estipulado. 6. Si el contratista es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga. 7. Si el contratista subcontrata partes de sus obligacioneslos trabajos sin autorización por escrito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 8. Si el contratista cede los derechos de cobro derivados del contrato, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará sin contar con la autorización por escrito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 9. Si el contratista no da a partir la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para el seguimiento, vigilancia y supervisión de los trabajos. 10. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que al proveedor le sea comunicado por escrito haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad. 11. Si el incumplimiento contratista siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporterelación con el contrato. 12. Si el contratista incumple con el compromiso que, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el haya adquirido al momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento suscripción del contrato, equivalente al 10% (diez relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por ciento) la dependencia para la ejecución de los trabajos, y 13. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del monto de dicho contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.

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Samples: Contract for Public Works Services

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y aceptan que cuando “EL CONTRATANTE” determine rescindirlo, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula Siguiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL CONTRATANTE”, son las que a continuación se señalan: 1.-Si “EL CONTRATISTA” no cuenta con el equipo en el sitio de la obra y en estado óptimo, en cuanto a calidad y cantidad del Artículo 65 mismo y de LA LEYacuerdo a lo estipulado en el primer párrafo de la cláusula octava de este contrato. 2.-Si “EL CONTRATISTA” no inicia los trabajos objeto de este contrato una vez entregados los anticipos correspondientes. 3.-Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por “EL CONTRATANTE”. 4.-Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito el incumplimiento en que haya incurridopor “EL CONTRATANTE” o por quien esta designe. 5.-Si no da cumplimiento al programa vigente de ejecución de los trabajos por falta de materiales, para que en un término trabajadores o equipo y maquinaria de cinco días hábiles exponga lo construcción, y que a su derecho convenga y aportejuicio de “EL CONTRATANTE”, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere atraso pueda dificultar la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto terminación satisfactoria de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue trabajos en el plazo establecidoestipulado en la cláusula tercera de este contrato. 6.-Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y las prestaciones de carácter laboral. 7.-Si es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga, en términos de la fianza ley de cumplimiento concursos mercantiles. 8.-Subcontrate partes de los trabajos objeto de éste contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”. 9.-Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contrato sin sujetarse a lo dispuesto en la cláusula décima quinta de dicho este contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en Vencido el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el mismo quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, en la proporción que correspondiere y en los casos que fuera exigible. Queda a salvo la facultad de PRCG para recibir bienes y servicios fuera del término contractual, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Para estos casos, la misma autoridad que haya aprobado la contratación procederá al dictado de la declaración formal de rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado, antes del vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prórrogas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 del Régimen de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Área CAREM, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Dicha rehabilitación podrá ser acordada por única vez previo pago por el contratista, de una multa equivalente al DIEZ (10% (diez ) por cientociento del valor del contrato que se rehabilita. El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipulados en su respectivo pliego. Cuando proceda a la rescisión de un contrato por una causa justificada, no imputable al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante o intereses de capitales requeridos para financiación. C.N.E.A. tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato por culpa exclusiva del adjudicatario, sin que medie indemnización o reconocimiento de gastos, cualquiera fuere su naturaleza, en los siguientes casos: a) Por quiebra de la empresa o concurso preventivo, si dicha situación jurídica impidiera a la empresa cumplir con la prestación o servicio comprometidoI.F-2019-15475181-APN-GAC#CNEA b) Cuando a criterio de CNEA, el adjudicatario cometa fraude o negligencia grave en el cumplimiento del monto de dicho contrato. c) Cuando se efectúa transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido Denunciada y autorizada por C.N.E.A.

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Samples: Contratación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1. Por el BANCO: El BANCO se reserva el derecho de rescindir este contrato en cualquier momento, devolviendo el importe de las comisiones abonadas por el tiempo que falte hasta el término del período correspondiente, sin pagar indemnización alguna y sin necesidad de expresar motivos. En términos del Artículo 65 estos casos deberá comunicar a la PERSONA CLIENTA tal decisión, mediante carta documento o telegrama colacionado con 30 (treinta) días de LA LEYanticipación a la fecha en que se hará efectiva la rescisión, EL MUNICIPIO podrá plazo durante el cual deberá retirar las cosas depositada en la Caja; en defecto de ello el BANCO queda autorizado a proceder a la cláusula 17. 2. Por la PERSONA CLIENTA: Podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato devolviendo las 2 (dos) llaves y desocupando íntegramente la Caja. Hacer uso de este derecho, se inhibe de reclamar la devolución del importe de las comisiones abonado por adelantado correspondiente al período en que hiciere uso de esta facultad a excepción de encuadrarse en los términos por Revocación. 3. Rescisión del contrato por falta de pago u otros incumplimientos: El BANCO podrá rescindir automáticamente el presente contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAla PERSONA CLIENTA adeudare un mes de comisiones y hubiese transcurrido un plazo diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la deuda, incurra en pudiendo proceder conforme cláusula 17. 4. Rescisión del contrato por incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguientelas cláusulas contractuales: Se iniciará a partir El BANCO podrá rescindir el presente contrato cuando la PERSONA CLIENTA incumpliera cualesquiera de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen cláusulas establecidas en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con estapresente. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contratoDicha decisión será debidamente notificada.

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Samples: Cajas De Seguridad

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en PROVEEDORA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones. 11.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, conforme al procedimiento siguientesin responsabilidad alguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento, si LA PROVEEDORA: Se iniciará i) fuese a partir la quiebra; ii) se extendiese contra ella una orden de que al proveedor le sea comunicado administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) el Departamento de Seguridad de LA ENTIDAD CONTRATANTE, encargado de la supervisión de la ejecución de contrato, certificase por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando opinión LA PROVEEDORA: a. No ha entregado los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue bienes en el plazo establecidoestablecido en este contrato; b. Si no obstante habérsele requerido por escrito, no procede a la fianza entrega de cumplimiento del contratolos bienes en un plazo no mayor de tres (3) días, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contados desde la fecha de dicho contratorequerimiento; c. No está ejecutando el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente; d. La falta de calidad de los bienes suministrados. e. El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas por parte del adjudicatario. f. Las dilaciones basadas en el vencimiento de su licenciamiento o trámites que suponga autorizaciones previas. g. Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE; h. Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; i. Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o

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Samples: Acquisition Agreement

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos 26.1 La OIM podrá, a su discreción, poner fin a cualquiera de las actividades emprendidas en virtud del Artículo 65 presente Contrato, de LA LEYmanera parcial o total, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento, siempre que notifique por escrito al Contratista al menos 7 (siete) días antes. Dicha notificación deberá especificar el porcentaje de ejecución en el momento rescindir administrativamente del cese de las actividades, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 6.2, y la fecha efectiva del cese. Una vez recibida la notificación, el Contratista: Suspenderá de inmediato todas las obras, en la fecha y en el grado que se indiquen en la notificación, así como los pedidos y la subcontrata de materiales, servicios o instalaciones, a excepción de aquéllos que pudieran ser necesarios para terminar las obras que no hayan sido suspendidas; Cancelará sin dilación y a satisfacción de la Organización todas las órdenes de compra, subcontratos, alquileres o cualquier contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADAexistente para la realización de las obras suspendidas, incurra o hará cesión de ellos con arreglo a las instrucciones de la OIM; Ayudará a la OIM en incumplimiento el mantenimiento y la protección de sus obligacioneslas obras en curso, conforme al procedimiento la maquinaria, las herramientas, los equipos, los bienes y los materiales, tanto los que haya adquirido el propio Contratista como los que haya suministrado la OIM en virtud del presente Contrato; Finalizará las partes de la Obra que no hayan sido suspendidas; y Realizará otras tareas que, dentro de lo razonable, le puedan ser encomendadas por la OIM para terminar las obras adecuadamente. 26.2 Como único derecho y recurso del Contratista tras la rescisión según las circunstancias estipuladas en la cláusula anterior, la OIM pagará con arreglo a lo siguiente: Se iniciará El Precio de Contrato correspondiente a las Obras ejecutadas hasta la fecha de la notificación de rescisión, con arreglo a lo estipulado en el presente Contrato; El costo correspondiente a las obras realizadas tras la fecha de dicha notificación, según lo especificado en ella, siempre que la OIM haya dado su visto bueno; Los gastos administrativos generados por la liquidación y el pago de reclamaciones derivadas de la suspensión de la obra, en forma de órdenes de compra o de subcontratas que hubieran sido aprobadas por la OIM. Dichos gastos deberán ser razonables y estar debidamente documentados. El costo de despeje y eliminación de residuos y equipos de la Obra, según se haya acordado con la OIM. Dichos gastos deberán ser razonables. El Contratista deberá presentar a la OIM, en un plazo de 7 (siete) días naturales a partir de que al proveedor le sea comunicado la fecha de recepción de la notificación de cese de obra, una declaración por escrito el incumplimiento con su propuesta de ajuste del Precio del Contrato, que únicamente deberá incluir los gastos en que haya incurrido, para enumerados en la presente Cláusula. La OIM examinará dicha propuesta y negociará con el Contratista un ajuste equitativo del Precio del Contrato. Cualquier otra cantidad que la OIM hubiese anticipado al Contratista deberá ser reembolsada en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. 7 (siete) días. 26.3 La determinación de dar OIM podrá rescindir el Contrato o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento cualquier parte de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite Obra objeto del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar mismo en cualquier momento mediante notificación inmediata por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente escrito al Contratista por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación motivos que se ocasionarían enumeran a continuación, pero sin restringirse a éstos: Incumplimiento de las disposiciones del presente Contrato por el Contratista; Incumplimiento, negativa o cumplimiento inadecuado de la orden de corregir la parte de obra defectuosa, incorrecta o en mal estado, de conformidad con esta. Al lo dispuesto en la Cláusula 14.5; La no dar finalización por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue Contratista de la Obra en el plazo establecidoacordado o antes del vencimiento de la prórroga estipulada, o la existencia de retrasos en la marcha de las obras, según lo dispuesto en la Cláusula 6, o la ejecución deficiente de los trabajos; Hallarse el Contratista en un proceso de suspensión de pagos o de concurso de acreedores; La participación del Contratista, a juicio de la OIM, en prácticas corruptas o fraudulentas durante la fase de licitación y ejecución del Contrato. La notificación escrita deberá especificar el porcentaje de ejecución tras la rescisión, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 6.2, la fianza fecha efectiva del cese de cumplimiento obras, y los trabajos adicionales que se deban realizar, incluidos entre otros los enumerados en las Cláusulas 26.1 y 26.2. La rescisión se realizará sin perjuicio de los demás derechos y recursos de la OIM previstos en el presente Contrato, por ley y equidad. El Contratista deberá reembolsar a la OIM todos los pagos anticipados que ésta pudiera haber abonado, en un plazo de 7 (siete) días a partir de la solicitud de la OIM. 26.4 En caso de que la Organización rescinda el presente Contrato conforme a lo dispuesto en la Cláusula 26.3, todos los materiales, bienes, equipos y obras que hayan sido financiados en virtud del contratomismo se considerarán propiedad de la OIM y el Contratista deberá sufragar el costo directo de sustitución en que haya incurrido la OIM para completar las obras. El Contratista deberá pagar a la OIM la cantidad correspondiente en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la factura emitida por la OIM. El costo directo de sustitución será la diferencia entre la cantidad remanente del precio del Contrato no abonada al Contratista tras la rescisión, equivalente al incluida la cantidad retenida (tras la liquidación de las deudas y obligaciones restantes) y el gasto incurrido por la OIM para completar el resto de las obras más un 10% (diez por ciento) de gastos generales por los trámites administrativos adicionales realizados por la OIM. 26.5 Tras la rescisión del monto Contrato, el Contratista renunciará al derecho de dicho contratoreclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios previstos. 26.6 La OIM podrá suspender el Acuerdo en cualquier momento, total o parcialmente. En caso de suspensión del presente Acuerdo, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o los productos a entregar que serán suspendidos. Todos los demás derechos y obligaciones de este Acuerdo seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Contratista por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Contratista no tendrá derecho a reclamar o recibir ningún honorario por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Contrato.

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Samples: Construction Agreement