RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro pa...
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. (a) La responsabilidad por pérdida y daños de bienes y por lesiones, enfermedad o muerte de cualquier PERSONA que surjan en conexión con el CONTRATO se determinarán de conformidad con las LEYES APLICABLES.
(b) Ninguna de las partes se responsabilizará ante la otra por los DAÑOS INDIRECTOS SIN IMPORTAR LA NEGLIGENCIA U OTRAS CULPAS.
(c) Ninguna de las partes excluirá o limitará su RESPONSABILIDAD en tanto tal RESPONSABILIDAD no pueda excluirse o limitarse en virtud de las LEYES APLICABLES.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 8.1 Esta condición 8 establece los únicos casos de responsabilidad de la Empresa, sus empleados, agentes y subcontratistas ante el Cliente con respecto a cualquier incumplimiento del Contrato, cualquier uso de las Muestras o cualquier parte de éstas a las cuales se lleven a cabo los Servicios, y en relación a cualquier manifestación, declaración, acto ilícito u omisión (incluyendo por negligencia o incumplimiento de alguna ley) que surjan de o en relación al Contrato.
8.2 Salvo por lo expresamente aquí establecido y lo específicamente garantizado por escrito al Cliente a través de un representante legal de la Empresa con suficiente poder legal de acuerdo con la sub-condición 2.1, todas las garantías, condiciones y otros términos implícitos por ley están, en la medida de lo permitido por la ley, excluidos del Contrato.
8.3 SALVO POR LO ESTABLECIDO EN LAS SUB-CONDICIONES RESTANTES DE ESTA CONDICIÓN 8, LA EMPRESA NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL CLIENTE, YA SEA POR UN ACTO ILÍCITO (INCLUYENDO RECLAMOS POR NEGLIGENCIA O INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA LEY), INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DECLARACIONES FALSAS O DE CUALQUIER OTRA MANERA, POR:
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 12.1 Sin perjuicio de la legislación obligatoria aplicable, el Proveedor, sin ninguna limitación, indemnizará y liberará de responsabilidad al Cliente por todos las responsabilidades, daños, costos, pérdidas o gastos incurridos por el Cliente como consecuencia del incumplimiento de Contrato del proveedor. El Proveedor, sin limitaciones, indemnizará y liberará de responsabilidad al Cliente por cualquier reclamación hecha por un tercero contra el Cliente en relación con los Bienes y/o Servicios, incluyendo, pero sin limitación a las reclamaciones que dichos Bienes y/o Servicios infrinjan los Derechos de Propiedad Intelectual xxx xxxxxxx. A petición del Cliente, el Proveedor deberá defender al Cliente contra cualquier reclamación de terceros.
12.2 El Proveedor es responsable del control y la gestión de todos sus empleados, proveedores y/o subcontratistas, y es responsable de sus actos u omisiones como si fueran los actos u omisiones del Proveedor.
12.3 El Proveedor deberá mantener vigente, y a petición proporcionará evidencia de, un seguro adecuado de responsabilidad y seguro de responsabilidad del patrón/compensación a los trabajadores con una aseguradora de buena reputación y financieramente sólida, lo cual, sin embargo, no liberará al Proveedor de ninguna responsabilidad con el Cliente. La suma asegurada no podrá considerarse como una limitación de la responsabilidad.
12.4 El Cliente se reserva el derecho a compensar cualquier reclamación relacionada con un Contrato con cualquier cantidad debida al Proveedor.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad total de IBM por todas las reclamaciones relacionadas con este Acuerdo no superarán los daños directos probados en los que incurra el Cliente, con un límite máximo igual a las cantidades pagadas (si son cargos periódicos, hasta el importe de los cargos de 12 meses) por el producto o servicio que sea objeto de la reclamación, independientemente del origen de la reclamación. IBM no se responsabiliza de daños especiales, incidentales, punitivos, indirectos o cualquier daño económico consecuencial, ni de la pérdida de beneficios, negocios, ingresos, plusvalías o economías previstas. Estas limitaciones se aplican colectivamente a IBM y a sus subsidiarias, contratistas, subencargados y proveedores.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. Insertar la declaración de limitación de responsabilidad siguiente al final de este apartado:
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. En el primer párrafo, añadir el siguiente texto al final de la primera frase: En el primer párrafo, en la segunda frase después de la palabra "especial" y antes de la palabra "accidental", añadir el texto siguiente: Añadir como nuevo párrafo al final del primer párrafo:
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 11.1. NI EL VENDEDOR NI SU(S) PROVEEDOR(ES) TENDRÁN RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN ALGUNA HACIA EL COMPRADOR O A CUALQUIER OTRA PERSONA POR CUALQUIER RECLAMACIÓN, PÉRDIDA, DAÑO O GASTOS CAUSADOS EN SU TOTALIDAD O EN PARTE POR (a) CUALQUIER INADECUACIÓN, DEFECTO O DEFECTO EN CUALQUIER PRODUCTO (ESTÉ O NO CUBIERTO POR CUALQUIER GARANTÍA), (b) EL USO O RENDIMIENTO DE CUALQUIER PRODUCTO, O (c) CUALQUIER FALTA O RETRASO EN EL RENDIMIENTO DEL VENDEDOR, O POR CUALQUIER DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO, INCIDENTAL, COSTO DE BIENES O SERVICIOS SUSTITUTOS, DEMORA, PÉRDIDA DE DATOS, DAÑOS CONJUNTOS, RESULTANTES, ESPECIALES O PUNITIVOS, SIN IMPORTAR LA CAUSA, INCLUYENDO LA NEGLIGENCIA DEL VENDEDOR O DEL PROVEEDOR, YA SEA QUE USTED HAYA ADVERTIDO O NO AL VENDEDOR DE LA POSIBILIDAD O PROBABILIDAD DE TALES DAÑOS. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL FUNDAMENTO, EXCEDERÁ EL PRECIO PAGADO POR LOS PRODUCTOS QUE DAN LUGAR A LA RECLAMACIÓN.
11.2. Las limitaciones de responsabilidad prevalecerán sobre cualquier Acuerdo que disponga lo contrario o que sea incompatible con estas CGV, excepto cuando limite la responsabilidad del VENDEDOR en mayor medida.
11.3. El COMPRADOR libera y exime al VENDEDOR, a las subsidiarias, partes relacionadas, y/o filiales del VENDEDOR y a sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes o sucesores o cesionarios permitidos de cualquier o todas las reclamaciones, demandas, acciones o procedimientos de terceros en relación con los daños causados o asociados con cualquiera de los Productos entregados por el VENDEDOR o cualquier incumplimiento que se produzca con respecto a estas CGV, incluidas las reclamaciones presentadas contra el VENDEDOR en su calidad de fabricante de los Productos en virtud de cualquier Acuerdo sobre su responsabilidad por los Productos defectuosos, a menos que dichos daños sean el resultado de un acto malicioso o criminal por parte del VENDEDOR.
11.4. El COMPRADOR se compromete a mantener los Productos adquiridos expuestos al público en general de acuerdo con las indicaciones, vida útil y/o especificaciones indicadas por el VENDEDOR.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. Es entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE será responsable de los daños que le sean imputables, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados a EL BANCO o a terceras personas, tanto por su hecho personal como por su negligencia o imprudencia, así como por los da- ños, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados por el hecho de las obligaciones contenidas en este Convenio y cuan- do las mismas se encuentren amparadas dentro de las disposiciones de los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. EL CLIENTE estará obligado a responder frente a cualquier demanda en responsabilidad civil, penal, o de cualquier naturaleza que le sea formulada en este sentido ya sea por los clientes de EL CLIENTE, o por cualesquiera terceras personas, por lo que EL CLIENTE por medio del presente Convenio, libera expresamente a EL BANCO en los casos antes se- ñalados de cualquier responsabilidad en este sentido y se comprome- te a intervenir en su favor, a su solo costo y riesgo en caso de que le sobreviniese algún tipo de re-clamación en este sentido. EL BANCO tiene la responsabilidad de entregar a EL CLIENTE a requerimiento, todos los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motivaren los costos establecidos en el presente convenio.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 1.6.1 La Compañía será responsable de cualquier daño, pérdida, lesión, gasto y/o coste de cualquier tipo si y en la medida en que dicho daño, pérdida, lesión, gasto y/o coste sea causado por errores negligentes, actos u omisiones o por incumplimiento de contrato por parte de la Compañía y/o cualquiera de sus Subcontratistas.