Retribución flexible Cláusulas de Ejemplo

Retribución flexible. En el ámbito de cada Empresa, mediante acuerdo individual, se podrá sustituir parte de los conceptos del Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual xxx xxxxxxx de Convenio y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. En estos supuestos las ofertas de la Empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla, de las mismas se informará previamente a la representación sindical y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del Convenio.
Retribución flexible. La empresa, previa información y consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de poder sustituir, mediante acuerdo reversible con la persona trabajadora interesada, parte de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio por las retribuciones en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual xxx xxxxxxx del presente Convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos en función de sus características profesionales, o de la naturaleza del producto. Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en especie, con identificación de los conceptos a que respondan.
Retribución flexible. La Dirección ofrece a las personas trabajadoras un plan de retribución flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes: 1. Se constituye una bolsa de retribución flexible, formada por el 30 % del sumatorio de los conceptos de la retribución dineraria que actualmente perciben los trabajadores que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24 ), el 20 % del target de retribución variable personal indicado en los artículos 27 y 28 de este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento Personal de tipo «N» que pudieran tener los empleados y empleadas a título individual. 2. Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al plan de retribución flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa de retribución flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente. 3. Cada trabajadora o trabajador que desee adherirse al plan de retribución flexible deberá firmar un acuerdo de retribución flexible con la Empresa, acuerdo éste que será adjuntado como anexo a su contrato de trabajo. 4. La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa. 5. La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadora, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie. Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda, ni afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo. En el supuesto de que la persona trabajadora tuviese derecho a percibir de la Empresa una cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie ofrecidos por la Empresa dentro del plan de retribución flexible. 6. La Dirección aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos elegidos a través del plan de retribución flexible no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que disfruten de d...
Retribución flexible. Se establece para todos los trabajadores de la compañía con una antigüedad mínima de 1 año la posibilidad de adherirse voluntariamente al sistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo individual con el trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos salariales dinerarios por retribuciones en especie (a definir anualmente) sin alteración de la cuantía anual xxx xxxxxxx bruto ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido y dentro de los límites legalmente establecidos en cada momento para la percepción xxx xxxxxxx en especie. Los productos y servicios ofertados podrán variar en función de las condiciones xx xxxxxxx, legales y fiscales en cada momento, de las mismas se informará con al menos 15 días de antelación al Comité Intercentros. La participación en el Plan no supone variación cuantitativa alguna del importe xxx xxxxxxx bruto anual, y por tanto no afectará a la base a tener en cuenta para calcular las revisiones salariales o posibles indemnizaciones.
Retribución flexible. Mediante acuerdo individual y voluntario entre la empresa y la persona trabajadora, se podrá sustituir parte de los conceptos salariales previstos en este convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual xxx xxxxxxx de convenio y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. En estos supuestos las ofertas de terceros aceptadas por la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla, de las mismas se informará previamente al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales, y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos salariales previstos en este convenio. La provisión de este servicio quedará sujeto al marco normativo aplicable a EMASESA en materia fiscal y de contratación pública.
Retribución flexible. El personal con contrato indefinido tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello. La Empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.
Retribución flexible. Mediante acuerdo con el trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos del Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual xxx xxxxxxx y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. En consecuencia, el sistema de Retribución Flexible está configurado como un sistema de retribución personalizado y flexible, en el que cada trabajador decidirá voluntariamente y con periodicidad anual, la forma de percibir parte de su retribución, adaptándola a sus necesidades personales y familiares en cada momento. La adhesión tendrá una vigencia anual y se materializará mediante novación contractual, por la que se acepta la nueva modalidad de retribución. La retribución que se podrá flexibilizar será toda aquella que perciba la persona, con el límite máximo que anualmente determine la Dirección que, en todo caso, estará condicionado y supeditado a los límites que legalmente puedan establecerse en cada momento. Anualmente la Dirección de la Empresa determinará los productos que quedan incluidos en las opciones a elegir por parte del personal incluido en convenio, y de los mismos se informará previamente a la Representación Sindical de los Trabajadores. Los conceptos que se retribuyan como retribución flexible figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos.
Retribución flexible. La empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan analizar la posibilidad de establecer un sistema de «retribución flexible» con el objetivo de su puesta en marcha en el año 2017.
Retribución flexible. Las personas trabajadoras, con carácter voluntario y reversible, podrán optar por sustituir parte de su retribución fija que tengan reconocida por las retribuciones en especie que disfruten de un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa legal que, en todo momento, resulte de aplicación, sin que ello suponga alteración alguna sobre la retribución bruta anual que corresponda a las personas trabajadoras dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. Los productos susceptibles de opción serán aquéllos que para tal fin ofrezca la empresa.
Retribución flexible. La empresa, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de poder sustituir, mediante acuerdo reversible con el trabajador interesado, parte de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio por las retribuciones en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual xxx xxxxxxx del presente Convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos en función de sus características profesionales, o de la naturaleza del producto. Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en especie, con identificación de los conceptos a que respondan. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx