Retribuciones básicas Cláusulas de Ejemplo

Retribuciones básicas. 1. Salario Base: es la retribución que corresponde al personal por cada mes completo de prestación de servicios según el grupo profesional al que pertenece su categoría profesional, cuya cuantía se prevé en el Anexo II del presente convenio colectivo. 2. Paga Extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nómina correspondiente a dichos meses.
Retribuciones básicas. El régimen de retribuciones básicas de los trabajadores comprendidos en este capítulo quedará estructurado sobre la base de las siguientes categorías y zonas. El pago xxx xxxxxxx se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. La xxxx es automática y a partir del vencimiento se calculan intereses.
Retribuciones básicas. Salario Base.
Retribuciones básicas. 1. Las retribuciones básicas del personal laboral en el período de vigencia del presente Convenio serán las siguientes: a) El salario base, que se ajustará a los niveles salariales especificados en el Anexo de retribuciones. b) El complemento de antigüedad, que retribuirá al personal con una cantidad fija por anualidad cumplida y otra a percibir a partir del cumplimiento de cada cinco años de servicios efectivos en cada grupo profesional, según se especifica en el Anexo de retribuciones. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora accediere a otros grupos profesionales, las cantidades devengadas como consecuencia del cumplimiento de un quinquenio como personal laboral del Senado serán las correspondientes al grupo profesional al que se pertenezca en el momento de cumplirlos. A efectos del cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado, considerándose como efectivamente trabajados todos los días y meses en que el trabajador o trabajadora haya percibido un salario o remuneración, incluidas las licencias o la incapacidad temporal por accidente o enfermedad, así como aquellas situaciones que, de acuerdo con este Convenio, conlleven el derecho a cómputo de la antigüedad. 2. El personal laboral percibirá asimismo las pagas extraordinarias, en número de dos al año, en cuantía de una mensualidad cada una, que se harán efectivas en los meses xx xxxxx y diciembre. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora no hubiere prestado trabajo efectivo durante la totalidad del período o hubiese cambiado su destino durante el mismo, el importe de la paga extraordinaria se prorrateará en la proporción correspondiente.
Retribuciones básicas a) Salario Base b) Complemento de nivel
Retribuciones básicas. 1. Las retribuciones básicas agrupan: a) Salario base: Es la parte de la retribución del trabajador, fijada para la jornada completa de trabajo, en función de la categoría profesional en que está encuadrado. Su cuantía anual (incluidas las pagas extraordinarias) para 2008 es la que figura en el anexo III. b) Complemento de nivel: es el que se determina en función del perfil funcional, nivel de cualificación y experiencia exigido para el desempeño de cada una de las funciones encuadradas para cada categoría, estando sujeto a evaluación continua del desempeño del puesto de trabajo y del nivel de cumplimiento de objetivos en el mismo. Su cuantía para 2008 es la que figura en el III.
Retribuciones básicas. 1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo en los términos expresados en el artículo 3, continuará percibiendo sus retribuciones (sueldo base y antigüedad mediante trienios, que se devengará en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias al año) en la misma cuantía y con la misma estructura con que venía haciéndolo con anterioridad, hasta la aprobación formal de la nueva relación de puestos de trabajo y valoración de los mismos. 2. Tras la aprobación de dichos instrumentos, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo en los términos expresados en el artículo 3, percibirá como retribuciones básicas: el sueldo y los trienios. El sueldo será el establecido en relación al grupo o subgrupo de clasificación, o a una agrupación profesional, en atención a la titulación exigida para el ingreso. Y los trienios consistirán en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, o para las agrupaciones profesionales, por cada tres años de servicio. Cuando empleado público que cambie de adscripción a un grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo que haya transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. A efectos de perfeccionamiento de trienios se computarán los servicios previos prestados en otras administraciones públicas, en los términos y condiciones previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 3. Su importe será el fijado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. 4. En cuanto a las pagas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Retribuciones básicas. 1. Salario base.- Es la parte de la retribución bruta anual del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe dividida en catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias) y que retribuye los conocimientos, habilidades y aptitudes profesionales genéricas correspondientes al grupo profesional. La cuantía xxx xxxxxxx será la misma para todos los trabajadores del mismo grupo profesional, según se detalla en la Tabla Salarial de este Convenio. 2. Complemento de puesto.- Retribuye las características genéricas de los distintos puestos de trabajo. Su percepción se vincula al puesto efectivamente desempeñado. Se percibe dividido en catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias) de acuerdo con las cuantías que se especifican en la Tabla Salarial. 3. Complemento específico.- Retribuye la especial responsabilidad, complejidad técnica, disponibilidad, localización, dedicación y otros requerimientos específicos de cada uno de los puestos. Este complemento atiende a los elementos diferenciadores de cada uno de los puestos. Se percibe en catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias) de acuerdo con las cuantías que se especifican en la Tabla Salarial. 4. Pagas extraordinarias.- Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias integradas en las nóminas xx xxxxx y diciembre. La cuantía de cada una de estas pagas equivaldrá a la catorceava parte de la suma de las cantidades brutas anuales correspondientes al salario base, complemento específico, complemento de puesto, antigüedad, trienios y complemento ad personam. El Consorcio Casa África podrá, excepcionalmente, autorizar a aquellos trabajadores que lo soliciten el abono de estas pagas en cuatro mensualidades, que se abonarían integradas en las nóminas de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Retribuciones básicas. Las retribuciones básicas del personal laboral de la Diputación Xxxxx y sus Organismos Autónomos consistirán en el Sueldo (S), los Trienios o Antigüedad (ANT) y las Pagas Extraordinarias (PE).