Selección y contratación a) La selección del personal laboral acogido al presente Convenio se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección del personal laboral fijo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento General de Ingreso de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este personal y en el apartado tercero del artículo anterior del presente Convenio. La selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de la contratación temporal se regirá igualmente por lo establecido en el Reglamento anteriormente citado.
b) Las normas de contratación habrán de someterse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo y demás normas de aplicación en esta materia. Los contratos de trabajo se celebrarán por escrito incluyendo en todos ellos el período de prueba, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración de dos meses para el acceso a categorías profesionales de los Grupos I, II y III, y un mes para el acceso a categorías de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en la Junta de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicará, en el ámbito de este Convenio, los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
d) En las pruebas que se convoquen para la selección de personal laboral temporal se nombrará un Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 15 para el Turno Libre.
Selección y contratación. Formación C. Promoción y desarrollo profesional
Selección y contratación. El Banco afirma que no hay discriminación en su política de selección, y que se basa en unos estándares de objetividad muy exigentes en materia de género y de diversidad, manteniendo controles internos a fin de garantizar la máxima objetividad en sus procesos de selección. Quedando pendiente por parte del Banco el desarrollo del aplicativo informático para su seguimiento por parte de la Comisión. En los anuncios y ofertas de empleo se utilizará un lenguaje igualitario que invite a ambos géneros por igual, sin utilizar el masculino como genérico siempre que sea posible. Se transmitirá el Principio de Igualdad de Trato a las empresas consultoras con las que el Banco trabaje en los procesos de selección. Asimismo, tanto en los procesos de selección internos como externos, se estandarizarán los guiones de entrevistas para que únicamente contengan la información necesaria y relevante para el puesto de trabajo.
Selección y contratación. —La selección y contratación del personal laboral sujeto a este convenio en las diferentes Uni- versidades incluidas en su ámbito de aplicación se realizará con- forme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Art. 23.
Selección y contratación. La contratación de personal se hará siguiendo los principios de mérito, capacidad, publicidad, libre concurrencia, transparencia, imparcialidad, independencia e igualdad, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igual- dad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secre- taría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Admi- nistración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. El procedimiento de selección de personal se realizará conforme al Régimen de contratación aprobado por la Fundación y debidamente publicado en su sistema de calidad. El Comité de Empresa será informado con suficiente antelación de las convocatorias de em- pleo y tendrá acceso a los resultados del proceso de contratación. En caso de discrepancias sobre las convocatorias, estas se tratarán en el seno de la Comisión Paritaria en las 24 horas siguientes al traslado al Comité de Empresa del texto de la convocatoria a publicar. Las normas de contratación habrán de someterse a lo previsto en el Estatuto de los Trabaja- dores y demás normas de aplicación.
Selección y contratación. 4 ARTÍCULO 10.-ACCESO A OTROS NIVELES DEL MISMO GRUPO Y PROMOCIÓN INTERNA 6
Selección y contratación. A1. Comunicación y difusión A2. Selección y Contratación A3. Acogida B. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL B1. Distribución por departamentos/ áreas, grupos profesionales y puestos. B2. Distribución por niveles de responsabilidad. B3. Gestión de personas C. FORMACIÓN C1. Desarrollo xxx xxxxxxx C2. Mainstreaming de género
Selección y contratación. Clasificación y promoción. Infrarrepresentación femenina
Selección y contratación. Clasificación y Promoción. Infrarrepresentación Femenina
Selección y contratación. Garantizar el principio de igualdad de trato y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección y contratación, así como promover la incorporación a las diferentes áreas, niveles y puestos, de personas del sexo menos representado. Diseñar un proceso de reclutamiento y selección con criterios objetivos y transparentes, garantizando una toma de decisiones que asegure la igualdad de oportunidades y la no aplicación de posibles sesgos. En el caso de igualdad de condiciones de idoneidad, se dará prioridad al género menos representado. 1er año RRHH Revisar la redacción y contenido de las ofertas de empleo, asegurando un lenguaje inclusivo y genérico, e incluyendo mensajes/imágenes que inviten explícitamente a las mujeres a presentarse para ocupar puestos u ocupaciones tradicionalmente masculinas. 1er año RRHH Diseñar y difundir una propuesta de valor atractiva para las mujeres, llevando a cabo acciones de sensibilización en centros formativos, dando visibilidad a las posibilidades profesionales que existen en Acerinox. Durante todo el periodo de vigencia RRHH Asegurar que las vacantes, tanto internas como externas, son publicadas en canales abiertos a todas las personas con la cualificación necesaria independientemente de su género, incluyendo los canales y plataformas propios de la empresa proveedora de selección. Durante todo el periodo de vigencia RRHH Velar por la neutralidad en los procesos de selección y contratación y la obligatoriedad, en la medida de lo posible, de presentar candidaturas de sendos sexos. En el caso de igualdad de condiciones, se dará prioridad al género menos representado. 1er año RRHH Disponer y analizar la información estadística desagregada por género de los procesos de selección para las diferentes áreas funcionales (número de personas inscritas, preseleccionadas, incorporadas, etc.), para poder llevar a cabo un seguimiento global y aplicar medidas correctivas donde se produzcan los mayores desajustes en cuanto a representatividad de hombres y mujeres. Durante todo el periodo de vigencia RRHH Diseñar e implantar el proceso de acogida incluyendo material informativo sobre igualdad de oportunidades y garantizar que es entregado a todas las nuevas incorporaciones. 2º año RRHH Profundizar en los motivos de salida de las bajas voluntarias, a través del diseño y realización de un cuestionario y una entrevista de salida donde se incluyan preguntas relacionadas con la igualdad y la conciliación, para valorar posibles acciones d...