Common use of SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.

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Samples: Seguro De Vida Individual, Seguro De Vida Individual, Seguro De Vida Individual

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula duodécima, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx - Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a lo establecido la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes después de su negociación en buena fe, por un período no mayor de quince (15) Días, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx - Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula duodécima, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente: a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo establecido en el art. 543 hará del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo conocimiento de la interpretación o aplicación otra por escrito. b) La recepción de sus condiciones generales o particularesdicho documento, su cumplimiento o incumplimientodará lugar a una junta aclaratoria, o sobre la procedencia o el monto que deberá celebrarse dentro de una indemnización reclamada al amparo del mismolos dos días hábiles siguientes, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitrocual la parte que lo presentó, éste será designado por deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprovisiones y medidas a que haya lugar, debiendo dictar sentencia conforme a derechoconstar las mismas por escrito. En ningún caso podrá designarse en el contrato todos los casos se levantará minuta de seguro, de antemanola junta, a la persona cual deberá invitarse al Titular del árbitro. Órgano Interno de Control de LA API. c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar. d) En las disputas entre el asegurado y el asegurador caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior conste lo anterior, quedando a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer salvo los derechos de las causas partes para promover lo conducente. e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo se refiere esta Xxxxxxxx hubiera sido EL CONTRATISTA y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados su solicitud no sea superior a 120 unidades de fomentohubiera procedido, de conformidad haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a lo dispuesto su cargo, LA API procederá a iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la letra i) Cláusula VIGÉSIMA SEXTA del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalpresente contrato.

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Samples: Movilización Y Desmovilización Del Equipo De Dragado, Contrato De Prestación De Servicios Relacionados Con Obra Publica, Contrato De Prestación De Servicios

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente: a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo establecido en el art. 543 hará del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo conocimiento de la interpretación o aplicación otra por escrito. b) La recepción de sus condiciones generales o particularesdicho documento, su cumplimiento o incumplimientodará lugar a una junta aclaratoria, o sobre la procedencia o el monto que deberá celebrarse dentro de una indemnización reclamada al amparo del mismolos dos días hábiles siguientes, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitrocual la parte que lo presentó, éste será designado por deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprovisiones y medidas a que haya lugar, debiendo dictar sentencia conforme a derechoconstar las mismas por escrito. En ningún caso podrá designarse en el contrato todos los casos se levantará minuta de seguro, de antemanola junta, a la persona cual deberá invitarse al Titular del árbitro. Órgano Interno de Control de LA API. c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar. d) En las disputas entre el asegurado y el asegurador caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior conste lo anterior, quedando a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer salvo los derechos de las causas partes para promover lo conducente. e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo se refiere esta Cláusula hubiera sido EL CONTRATISTA y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados su solicitud no sea superior a 120 unidades de fomentohubiera procedido, de conformidad haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a lo dispuesto su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la letra i) Cláusula VIGÉSIMA NOVENA del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalpresente contrato.

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Samples: Mantenimiento De Obra Pública, Contrato De Mantenimiento De Obra Pública, Suministro Y Colocación De Señalamiento Vertical

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente: a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo establecido en el art. 543 hará del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo conocimiento de la interpretación o aplicación otra por escrito. b) La recepción de sus condiciones generales o particularesdicho documento, su cumplimiento o incumplimientodará lugar a una junta aclaratoria, o sobre la procedencia o el monto que deberá celebrarse dentro de una indemnización reclamada al amparo del mismolos dos días hábiles siguientes, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitrocual la parte que lo presentó, éste será designado por deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprovisiones y medidas a que haya lugar, debiendo dictar sentencia conforme a derechoconstar las mismas por escrito. En ningún caso podrá designarse en el contrato todos los casos se levantará minuta de seguro, de antemanola junta, a la persona cual deberá invitarse al Titular del árbitro. Órgano Interno de Control de LA API. c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar. d) En las disputas entre el asegurado y el asegurador caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior conste lo anterior, quedando a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer salvo los derechos de las causas partes para promover lo conducente. e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo se refiere esta Xxxxxxxx hubiera sido EL CONTRATISTA y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados su solicitud no sea superior a 120 unidades de fomentohubiera procedido, de conformidad haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a lo dispuesto su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la letra i) cláusula VIGÉSIMA NOVENA del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalpresente contrato.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato Plurianual De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción deLa Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producciónde La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad 15.1 Cualquier conflicto o controversia que se suscite entre respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, anulación, nulidad, incumplimiento o cualquier otro concepto vinculado al presente Convenio deberá ser resuelto por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles desde que una parte notifica a la otra de su intención de recurrir a esta Cláusula. 15.2 En el asegurado, el contratante o el beneficiariocaso que vencido dicho plazo, según correspondapueda ser prorrogado por las Partes mediante acuerdo escrito, subsista algún conflicto o controversia que fuera sometido a dicho trato directo, entonces cualquiera de las Partes podrá someter tal conflicto o controversia a arbitraje de derecho, a cargo de tres árbitros, correspondiendo a cada Parte nombrar a uno, y a los árbitros de cada Parte la designación xxx xxxxxxx. El arbitraje se llevará a cabo según lo previsto en el respectivo reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Lima y/o Pontificia Universidad Católica del Perú, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, laudo que se expida será resuelta final y definitivo. 15.3 El Arbitraje será resuelto por un árbitro arbitradorTribunal Arbitral instalado en la ciudad de Lima y el laudo arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fin al proceso de manera definitiva, nombrado siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Los honorarios del Centro de común acuerdo Arbitraje y del Tribunal serán asumidos por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalaportes iguales.

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Samples: Convenio Interinstitucional, Convenio Interinstitucional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad El Contrato se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre Las Partes relativas a lo establecido este Contrato, su celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre Las Partes. Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de Las Partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será resolverá por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio cualquier dificultad de Bogotá, que se suscite entre sujetará a las siguientes reglas: a. El Tribunal que estará integrado por uno o tres árbitros atendiendo a su cuantía así: En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta Tribunal estará integrado por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por que será ciudadano colombiano y abogado titulado. En los casos en que las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo controversias sean estimadas en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, un valor igual o superior al enunciado en tal casoel literal anterior, el árbitro tendrá las facultades Tribunal será integrado por tres árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. b. El nombramiento de arbitrador los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado derecho y el asegurador procedimiento se sujetará a las normas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomentoal respecto establezca el Código General del Proceso, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a lo mismo que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. d. La organización interna del artículo 3º Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”. e. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de Haciendacomún acuerdo, fijar límites a los honorarios de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legallos árbitros.

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Samples: Service Agreement, Contrato De Adquisición a Titulo De Compraventa

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido Las partes deberán efectuar sus mejores esfuerzos para que cualquier desacuerdo o controversia que pudiera derivarse como consecuencia del presente contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad o invalidez, sean solucionados de manera inmediata, mediante el trato directo y amigable. En tal sentido, las partes deberán tratar de resolver las controversias que surjan en el artun plazo no mayor de quince (15) días hábiles, los mismos que podrán ser prorrogados por acuerdo expreso de las partes. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad Cualquier controversia que se suscite ocurriera entre el aseguradolas partes en relación al presente contrato, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, ya sea en relación con a su celebración, interpretación, eficacia y/o validez jurídica u otros; y que no haya sido posible solucionar mediante trato directo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a aquel momento en que una de las partes haya formalizado una reclamación o cuestionamiento por escrito a la validez o ineficacia del contrato otra, la solución de seguro, o con motivo dicha controversia será sometida a la competencia de los jueces de la interpretación o aplicación Corte Superior de sus condiciones generales o particularesLima. Agregue usted, su cumplimiento o incumplimientoseñor notario, o sobre las cláusulas xx xxx, sírvase agregar los insertos correspondientes, y elevar la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapresente minuta a escritura pública. Si los interesados no se pusieren de acuerdo ANEXO B I.- LISTADO DE EDIFICACIONES Propiedades xx XXX RUN PERU S.R.L. Nº INMUEBLES REGISTRO INMOBILIARIO – SUNARP 1 Ubicado en la persona margen izquierda del árbitrorío Mantaro – Sector Fundición La Oroya, éste será designado por del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín. Inscripción de dominio: Asiento C-3, Ficha Nº 000400 que continúa en la justicia ordinaria yPartida Electrónica Nº 02000279 del Registro de Predios. 2 Lote denominado F-1 Planta de Oxígeno Nº 2 integrante del Sector Fundición, ubicado en tal casola margen derecha de la vía principal de acceso a la Fundición de La Oroya, el árbitro tendrá las facultades del distrito de arbitrador en cuanto al procedimientoLa Oroya, debiendo dictar sentencia conforme a derechoprovincia de Yauli, departamento de Junín. En ningún caso podrá designarse en el contrato Inscripción de segurodominio: Asiento C00003, de antemano, a la persona Partida Electrónica Nº 02001113 del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo Registro de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalPredios.

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Samples: Contrato De Garantía Mobiliaria E Hipotecarias

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las partes acuerdan que toda diferencia o controversia que surja en razón o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, tratará de ser resuelta por los métodos alternativos de solución de conflictos, así: (i) En primer término, acudirán a lo establecido una etapa de arreglo directo por un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en el artque cualquiera de las partes ponga en conocimiento de la otra la existencia de diferencias o discrepancias, término que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo. 543 (ii) En caso de que no sea posible solucionar las diferencias por la vía del Código arreglo directo, se acudirá al procedimiento de conciliación a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad de Bogotá D.C. (iii) En caso de que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, conflicto subsista será resuelta dirimido por un árbitro arbitradorTribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes. El Tribunal fallará en derecho y estará sometido al estatuto de arbitraje previsto en la ley 1563 de 2012 o normas que lo sustituyan o modifiquen, nombrado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, designados de común acuerdo por las partes cuando surja escogidos de las listas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la disputaCámara de Comercio de Bogotá D.C. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, los árbitros serán designados por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. Si los interesados Así mismo, el hecho que alguna de las partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se pusieren entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en la persona del árbitro, éste el nombramiento y será designado por la justicia ordinaria y, el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. b) El Tribunal funcionará en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto Bogotá D.C. en la letra i) sede del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, Centro de Hacienda, Arbitraje y Conciliación Mercantiles de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalesta ciudad.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad Cualquier discrepancia o controversia que se suscite pudieran surgir entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo ellas como consecuencia de la interpretación o aplicación ejecución del presente Contrato de sus condiciones generales o particularesConsorcio, incluidas las relacionadas con su cumplimiento o incumplimientonulidad e invalidez, o sobre la procedencia o serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al Contrato de Concesión, en caso de no llegar a un acuerdo se someten expresamente a un arbitraje de derecho, el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, cual se sujetará a las siguientes reglas: 13.1 El arbitraje será resuelta llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros. 13.2 El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por los Reglamentos y Estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”) y bajo la administración del Centro. 13.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma: 13.3.1 Si las partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro arbitrador, nombrado y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. En caso una de las partes cuando surja no designe a su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la disputafecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente Cláusula, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro. Si Asimismo, en caso los interesados dos árbitros designados no se pusieren designasen al tercer árbitro dentro de acuerdo en un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la persona fecha de la aceptación del árbitroúltimo de ellos, éste el tercer árbitro será designado por la justicia ordinaria yel Centro. 13.3.2 Si las partes en conflicto fueran tres (3) o más, dos (2) de los árbitros serán designados por el Centro, y el tercero será designado por los árbitros que hayan sido designados por este. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. Asimismo, en tal casocaso los dos (2) árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro. 13.4 El Tribunal Arbitral tendrá las facultades un plazo de arbitrador sesenta (60) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral está facultado para determinar con precisión la controversia, así como para prorrogar el plazo para emitir el laudo, en cuanto al procedimientocaso fuera necesario, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse su sólo criterio. 13.5 El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y el idioma que se utilizará en el contrato procedimiento arbitral será el castellano. 13.6 Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por quien designe el Tribunal Arbitral. 13.7 En caso de seguroque alguna de las partes en el conflicto decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de antemanola parte o las partes contrarias en conflicto una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje orden de la Superintendencia de Valores y Seguros o las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que partes contrarias en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo conflicto, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de una modificación legalla ciudad de Lima.

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Samples: Consortium Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción deLa Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producciónde La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producciónde La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad El Contrato se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre Las Partes relativas a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulareseste Contrato, su cumplimiento celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o incumplimientoliquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre Las Partes. a. El Tribunal que estará integrado por uno o sobre la procedencia o tres árbitros atendiendo a su cuantía así: ● En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta Tribunal estará integrado por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por que será ciudadano colombiano y abogado titulado. ● En los casos en que las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo controversias sean estimadas en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, un valor igual o superior al enunciado en tal casoel literal anterior, el árbitro tendrá las facultades Tribunal será integrado por tres árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. b. El nombramiento de arbitrador los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado derecho y el asegurador procedimiento se sujetará a las normas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomentoal respecto establezca el Código General del Proceso, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a lo mismo que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. d. La organización interna del artículo 3º Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”. e. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de Haciendacomún acuerdo, fijar límites a los honorarios de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legallos árbitros.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra Civil

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a. Cualquier controversia o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Proveedor y la Empresa, como consecuencia directa o indirecta del Contrato, se someterá, en primera instancia, al trato directo entre las Pares, para lo cual intervendrán los representantes de cada parte. b. En caso la controversia a lo establecido que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el artplazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. 543 del Código Cada parte designará a un árbitro y estos dos a un tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro de los diez (10) días calendarios de requerida, o sin los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio cualquier dificultad de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se suscite entre someten incondicionalmente. Dicha institución administrara el aseguradoproceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el contratante laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguroincurridos por ambas Partes, o con motivo la proporción en que las partes deberán asumirlos. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la interpretación indebida falta de asistencia o aplicación comparecencia de cualquiera de las Partes. DOCUMENTO GENERAL UT-CDA-GEN-002 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Versión: 02 Página: 10 de 10 Fecha: 14/05/2024 Área: CDA e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus condiciones generales domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutas el laudo arbitral o particularesplantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial xxx Xxxxxxx de Lima. x. xxxx realizar el pago parcial o total de dicha sanción. b. Acepta que, sin perjuicio de la posibilidad de extender el presente contrato, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto plazo de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados vigencia no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yexcederá, en tal ningún caso, el árbitro tendrá Plazo de la Concesión, según las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse definiciones establecidas en el contrato Contrato de seguro, Concesión. c. Acepta renunciar a interponer acciones de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre responsabilidad civil contra el asegurado y el asegurador que surjan con motivo Estado Peruano (en su calidad de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomentoConcedente), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo OSITRAN y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalsus funcionarios.

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Samples: General Conditions of Contract for Goods and Services

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las diferencias que surjan entre la PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo y de las actividades complementarias y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del presente contrato, y que no hayan podido resolverse con la aplicación de las normas que el contrato contiene sobre interposición de recursos, podrán resolverse a lo establecido través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley. La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por el artsuscriptor y/o usuario, dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad Pasado este término sin que la PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja, reclamo o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se suscite entre demuestre que el aseguradoSUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el contratante o peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme a la ley, sin perjuicio de que la Superintendencia adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación de los servicios, el beneficiarioSUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, según correspondaante la PERSONA PRESTADORA, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato recurso de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria reposición y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de segurosubsidio, de antemanoapelación, contra el acto que resuelva la petición, queja, reclamo o recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la persona del árbitrofecha de conocimiento de la decisión. En las disputas entre La PERSONA PRESTADORA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el asegurado y recurso de reposición, remitirá el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior expediente a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalhaya sido interpuesto como subsidiario.

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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Por la presente cláusula, las partes convienen que en caso surja alguna diferencia en la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato, se someten a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiariola conciliación, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.2 del Texto Único Ordenado de la letra i) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del artículo 3º Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 y del Capitulo V Título IV de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en tres ejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007. Contrato Nº 206-2007-PCM/OAA Señor: Estudios en Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica o carrera afín. Conocimientos en redes Microsoft. Conocimientos en el área de Soporte Técnico de computadoras y cableado estructurado. De personalidad proactiva, creativa, perseverante y con Fuerza xx Xxx Nº 251iniciativa propia en el desempeño de sus tareas. Apoyo en el desarrollo de mecanismos de comunicación informática. Apoyo en la gestión de los recursos informáticos y la plataforma de los servicios de comunicaciones. Apoyo en coordinar con las diversas áreas la implementación de la normatividad en recursos informáticos. Apoyo en supervisar las actividades de la administración de la red de datos. Apoyo en supervisar las actividades de la administración del sistema de Telefonía IP. Apoyo en supervisar las actividades y el cumplimiento de las políticas de seguridad. Apoyo en la elaboración de los estándares necesarios a seguir, para la instalación, configuración y mantenimiento de los servicios informáticos. Apoyo en el mantenimiento de un inventario actualizado de las Licencias de Software. Apoyo en la evaluación de herramientas de software y hardware con la finalidad de optimizar la administración y seguridad en la red. Apoyo en elaborar y proponer procedimientos de copias de respaldo y seguridad, de Hacienda, los datos contenidos en los Servidores de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalRed.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad El Contrato se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o contro- versia que surja entre las Partes relativas a lo establecido este Contrato, su celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre las Partes. a. El Tribunal que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así: • En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. • En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enun- ciado en el art. 543 del Código literal anterior, el Tribunal será inte- grado por tres (3) árbitros, quienes serán ciu- dadanos colombianos y abogados titulados. b. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en derecho y el aseguradorprocedimiento se sujetará a las normas que al respecto establezca el Código General del Proceso, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador lo mismo que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modi- fiquen o adicionen. d. La organización interna del artículo 3º Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de Haciendacomún acuerdo, fijar límites a los honorarios de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legallos árbitros.

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Samples: Contract

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad El Contrato se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre las Partes relativas a lo establecido este Contrato, su celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre las Partes. a. El Tribunal que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así: • En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. • En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el art. 543 del Código literal anterior, el Tribunal será integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. b. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en derecho y el aseguradorprocedimiento se sujetará a las normas que al respecto establezca el Código General del Proceso, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador lo mismo que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. d. La organización interna del artículo 3º Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de Haciendacomún acuerdo, fijar límites a los honorarios de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legallos árbitros.

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Samples: Contrato De Suministro

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente: Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, lo establecido en el art. 543 hará del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo conocimiento de la interpretación o aplicación otra por escrito. La recepción de sus condiciones generales o particularesdicho documento, su cumplimiento o incumplimientodará lugar a una junta aclaratoria, o sobre la procedencia o el monto que deberá celebrarse dentro de una indemnización reclamada al amparo del mismolos dos días hábiles siguientes, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitrocual la parte que lo presentó, éste será designado por deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprovisiones y medidas a que haya lugar, debiendo dictar sentencia conforme a derechoconstar las mismas por escrito. En ningún caso podrá designarse en el contrato todos los casos se levantará minuta de seguro, de antemanola junta, a la persona cual deberá invitarse al Titular del árbitroÓrgano Interno de Control de LA API. De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente. En las disputas entre caso de que el asegurado y el asegurador que surjan con motivo promovente del procedimiento de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades solución de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas controversias a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo se refiere esta Cláusula hubiera sido EL ARRENDADOR y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados su solicitud no sea superior a 120 unidades de fomentohubiera procedido, de conformidad haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a lo dispuesto su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la letra i) Cláusula DÉCIMA CUARTA del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalpresente contrato.

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Samples: Contratación De Arrendamiento De Vehículos

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las Partes se comprometen a lo establecido realizar sus mejores esfuerzos para resolver cualquier discrepancia o controversia sobre el Contrato, en el art. 543 trato directo, basado en la buena fe y la intención mutua de las Partes, no excediendo de treinta (30) Días Calendario, computados a partir del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo día siguiente de la interpretación fecha de recepción de la comunicación, mediante la cual una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo incertidumbre con relevancia jurídica. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo de las Partes, de existir posibilidades reales de resolver la discrepancia por medio del mismotrato directo. Dicho acuerdo deberá constar por escrito. La solicitud de inicio de trato directo antes referida debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, será resuelta por un árbitro arbitradorasí como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. Sin perjuicio de lo antes señalado, nombrado cualquiera de común acuerdo por las partes cuando surja podrá declarar concluida la disputa. Si los interesados no se pusieren etapa de acuerdo en la persona del árbitrotrato directo, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al por considerar que se trata de diferencias insalvables. Xxxx, deberá ser comunicado a la contraparte siguiendo las mismas formalidades exigidas para el inicio del trato directo. Las controversias que surjan entre las Partes sobre la ejecución del Contrato, su interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad, anulabilidad o invalidez y en general cualquier otra que tenga relación directa con el mismo, que no se puedan resolver en trato directo, se resolverán mediante arbitraje, debiendo solicitarse su inicio antes de la fecha de culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. El arbitraje se iniciará dentro del plazo de treinta (30) Días computados a partir de la notificación del Acta de No Acuerdo o el Acta de Acuerdo Parcial. El referido plazo también es de caducidad. El arbitraje es nacional, de derecho, institucional y será resuelto por un Tribunal de Arbitraje mediante la aplicación de los procedimientos de conciliación y arbitraje de ………………………… El arbitraje se realizará en español o inglés, siendo el idioma oficial el español. Los gastos y costos del arbitraje serán sufragados por la Superintendencia Parte perdedora, con excepción del asesoramiento legal de Valores y Seguros las dificultades cada Parte, que se susciten con el asegurador cuando el monto será sufragado por cada Parte. La sede del arbitraje será la ciudad de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoLima, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalPerú.

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Samples: Contratación Del Servicio De Elaboración, Gestión Y Ejecución Del Proyecto De Evaluación Arqueológica (Pea)

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De 16.1. La validez, interpretación y efectos del presente contrato se regirán por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción. 16.2. Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación a este contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia. 16.3. Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en el Numeral 16.2 precedente, será resuelta mediante arbitraje nacional en derecho, de conformidad con las Normas de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia (CNC) con sede en la ciudad de La Paz, Bolivia, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la CNC. El número de árbitros será tres (3), uno (1) nombrado por el Operador, uno (1) nombrado por el Usuario, y el tercero por los dos (2) árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de sesenta (60) Días contados a lo partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro en el plazo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoReglamento CNC, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, entonces dicho árbitro será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento CNC. Los Árbitros a ser designados conforme esta Cláusula deberá contar con experiencia acreditada en el tema objeto de la letra i) controversia. La sede del artículo 3º arbitraje será la ciudad de _____________, del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Estado Plurinacional de Bolivia. Las leyes aplicables serán las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. El arbitraje se conducirá en idioma castellano. 16.4. Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial. 16.5. El arbitraje será realizado en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español. 16.6. Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en pesos bolivianos. 16.7. Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente. 16.8. Los costos y honorarios que debieran erogarse para la ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a cargo de la Parte vencida, o de la manera que lo haya determinado el laudo arbitral. 16.9. Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a cada uno y a todos los reclamos de inmunidad soberana, de Haciendajurisdicción y/o de ejecución, con relación a los procedimientos de 1931 o aquel monto arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral. 00.00.Xx realización del Contrato continuará durante cualquier procedimiento relacionado con cualquier Controversia, a menos que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalcualquier Parte ordene la suspensión del mismo.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad Las partes convienen que se suscite las diferencias que surjan entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea las partes en relación con la validez celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho. Lo anterior no debe entenderse en el sentido de que el arbitraje sea institucional, sino que se trata de un arbitraje de carácter legal. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley. El Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: En el evento de que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o ineficacia del contrato actuación de segurocarácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, o con motivo vincular a la Nación Ministerio de Educación Nacional ni a la interpretación o aplicación Fiduciaria la Previsora S.A. en posición propia, es decir, se abstendrá de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto presentar demanda contra aquellos y solo podrá convocar exclusivamente al patrimonio autónomo denominado FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO quien a través de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. El Tribunal estará integrado por un árbitro arbitrador, nombrado tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados En caso de no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitroser posible, éste será designado serán designados por la justicia ordinaria yCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ de la lista que tenga para el efecto. El Tribunal tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. El Tribunal fallará en tal casoderecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal Competente. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el árbitro tendrá las facultades importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por este con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que se haya pactado entre ellos. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a derecholos recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO”. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, PARÁGRAFO: Si con anterioridad a la persona convocatoria del árbitro. En Tribunal de Arbitramento, las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo partes manifiestan por escrito ánimo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomentoarreglo directo, el asegurado podrá optar por ejercer su acción la controversia será dirimida mediante conciliación ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Procuraduría General de la Superintendencia Nación con control de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con legalidad ante el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalTribunal Administrativo competente (...)”.

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Samples: Arbitration Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o Cualquier controversia sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo ejecución e interpretación del mismoreglamento interno del Fondo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo sometida por las partes cuando surja a un arbitraje de acuerdo con las normas xx Xxx de Arbitraje Nº 1770 de fecha 00 xx xxxxx xx 1997 y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la disputaCámara Nacional de Comercio con sede en La Paz. El número de árbitros será tres (3), uno a ser designado por cada Parte y el tercero a ser designado por los otros dos árbitros. Todos los árbitros deberán ser designados entre los árbitros que se encuentren debidamente inscritos y registrados en las listas de árbitros de la Cámara Nacional de Comercio. Si cualesquiera de las Partes no designa su respectivo árbitro en el plazo de quince (15) días calendario computables a partir de la notificación a cualesquiera de ellas con la intención de la otra de someter la controversia a arbitraje, o en el caso de que los interesados árbitros de Parte no se pusieren designen al tercer árbitro dentro de los quince (15) días calendario computables a partir de la designación del último árbitro de Parte, el o los árbitros no designados deberán ser designados por la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia. Queda expresamente establecido que, en el caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la materia controvertida, las mismas delegan expresamente a los integrantes del Tribunal Arbitral la facultad de delimitar y determinar de manera específica la(s) controversia(s) que se someterá(n) a la decisión arbitral. El laudo arbitral será final, inapelable y obligatorio. El arbitraje se hará en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yciudad de La Paz, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalidioma español.

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Samples: Reglamento Interno

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CFE Distribución y el concursante adjudicado acuerdan que cuando para la solución de las controversias derivadas de la interpretación a las cláusulas del contrato que derive de este concurso, por cuestiones relacionadas con su ejecución y cumplimiento, determinen necesario recurrir a uno o más medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación o conciliación, podrán celebrar un convenio en el que se estipulen las condiciones de tiempo, lugar y forma en que se desarrollarán los medios alternativos señalados, de acuerdo a los Lineamientos Internos para Llevar a cabo Medios Alternativos de Solución de Controversias en la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, emitidos por el Consejo de Administración de fecha 21 xx xxxxx de 2016. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la disposición 22 de las Disposiciones Generales y al Criterio Operativo número 44. ANEXOS Plazo de entrega de los bienes: La entrega de los Bienes será en una Sola entrega dentro de los 45 días naturales contados a partir del día natural siguiente de la formalización del contrato. Lugar de entrega de los bienes y servidores públicos responsables de la recepción: Se detalla en el Anexo 2E. Responsable de Administrar el Contrato: El servidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato, se indican en el Anexo 2B. Responsable(s) de la firma del(los) Contrato(s): Los servidores públicos que suscriben los contratos se indican en el Anexo 2D. Se aceptan entregas anticipadas, previa solicitud por escrito del Administrador del Contrato. SOLCON que atiende: 500633682 P a rtid a De s c rip c ión de los bie ne s Unida d Ca ntida d 1 MANIQUIE DE PLASTICO CUERPO COMPLETO PZA 9 La adjudicación se realizará por partida completa. Para mayor descripción de los bienes ver el Anexo 2A “Especificaciones Técnicas detalladas” por partida. F o r m a t o d e O f e r t a T é c n i c a D e t a l l a d a Por este conducto se informa el interés en participar en el Concurso Abierto Internacional con número CFE-0114-CSAAA-0004-2022 para concursar por las partidas, de acuerdo a los requerimientos manifestados en los Anexos 1 “Descripción de los bienes e información Específica y Anexo 2A “Especificaciones Técnicas Detalladas”. 1 MANIQUIE DE PLASTICO CUERPO COMPLETO 9 OFERTA TÉCNICA. - Los c o nc urs a nte s de be rá n pre s e nta r la s iguie nte d oc um e nta c ión c om o pa rte de s u ofe rta técn ica : 1. Oferta técnica de las partidas que cumpla lo requerido en los Anexos 1 y 2A xxx xxxxxx de requisitos; incluyendo marca y modelo de los bienes ofertados (Anexo 3). 2. Escrito de acreditación de existencia legal y personalidad jurídica (Anexo 9.1); 3. Copia Identificación oficial vigente legible (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional), de la persona física o del representante de la persona moral que firme la Oferta; 4. Escrito de la declaración de ética e integridad (Anexo 9.2); 5. Carta de aceptación de legislación aplicable y tribunales competentes (Anexo 9.3) 6. Declaración del Concursante conforme al numeral IV.4 (Anexo 13) 7. Manifestación de nacionalidad de los Concursantes bajo protesta de decir verdad (Anexo 23). 8. Escrito firmado por el Concursante en el que declare bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada sobre los bienes objeto del presente contrato es cierta y completa, y que no afecta derechos de terceros en materia de propiedad intelectual; (Anexo 24) 9. Oferta técnica de la partida que cumpla lo requerido en los Anexos 1 y 2A xxx xxxxxx de requisitos; incluyendo marca y modelo de los bienes ofertados (Anexo 3). 10. Copia simple legible por ambos lados de la Constancia vigente de Calificación de Proveedor Aprobado para los bienes que se ofertan o en su defecto la información solicitada en el (Anexo 14).NO APLICA PARA ESTE CONCURSO 11. Escrito mediante el cual manifiestan su anuencia para el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entreguen CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias cualquier información necesaria, para comprobar el estado de sus obligaciones fiscales y laborales;(Anexo 26) 12. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de la estratificación de Micro, Pequeña o Mediana empresa (MYPIMES) Anexo 25. 13. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación y que no se encuentran impedidas para celebrar contratos con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias de conformidad a con lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo disposición 15 en la persona del árbitroque indique el nombre, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades razón social o denominación de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechodichas personas (Anexo 27) 14. En ningún caso podrá designarse en el contrato Escrito de seguro, Manifestación de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente aceptación expresa para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalrecibir correspondencia (Anexo 29).

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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido 20.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación ejecución del presente contrato, cuando las Partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de sus condiciones generales o particularescontroversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. 20.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su cumplimiento ejecución, liquidación e interpretación a medición y arbitraje y se conviene en lo siguiente: Toda controversia o incumplimientodiferencia relativa a este contrato, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismoa su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: El arbitraje será en Derecho. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro arbitrador, nombrado único o de común acuerdo por un número impar según acuerden las partes. Si las partes cuando surja la disputano logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. Si los interesados no se pusieren El procedimiento de acuerdo selección y constitución del Tribunal será el previsto en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse Ley y en el contrato Reglamento del Centro de seguro, Arbitraje de antemano, la Cámara de Comercio de Guayaquil. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la persona lista de árbitros del árbitro. En Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo sentencias de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar última instancia dictadas por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación. La sede del arbitraje es el cantón Guayaquil. El idioma del arbitraje será el español. El término para conocer expedir el laudo arbitral será de las causas máximo 180 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s). 20.3 La legislación aplicable a que diere lugar este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el operador–aliado estratégico renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el operador–aliado estratégico incumpliere este compromiso, la ATM podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros hacer efectiva las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalgarantías.

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Samples: Contract for Public Transportation System

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De Cualquier controversia o discrepancia originada entre las partes por la interpretación, nulidad, validez, eficacia o ejecución del presente contrato o de los Contratos Específicos será resuelta mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) miembros, de los cuales, uno de ellos será nombrado por EL BCRP, y otro por LA ESF. El tercero será designado por los dos árbitros nombrados por las partes. Entre los tres (3) árbitros designados se elegirá al Presidente del Tribunal Arbitral. En caso que por cualquier motivo tuviere que designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye. Si una parte no nombra al árbitro que le corresponde designar dentro de los quince (15) días calendario de recibido el requerimiento de la parte que solicite el arbitraje o si los dos árbitros designados por las partes no designan al tercero, el nombramiento del árbitro faltante será hecho a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El laudo arbitral tendrá carácter definitivo e inapelable. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente cláusula serán sufragados por la parte que pierda la controversia. En señal de plena y absoluta conformidad con los términos precedentes, se suscribe el presente Contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, en Lima, a los .... días... del mes de ........de 2011. Señor notario, sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL e IRREVOCABLE que confiere […], en adelante el Poderdante, sociedad constituida bajo las leyes peruanas, inscrita en la partida Nro. […] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de […], con RUC Nro. […] y domicilio en […], debidamente representada por el señor […], identificado con […], con facultades suficientes para este acto conforme a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo acta de la interpretación o aplicación sesión de sus condiciones generales o particularesDirectorio de fecha […], su cumplimiento o incumplimientocuya parte pertinente se servirá insertar; a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (EL BCRP), o sobre la procedencia o con Registro Único de Contribuyente N° 20122476309, con domicilio en el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismoXxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx N° 441, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yLima, en tal casoadelante el Apoderado, el árbitro tendrá las facultades que será ejercido a través de arbitrador quienes éste designe mediante acuerdo de su Directorio; El poder especial e irrevocable se otorga en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado los términos y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.condiciones siguientes:

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Samples: Marco De Compra Con Compromiso De Recompra De Cartera De Créditos

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido 21.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación ejecución del presente contrato, cuando las Partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de sus condiciones generales o particularescontroversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. 21.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su cumplimiento ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Toda controversia o incumplimientodiferencia relativa a este contrato, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismoa su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: El arbitraje será en Derecho. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro arbitrador, nombrado único o de común acuerdo por un número impar según acuerden las partes. Si las partes cuando surja la disputano logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. Si los interesados no se pusieren El procedimiento de acuerdo selección y constitución del Tribunal será el previsto en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse Ley y en el contrato Reglamento del Centro de seguro, Arbitraje de antemano, la Cámara de Comercio de Guayaquil. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la persona lista de árbitros del árbitro. En Centrode Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo sentencias de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar última instancia dictadas por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación. La sede del arbitraje es la ciudad de Guayaquil. El idioma del arbitraje será el español. El término para conocer expedir el laudo arbitral será de las causas máximo 180 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s). 21.4.- La legislación aplicable a que diere lugar este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el OPERADOR renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el OPERADOR incumpliere este compromiso, la EPMTG podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros hacer efectiva las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalgarantías.

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Samples: Strategic Alliance Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las Partes se comprometen a lo establecido realizar sus mejores esfuerzos para resolver cualquier discrepancia o controversia sobre el Contrato, en el art. 543 trato directo, basado en la buena fe y la intención mutua de las Partes, no excediendo de treinta (30) Días Calendario, computados a partir del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo día siguiente de la interpretación fecha de recepción de la comunicación, mediante la cual una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo incertidumbre con relevancia jurídica. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo de las Partes, de existir posibilidades reales de resolver la discrepancia por medio del mismotrato directo. Dicho acuerdo deberá constar por escrito. La solicitud de inicio de trato directo antes referida debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, será resuelta por un árbitro arbitradorasí como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. Sin perjuicio de lo antes señalado, nombrado cualquiera de común acuerdo por las partes cuando surja podrá declarar concluida la disputa. Si los interesados no se pusieren etapa de acuerdo en la persona del árbitrotrato directo, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje por considerar que se trata de diferencias insalvables. Xxxx, deberá ser comunicado a la contraparte siguiendo las mismas formalidades exigidas para el inicio del trato directo. Las controversias que surjan entre las Partes sobre la ejecución del Contrato, su interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad, anulabilidad o invalidez y en general cualquier otra que tenga relación directa con el mismo, que no se puedan resolver en trato directo, se resolverán mediante arbitraje, debiendo solicitarse su inicio antes de la Superintendencia fecha de Valores culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. El arbitraje se iniciará dentro del plazo de treinta (30) Días computados a partir de la notificación del Acta de No Acuerdo o el Acta de Acuerdo Parcial. El referido plazo también es de caducidad. El arbitraje es nacional, de derecho, institucional y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto será resuelto por un Tribunal de Arbitraje mediante la aplicación de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades procedimientos de fomentoconciliación y arbitraje de………………………… El arbitraje se realizará en español o inglés, siendo el idioma oficial el español. Los gastos y costos del arbitraje serán sufragados por la Parte perdedora, con excepción del asesoramiento legal de conformidad a lo dispuesto en cada Parte, que será sufragado por cada Parte. La sede del arbitraje será la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251ciudad de Lima, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalPerú.

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Samples: Consultancy Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad 21.1 Cualquier duda, discrepancia o controversia (en adelante, la “Disputa”) que surja entre las Partes respecto a lo establecido en el art. 543 la validez, interpretación y/o ejecución del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismopresente Contrato, será resuelta en trato directo, para cuyo efecto las Partes se comprometen desde ya a realizar sus mejores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal Disputa. El periodo de trato directo será de 15 días desde la notificación de la Disputa por una de las Partes a la otra. 21.2 Toda Disputa derivada o relacionada con este Contrato que no pueda resolverse mediante el trato directo, será resuelta mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima vigente a la fecha de suscripción del Contrato (el “Reglamento de Arbitraje”), a cuyas normas se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 21.3 Las Partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de un árbitro arbitrador, nombrado único que deberá ser elegido de común acuerdo por ambas Partes. En caso las Partes no se pongan de acuerdo dentro de un plazo de 5 días desde culminado el periodo de trato directo, el árbitro único será elegido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima conforme al Reglamento de Arbitraje y los Estatutos del referido Centro. El laudo que emita el árbitro será la última instancia y, en consecuencia, será definitivo e inapelable, renunciando las partes cuando surja de la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables a interponer cualquier recurso impugnatorio contra el laudo del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, quedando a salvo únicamente el árbitro tendrá las facultades recurso de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalanulación xxx xxxxx.

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Samples: Contract for the Project "Delivery of River Defenses of the Lacramarca River Package 11 R07"

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio Las Partes acuerdan expresamente que cualquier dificultad discrepancia o controversia que se suscite pudiera surgir entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo ellas como consecuencia de la interpretación o aplicación ejecución del presente Contrato de sus condiciones generales o particularesConsorcio, incluidas las relacionadas con su cumplimiento o incumplimientonulidad e invalidez, o sobre la procedencia o serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, cual se sujetará a las siguientes reglas: 13.1 El arbitraje será resuelta llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros. Contrato de Consorcio Coordinador - COSAC X Xxxxx 2008 7 13.2 El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por los reglamentos y estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”) y bajo la administración del Centro. 13.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma: 13.3.1 Si las partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro arbitrador, nombrado y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. En caso una de las partes cuando surja no designe a su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la disputafecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente Xxxxxxxx, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro. Si Asimismo, en caso los interesados dos árbitros designados no se pusieren designasen al tercer árbitro dentro de acuerdo en un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la persona fecha de la aceptación del árbitroúltimo de ellos, éste el tercer árbitro será designado por la justicia ordinaria yel Centro. 13.3.2 Si las partes en conflicto fueran tres (3) o más, dos (2) de los árbitros serán designados por el Centro, y el tercero será designado por los árbitros que hayan sido designados por este. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. Asimismo, en tal casocaso los dos (2) árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro. 13.4 El Tribunal Arbitral tendrá las facultades un plazo de arbitrador sesenta (60) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral está facultado para determinar con precisión la controversia, así como para prorrogar el plazo para emitir el laudo, en cuanto al procedimientocaso fuera necesario, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse su sólo criterio. 13.5 El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y el idioma que se utilizará en el contrato procedimiento arbitral será el castellano. 13.6 Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la Parte que designe el Tribunal Arbitral. 13.7 En caso de seguroque alguna de las Partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de antemanola PARTE o las PARTES contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje orden de la Superintendencia o las Partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto la ciudad de Lima. Para cualquier intervención de los daños reclamados no sea superior jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a 120 unidades la jurisdicción de fomentolos jueces y tribunales del distrito judicial de Lima - Cercado, renunciando al fuero de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalsus domicilios.

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Samples: Contrato De Consorcio Coordinador

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Por la presente cláusula, las partes convienen que en caso surja alguna diferencia en la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato, se someten a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiariola conciliación, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.2 del Texto Único Ordenado de la letra i) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del artículo 3º Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 y del Capitulo V Título IV de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en tres ejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 11 días del mes xx xxxxx de 2007. Contrato Nº 045-2007-PCM/OAA Señor(ita): Con estudios de secretariado y/o secretaria ejecutiva. De preferencia con Fuerza xx Xxx Nº 251conocimiento de las políticas sobre derechos humanos. Amplia experiencia en la atención al público. Excelente trato a las personas, de Haciendaque refleje el compromiso personal e institucional Capacidad para trabajo en equipo y bajo presión. De preferencia manejo del quechua u otra lengua oficial, de 1931 o aquel monto que además xxx xxxxxxxxxx. Atención al público en el futuro pudiere reemplazar trámite de solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas. Apoyo en la selección de personal voluntario para atención a las víctimas. Coordinar la capacitación de las personas voluntarias a cargo de esta tarea, tanto en la sede del Consejo como en las regiones y localidades en las que se abran ventanillas de atención al indicado público. Apoyo en la propuesta de contenidos y análisis de los materiales informativos y de difusión que edite el Consejo, para incorporar en ellos las demandas y sugerencias recogidas en el diálogo con motivo de una modificación legalel público.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a lo establecido cuyas normas las partes se someten Contrato No.: 0000000000000000000001918 celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y en forma voluntaria e incondicional. Las audiencias de conciliación se llevarán a cabo en el artCICA, en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. 543 La conciliación será dirigida por un conciliador designado por el CICA. En caso de que la controversia no sea resuelta en una sesión de conciliación, o en el evento de que queden aspectos sin resolver dentro del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoproceso conciliatorio, el contratante o conflicto se resolverá por medio de arbitraje de conformidad con los reglamentos del CICA a cuyas normas procesales las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el beneficiarioCICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo todos estos de la interpretación Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete. A falta de designación a tiempo por una o aplicación más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus condiciones generales o particularesReglamentos. Queda entendido, su cumplimiento o incumplimientoque tanto la conciliación como el arbitraje, o sobre la procedencia o podrán ser solicitados por cualquiera de las partes contratantes. Los gastos relacionados con el monto arbitraje y los honorarios de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo los árbitros serán asumidos por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitroigual proporción conforme el procedimiento avance, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto salvo que en el futuro pudiere reemplazar acuerdo conciliatorio o en el laudo arbitral se determine otra cosa. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al indicado con motivo pago de una modificación legalesos gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales.

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Samples: Lease Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a lo establecido iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 146, 152, 168, 170, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artinciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoEl arbitraje será^ institucional y resuelto por TRIBUNAL ARBITRAL CONFORM ADO POR TRES (3) ÁRBITROS. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COM ERCIO, el contratante INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI o el beneficiarioCENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI. Facultativam ente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según correspondalo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y el aseguradorsin perjuicio de recurrir al arbitraje, sea en relación con la validez caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o ineficacia se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. ^>♦*0 r ^ r El Laudo arbitral em itido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de segurosu notificación, o con motivo según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la interpretación o aplicación Ley de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo Contrataciones del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalEstado.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido 20.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de sus condiciones generales o particularescontroversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de Latacunga. 20.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su cumplimiento ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: 20.2.1.- Mediación.- Toda controversia o incumplimientodiferencia relativa a este contrato, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismoa su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta por con la asistencia de un árbitro arbitradormediador del Centro de Mediación de Latacunga en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: 20.2.2.- Arbitraje 20.3.- Si respecto de la disputa. Si los interesados divergencia o divergencias suscitadas no se pusieren de acuerdo existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la persona Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria ysector público. Las entidades contratantes de derecho privado, en tal este caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción recurrirán ante la justicia ordinaria. 20.4.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. Será tribunal competente En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para conocer de las causas a que diere lugar todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros hacer efectiva las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalgarantías.

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Samples: Contract

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad 16.1 Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a lo establecido la existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato, deberán ser resueltos en trato directo entre las Partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (en adelante, el art“Plazo de Trato Directo”). 16.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran la controversia o conflicto suscitado, deberán determinar si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. 543 El solo hecho del Código transcurso del plazo de treinta (30) días es por si mismo evidencia suficiente de fracaso del Trato Directo. Los conflictos o controversias técnicas (en adelante “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 16.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (en adelante “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 16.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica, y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 16.4. 16.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no sean resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (en adelante, el “Experto”), mediante arbitraje de conciencia, de acuerdo con los Reglamentos y Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradode Lima (en adelante, el contratante “Centro”), a cuyas normas se someten las partes de manera incondicional. El experto será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica, en caso contrario se designará de acuerdo al reglamento del Centro. El Experto, quien será un perito, deberá tener amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las Partes al momento de su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión. El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el beneficiario, según correspondaExperto considere necesario efectuar en otra localidad. La decisión del Experto tendrá la naturaleza jurídica xx xxxxx arbitral y será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata. Esta decisión deberá emitirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de designación del Experto, salvo que el asegurador, sea Experto decida prorrogar dicho plazo. El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en relación con la validez o ineficacia del contrato resolución de seguro, o con motivo una Controversia Técnica. 16.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho llevado a cabo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la interpretación o Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el “Centro”), a cuyos reglamentos las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 26572, Ley General de sus condiciones generales o particularesArbitraje. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, su cumplimiento o incumplimientoPerú, o sobre y será conducido en idioma español, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes a la procedencia o el monto fecha de una indemnización reclamada al amparo instalación del mismoTribunal Arbitral, será resuelta salvo que los árbitros decidan prorrogar dicho plazo. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro arbitrador, nombrado y el tercero será designado por acuerdo de común acuerdo los dos árbitros designados por las partes cuando surja la disputaPartes, quien a su vez se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral. Si los interesados dos árbitros no se pusieren llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de acuerdo en los diez (10) días siguientes a la persona fecha del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado por la justicia ordinaria yel Centro a pedido de cualesquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase al árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, en tal caso, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro tendrá las facultades será designado por el Centro a pedido de arbitrador en cuanto al procedimientola otra Parte. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato y de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. ejecución inmediata. 16.5 No obstante lo estipulado precedentementeindicado en las Cláusulas 16.3 y 16.4, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomentoPartes acuerdan que, de conformidad a lo dispuesto con las Leyes Aplicables, los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, Perú, serán competentes para ordenar cualquier medida cautelar en respaldo de cualquier arbitraje o alguna medida en conexión con, o para el propósito de, hacer cumplir el laudo arbitral que fuera expedido. 16.6 Durante el desarrollo de los arbitrajes indicados en las Cláusulas 16.3 y 16.4 precedentes, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la letra i) medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del artículo 3º del Decreto arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con Fuerza xx Xxx Nº 251la Garantía de Fiel Cumplimiento, de Haciendasi fuera aplicable, de 1931 o aquel monto que quedará en suspenso el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. 16.7 Todos los gastos realizados en la resolución de una modificación legalControversia Técnica o una Controversia No-Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte que no haya sido favorecida por el laudo arbitral. 16.8 El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática relacionada con la ejecución del presente Contrato.

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Samples: Concession Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad 16.1 LAS PARTES manifiestan que la celebración del presente Convenio es producto de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento. 16.2 En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, las máximas Autoridades de cada entidad o su delegado serán los competentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, debiendo procurar resolverlas directamente y de común acuerdo, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de que se originen las controversias. 16.3 En el supuesto de que la diferencia o controversia no pueda resolverse de común acuerdo, y en el tiempo establecido, LAS PARTES convienen en someterse libre y voluntariamente al proceso de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. 16.4 En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, la controversia será tramitada ante los Jueces y Tribunales Competentes. 16.5 La legislación ecuatoriana es la aplicable al presente Convenio. En consecuencia, LAS PARTES declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado al mismo en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad todo lo que sea aplicable al presente Convenio. 16.6 Para todos los efectos que se suscite entre el aseguradoderiven de este Convenio, el contratante o el beneficiarioLAS PARTES fijan como su domicilio la ciudad de Quito, según correspondaDistrito Metropolitano, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato exclusión de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalotro.

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Samples: Convenio De Cooperación Académica

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad El Contrato se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre las Partes relativas a lo establecido este Contrato, su celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre las Partes. a. El Tribunal que estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros atendiendo a su cuantía así: ● En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será ciudadano colombiano y abogado titulado. ● En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor igual o superior al enunciado en el art. 543 del Código literal anterior, el Tribunal será integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. b. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en derecho y el aseguradorprocedimiento se sujetará a las normas que al respecto establezca el Código General del Proceso, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador lo mismo que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. d. La organización interna del artículo 3º Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”. e. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de Haciendacomún acuerdo, fijar límites a los honorarios de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legallos árbitros.

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Samples: Contract

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a lo su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, la resolverá de mutuo acuerdo y por escrito el Comité Coordinador establecido en la Cláusula Quinta del presente instrumento o las personas que para ello “LAS PARTES” designen; en caso de no llegar a un acuerdo se someterán a las formas previstas en el artorden legal. 543 del Código Leído que fue el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradosu contenido y alcance legal, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta lo firman por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo triplicado en la persona Ciudad de México, Distrito Federal a los días del árbitromes de del dos mil once. POR EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ING. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE EXTENSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL ASENTAR EL NOMBRE DIRECTOR DE EGRESADOS Y SERVICIO SOCIAL REVISIÓN Y APROBACIÓN JURÍDICA LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE NORMATIVIDAD, éste será designado por la justicia ordinaria yCONSULTA Y DICTAMINACIÓN EL PRESENTE CONVENIO, en tal casoSE REVISA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoPOR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, debiendo dictar sentencia conforme a derechoASÍ COMO LOS ASPECTOS TÉCNICOS, OPERATIVOS, PRESUPUESTALES Y FISCALES SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA OPERATIVA. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguroPOR ASENTAR LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL COMPLETA DE LA CONTRAPARTE ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE ESTA ES LA HOJA Y ÚLTIMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SERVICIO SOCIAL, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra iCELEBRADO ENTRE “EL IPN” POR CONDUCTO DE (SEÑALAR EL ÁREA O ECU RESPONSABLE) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalY (ASENTAR ENTRE COMILLAS LAS SIGLAS DE LA CONTRAPARTE).

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Samples: Guía Normativa

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código Las partes acuerdan que para la solución de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradolas controversias, el contratante conflictos o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador diferencias que surjan con motivo ocasión de la ejecución del contrato su interpretación, prorroga o terminación de este, así como de cualquier otro asunto relacionado con el contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de cualquier controversia o diferencia de criterios y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando un procedimiento conciliatorio como método alternativo de solución de conflictos, previa solicitud que podrá ser elevada individual o conjuntamente ante la Secretaría de Cultura del Distrito de Medellín. Si en el término de cinco (5) días hábiles a partirdel inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación por parte de la Secretaría de Cultura Ciudadana, no se llegaré a un acuerdo para resolver sus diferencias, las partes acuerdan acudir a la Personería de Medellín en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso de no lograrse el cometido se deberá acudirse al juez natural del contrato. Lugar y fecha [Nombre del Representante Legal de la Organización Social XXXXXXXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi firma, [en mi calidad de Representante Legal], presento la documentación solicitada en el proceso Invitación Pública No 002 de 2023 y hago las siguientes manifestaciones: 1. Que la Organización pertenece a la comuna y/o corregimiento: 2. Que conozco y acepto los documentos del proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaracionesy modificaciones a los mismos y recibí de PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Que declaro bajo la gravedad del juramento, que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley. 4. Que declaro bajo la gravedad de juramento que no me encuentro reportado en el sistema de información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” de la Contraloría General de la Republica, ni en el sistema de información de Sanciones e inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de Nación. 5. Que estoy autorizado para suscribir y presentar los documentos solicitados en la invitación pública en nombre de la OSC y/o OAC y estoy autorizado para suscribir el contrato si resultare adjudicatario del proceso de contratación de la referencia. 6. Que los documentos que presentó cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx xxxxxx de condiciones del proceso de selección de la referencia. 7. Manifiesto mi interés en que la capacidad financiera se evalué con la información del año: ( ) 8. Que los documentos presentados han sido elaborados de acuerdo con los documentos delproceso y hace parte integral de la propuesta. 9. Que los documentos que presento son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto. 10.Que, en caso de resultar seleccionado, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efectoen el cronograma contenido en los documentos del proceso. 11.Que, en caso de resultar seleccionado, me obligo a presentar la garantía única de cumplimiento prevista en los documentos del proceso en la fecha fijada para el efecto, al momento en que sea solicitada para la asignación de un siniestro cuyo monto sea inferior evento. 12.Que, en caso de resultar seleccionado para la firma del contrato, me comprometo a 10.000 unidades cumplir con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas de fomentoque trata el pliego de condiciones. 13.Manifiesto que estoy x xxx y salvo con las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales. 14.Recibiré notificaciones en la siguiente dirección en: Medellín, de de 23 Los abajo firmantes manifestamos, a través de este documento, que hemos convenido asociarnos en Consorcio para participar en el asegurado podrá optar proceso de invitación pública No 002 de 2023, por ejercer su acción ante lo anterior expresamos lo siguiente: 1. La duración de este Consorcio será igual al término de ejecución del contrato y un año más. 2. El Consorcio está integrado por: 3. El representante del Consorcio es: , identificado con la justicia ordinariacédula de ciudadanía número de , quien está expresamente facultado para firmar el presente contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. 4. Será tribunal competente La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria. Señores PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A. Xxxxx 00 Xx. 00 – 80Medellín 1. La duración de esta Unión Temporal será igual al término de ejecución del contrato y un más. 2. La Unión Temporal está integrada por: 3. El representante de la Unión Temporal es: , identificado con la cédula de ciudadanía de , quien está expresamente facultado para conocer firmar el presente contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplia y suficientes facultades. 4. La responsabilidad de las causas a que diere lugar el contrato los integrantes de segurola Unión Temporal, el del domicilio del beneficiario. No obstante es solidaria de conformidad con lo estipulado precedentementeen la ley 80 de 1993. FORMATO No. 4 Señores PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. Medellín Referencia: certificado de organización de carácter gremial Estimados señores: 3. Firma Representante Legal del Participante Nombre: FORMATO N° 5 CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES Señores PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A Medellín NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ SER FIRMADO ÚNICAMENTE POR EL REVISOR FISCALCUANDO ESTE EXISTA DE ACUERDO CON LO REQUERIMIENTOS XX XXX O POR EL REPRESENTANTE LEGAL. FORMATO No 6 EXPERIENCIA CON PLAZA MAYOR No. CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO FECHA INICIO FECHA TERMINACIÓN VALOR FORMATO No. 7 MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO N° XXXXX CELEBRADO ENTRE PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A. Y XXXXXX 1. Que Plaza Mayor Medellín S.A, ofrece a sus clientes un servicio integral a través de sus líneas de negocio. La operación logística es fundamental en los diferentes eventos realizados, coordinados o administrados por Plaza Mayor Medellín S.A y por esto se hace indispensable contar con el asegurado, servicio prestado porlos diferentes OPC existentes en el contratante mercado. En este orden de ideas se requiere contratar los servicios de uno o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y varios operadores que estén en cualquier momento, someter al arbitraje capacidad de atender los requerimientos propios de Plaza Mayor Medellín S.A o de sus clientes. 2. Que para satisfacer esta necesidad Plaza Mayor Medellín S.A realizó la invitación pública No 002 de 2023 cuyo objeto es “Servicios logísticos para la operación de eventos de la Superintendencia agenda cultural en ejecución de Valores programas de planeación de desarrollo local y Seguros las dificultades que se susciten con presupuesto participativo y/o recursos ordinarios a través de organizaciones sociales de la sociedad civil – OSC y organizaciones de Acción Comunal – OAC del xxxxxx xxxxxxxx”.> 3. Que Plaza Mayor Medellín S.A publicó en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx los pliegos de condicionesy profirió través de la Resolución No. xxx del xx de xxxx de 2023 el asegurador cuando el monto inicio del proceso de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Invitación pública No. 002 de fomento2023. 4. Que, de conformidad a con el cronograma del proceso, el día xxxx xxxxx de 2023, siendo las xxxx p.m., fecha y hora del cierre de la invitación pública, Plaza Mayor Medellín S.A recibió XXXXXXX. 5. Que siendo las XXXX horas de esta misma fecha, se procedió con la verificación de la documentación recibida con su hora, fecha de entrega, número de folios, tal cual consta en el acta publicada en la página web. 6. Que la evaluación definitiva de la invitación pública N° XXXX fue informada al Comité Asesor de Contratación de Plaza Mayor Medellín S.A del día xxx de xxx. 7. Que mediante la Resolución No. xxx del xxx de XXXXX de 2023, se seleccionaron los participantes que cumplieron con los requisitos de la Invitación Pública para la firma de los contratos derivados del proceso de selección No. 002 de 2023. 8. Que la presente contratación se justifica con base en lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 01 del 23 de septiembre de 2016 “Por el cual se expide el Manual de Contratación de Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A.”, donde se indica que procederá la letra i) contratación mediante invitación pública en razón de la naturaleza del artículo 3º del Decreto futuro contrato (común utilización de bienes y servicios para eventos). De conformidad con Fuerza xx Xxx Nº 251lo expuesto, las partes acuerdan el sometimiento y aplicación de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.las siguientes cláusulas:

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Samples: Logistics Services Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente: a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, lo establecido en el art. 543 hará del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo conocimiento de la interpretación o aplicación otra por escrito. b) La recepción de sus condiciones generales o particularesdicho documento, su cumplimiento o incumplimientodará lugar a una junta aclaratoria, o sobre la procedencia o el monto que deberá celebrarse dentro de una indemnización reclamada al amparo del mismolos dos días hábiles siguientes, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitrocual la parte que lo presentó, éste será designado por deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprovisiones y medidas a que haya lugar, debiendo dictar sentencia conforme a derechoconstar las mismas por escrito. En ningún caso podrá designarse en el contrato todos los casos se levantará minuta de seguro, de antemanola junta, a la persona cual deberá invitarse al Titular del árbitro. Órgano Interno de Control de LA API. c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar. d) En las disputas entre el asegurado y el asegurador caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior conste lo anterior, quedando a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer salvo los derechos de las causas partes para promover lo conducente. e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo se refiere esta Xxxxxxxx hubiera sido EL PROVEEDOR y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados su solicitud no sea superior a 120 unidades de fomentohubiera procedido, de conformidad haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a lo dispuesto su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la letra i) cláusula DÉCIMA QUINTA del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalpresente contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad El Contrato se rige por la Ley Colombiana, cualquier diferencia o controversia que surja entre Las Partes relativas a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulareseste Contrato, su cumplimiento celebración, su ejecución, cumplimiento, terminación y/o incumplimientoliquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre Las Partes. a. El Tribunal que estará integrado por uno o sobre la procedencia o tres árbitros atendiendo a su cuantía así: En los casos en que las controversias sean estimadas en un valor inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes (400 SMLMV) el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta Tribunal estará integrado por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por que será ciudadano colombiano y abogado titulado. En los casos en que las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo controversias sean estimadas en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, un valor igual o superior al enunciado en tal casoel literal anterior, el árbitro tendrá las facultades Tribunal será integrado por tres árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados titulados. b. El nombramiento de arbitrador los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado derecho y el asegurador procedimiento se sujetará a las normas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomentoal respecto establezca el Código General del Proceso, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a lo mismo que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) ley 1563 de 2.012, Decreto 1829 de 2.013 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. d. La organización interna del artículo 3º Tribunal de Arbitramento se regirá por el “Reglamento del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá”. e. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento serán asumidos por cada Parte en valores iguales, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las Partes pueden, de Haciendacomún acuerdo, fijar límites a los honorarios de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legallos árbitros.

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Samples: Contrato De Adquisición a Titulo De Compraventa

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en Conforme dispone el art. artículo 543 del Código de Comercio Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el aseguradorla aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse No obstante lo estipulado precedentemente, en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador la aseguradora que surjan con motivo mo- tivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades UF 10.000.- (diez mil Unidades de fomentoFomento), el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguroEl contratante, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante asegurado o el beneficiario, según corresponda, podrá podrá, por sí sólo solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador la aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal1931.

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Samples: Seguro De Renta No Previsional Con Beneficio De Sobrevivencia

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De 21.1 Cualquier controversia que surja entre las Partes en el presente Contrato, será resuelta de manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en caso que no se llegara a un acuerdo, las controversias que se deriven sobre la ejecución, interpretación, ineficacia, nulidad o invalidez del presente Contrato, serán sometidas, en primer lugar, a conciliación entre las partes, para lo cual se establece que cualquiera de ellas deberá presentar la solicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Extrajudicial Público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 21.2 Las controversias que no pudieran resolverse a través de conciliación o las que se resolvieran de manera parcial, respecto de la parte que se mantiene en controversia, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltas de manera definitiva e inapelable, de conformidad a con lo establecido en el art. 543 del Código Decreto Legislativo NO1071 - Ley de Comercio cualquier dificultad Arbitraje. 21.3 La demanda arbitral no podrá contener pretensiones que no fueron materia de procedimiento conciliatorio. 21.4 El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo de Partes o con acuerdo parcial, es de quince (15) días hábiles, debiendo computarse el mismo, desde el día en que se suscite entre suscribe el aseguradoActa de no Acuerdo Total o Parcial. 21.5 El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, ante el contratante Centro de Análisis y Resoluciónde Conflictos de la Pontificia Universidad católica del Perú o el beneficiario, según correspondacentro de Arbitraje de la Cámara de Comerciode Lima. 21.6 El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará un árbitro, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia estos dos árbitros nombrarán a un tercer árbitro que hará las veces de Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo Tribunal Arbitral. En caso que los árbitros designados por las partes cuando surja no lograsen acordar la disputa. Si los interesados no designación del Presidente del Tribunal Arbitral, será el Centro elegido quien efectúe tal designación. 21.7 El arbitraje se pusieren desarrollará de acuerdo en la persona conformidad con el Reglamento del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemanoCentro elegido, a la persona del árbitrocuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas. 21.8 No obstante, las partes acuerdan expresamente lo siguiente: CONCURSO PÚBLICO IV' 0001-2014-ELC-SEDAPAL-APP Pág. 69 de 70 a) En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad atención a lo dispuesto en la letra i) del por el artículo 690 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Legislativo NO 1071, de Haciendalas Partes acuerdan que todos los gastos, de 1931 o aquel monto que en costos y costas del proceso arbitral, serán asumidos por quien solicite el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalarbitraje.

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Samples: Supervision Services Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido Las partes acuerdan que, en el artevento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, las mismas podrán buscar mecanismos de arreglo directo, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. 543 del Código Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si las diferencias surgidas de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia ejecución del contrato de segurosubsisten, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, hacen imposible su cumplimiento o ejecución y llevan a un incumplimiento, terminación, y/o sobre liquidación del presente Contrato, deberá buscarse dentro del término establecido por la procedencia ley, para su solución, la transacción o el monto conciliación; de una indemnización reclamada al amparo del mismoser fallidas estas opciones, será resuelta se resolverá por un (1) árbitro arbitrador, nombrado que será designado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren y a falta de acuerdo en la persona del árbitroacuerdo, éste será designado por la justicia ordinaria y, Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro decidirá en tal casoderecho el conflicto que se le presente. Este árbitro sesionará en Bogotá y se regirá por las reglas que para el efecto prevé la Cámara de Comercio de Bogotá quien lo administrará y cuyas tarifas se aplicarán. En lo no previsto, el árbitro tendrá Arbitramento se regulará por las facultades normas vigentes en materia de arbitrador arbitramento mercantil en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalColombia.

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Samples: Technical Conditions

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, 20.1 INDECO y el aseguradorProveedor renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y voluntariamente acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier litigio, sea controversia o discrepancia (en adelante conjuntamente “Controversias”) que pudiera existir en relación con la validez ejecución, cumplimiento o ineficacia del contrato interpretación de segurola OC o Contrato, o con motivo de las relaciones comerciales existentes entre INDECO y el Proveedor, incluidas aquellas relativas a la interpretación nulidad o aplicación de sus condiciones generales o particularesinvalidez del Contrato, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o siempre y cuando el monto de una indemnización reclamada al amparo la pretensión sea inferior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000). Tratándose de Controversias cuyas pretensiones sean indeterminadas o por mayores a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000), se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente. 20.2 INDECO y el Proveedor dejan expresa constancia de que cualquier Controversia que pudiera existir en relación con la ejecución, cumplimiento o interpretación del mismoContrato, o de las relaciones comerciales existentes entre INDECO y el Proveedor, incluidas aquellas relativas a la nulidad o invalidez del Contrato, serán resueltas mediante arbitraje de derecho de acuerdo con lo siguiente: i) Tratándose de cualquier Controversia cuya pretensión o pretensiones sean indeterminadas o por montos mayores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000) y hasta la suma total de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$60,000), INDECO y el Proveedor acuerdan que será resuelta por un árbitro arbitradorúnico. El árbitro único será designado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (“Cámara de Comercio”). ii) Tratándose de cualquier Controversia cuya pretensión o pretensiones sean por un monto mayor a la suma total de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$60,000), nombrado de común acuerdo INDECO y el Proveedor acuerdan que será resuelta por las partes cuando surja la disputaun tribunal arbitral integrado por tres miembros. Si los interesados INDECO y el Proveedor designarán respectivamente a un árbitro y dichos dos árbitros designarán al tercer árbitro. 20.3 En caso que no se pusieren completara el procedimiento de acuerdo designación de los árbitros dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al requerimiento de INDECO o el Proveedor para el inicio de un procedimiento arbitral, o si existiese alguna discrepancia sobre la identidad de los árbitros que no haya sido resuelta dentro de ese mismo plazo, o si por alguna circunstancia no se pudiera conformar y poner en funcionamiento el tribunal arbitral, la persona del árbitrodesignación de los árbitros, éste será designado por la justicia ordinaria yasí como todo el procedimiento arbitral, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades quedará a cargo xx Xxxxxx de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemanoComercio, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado cuyas normas y reglamentos INDECO y el asegurador que surjan Proveedor se someten en forma expresa e incondicional. 20.4 En los supuestos de aplicación del arbitraje antes referidos (sea por árbitro único o con motivo tribunal arbitral) el laudo arbitral respectivo deberá ser otorgado, a más tardar, a los ciento veinte (120) días calendarios de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades presentado el requerimiento por parte de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante INDECO o el beneficiarioProveedor de dar inicio a un arbitraje o de instalado el respectivo tribunal arbitral, según correspondalo que suceda primero. El correspondiente laudo arbitral será definitivo e inapelable, podrá por sí sólo a efectos de lo cual INDECO y en el Proveedor renuncian expresamente a presentar cualquier momento, someter al arbitraje acción o recurso de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con apelación o nulidad ante una segunda instancia arbitral o ante el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalPoder Judicial.

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Samples: Términos Y Condiciones Para Proveedores Y Contratistas

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las partes se. someten a lo establecido la competencia de la PROFECO en el art. 543 del Código la vía administratiya de Comercio dicha dependencia, para resolver cualquier dificultad controversia que se suscite entre suscite·en la interpfetáción o cumplimiento del presente Contrato. ·. - ' -· · · · '· .- ,·, "'�.":�"·-.-. . Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que toda controver _i., ,H�l;�xxxxx:.oe la ejecución o interpretación que se encuentre relacionada con el aseguradopresenté-Contrato, el contratante podrá ser solucionada conforme al siguiente esquema de solución de controversias: a) Negociación: Cuando una de las Partes considere que alguno de los términos del presente contrato no está siendo observado o el beneficiariocumplido por la otra, según correspondadeberá hacerla sabedora de sus observaciones, y el aseguradorpropuestas y/o exigencias, sea en relación vía invitación por escrito, con la validez o ineficacia intención de que conjuntamente inicien las gestiones de negociación para intentar llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, por conducto de los representantes que háyan designado para ese efecto, los cuales deberán contar con facultades suficientes para obligar a las Partes en términos del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, acuerdo que en su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputacaso alcancen. Si los interesados pasado un término de 5 días hábiles contados a partir de que se realizó la invitación, las Partes no hubieren llegado a un acuerdo, la parte que se pusieren de considere afectada deberá proceder conforme al inciso siguiente, salvo que las Partes acuerden prorrogar este plazo por escrito. b) Mediación: De no haber llegado a un acuerdo en la persona etapa de "Negociación", cualquiera de las Partes, deberá invitar por escrito a la otra a la Mediación, conforme a las leyes de justicia alternativa vigentes en el estado en donde tenga su domicilio del árbitroSuscriptor. · · En el caso de que subsista la controversia relativa a la interpretación y cumplimiento del Contrato, éste será designado las partes se someten expresamente a las leyes y a la competencia de los tribunales de la Ciudad de ---------------' renunciando a cua/xxxxx otra jurisdicción que les puc.Jiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por la justicia ordinaria y, en tal casocualquier otra causa. Sin perjuicio de lo anterior, el árbitro tendrá las facultades Suscriptor y la Comisionista podrán acordar que la disputa sea resuelta definitivamente de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten acuerdo con el asegurador cuando el monto Reg amento para Arbitrajes de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Baja Cuantla de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalCANACO \\�s ,ifp.

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Samples: Telecommunications

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad 21.1. Las controversias que surjan entre LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio de Inversión se resuelven mediante el trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro de los treinta (30) días calendario de originada la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de una transacción. 21.2. En caso de no prosperar el trato directo, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pueden someter sus controversias a la conciliación o arbitraje, dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días calendario, conforme a lo establecido en el artnumeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento. 21.3. 543 del Código Cualquiera de LAS PARTES puede someter a conciliación la controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 21.4. Asimismo, cualquiera de LAS PARTES tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio cualquier dificultad y Producción de La Libertad (CCPLL), aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se suscite entre presenten durante la etapa de ejecución del Convenio de Inversión, dentro del plazo de caducidad previsto en este Convenio de Inversión. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, valor de cosa juzgada y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato se ejecuta como una sentencia. 21.5. LAS PARTES podrán recurrir a peritaje a través de seguro, o con motivo especialistas de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje materia objeto de la Superintendencia controversia a fin de Valores y Seguros las dificultades que se susciten contribuir con el asegurador cuando el monto mecanismo de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades solución de fomento, de conformidad a lo dispuesto controversias en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalproceso.

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Samples: Proceso De Selección

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradocontratante, el contratante los asegurados o el beneficiariolos beneficiarios, según corresponda, podrá podrán, por sí sólo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 1931, o aquel monto en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo que se presente la solicitud de una modificación legalarbitraje.

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Samples: Insurance Policy

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Por la presente cláusula, las partes convienen que en caso surja alguna diferencia en la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato, se someten a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiariola conciliación, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.2 del Texto Único Ordenado de la letra i) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del artículo 3º Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 y del Capitulo V Título IV de su Reglamento, aprobado por el Decreto con Fuerza Supremo Nº 084-2004-PCM. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en tres ejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 05 días del mes de febrero de 2008. Contrato Nº 006-2008-PCM/OAA Señor(ita): Título universitario en la carrera de Ingeniería de Computación y Sistemas. Experiencia no menor de un año en la administración pública. Conocimiento de Diseño de Páginas Web. Conocimiento de redes de computadoras. Conocimiento de animaciones interactivas y vectoriales en páginas web. Habilidad para el diseño y desarrollo en el entorno Web y cliente-servidor. De personalidad proactiva, amplio criterio, organización, iniciativa y responsabilidad en el desempeño de sus tareas. Conocimientos xx Xxx Nº 251Xxxxxx a nivel Avanzado. Apoyar en el diseño de interfaces y desarrollo de entornos visuales para los portales Web y aplicativos a desarrollar en la Presidencia del Consejo de Ministros. Preparar, de Haciendaacuerdo a estándares y procedimientos, la documentación de los sistemas de información, manual de usuario, de 1931 o aquel monto que operación, entre otros; respaldando el análisis y desarrollos encomendados. Apoyar en el futuro pudiere reemplazar al indicado soporte y mantenimiento del portal institucional y de otros portales administrados por el área. Apoyar en el desarrollo e implementación de soluciones Web que optimicen el tratamiento y explotación de la información de manera confiable y eficiente. Apoyar en la elaboración de diseños para las diversas conferencias y/o actividades realizadas por la PCM. Elaborar los análisis pertinentes para ejecutar ajustes o cambios en los sistemas informáticos que se manejan en la PCM. Participar en actividades de capacitación, sensibilización y divulgación en materias propias a los sistemas de información que maneja la PCM. Participar en reuniones de trabajo con motivo personal jerárquico y técnico para el análisis e incorporación de una modificación legalrequerimientos para el desarrollo de nuevos módulos a los sistemas existentes o sistemas a desarrollarse en la PCM. Apoyar en la creación de animaciones interactivas con el uso de herramientas multimedia. Informar periódicamente el avance de los programas y elaborar reportes e informes relativos a los sistemas que maneja la PCM. Desarrollar la lógica y pruebas de escritorio, de acuerdo a los estándares y procedimientos establecidos, correspondientes a los nuevos sistemas de información que se desarrollarán en el área. Coadyuvar en la elaboración de un plan estratégico que vayan en beneficio del logro de los objetivos de la gestión.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad “En caso de desacuerdo o controversias, con respecto a lo establecido este contrato (una “Diferencia”), antes que dicha Diferencia se someta a arbitramento, LA COMPAÑÍA y el CONTRATISTA se reunirán e intentarán de buena fe resolver dicha Diferencia. Este procedimiento no durará más de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en el artque la Parte que la alegue haya notificado por escrito a la otra Parte sobre la Diferencia. 543 “Las Diferencias que surjan entre las Partes, con ocasión de la celebración del Código presente Contrato y de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradosu ejecución, el contratante interpretación, desarrollo, terminación o el beneficiario, según correspondaliquidación, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse forma descrita en el contrato párrafo anterior, serán sometidas dentro de seguro, los cinco (5) días siguientes al transcurso del lapso de antemanoquince (15) días señalado anteriormente, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo decisión de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Tribunal de fomentoArbitramento integrado por (3) árbitros designados por las Partes, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia lista de Valores y Seguros árbitros que para esos efectos tiene la Cámara de Comercio de Bogotá. Si las dificultades que se susciten con Partes no llegan a un acuerdo en el asegurador cuando el monto nombramiento de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades árbitros, los mismos serán designados por el Centro de fomentoArbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de conformidad se sujetará a lo dispuesto en la letra i) legislación vigente y emitirá su laudo en derecho, el cual será final e inapelable. Cada Parte correrá con los costos y gastos de todos los abogados, consultores, asesores, testigos y empleados contratados por la misma en ocasión de cualquier Diferencia referida a un tribunal de arbitramento, y los costos y gastos del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legaltribunal serán compartidos por las Partes por partes iguales.” 6

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Samples: Arbitration Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del presente Contrato, se dirimirá conforme a lo establecido las reglas establecidas en el art. 543 al Ley Nº 2051/2003 y en las Condiciones Generales del Código Contrato.- En caso de Comercio cualquier dificultad que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo obligan a someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la interpretación o aplicación Ley Nº 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación” y de sus condiciones generales o particularesla Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, su cumplimiento o incumplimientosiempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, o sobre las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la procedencia o el monto lista del Cuerpo Arbitral del Centro de una indemnización reclamada al amparo Arbitraje y Mediación del mismoParaguay, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente Contrato.- Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.- En ningún caso podrá designarse fe de lo cual, LA CONTRATADA Y LA CONTRATANTE, actuando cada uno por intermedio de su representante, firman el presente Contrato, constituido por ( ) páginas progresivamente numeradas y de los demás documentos integrantes indicados en el contrato la Cláusula Segunda, en 3 (tres) ejemplares de seguroigual tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de antemanola República del Paraguay, a la persona los días del árbitromes de del año .- Arq. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.Directorio CONSULTOR ESSAP S.A.

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Samples: Consulting Services Agreement

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido 17.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particularesejecución del presente contrato, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no existir dicho acuerdo, podrán someter la disputacontroversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. 17.2 Por el contrario, si las partes no llegaren a un acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y las controversias deberán sustanciarse ante los Jueces competentes en materia de Inquilinato. 17.3 La legislación aplicable a este Contrato es exclusivamente la correspondiente a la República del Ecuador. Si los interesados no se pusieren de acuerdo En todo caso, la ARRENDADORA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. 17.4 El ARRENDATARIO en forma libre y voluntaria, amparada en la persona facultad que le concede el artículo 11 del árbitroCódigo Civil, éste será designado renunciará en el Contrato de manera expresa a ejercer cualquier acción que creyere pertinente en contra del ARRENDADOR por lo que la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse Pensión o Canon señalado en el contrato de seguroestará fijado en base a su propia propuesta económica y por tal en sus propios intereses. 17.5 Por la naturaleza del procedimiento y del contrato, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer ninguna de las causas a que diere lugar el contrato partes adquiere relación laboral ni de seguro, el dependencia respecto del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje personal de la Superintendencia otra parte contractual que trabaje en la ejecución de Valores y Seguros las dificultades la actividad que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que realice en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalinmueble objeto del contrato.

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Samples: Lease Agreement