Término del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Término del Contrato. Las partes acuerdan que una vez suscrita y pagada la última Cuota prometida suscribir de conformidad con el presente contrato se habrá dado término al mismo, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren pendientes entre las partes.
Término del Contrato. Los contratos deportivos tienen generalmente un término prefijado (a diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, que generalmente carece de plazo); pero ocurre con frecuencia (y esto es particularmente notorio en el fútbol profesional) que no por haber terminado el contrato, queda libre el jugador para suscribir un nuevo contrato con la entidad que le convenga. Las entidades que dirigen el deporte celebran acuerdos entre ellas según los cuales ningún club puede contratar un jugador que ha pertenecido a otro, si éste no le da la autorización o pase. La legitimidad de tal sistema es más que discutible, puesto que importa una restricción sustancial al principio de la libertad contractual, restricción que afecta nada menos que el derecho a ganarse el sustento valiéndose de la destreza peculiar con la que los deportistas están dotados. Pero en la práctica, el sistema funciona con todo rigor, pues nadie puede obligar a los clubes a que contraten un jugador; y estas entidades, por razones de elemental conveniencia económica, no contratan jamás un jugador si no tiene el pase de su club anterior. Es claro que si alguno lo hiciera, ese contrato sería legalmente inobjetable. ¿Podría la entidad que gobierna un deporte, imponer una sanción (multa, desafiliación) al club que contrata un deportista sin el pase del club al que pertenecía hasta entonces? Pensamos que tal sanción sería ilegal y que llevada la cuestión ante los tribunales, éstos, en ejercicio de su derecho de contralor de las sanciones impuestas por las asociaciones civiles (véase Tratado de Derecho Civil, Parte General, t. I, núms. 658 y sigs.), deberían dejarla sin efecto; de lo contrario se convalidaría un sistema cuya ilegalidad es notoria. 1110/1057 1057. CONTRATO DE BOXEO: SU VALIDEZ; CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD.— Muchos son los deportes que entrañan riesgos físicos, a veces graves; pero el boxeo es el único en el cual los contendores se proponen golpear al otro hasta desvanecerlo si es posible. Las consecuencias no queridas suelen ser la desfiguración del rostro, la demencia traumática, la muerte. Cabe pues preguntarse si es legalmente válido el contrato para la celebración de una pelea entre profesionales. La opinión de los juristas es por lo común contraria a la validez (ver nota 9). Por nuestra parte, pensamos que no es posible pronunciarse xxxx y llanamente por la nulidad. Un match suele originar gastos importantes en preparación de los boxeadores, propaganda, organización, alquiler...
Término del Contrato. 55.Terminación de las Obras 55.1 El Contratista solicitará al Gerente de Obras que emita un certificado de terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.
Término del Contrato. (a) El término del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Término Máximo de la Etapa de Reversión.
Término del Contrato. Las obligaciones de las Partes establecidas en esta Cláusula 22 sobrevivirán a la Fecha de Rescisión Efectiva hasta el cumplimiento de los plazos de prescripción que operen conforme a la Legislación Aplicable.
Término del Contrato. CGC 55.1 Se agrega el siguiente párrafo: “El Contratista comunicará por Nota de Xxxxxx al Inspector de Obras que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados por el Contratista los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisoria. Una vez comprobada la correcta ejecución de la obra, por el Inspector de Obras, se procederá a efectuar las pruebas que establezca en las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, antes de recibirlas provisoriamente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el Acta de Recepción Provisoria que se labrará al efecto. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la Nota de Pedido solicitando la recepción provisoria sin que el Inspector de Obras se expida, el Contratista tendrá derecho a intimar al Contratante para que resuelva en el término xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo se producirá la recepción provisoria automática por inacción del Contratante, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la de la primera solicitud de recepción provisoria.”
Término del Contrato. Adicionalmente a las facultades establecidas en este Contrato o en la ley, Anglo American podrá suspender todo y cualquier pagos, reembolso, compensación o restitución de dineros o bienes y/o suspender o poner término a este Contrato, de forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial alguna, en caso de incumplimiento de la Normativa Anticorrupción por parte del CONTRATISTA.
Término del Contrato. 12.1 El Arrendatario puede rescindir este Contrato en cualquier momento notificando por escrito al Arrendador con al menos tres (3) meses de antelación y pagando al Arrendador el alquiler pendiente, los gastos y la restitución (si corresponde) hasta la fecha de término, una vez expirada dicha notificación este Contrato se declarará terminado automáticamente.
Término del Contrato. El contrato se dará por concluido una vez que el informe final del estudio sea aprobado a entera satisfacción del Director de Estudio. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 3.6.7 de las presentes bases en relación con eventuales modificaciones de plazos. La Subsecretaría podrá decidir, mediante acto administrativo fundado, modificar el contrato o terminarlo anticipadamente, sin derecho a indemnización alguna para el consultor, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases de licitación, asimismo, podrá modificarse o terminarse anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior es sin perjuicio de, en caso de término anticipado, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Igualmente se harán efectivas las multas, en los casos en que ello procediere. En el evento de modificarse las prestaciones en virtud del mutuo acuerdo de los contratantes, no podrá aumentarse el precio del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, proporcional al aumento, en los mismos términos establecidos en el punto 3.5.5. Podrán requerirse tareas adicionales a las originalmente contratadas, siempre que sean concordantes con el objeto del estudio. Se entenderán como incumplimiento grave del contrato las siguientes conductas:
Término del Contrato. El presente contrato podrá terminar en forma anticipada por las siguientes causales: