Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Terminación anticipada de la póliza. La presente póliza terminará anticipadamente en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
(a) Por no pago de la Prima en los términos indicados en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales;
(b) Por transferencia de la Materia Asegurada, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio;
(c) Si el Interés Asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 520 del Código de Comercio;
(d) Por la transmisión de la Materia Asegurada a un tercero por título universal o singular, en los términos señalados en el Artículo 559 del Código de Comercio;
(e) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de estas Condiciones Generales; o,
(f) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, según lo establecido en el Artículo 30 de estas Condiciones Generales. Asimismo, la póliza terminará anticipadamente por decisión del Asegurado, salvo excepciones legales, debiendo éste comunicarlo a la Compañía por cualquier forma establecida en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 537 del Código de Comercio. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía hará devolución al Asegurado de la Prima pagada no devengada. De haber ocurrido un siniestro de pérdida total, la Prima se entenderá devengada totalmente. En caso de quiebra de la Compañía, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución proporcional de la Prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
Terminación anticipada de la póliza. Esta Póliza podrá ser terminada anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Asegurado podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador y/o Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Terminación anticipada de la póliza. No obstante el término de vigencia de esta Póliza, las partes convienen que ésta podrá darse por terminada anticipadamente, salvo los casos en que legalmente se indique lo contrario, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza hubiere estado en vigor. Cuando la Aseguradora la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación de esta Póliza después de quince (15) días naturales de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata, al realizar dicha notificación, sin cuyo requisito se entenderá como no hecha. La devolución se efectuará mediante transferencia a la cuenta que indique el Asegurado. Se entenderá por prima devengada, a la prima cobrada por el tiempo transcurrido de vigencia de la Póliza y por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza, menos cualquier gasto de adquisición efectuado por la Aseguradora por la contratación de esta Póliza.
Terminación anticipada de la póliza. La UAM podrá dar por terminada la prestación del servicio, de manera anticipada, cuando la aseguradora incurra en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de optar por la terminación anticipada de la prestación del servicio, la UAM comunicará por escrito a la aseguradora el incumplimiento en el que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término la UAM, en un plazo de quince días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho la aseguradora, determinará de manera fundada y motivada de dar o no por terminada la póliza. Cuando se dé por terminada la póliza, se formulará el cálculo del finiquito correspondiente. Iniciado un procedimiento de conciliación, la UAM podrá suspender el trámite del procedimiento de terminación. Si previamente a la determinación de dar por terminada la póliza, se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la UAM, de que continúa vigente la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La UAM podrá decidir no dar por terminada la póliza, cuando durante el procedimiento se advierta que esta terminación pudiera ocasionar algún daño a sus funciones sustantivas. Al no dar por terminada la póliza, la UAM establecerá con el licitante otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento y deberá formalizarse mediante el documento respectivo. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, la UAM quedara expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento de la póliza, aplicando las penas convencionales y/o darlo por terminado, siendo esta situación una facultad potestativa.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo. La Compañía podrá igualmente dar por terminada ésta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la compañía, con intervalo de tres días entre cada publicación, en este caso la Compañía devolverá los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido. La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos: • Cuando se introduzcan reformas al Contrato Principal que agraven el riesgo, sin autorización previa y por escrito de la Compañía; • Cuando la Compañía pagare la indemnización por el incumplimiento de la obligación afianzada; y, • Cuando se firmare el acta de entrega recepción provi- sional de los bienes u obras objeto del Contrato Princi- pal. • Cuando el Contratista haya devengado o justificado el uso total del anticipo recibido.
Terminación anticipada de la póliza. Durante la vigencia de esta póliza, cualquiera de las partes podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la otra parte al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado anticipadamente conforme a las causas estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.