UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesibl...
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete para el período de su alquiler a que el vehículo será utilizado y conducido de acuerdo con las normas del Código de Circulación, así como de acuerdo con cualesquiera otras normas de tráfico o aparcamiento vigentes en el lugar y momento en que se haga uso del vehículo alquilado. Si, en caso de incumplimiento de la obligación referida anteriormente por el arrendatario y/o por cualquier otro conductor durante el período del alquiler, una autoridad solicitara al arrendador la identificación del arrendatario, el arrendador facilitará los datos del arrendatario de acuerdo con la normativa de aplicación y en coordinación con la empresa externa Gestorías Asociadas Gesthispania S.L.U. o cualquier otra que, eventualmente, le sustituya para ese propósito. Así, el incumplimiento de la obligación establecida en la primera frase de esta cláusula dará derecho al arrendador a reclamar al arrendatario una compensación que en ningún caso podrá exceder de la cantidad de 25 euros por caso.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse en todo caso de sistemas de retención infantil homologados y adecuados al menor que deba utilizarlos, debiendo instalarlos bajo su propia responsabilidad en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente y las instrucciones dadas por el fabricante. Igualmente, en caso de que dicho sistema de retención infantil sea solicitado por el arrendatario a SIXT, el primero asumirá toda responsabilidad respecto a la comprobación, correcta instalación en el vehículo y uso del mismo. El arrendador no asume responsabilidad por daños personales y/o materiales, ya sean directos o indirectos, derivados de instalación, falta de comprobación y/o del uso del sistema de retención obligatorio por parte del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo para la seguridad e integridad del vehículo o un riesgo de daños para el mismo;
b) Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realiza...
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Podrán conducir los vehículos arrendados todas aquellas personas autorizadas por el Ayuntamiento de El Ejido que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente. Las rutas y zonas de operación de los vehículos estarán preferentemente en el municipio de El Ejido. El Ayuntamiento de El Ejido se compromete a: - Solicitar cuando corresponda el libro de mantenimiento del automóvil y con antelación suficiente, las revisiones del mismo descritas por el fabricante del vehículo. - Comunicar cualquier avería incipiente, con independencia de que afecte a la seguridad del vehículo. - Facilitar la vigilancia de las reparaciones por cuenta del adjudicatario para los fines que estime oportunos. Si en algún caso, se observara negligencia se parará la reparación hasta que sea comprobada por los técnicos designados por el Ayuntamiento de El Ejido. - Comunicar al arrendador cualquier anomalía respecto a los kilómetros realizados a los efectos de regularizar el pago del arrendamiento al finalizar el contrato. Caso de avería del cuentakilómetros se calculará el recorrido diario igual a la media de los últimos treinta días. - En el supuesto de que se produjesen averías manifiestamente imputables a un uso negligente del vehículo, estas serán abonadas por el Ayuntamiento previo informe justificativo del adjudicatario y reconocimiento de la avería por personal del Ayuntamiento.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 4.1. Sólo están autorizados a conducir el vehículo el Arrendatario y las personas debidamente identificadas y autorizadas para ello según se haga constar en el Anexo al contrato, con la condición de que hayan cumplido más de años, y sean titulares y estén en posesión de
4.2. El Arrendatario se compromete a conducir el vehículo conforme a las normas del Código de Circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, siendo de su cargo el importe de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir el arrendatario.
4.3. El Arrendatario destinará el vehículo a en forma exclusiva, no pudiendo ser
4.4. El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo ni dejar que el mismo sea utilizado en los supuestos siguientes:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
e) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Tiene que cumplir las normas de circulación: el CLIENTE se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Llévese el contrato de alquiler con Usted: es de obligado cumplimiento que es CLIENTE lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente.
3. Proteja a los menores: en caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años, o que no superen una altura de 135 centímetros, el CLIENTE deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El CLIENTE también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. SOLO rent a car no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. ● Queda prohibido ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo. ● Queda prohibido llevar pasajeros con ánimo de lucro y que superen el número de personas establecido en la tarjeta de propiedad del vehículo-. ● Queda prohibido transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes. ● Queda prohibido manipular el cuentakilómetros (odómetro) del vehículo. ● Queda prohibido utilizar el vehículo para carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza o para realizar prácticas de conducción, salvo consentimiento expreso por el propietario. ● Queda prohibido transportar animales, salvo autorización expresa por el Propietario. ● Queda prohibido dar lecciones de conducción en el vehículo alquilado. ● Queda prohibido utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx (Código de Circulació n) vigente en el m o m e n t o d e a r r e n d a m i e n t o d e l m i s m o y c o n f o r m e a l a s e s p e c i f i c a c i o n e s d e u s o d e l t i p o d e v e h í c u l o a r r e n d a d o .
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir la bicicleta de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación prudente y conforme a las especificaciones e indicaciones que le puedan hacer el personal del BIKE PARK La Xxxxxxx. Solo está autorizada a conducir el vehículo la persona que figura como Arrendataria en el contrato de alquiler. Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir la bicicleta alquilada autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con el procedimiento y criterios estipulados en el artículo 4. de las presentes Condiciones Particulares de Contratación.
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. ● Queda prohibido ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el Vehículo como las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo. ● Queda prohibido llevar pasajeros con ánimo de lucro y que superen el número de personas establecido en la tarjeta de propiedad del Vehículo-. ● Queda prohibido transportar en el Vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes. ● Queda prohibido manipular el cuentakilómetros (odómetro) del Vehículo. ● Queda prohibido utilizar el Vehículo para carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza o para realizar prácticas de conducción, salvo consentimiento expreso por el propietario. ● Queda prohibido transportar animales, salvo autorización expresa por el Propietario. ● Queda prohibido dar lecciones de conducción en el Vehículo alquilado. ● Queda prohibido utilizar el Vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.