Vigencia y extinción. Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante un año a partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Embajada, se procederá a su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá, siempre que resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la cancelación de los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa de la misma. Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya devolución no sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones realizadas en los términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.
Vigencia y extinción a. El periodo del Servicio en la nube (“Periodo de suscripción”) y el Periodo de asistencia (“Periodo de asistencia”) se establecen en el Pedido correspondiente. Tras el plazo inicial del mismo, el Periodo de suscripción y el Periodo de asistencia se renovarán automáticamente en plazos sucesivos de doce (12) meses cada uno, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las Partes a cancelar la renovación mediante entrega de aviso por escrito informando de la no renovación a la otra Parte, con al menos noventa (90) días de antelación respecto del final del plazo vigente.
b. HCL podrá suspender o limitar, en la medida necesaria, el uso de un Servicio en la nube que haga el Cliente en caso de que HCL determine que existe un incumplimiento sustancial de las obligaciones del Cliente, una violación de la seguridad de datos, una infracción legal o un incumplimiento de las condiciones recogidas en la Cláusula 1(f). Si la causa de la suspensión puede subsanarse, dentro de lo razonable, HCL avisará de las acciones que debe adoptar el Cliente para restablecer el Servicio en la nube. Si el Cliente no adopta dichas acciones en un plazo razonable, HCL podrá rescindir el Servicio en la nube. El hecho de no pagar a HCL (o, si procede, al Socio comercial de HCL) constituye un incumplimiento sustancial.
c. HCL puede rescindir o suspender el Contrato y/o cualquier Servicio en la nube o Asistencia previo aviso por escrito al Cliente en caso de que este no cumpla los requisitos de crédito que establezca HCL y no los corrija en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de aviso por escrito de HCL (en la medida en que sea necesario el consentimiento del Cliente para las comprobaciones crediticias, por el presente otorga su consentimiento irrevocable para ello durante la vigencia de este contrato), o bien en caso de que el Cliente: (i) se acoja o se haya acogido a un proceso concursal, (ii) dependa de un síndico nombrado para gestionar sus activos o asuntos, o (iii) proceda o intente proceder a una cesión en beneficio de sus acreedores. A efectos de esta subcláusula (c), el aviso por escrito puede incluir los avisos por correo electrónico. Para evitar cualquier duda, (i) el derecho de HCL a rescindir o suspender el presente Contrato incluye, a título meramente enunciativo, la desactivación remota de las claves de licencia o el cierre de la Asistencia; y (ii) los derechos de HCL a rescindir o suspender lo aquí contemplado se añaden a otros derechos que asistan a HCL.
d. Cualqu...
Vigencia y extinción. —14.1. La vigencia del contrato de trabajo estará constituida por el período de días que transcurren entre la fecha de inicio de los ensayos y la finalización del trabajo pactado.
Vigencia y extinción. El plazo de vigencia de este Acuerdo Marco será de tres años desde la fecha de su firma. Este Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes, por un plazo no superior a 4 años, que deberá ser formalizado por escrito. El Acuerdo Xxxxx podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma mo- tivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación. En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.
Vigencia y extinción. El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta la completa finalización de la VII Convocatoria de Ayudas a Proyectos Inclusivos. Este Convenio podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las Partes, que se instrumentalizará por escrito.
b) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para realizar adecuadamente la actividad programada.
c) La denuncia previa por alguna de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma expresa con una antelación mínima de tres (3) meses.
d) Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. Con independencia de lo anterior, las partes quedan facultadas para resolver el presente Convenio en caso de producirse incumplimiento o cumplimiento irregular o defectuoso de cualesquiera de las obligaciones previstas en el presente Convenio, previo requerimiento fehaciente que, a tales efectos, realice una de las partes a la otra y una vez transcurridos quince días sin que dicho requerimiento hubiera sido atendido. Las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco, acuerdan solventar cualquier cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven de la aplicación de este convenio en el seno de la comisión mixta establecida en aquel. No obstante, en caso de no llegarse a ningún acuerdo por esta vía, ambas partes con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid, para que conozcan y decidan sobre dichas cuestiones. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento en todas sus hojas, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en lugar y fecha citados en el encabezamiento. FUNDACIÓN KONECTA FUNDACION UNIVERSIA Fdo. Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Fundación Universia, con CIF X-00000000 y domicilio social en Xxxx. xx Xxxxxxxxx x/x. Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx 00. Xxxxxxxx xxx Xxxxx- Xxxxxx, y Fundación Konecta, con CIF X-00000000 y domicilio social en X/ Xxxxxxx, 41 28001 Madrid, en su afán por desarrollar acciones que faciliten el acceso a la form...
Vigencia y extinción. Si bien el Convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Vigencia y extinción. 1. El Convenio producirá efectos desde su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula cuarta en relación con los gastos previos a la firma. Con cargo al presente Xxxxxxxx se podrá financiar la actividad objeto del mismo desde el 1 de enero de 2023.
2. El presente convenio se extinguirá una vez finalizado el plazo de vigencia o bien al producirse su resolución por cualesquiera de las causas previstas en los artículos 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También podrá extinguirse anticipadamente mediante acuerdo motivado de las partes, en este caso, se procederá a la valoración de las actuaciones efectuadas y, si procede a la determinación de las cantidades económicas a percibir por la beneficiaria, previa justificación y auditoría de los gastos incurridos, de la manera establecida en las cláusulas cuarta, quinta, séptima y octava.
Vigencia y extinción. 1. El Convenio tendrá un plazo de vigencia a contar desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y hasta el 30 xx xxxxx de 2021, la fecha de finalización del proyecto SceMaps.
2. El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de duración previsto.
b) Por previa denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que vaya a darse por finalizado.
c) Por mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida de cumplir los compromisos adquiridos o fuerza mayor.
d) Por resolución del mismo, que podrá venir motivada por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
Vigencia y extinción. 1. El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2024 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Vigencia y extinción. 1. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años desde el momento de su firma, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, acordar por mutuo acuerdo su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el articulo 49 h) de la LRJSP.
2. De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia o, en su caso, la de la prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requeri- miento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del meca- nismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.