Actuación en segunda instancia Cláusulas de Ejemplo

Actuación en segunda instancia. 9.1. Mediante auto del 27 xx xxxxx de 2003, se dio traslado a la actora por el término de tres (3) días para que sustentara el recurso interpuesto (folio 262 cuaderno principal). 9.2. Por medio de auto del 18 de julio de 2003 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo xxx Xxxxx del Cauca (folio 271 cuaderno principal). 9.3. Esta Corporación, por medio de auto proferido el 22 xx xxxxxx de 2003, corrió traslado a las partes para que presentasen sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiese su concepto (folio 273 del cuaderno principal).
Actuación en segunda instancia. 5.1 El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 1 de septiembre de 1998 y por auto del 2 de octubre siguiente se dispuso el traslado para alegatos de conclusión. Dentro de este término las partes guardaron silencio. 5.2 La Procuraduría Delegada en lo Contencioso, emitió concepto en oportunidad legal. Solicitó modificar la sentencia apelada para precisar que la terminación unilateral del contrato se ajustó a las normas legales que rigen el contrato celebrado entre las partes, en particular a lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y en el Código de Comercio. Advirtió que, por la naturaleza de la entidad demandada - sociedad anónima, clasificada legalmente como sociedad de economía mixta, descentralizada indirecta, perteneciente al orden nacional, en la que el Estado posee mas del 90% de su capital social se somete al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado - quedó regulada por la ley 80 de 1993 que prevé la potestad de terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios como el que suscribieron las partes en el caso concreto. También precisó que el contrato se sometió a los requisitos de perfeccionamiento y ejecución previstos por la citada ley 80 y que contiene cláusulas excepcionales tales como la de multas, la de caducidad del contrato, la de interpretación, modificación y terminación unilaterales, previstas en el mismo estatuto. Señaló que la entidad terminó unilateralmente el contrato con acatamiento de lo dispuesto en el Código de Comercio y en los artículos 14 y 17 de la ley 80 de 1993; advirtió que no obstante que el acto por medio del cual se adoptó esta decisión es administrativo y goza de la presunción de legalidad, la entidad está obligada a reparar los daños que con el acto legítimo hubiera podido causar, porque así lo prevé el citado artículo 14 de la ley 80. Señaló que el perjuicio no está constituido por el valor total de la parte del contrato que se dejó de ejecutar, sino por la ganancia dejada de percibir por el contratista. Precisó que esta ganancia es un lucro cesante que debe repararse, que los valores pedidos con fundamento en el convenio de rodamiento celebrado entre las partes, no constituyen un daño indemnizable, porque este último se celebró para que el contratista cumpliera las funciones propias del cargo y que se trató por tanto de un auxilio de transporte que no forma parte de la justa ganancia acordada (fols. 270 a 281 c. ppal).
Actuación en segunda instancia. 6.1 El recurso se admitió por auto del 18 de septiembre de 1998 y, mediante providencia del 6 de octubre de 1998, se decretó el traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. La parte actora y la parte demandada guardaron silencio (fols. 118 y 133 c. ppal.). 6.2 El Ministerio Público solicitó revocar la sentencia recurrida y acceder a las pretensiones de la demanda, en atención a que la Administración actuó de forma irregular, al recuperar directamente la parte del inmueble de su propiedad que había entregado a título de comodato precario a la parte actora. Señaló que la actuación de la demandada fue arbitraria y abusiva, en tanto no siguió los causes legales que correspondían, esto es, un proceso abreviado de restitución de tenencia (art. 408 num. 10 C. P. C). Agregó que con su actuación asaltó en su buena fe a la actora con quien, pese a no existir un contrato regularmente celebrado, sí existía una relación de años, basada en ese principio (fols. 122 a 132 c. ppal.).
Actuación en segunda instancia. 5.1 El recurso de apelación se admitió1 mediante providencia del 3 de septiembre de 1999 y por auto del 30 de septiembre de siguiente se dispuso el traslado para alegatos finales. Dentro de este término las partes guardaron silencio (fols. 105 y 107 c. ppal). 5.2 La Procuradora Novena Delegada en lo Contencioso, rindió su concepto en la oportunidad legal, mediante escrito en el que solicitó confirmar la sentencia de instancia. Sostuvo que el incumplimiento del contratista respecto de su obligación de pagar el canon obedeció a circunstancias imputables a la administración, por lo que esta no debió haber declarado la caducidad del contrato. Agregó que no se acreditó el daño alegado por el actor y sostuvo que el dictamen pericial que obra en el proceso no es lo suficientemente claro. Finalmente precisó que al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, si le son aplicables las normas del Código Civil por expresa disposición del Decreto Ley 222 de 1983, por lo cual aún en el evento de considerar probado el daño alegado, no hay lugar a indemnización alguna comoquiera que el arrendatario conocía el vicio del inmueble objeto del contrato (fols.111 a 122 c. ppal.). 5.3. La doctora Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Consejera de Estado, manifestó su impedimento para conocer de este proceso con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C., toda vez que participó en la discusión y aprobación de la sentencia de primera instancia. Mediante auto del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx aceptó el impedimento manifestado al encontrar acreditada la causal xx xxx (fols. 127 y 130 c. ppal). 1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación mediante auto del 00 xx xxxx xx 1999 (fol. 105 c. ppal).
Actuación en segunda instancia. 9.1. En providencia del 28 de septiembre de 2016, la Sección Tercera de esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. 9.2. Mediante auto del 12 xx xxxx de 2017, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiese su concepto. En el término otorgado, la parte demandante presentó su escrito de alegaciones, en el cual, básicamente, reiteró los argumentos en que soportó la contradicción. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) competencia del Consejo de Estado; 2) oportunidad para el ejercicio de la acción contractual; 3) legitimación en la causa; 4) análisis de la apelación: 4.1) el contexto fáctico en el que tuvo origen la presente controversia; 4.2) el incumplimiento en que incurrió la entidad contratante de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato de prestación de servicios No. 0907637; 4.3) la improcedencia de emitir análisis de fondo frente a la pretensión de incumplimiento del contrato de arrendamiento No. 0910819 y la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 033 del 26 xx xxxxx de 2010; y 5) costas.
Actuación en segunda instancia. 11.1. Mediante auto de septiembre 28 de 2001, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo xxx Xxxxx, el 00 xx xxxxx xx 2001, (folio 473 del cuaderno principal). 11.2. Esta Corporación, por medio de auto proferido el 26 de octubre de 2001, corrió traslado a las partes para que presentasen sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiese su concepto, (folio 475 del cuaderno principal). 11.2.1. Únicamente el demandante hizo uso de esta oportunidad procesal, en cuyo escrito de alegatos de conclusión, básicamente, sostuvo los mismos argumentos esgrimidos en la apelación, a los cuales agregó algunos artículos de la Carta Política que le habrían sido vulnerados, máxime si se tenía en cuenta que él se encontraba en concordato y que, por ello, no podía disponer libremente de sus bienes, (folios 476 a 492 del cuaderno principal).
Actuación en segunda instancia. 9.1. En auto del 17 xx xxxxxx de 2001 se admitió el recurso de apelación interpuesto (folio 125 cuaderno principal). 9.2. Mediante providencia del 21 de septiembre de 2001 se dispuso el traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (folio 136 cuaderno principal).
Actuación en segunda instancia. 6.1. Mediante providencia del 17 xx xxxx de 2016, la Sección Tercera de esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes. 6.2. Por medio de auto del 18 de julio del mismo año, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiese su concepto. En el término otorgado, la parte actora presentó su respectivo escrito en el cual, en esencia, reiteró los argumentos en que soportó la alzada y se opuso a las afirmaciones del recurso interpuesto por su contraparte. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
Actuación en segunda instancia. 7.1. El recurso fue admitido el 15 xx Xxxxx de 2002 (Fl 314. C. 2ª instancia) y luego por auto de 25 xx xxxxx del mismo año, se ordenó el traslado para alegar (Fl 316, ib.), término dentro de cual la parte actora alega de conclusión reiterando lo manifestado en la sustentación del recurso de apelación. 7.2. La parte demandada mediante apoderado presenta alegatos de conclusión (Fls 317 a 325 ibídem) reiterando que “(…) en los contratos de seguro que garantizan contratos estatales no opera su extinción por transferencia del interés asegurado, prevista en el artículo 1107 del C de Co., como lo solicita la parte demandante, pues como ya se dijo las pólizas que los representan son irrevocables y deben mantenerse vigentes hasta la liquidación de los respectivos contratos estatales que garantizan, porque el titular del interés asegurado ha sido siempre el Estado, y porque la situación de la entidad estatal asegurada por disposición de la ley (…)”.
Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 9 de noviembre de 2001 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2001 por el Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá28. Mediante proveído del 7 de diciembre del mismo año se corrió traslado a 26 Folios 227 a 228 del cuaderno principal.