Admisión de aspirantes. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes presenten sus solicitudes junto con la documentación exigida en la base anterior en la forma, plazo y lugar que se dicen en la misma, y manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos.
1.– Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el B.O.P. xx Xxxxxxxx, en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, en su caso. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.
2.– Finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la misma resolución de la Alcaldía se determinará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición nominal del tribunal calificador. De dicha resolución se publicarán los correspondientes anuncios en el BOP xx Xxxxxxxx, en la página Web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico municipal. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para la acreditación de requisitos, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base cuarta. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima, debe presentarse en caso de ser aprobados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudie...
Admisión de aspirantes. 4.1.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano convocante, a propuesta del Tribunal o de la unidad encargada de la revisión de las solicitudes del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede de cada Tribunal, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx y en el Punto de Acceso General, a través de su página Web (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), se señalará un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación, para que los aspirantes subsanen el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas, mediante los procedimientos descritos en la base 3. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por el candidato en el plazo de subsanación para corregir, en su caso, los defectos subsanables.
4.2.- Finalizado el plazo indicado en la base anterior, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las listas iniciales de admitidos y excluidos.
Admisión de aspirantes. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía- Presidencia se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha de dicha Resolución, para oír reclamaciones y subsanar defectos.
4.2.- Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán admitidas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva, la cual será hecha pública mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
4.3.- En la misma Resolución de la Alcaldía se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la Fase de la Entrevista Personal.
Admisión de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la dirección de internet: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xx_xxx/xxxxxxxxxxx/xx dex.shtml, incluyéndose en estos dos últimos las listas completas de admitidos y excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución citada en la base 4.1., para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Admisión de aspirantes. 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación. En cualquier caso, dichas listas han de ser expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pz. San Xxxx xx Xxxx s/n). La publicación de la resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5.2.- En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.
5.3.- En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.
5.4.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En el supuesto de que ningún/a aspirante, excluido/a provisionalmente, haya presentado en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a lista definitiva la provisional. 6.- TrIBUNAL CALIFICADOr
6.1.- El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, designados conforme a los criterios previstos en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y demas normativa de aplicación: Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2.- Todos los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. La composición normativa del Tribunal se publicará en el BOP a los efectos de lo establecido en los arts....
Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en la xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx y en el Portal de Atención al ciudadano, a través de su página web (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/) en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Admisión de aspirantes. 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación.
5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictara resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspi- rantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la Web municipal; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públi- cos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en la xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx y en Portal de Atención al ciudadano, a través de su página web (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/) en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. Este trámite no podrá utilizarse en ningún caso para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
4.2. No obstante lo anterior, y con objeto de no paralizar el procedimiento, podrán seguirse las actuaciones aun antes de haber terminado el plazo de subsanación de errores, participando los excluidos y omitidos de manera condicional hasta el momento en el que se resuelva.
4.3. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.