ALCANCE DE LA CONSULTORIA Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LA CONSULTORIA. El alcance de esta Consultoria es incluir y desarrollar las funcionalidades para fortalecer el SIJGECA para materia laboral el cual deberá estar estructurado en tres etapas: Realizar las mejoras identificadas, Integración de variables de medición de la calidad, realizar el flujo de información xx Xxxxx de Apelaciones y Sala Laboral con la perspectiva de multimateria o parametrizable a cada proceso legal. El sistema es una aplicación web, la cual estará instalada en la intranet institucional, con ella cada uno de los actores del proceso accederá al sistema y podrán ingresar la información concerniente al seguimiento del caso. Para el desarrollo de esta Consultoria se automatizarán los flujos de información actuales que ya han sido revisados por la Unidad de Gestión de Calidad (UGECA). El producto a entregar es el SIJGECA ya fortalecido con la inclusión de las variables, en funcionamiento, con sus respectivos manuales y usuarios capacitados. Entre los requerimientos más relevantes se enumeran los siguientes: • Integrar las variables de medición de calidad que contiene el Sistema Automatizado para el Monitoreo de Indicadores (SAMI). • Analizar y diseñar el flujo de información correspondiente de la Corte de Apelaciones y la Sala Laboral.
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. 1 -Proyecto ejecutivo de Sistema de agua rural en la Colonia Boquerón del Distrito de Puerto Xxxxx, con relevamientos de necesidades sociales
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. La labor de conciliación de las partidas en discrepancia se debe realizar en concordancia con los importes registrados por el Banco Central de Bolivia y la Intendencia del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, y cualquier otra información complementaria que se pueda solicitar a las entidades involucradas. EL Consultor deberá revisar, verificar y evaluar la documentación cursada en el Juzgado 3ro. de Partido Civil Comercial de la Capital y en ambas entidades correspondiente a las Partidas en Discrepancias, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial. Los saldos deudores y acreedores al 26/03/2010 del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación con el Banco Central de Bolivia, así como las Partidas en Discrepancia, son los siguientes: Subrogación de Depósitos 1.101,3 Pago de Obligaciones por el BCB (Benef.Sociales) 1.986,4 1.945,0 41,4 i) Créditos Refinanciados 37,2 Créditos Refinanciados (intereses) 33,6 33,6 Pago para Gastos de Posesión 239,7 0,0 239,7 ii) Créditos Refinanciados 3.149,9 2.641,1 54,0 iii) Intereses Devengados 158,2 48,2 Pago para Gastos de Posesión 5,0 0,0 5,0 ii) Subrogación de Depósitos 1.558,9 0,0 Débitos por Convenio A.L.A.D.I. 10.889,4 10.104,8
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. Establecer mediante e estudio actuarial, las obligaciones financieras que el FSV tendrá de los compromisos e alidez Idevolución de depósitos de cotizaciones por las causales de Jubilación, Muerte o Inv
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. El Consultor es responsable de la adquisición y/o generación de información que no sea explícitamente indicada por el Contratante. El Consultor, realizara el procesamiento y evaluación de toda la información proporcionada por el Contratante, además de la que sea gestionada por el Consultor, de manera que sea posible identificar la mejor zona cercana al Municipio de Cobija, para la implementación de una planta de Generación con Biomasa, con una capacidad instalada final en función de la demanda proyectada del Sistema Cobija.
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. De manera general, la Consultora deberá utilizar todos los mecanismos necesarios paralevantar información proveniente xx xxxxxxx primarias o secundarias, conducente a la formulación de la línea base, la evaluación de impactos y toda la información necesaria para desarrollar un Estudio de Impacto Ambiental del “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”. El estudio de impacto ambiental será elaborado en idioma español y deberá especificar todas las características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante, la descripción de las actividades que se llevan a cabo en el parque ambiental, el área geográfica, metodología, herramientas de análisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demás aspectos previstos en la norma técnica. La actualización del Plan de Manejo Ambiental del “Relleno Sanitario” deberá establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria, de las actividades que ya se ejecutan en el relleno sanitario y cuentan con su respectivo permiso ambiental, así como de las nuevas actividades para las cuales ser realiza la actualización del PMA. Para el desarrollo del trabajo, la Consultora utilizará como referencia los procedimientos establecidos en el Código Orgánico del Ambiente y su respectivo Reglamento, lo establecido en el TULSMA, Acuerdo Ministerial 026, Acuerdo Ministerial 142 y la Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN 2266:2013. Queda entendido que la consultora suministrará todos los equipos y el personal (encargándose incluso de todos sus gastos logísticos y operacionales), incluyendo profesionales con la experiencia adecuada, y asumirá toda la responsabilidad técnica hasta la terminación y entrega de los productos objeto de la presente consultoría.
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. Conocer, analizar, controlar, rechazar y aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento de la normativa sobre el COVID-19 de la Entidad Ejecutora, que entre otras se encuentra LA RESOLUCIÓN MULTI-MINISTERIAL 001/2020, EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, EL PROTOCOLO PRESENTADO POR LA ENTIDAD EJECUTORA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL. Verificar el cumplimiento del protocolo presentado por la Entidad Ejecutora al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL y las medidas de Bioseguridad en cada uno de los componentes del proyecto (selección de beneficiarios, asistencia técnica, seguimiento, dotación y provisión de materiales).
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. El trabajo de consultoría se enmarcará en el contenido de los convenios interinstitucional suscritos entre la Subsecretaría de Integración Social, SSIS y las mancomunidades y/o alcaldías participantes en el proceso de desconcentración; que contiene la estrategia de acercamiento de los servicios de atención a las familias participantes del Programa Bono Vida Mejor. Considerar compromisos, procesos, actividades establecidos y resultados reportados en los informes de ejecución presentado por dichas instituciones. Será necesario proponer una metodología apropiada para recabar la información cuantitativa y cualitativa que servirá de insumo en la evaluación, realizar consultas y entrevistas a los actores que en forma directa o indirectamente participan en el proceso de desconcentración. El ámbito territorial de la consultoría está determinado por los municipios y/o instituciones que participan en el pilotaje de desconcentración operativa en su primera fase; siendo los siguientes:
ALCANCE DE LA CONSULTORIA. El Sito Alterno de Procesamiento deberá ser una estructura especial que funcionará en casos de contingencia, considerando factores de intrusión, atentados de explosivos y fenómenos naturales (inundaciones, temporal de vientos y sismos); será proyectada para el terreno que dispone el Banco Central de Bolivia en la xxxx xx Xxxx Cota de la ciudad de La Paz, misma que tiene una superficie aproximada de 390 m2. De manera general el Estudio EI-TESA tendrá el siguiente alcance mínimo: Diagnóstico y Análisis de Necesidades: Diagnóstico sobre el estado actual de la infraestructura existente en el BCB, identificación del requerimiento o necesidad que se pretende solucionar con el proyecto. El diagnóstico debe incluir un relevamiento, análisis y evaluación de los procesos que deben ser desarrollados en el Sitio Alterno de Procesamiento con el fin de asegurar la continuidad operativa del BCB y los lineamientos generales que se deben cumplir. El diagnóstico incluirá aspectos operativos y económicos relacionados con las funciones del BCB, institucionales y legales. Requerimiento o necesidad de infraestructura identificada por el área demandante del proyecto. Mediante un relevamiento, análisis y evaluación de procesos de las áreas demandantes del BCB y su correspondiente proyección a 30 años, se deben determinar mínimamente lo siguiente: Áreas para oficinas. Áreas de Parqueo, áreas de servicios. Sistemas de seguridad, y otros sistemas de contingencia. Instalaciones para personal de seguridad, etc. Dimensiones del ambiente y diseño de requerimientos de servicios e instalaciones especiales para el Centro de Datos de acuerdo a las características definidas por el BCB. La consultora deberá evaluar las características del Centro de Datos definido por el BCB y proponer y recomendar metodología para su ejecución durante la etapa de ejecución del proyecto, que incluya el diseño de todas las áreas de apoyo a estas instalaciones Tamaño y localización del proyecto de infraestructura. El estudio debe contemplar el análisis, evaluación, ventajas, desventajas, riesgos del Sitio Alterno de Procesamiento de acuerdo a una metodología debidamente aprobada y validada por la contraparte del BCB. La metodología deberá tomar en cuenta una proyección a 30 años para cuantificar y dimensionar los requerimientos del proyecto. Se deberá cuantificar el tamaño del proyecto, proveniente del estudio técnico con un análisis de sus alternativas, especificando costos de inversión de cada una de ellas; as...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.