Apertura y valoración de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Apertura y valoración de las ofertas. La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas. El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.3 de este pliego. Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2. Tras la celebración del acto público la mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones.
Apertura y valoración de las ofertas. El órgano de contratación o el Comité de Valoración designado procederá en acto no público, a la apertura del Sobre nº 2, que contiene la proposición técnica y se requerirá informe a los servicios técnicos competentes sobre la ponderación de los criterios correspondientes al sobre nº 2. De la reunión en la que se proceda a la apertura de este sobre quedará constancia en el expediente mediante la correspondiente Acta. No se admitirá la presentación de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o, en su caso, durante el plazo otorgado para la subsanación de defectos. La apertura del Sobre nº 3 se efectuará, en acto público, en el día y hora señalados por el órgano de contratación, notificándose la fecha de apertura a los licitadores admitidos vía e- mail o a través del perfil del contratante de EMASAGRA. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer con carácter previo a la apertura de Sobre nº 3, mediante su publicación en el Perfil del Contratante. Las sesiones públicas serán anunciadas en el Perfil del Contratante de EMASAGRA con, al menos, tres días hábiles de antelación a la fecha de su celebración. En su caso, el Comité de Valoración procederá, en sesión no pública, a formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, previa solicitud de los informes técnicos que considere precisos. En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, se procederá de conformidad con lo establecido en la LCSP. Cuando se trate de un procedimiento con negociación habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 169 de la LCSP.
Apertura y valoración de las ofertas. La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre número 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003029 Pg. 18 Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2 solicitando, en su caso, los informes técnicos correspondientes en orden a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación. Tras la celebración del acto público la mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones. Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su valoración ni precisen las condiciones de la misma por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, o cuya justificación sea considerada insuficiente previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormales o desproporcionadas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas.
Apertura y valoración de las ofertas. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, y en tanto se dispone de este dispositivo, se realizará con la colaboración del Órgano de Asistencia Técnica (OAT), compuesto por la Jefa de Contratación, un Técnico de la Delegación solicitante del Contrato, actuando como Secretaria un/a funcionario/a de la Delegación de Contratación, que auxiliará al órgano de contratación. Se garantizará, por dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas, conforme al art. 159.5. d). Si actúa la unidad u OAT, levantará el correspondiente Acta de apertura, que se publicará en el Perfil del Contratante. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos, sin restricción alguna, desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. En ningún caso podrá formar parte del OAT ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual, sólo podrá formar parte de la OAT el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados.
Apertura y valoración de las ofertas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP 2017, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto súper simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación, y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP 2017. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio, según se ha establecido por el Ingeniero Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx: Proposición económica (hasta 100 puntos): La baja económica se valorará entre 0 y 100 puntos, aplicándose 100 puntos a la oferta más ventajosa y 0 puntos a la que coincida con el importe de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de manera proporcional. La oferta cuyo importe sea superior al del Presupuesto unitario base de licitación será excluida. Puntuación = 100 × [Precio licitación − Precio oferta] Para la apreciación de la existencia de una proporción anormalmente baja o desproporcionada se aplicará lo establecido en el art. 149 “Ofertas anormalmente bajasde la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el art. 85 “Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarios en las subastas” establecida en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Apertura y valoración de las ofertas. Única fase: Valoración de las ofertas económicas y demás criterios evaluables de forma automática en función de los criterios de aplicables en el presente contrato - Oferta económica Para su desarrollo y aplicación se tendrán en cuenta las normas recogidas en el Anexo IV. - Criterios Sociales: La estabilidad en el empleo, porcentaje de mujeres en relación con la plantilla, y planes de igualdad. - Reducción de plazos (criterio de carácter específico solo aplicable a aquellos contratos en los que quede especificado en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato (anexo I del presente Pliego).
Apertura y valoración de las ofertas. En el caso de un contrato XXXX, la apertura del sobre que contenga la oferta deberá realizarse en acto público, en el lugar y fecha que se indique en la solicitud de oferta. Con carácter previo a aplicar los criterios de valoración, el organismo peticionario deberá comprobar que los bienes ofertados por las licitadoras cumplen con los requisitos técnicos mínimos indicados en el documento de licitación. En caso de que alguna empresa ofertara bienes que no cumplen con dichas especificaciones técnicas deberá ser excluida de la valoración. Asimismo, deberán comprobar los certificados que forman parte de la oferta de acuerdo con el punto 9 del documento de licitación. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores se procederá a la valoración de las ofertas admitidas. La valoración se deberá realizar aplicando única y exclusivamente los criterios que se hubieran previsto en el documento de licitación. El informe de valoración de las ofertas, que deberá estar firmado por el mismo responsable que firmó el documento de licitación, propondrá la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo a los criterios de valoración establecidos, indicando la puntuación obtenida para cada uno de ellos y el total de puntos obtenidos. En caso de que el único criterio sea el precio se relacionarán las empresas y el precio total ofertado, impuestos excluidos. El organismo peticionario deberá conservar la documentación acreditativa de la consulta efectuada (en particular el documento de licitación, las invitaciones enviadas, las contestaciones recibidas, las ofertas originales presentadas y el informe de valoración).
Apertura y valoración de las ofertas. Cuando la oferta contenga criterios cualitativos, se presentará de forma separada la documentación relativa a dichos criterios y la relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas. La evaluación de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará en acto interno, pudiendo desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá quedar constancia documental de todo ello. Si el órgano de contratación considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx. Efectuada esta valoración, o examinada la admisión de las ofertas, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, con al menos tres días de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmula. Esta parte de la oferta debe permanecer secreta hasta el momento señalado en el Portal de Contratación. Una vez realizada la apertura de la documentación, se hará pública la puntuación obtenida por cada persona licitadora en la valoración de criterios no cuantificables mediante fórmulas, así como la oferta presentada en los criterios cuantificables mediante fórmulas.
Apertura y valoración de las ofertas. (i) Apertura y calificación del sobre o archivo electrónico (A) (ii) Apertura y calificación del sobre o archivo electrónico (B), en caso de que exista (iii) Trámites posteriores a la apertura 1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas. 2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor de la candidata con mejor puntuación. 3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas —y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana y, en su caso, en la lista oficial de operadores económicos autorizados del Estado correspondiente— la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. 4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación: • Constituya la garantía definitiva, en su caso. • Aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP —el compromiso por escrito de las entidades a cuyas capacidades se recurra para integrar la solvencia—. • Aporte la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. En el supuesto de que la empresa tenga que presentar cualquier otra documentación, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. Se deberán aportar, entre otros documentos y sin carácter limitativo, los siguientes documentos: (i) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria Autonómica, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de c...