Auditoría Cláusulas de Ejemplo

Auditoría. El CONTRATISTA, sus Afiliadas y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en los Anexo II y III. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrat...
Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso de los Programas. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acuerda pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso de los Programas en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos relacionados con los Programas (incluido el soporte técnico), (b) las licencias de Programa ordenadas en virtud de este Suplemento P y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. Mediante notificación cursada por escrito con 45 días de anticipación, Oracle podrá auditar Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado. Usted acepta cooperar con Oracle en tales auditorías, y brindar asistencia y acceso razonables a la información. Dicha auditoría no interferirá en forma injustificada con Sus actividades normales de negocio. Usted acepta pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito las tarifas aplicables a Su uso del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado en exceso de Sus derechos de licencia. En caso de falta de pago, Oracle podrá dar por terminados (a) los Servicios Ofrecidos (incluido el soporte técnico) relacionados con el Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado, (b) las licencias del Sistema Operativo, el Software Integrado y las Opciones de Software Integrado ordenadas en virtud de este Suplemento H y los contratos relacionados y/o (c) el Contrato Marco. Usted acepta que Oracle no será responsable de ninguno de los costos en que Usted incurra como consecuencia de Su cooperación con la auditoría.
Auditoría. Durante el Periodo de Suscripción, y durante doce (12) meses después de su vencimiento o terminación, el Cliente tomará medidas razonables para mantener registros completos y precisos de su uso del Programa Talend que sean suficientes para verificar el cumplimiento del Acuerdo ("Registros de Verificación"). Previo aviso con al menos treinta (30) días de antelación, y no más de una vez por cada período de doce (12) meses, el Cliente proporcionará x Xxxxxx y a sus auditores acceso a los Registros de Verificación y a cualquier libro, sistema y cuenta aplicable durante el horario laboral normal del Cliente. En el caso de que dicha auditoría revele que el Cliente ha utilizado el Programa Talend por encima de lo establecido en el Acuerdo, el Cliente deberá pagar inmediatamente al Asociado Talend una cantidad igual a la diferencia entre las tarifas realmente pagadas y las tarifas que habría pagado el Cliente si hubiera adquirido el número de licencias que se demuestra que ha estado utilizando. Talend está autorizado a transmitir al Asociado Talend cualquier dato relativo al exceso de uso por parte del Cliente.
Auditoría. Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditoría se pondrán a disposición de la Asamblea Mundial de la Salud dos veces cada año. El Ministerio de Sanidad podrá solicitar una copia de estos documentos.
Auditoría. PROSEGUR, en cumplimiento de su capacidad de control, podrá realizar por su cuenta revisiones que verifiquen el cumplimiento de las políticas y medidas de seguridad exigidas en este acuerdo para la protección de información y datos personales. Las revisiones podrán ser en los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos del Encargado del tratamiento o bien a través de la recopilación de información que corrobore el cumplimiento por parte del Encargado del tratamiento. En cualquier caso, el Encargado del tratamiento deberá mantener a disposición de PROSEGUR, la documentación (en soporte físico o electrónico) que acredite el cumplimiento de sus obligaciones conforme al acuerdo. Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá acreditar que ha realizado los correspondientes análisis de riesgos y, si PROSEGUR así se lo indica, las evaluaciones de impacto sobre la protección de datos pertinentes. A fin de facilitar o incluso evitar la revisión por parte de PROSEGUR, el Encargado del tratamiento podrá aportar las oportunas certificaciones cuyos ámbitos de aplicación incluyan los servicios y personal ofrecidos por esta a PROSEGUR. Si el Encargado del tratamiento decidiera aportar las mencionadas certificaciones, deberá asimismo aportar la documentación pertinente, certificación, ámbito de aplicación así como presentar los informes de las auditorías a las que de acuerdo a la certificación se encuentra sometida. En caso de que PROSEGUR encontrase incumplimientos de seguridad incompatibles con la prestación del servicio, según el análisis de riesgos realizado por éste, dependiendo de la gravedad de los mismos, podrá requerir al Encargado del tratamiento la resolución inmediata de los problemas detectados mediante la elaboración de un plan detallado de acciones correctivas. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de realizar cualesquiera otras auditorías o revisiones a efectos de verificar de otras obligaciones presentes en este acuerdo.
Auditoría. De forma aleatoria al cierre de cada incidencia se remite una encuesta para valorar la competencia profesional demostrada y agilidad en la resolución.
Auditoría. El Municipio queda facultado a realizar auditorías en los libros del Contratista exigidos por la normativa vigente y/o a requerir toda la documentación que considere necesaria, estando el Contratista obligado a facilitar todos los elementos que le sean solicitados.
Auditoría. El contratista debe realizar revisiones en materia de seguridad para garantizar la adecuación continua y la efectividad en que la Organización gestione la Seguridad de la Información. Estas revisiones deben ser realizadas por individuos independientes.
Auditoría. Una (1) vez al año, previo aviso razonable por escrito, el Responsable del Tratamiento tendrá derecho a realizar una auditoría sobre la aplicación por parte de KIZEO de las Medidas estipuladas en este Anexo, en el único ámbito de los Datos Personales y del Tratamiento relacionado con el Contrato, excluyendo (i) cualquier elemento del sistema de información de KIZEO no afectado por el Contrato, (ii) cualquier dato personal de otros clientes de KIZEO, (iii) cualquier elemento que constituya un secreto comercial o industrial de KIZEO, y (iv) en cumplimiento de la propiedad intelectual de XXXXX, los procedimientos de seguridad, la disponibilidad de los colaboradores y la producción normal de KIZEO. Si el Subcontratista posterior utilizado por XXXXX para el alojamiento no autoriza una auditoría en sus instalaciones, éste transmitirá un informe de cumplimiento útil que XXXXX enviará al Cliente, lo que éste que reconoce. XXXXX deberá validar previamente la identidad del auditor, pudiendo rechazarlo si pertenece a una empresa competidora de KIZEO o se encuentra en una situación de conflicto de intereses. El coste de la auditoría correrá a cargo del Cliente. Si la auditoría identifica un incumplimiento de los compromisos de XXXXX, KIZEO subsanará el incumplimiento lo antes posible y enviará una confirmación por escrito al Cliente. En cualquier caso, el informe de auditoría se transmite por escrito a KIZEO, que puede formular observaciones.