CAUSALES DE RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, EL BANCO podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos:
a. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, así como en las disposiciones establecidas en el presente contrato y/o cualquier otra obligación frente al BANCO;
b. Cuando a EL CLIENTE y/o a LOS USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS;
c. Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción;
d. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia;
e. Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio del BANCO.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. Se consideran causales de resolución o de aceleración de los plazos, a criterio de EL BANCO, las siguientes:
a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos.
b) Si se produjera cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 175 de la Ley 26702 sobre los bienes objeto de adquisición mediante el presente crédito que fueran otorgados en garantía a favor de EL BANCO.
c) Si el Fiador es sometido a un proceso concursal o si es declarado en insolvencia.
d) Si EL CLIENTE o el Fiador incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas con EL BANCO, adicionalmente a las derivadas del presente contrato.
e) Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE a) por conducta intolerable de EL CLIENTE frente al personal de EL BANCO y/u otros clientes, realizada en las oficinas de EL BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si EL BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con EL CLIENTE.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 10.1. Son causales de resolución del presente Convenio las siguientes:
10.1.1. Si el BENEFICIARIO no inicia la ejecución del SUBPROYECTO en un lapso de tres meses desde el primer desembolso otorgado por PROFONANPE.
10.1.2. Si el BENEFICIARIO incumple el motivo determinante de la presente donación a que se refiere la Cláusula Segunda, así como las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio y, en general, cualquier incumplimiento de obligaciones prevista en el presente convenio y anexos.
10.1.3. Si el BENEFICIARIO, a sabiendas, entregara a PROFONANPE una declaración, información o informe falso que afectara a los derechos, obligaciones, actividades o intereses del SUBPROYECTO; o se detectasen irregularidades o anomalías en la utilización de los recursos por parte del BENEFICIARIO;
10.1.4. Si, a juicio de PROFONANPE, no existen las condiciones adecuadas para dar continuidad al financiamiento y/o ejecución adecuada del SUBPROYECTO.
10.1.5. Si PROFONANPE dejase de operar o iniciara su proceso de disolución y/o liquidación. Igualmente, si el BENEFICIARIO dejara de existir o cambiara su naturaleza jurídica; o, en caso, se declare la insolvencia del BENEFICIARIO por decisión o resolución de la autoridad competente;
10.1.6. Si los fondos asignados para financiamiento del presente Convenio de Donación se agotaran y/o fueran suspendidos temporal o definitivamente. En este sentido, el BENEFICIARIO declara expresamente conocer que el presente Xxxxxxxx está sujeto al financiamiento de la fuente cooperante de PROFONANPE indicado en las Cláusulas Primera y Segunda; por lo que en caso que PROFONANPE utilice la presente cláusula de resolución, el BENEFICIARIO no tendrá nada que reclamar al PROFONANPE que ejecuta la resolución.
10.1.7. Por acuerdo de PROFONANPE y EL BENEFICIARIO, mediante acuerdo firmado por escrito.
10.2. En los casos previstos en los Numerales 10.1.1 al 10.1.4. de la presente cláusula del Convenio, éste se resuelve de pleno derecho cuando PROFONANPE comunica al BENEFICIARIO, la resolución del mismo por las causales antes señaladas. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la referida comunicación en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO. En el caso previsto en el Numeral 10.1.5., PROFONANPE comunicará al BENEFICIARIO la resolución del presente convenio, teniendo dicha resolución el carácter de resolución automática de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. La resolución se producirá en la fecha ...
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226°.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 13.1. Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, la CAJA podrá resolver de pleno derecho el CONTRATO, o dar por vencidos todos los plazos de pago otorgados al CLIENTE de una o todas la(s) Tarjeta(s); y, en ambos casos i) cerrar la Cuenta; (ii) anular o cancelar las Tarjeta(s); (iii) exigir el pago inmediato del saldo deudor total liquidado, de verificarse alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el CLIENTE y/o los USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente CONTRATO (dineraria o no dineraria) y/o si dejara de cumplir cualquier obligación frente a la CAJA.
b) Cuando al CLIENTE y/o a los USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la CAJA o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
c) Cuando el CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en la LINEA durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción.
d) Cuando el CLIENTE y/o los USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia.
e) Si la SBS suspende la autorización a la CAJA para operar con Tarjetas de Crédito; En este supuesto la CAJA brindará al Cliente un plazo para que traslade su deuda a otra entidad del sistema financiero.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. El CONTRATO se podrá resolver en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los procedimientos ahí indicados. Adicionalmente, el CONTRATO se resolverá en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del CONTRATO, si es que producido un requerimiento escrito, especificando claramente la naturaleza del incumplimiento, el ADQUIRENTE no subsana dicha situación dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, según la naturaleza del incumplimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito. En los casos que se hubiera cumplido con pagar la penalidad y/o se hubiera iniciado medidas correctivas para subsanar los incumplimientos o deficiencias a satisfacción, no procederá la resolución. El CONTRATO podrá ser resuelto, además, en caso el ADQUIRENTE incumpla con el pago por concepto de contraprestación, aportes, compromisos de inversión o penalidades señalados en el CONTRATO.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. EL CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los procedimientos ahí indicados, en los siguientes casos: i) incumplimiento en el pago de REGALÍAS, conforme al Numeral 4.2.4; ii) presentación de información falsa, conforme al Numeral 4.2.5 del CONTRATO
CAUSALES DE RESOLUCIÓN. LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado por EL (LOS) CLIENTE (S), en los siguientes casos: