Cesión de contrato y Subcontratación Cláusulas de Ejemplo

Cesión de contrato y Subcontratación. Se permite la subcontratación sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los servicios, esto es, bodegaje, traslado y entrega. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Cesión de contrato y Subcontratación. 15.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el art. 226 RDL 3/2011, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cesión de contrato y Subcontratación. 14.1 La contratista, notificará a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la 14.2 La falta de notificación o autorización, es causa para que la entidad contratante declare unilateralmente terminado el contrato. 14.3 La contratista será el único responsable ante la SECRETARÍA DE MOVILIDAD por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos entenderá, también, como cesión de contrato: la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier otra forma de tradición de las acciones, participaciones, o cualquier otra forma de denominación de la participación que exprese los derechos o acciones sobre el cual se divida el capital social de la persona jurídica; y que comprometa el veinticinco por ciento (25%) o más del capital de la persona jurídica o consorcio de la contratista.
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante, con salvedad de lo indicado en el párrafo siguiente. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que puedan proceder. Sólo se permitirá la subcontratación en aquellos casos que sea estrictamente necesario por razones de especialidad de algún perfil o servicio especializado requerido por la entidad compradora para el desarrollo de los servicios objeto de la contratación. En esta línea la subcontratación deberá ser permitida por la entidad compradora y declarada explícitamente en la entidad licitante en el Anexo A Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos.
Cesión de contrato y Subcontratación. ➢ Cesión Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, total o parcialmente, por el adjudicatario sin el previo consentimiento, expreso y escrito, de SFM. Si en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde aquel en que reciba la solicitud de cesión, SFM no contestase a la misma, ésta se entenderá denegada. En todo caso, y de no mediar tal autorización, el adjudicatario no quedará liberado de las obligaciones que el contrato le impone. ➢ Subcontratación El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo en un porcentaje máximo del 60 %. Siendo de aplicación lo establecido en el artículo 87 xx Xxx 31/2007. El contratista deberá comunicar a SFM su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre. Se prohíbe la subcontratación de la Infraestructura, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases. La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto de servicios complementarios de Data Center.
Cesión de contrato y Subcontratación. A) Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos por el contratista a un tercero dadas las cualidades técnicas o personales del cedente y del equipo técnico adscrito al servicio han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario, no podrá en ningún caso ceder a terceros el contrato, ni parte de los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, ni subcontratar parte alguna del servicio objeto del contrato, sin el previo consentimiento escrito de ICRA. El adjudicatario está sujeto al régimen de obligaciones y responsabilidades en materia laboral y de Seguridad Social establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1995, de 24 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajadores. La resolución del presente contrato por cualquier motivo, en la fecha de finalización fijada o anticipadamente, no supondrá en ningún caso la aplicación de los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley mencionada en el párrafo anterior. Solamente se producirá una cesión o subrogación en aquellos casos en que esté prevista en los pliegos, y siempre con los límites legales establecidos en el artículo 214 y siguientes de la LCSP.
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre. Se permite la subcontratación y outsourcing de servicios para la ejecución del evento, pero no para diseño, planificación y supervisión de la producción del evento. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor Multas El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases. Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un 1% del valor neto mensual del contrato de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles. Se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en el Anexo N°6 de las presentes bases. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. En ambos casos, superado cada limite, se configurará una causal de término anticipado del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso en que no se pueda hacer efectiva a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, esta se cobrara directamente al proveedor, teniendo para pagarla un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha en que esta se curse. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre. Se permite la subcontratación y outsourcing de servicios para la ejecución del evento, pero no para diseño, planificación y supervisión de la producción del evento.