Cesión de contrato y Subcontratación Cláusulas de Ejemplo
Cesión de contrato y Subcontratación. Se permite la subcontratación sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los servicios, esto es, bodegaje, traslado y entrega. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre. Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 49% del monto total estimado del contrato. En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario, no podrá en ningún caso ceder a terceros el contrato, ni parte de los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, ni subcontratar parte alguna del servicio objeto del contrato, sin el previo consentimiento escrito de ICRA. El adjudicatario está sujeto al régimen de obligaciones y responsabilidades en materia laboral y de Seguridad Social establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1995, de 24 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajadores. La resolución del presente contrato por cualquier motivo, en la fecha de finalización fijada o anticipadamente, no supondrá en ningún caso la aplicación de los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley mencionada en el párrafo anterior. Solamente se producirá una cesión o subrogación en aquellos casos en que esté prevista en los pliegos, y siempre con los límites legales establecidos en el artículo 214 y siguientes de la LCSP.
Cesión de contrato y Subcontratación. 14.1 La contratista, notificará a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la
14.2 La falta de notificación o autorización, es causa para que la entidad contratante declare unilateralmente terminado el contrato.
14.3 La contratista será el único responsable ante la SECRETARÍA DE MOVILIDAD por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos entenderá, también, como cesión de contrato: la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier otra forma de tradición de las acciones, participaciones, o cualquier otra forma de denominación de la participación que exprese los derechos o acciones sobre el cual se divida el capital social de la persona jurídica; y que comprometa el veinticinco por ciento (25%) o más del capital de la persona jurídica o consorcio de la contratista.
Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación. Se encuentra prohibida la subcontratación de servicios. Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual en caso de resultar adjudicado: El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del servicio. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medid...
Cesión de contrato y Subcontratación. Se permite la subcontratación sólo en relación a aspectos logísticos relacionados a los servicios, esto es, bodegaje, traslado y entrega. El servicio técnico puede ser parcialmente subcontratado, debiendo el oferente al menos contar con servicio técnico propio en una región del país. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Cesión de contrato y Subcontratación. En cuando a la cesión del contrato y subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP. En el supuesto de la subcontratación, el licitador deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, del subcontratista al que vaya a encomendar su realización.
Cesión de contrato y Subcontratación. 29.1 La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
29.2 La subcontratación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado el contratista a notificar al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las partes del servicio que se proponga subcontratar, indicando la razón social o código de identificación fiscal del subcontratista y porcentaje que suponen las correspondientes partidas sobre el presupuesto de adjudicación. Requerirá autorización previa del IMSS la subcontratación que represente más del 50 % del coste del servicio.
Cesión de contrato y Subcontratación. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes. El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. Sólo será permitida la subcontratación de las tareas que no sean relativas al quehacer del equipo base que ejecuta los servicios, según la definición del Equipo Base contenida en las Bases Técnicas del Anexo A. La subcontratación deberá ajustarse a las condiciones establecidas para la ejecución de los servicios, según lo indicado en estas bases de licitación, y deberá estar debidamente detallada en la propuesta técnica. No obstante, lo señalado, el proveedor podrá solicitar por motivos de fuerza mayor la subcontratación de funciones la que deberá ser aprobada por el organismo contratante. Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, de conformidad establecido en la cláusula N°11.9 de las presentes bases, numeral 10, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
Cesión de contrato y Subcontratación. 15.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el art. 226 RDL 3/2011, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.