Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades: En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización. En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.
Cláusula de inaplicación. 9.1.-Con objeto del mantenimiento del empleo en las empresas y previo a la amortización o pér- dida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido le- galmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente convenio co- lectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio. La empresa que decida inaplicar el presente convenio informará a la Comisión Mixta del presente Convenio la apertura del procedimiento. Por acuerdo entre los representantes de la empresa y la dirección de la misma, las causas que motivaron la inaplicación podrán ser revisadas con carácter anual, mediante la apertura de un nuevo procedimiento de inaplicación.
Cláusula de inaplicación. De conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo, art. 41.4 del E.T.), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
Cláusula de inaplicación. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cláusula de inaplicación. El presente Xxxxxxxx colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 36 del presente Convenio, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
Cláusula de inaplicación. En esta materia se estará a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula de inaplicación. Las empresas que presenten pérdidas durante 2014, podrán descolgarse de la aplicación de las condiciones económicas de este Convenio. Para ello deberán solicitar por escrito a la Comisión Paritaria, hasta el 31 de Julio de 2015, el descuelgue, acompañando los siguientes documentos: • Memoria explicativa de las causas económicas que motivan el descuelgue. • Balance o estado de cuentas y declaración a efectos del Impuesto de Sociedades. • TC-1 y TC-2 de los dos últimos meses. • Informe del Auditor, Sociedad de Auditorias de Cuentas o de Consultarías de Organización y Planificación de Empresas, en los casos que proceda por Ley. La Comisión Paritaria, por mayoría absoluta de sus miembros, dictaminará sobre el descuelgue solicitado. No obstante ello, cuando exista pacto o acuerdo escrito entre la Empresa solicitante y sus representantes sindicales, o trabajadores, en su defecto, para la no aplicación de las condiciones económicas de este Convenio, se aportará este documento a la Comisión Paritaria, que resolverá lo que proceda, entendiéndose concedida la autorización de descuelgue, si en el plazo de 15 días a contar de la presentación de la solicitud, no recae resolución expresa, aportando la empresa una propuesta económica alternativa, si la hubiese. En iguales condiciones regirá la posible no aplicación del convenio para el segundo año de vigencia, si bien la fecha para la solicitud de descuelgue será el 31 de Julio de 2016, y las posibles pérdidas se referirán al año inmediato anterior.
Cláusula de inaplicación. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.
Cláusula de inaplicación. El presente convenio obliga a la empresa y trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87 .1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. A efectos de desarrollar el periodo de consultas antes citado, la empresa deberá presentar ante la representación de los trabajadores y trabajadoras la documentación precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo, se comunicará a la Comisión Paritaria del presente convenio el inicio del período de consultas con diez días de antelación. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. Si se alcanza acuerdo, éste deberá determinar exactamente las condiciones de trabajo aplicables y su duración. Asimismo, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio. En caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo xx xxxx días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada. Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes someterán las discrepancias al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborables de la Comunitat Valenciana, así como a su reglamento de desarrollo. A...
Cláusula de inaplicación. 11 CAPÍTULO II 12 Organización del Trabajo 12