Comisión de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Formación. 66.1 Siendo la formación un elemento básico, tanto de la calificación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como de los ejes de calidad de las empresas, entendemos que la formación se ha de situar en un marco que permita conjugar la realidad del sector con la productividad y la calidad, a la vez que la ligazón con el sistema nacional de calificaciones. Es necesario hacer de la formación un instrumento participativo y activo ante los posibles cambios en la organización del trabajo interno en las empresas, garantizando el papel legal de la representación legal de los trabajadores/as detectando y elaborando estudios u análisis de la situación del sector.
Comisión de Formación. 1.- Se constituirá una Comisión de Formación en la que estarán presentes las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, que se encargará de tratar todos los aspectos de la formación que afecten al personal funcionario y laboral.
Comisión de Formación. Artículo 70. La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la totalidad xxx xxxxxx jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 xx Xxxxx por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.
Comisión de Formación. Capítulo IX
Comisión de Formación. La Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja elaborará un plan de formación de carácter bianual. Asimismo, dicha Comisión establecerá los criterios de adjudicación de los cursos, respetando siempre las necesidades del servicio, procurando dar satisfacción a las demandas del personal sobre participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional. La Comisión de Formación, presidida por el Gerente o persona en quien delegue, tendrá carácter paritario y a ella se incorporará un titular y un suplente de entre los miembros del Comité de empresa.
Comisión de Formación. La Comisión de Formación de la R.TV.A. y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada al menos por ocho miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación de los/las trabajadores/as, designados/as por la representación legal de los/las mismos/as en función de los resultados electorales. Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación. La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.
Comisión de Formación. Y En la Comisión de Formación, de la que forma parte CC.OO. como sindicato firmante del convenio, se negocia la totalidad de actividades formativas a des- arrollar entre el personal de Correos. La Comisión de formación será el órgano de participación para la ejecución, segui- miento y control del desarrollo de las acciones formativas y negociará los planes anua- les de formación y los criterios de selección de los cursos de formación. En el seno de la Comisión de formación se negociará con las organizaciones sindicales firmantes, los mecanismos para la homologación de los cursos de formación impartidos por las cen- trales sindicales presentes en ella. En todo caso, los criterios que se establezcan para llevar a cabo dicha homologación, se desarrollarán sobre la base del control, por parte de la empresa, de las pruebas, sistemas o mecanismos de superación de esos cursos. Asimismo, la Comisión de formación valorará la posibilidad de asistencia de los emple- ados de la empresa a cursos de perfeccionamiento de las lenguas oficiales de las dis- tintas Comunidades Autónomas. La Comisión de formación estará compuesta, paritariamente, por un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colecti- vo y por el mismo número de representantes de la empresa. La empresa facilitará a los representantes de las organizaciones sindicales firman- tes cuanta información se genere en relación con los planes de formación de la em- presa, y sea necesaria para llevar a cabo la participación prevista en el presente capí- tulo, al menos, una vez al año. Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio podrán presentar a la Comisión cuantas iniciativas estimen oportunas para el mejor desarrollo de la forma- ción en la empresa.
Comisión de Formación. Se constituirá una comisión de formación que estará integra- da por cinco representantes de la Dirección de la Fundación Hos- pital Alcorcón y cinco miembros pertenecientes a los Sindicatos que hayan participado en la negociación del presente Convenio Colectivo. La comisión de formación tendrá las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de lo establecido en el pre- sente Convenio Colectivo en materia de formación. - Participar en la evaluación de las necesidades de for- mación de los profesionales de la Fundación Hospital Alcorcón. - Informar al Comité de Empresa de todas las acciones relacionadas con la formación. - Colaborar en la obtención de fondos para la forma- ción. - Solventar los conflictos que pudiesen existir en mate- ria de formación - Ser informados sobre el presupuesto anual de forma- ción de la Fundación Hospital Alcorcón. La Comisión de formación se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses. En la convocatoria se fijará el Orden del Día, el cual no podrá ser alterado salvo acuerdo de ambas partes. Los acuerdos de la Comisión de Formación se tomarán por mayoría de ambas partes. A las reuniones de la Comisión de Formación podrán asistir asesores por ambas partes. La Comisión de Formación, una vez constituida procederá a elaborar su norma de funcionamiento interno. Los miembros de la Comisión de Formación deberán guardar sigilo sobre los datos que conozcan como consecuencia de su carácter de miembros de ésta.
Comisión de Formación. Las partes acuerdan la creación de una Comisión específica de formación en Supermercados Sabeco. Dicha Comisión estará formada por cuatro miembros en representación de la Dirección de la empresa y cuatro miembros en representación de los trabajadores/as. Estos últimos serán designados por el Comité Intercentros de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Competencias de la Comisión:
Comisión de Formación. 1. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación en cada Fundación de Investigación Bio- médica, integrada por profesionales designados por la Dirección de la Fundación de Investigación Biomédica y por el Comité de Empresa. Esta comisión tendrá carácter técnico y asesor. Las funciones de la Comisión de Formación serán las siguientes: