Compliance Cláusulas de Ejemplo

Compliance. SYNGENTA está comprometida a hacer negocios con los más altos estándares de ética e integridad, los cuales se encuentran consignados en la siguiente guía: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx. El Vendedor, sus contratistas, subcontratistas, empleados, asesores y cualquier tercero involucrado en la ejecución del Contrato, deberán actuar conforme a esta guía y cumplir con los estándares allí consignados.
Compliance. 15.1 El proveedor se obliga a cumplir las disposiciones legales aplicables al trato con trabajadores, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el trabajo, y a adoptar las medidas necesarias para reducir en sus actividades las repercusiones perjudiciales para las personas y el medio ambiente. A tal efecto, en la medida de sus posibilidades, el proveedor implantará y desarrollará un sistema de gestión conforme a la norma ISO 14001. Asimismo el proveedor respetará los principios de la Global Compact Iniatitive de las Naciones Unidas. Dichos principios conciernen en lo esencial a la protección de los derechos humanos internacionales, al derecho a mantener negociaciones colectivas, a la eliminación de los trabajos forzados y del trabajo infantil, a la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, a la responsabilidad medioambiental y a la evitación de la corrupción. En xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx se puede obtener más información acerca de la Global Compact Iniatitive de las Naciones Unidas.
Compliance. El OFERENTE/ “PROVEEDOR” se obliga a cumplir y hacer cumplir a sus proveedores, subcontratistas, cesionarios y/o asociados, que fueran autorizados conforme se establece en el capítulo 14 y concordantes de estas “CGC”, el Código de Ética y Conducta para Terceros, el cual se halla publicado en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx. El OFERENTE/PROVEEDOR se obliga a presentar el Formulario Due Diligence Terceros con la periodicidad requerida por “TELECOM” y a mantener informada a “TELECOM” de cualquier cambio sobre las declaraciones que consten en el mismo, que serán objeto de análisis por “TELECOM”. En el caso de que “TELECOM” (i) tomara conocimiento de que la información declarada en dicho Formulario Due Diligence no es verdadera y/o (ii) ante cambios del OFERENTE/PROVEEDOR que impliquen, a criterio de “TELECOM” riesgos significativos, y/o (iii) ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior de este capítulo 24, “ TELECOM” se encontrará habilitada a decidir desestimar la Oferta y/o a decidir resolver el/los “DOCUMENTO/s DE COMPRA y/u ORDEN/es” por culpa del OFERENTE/PROVEEDOR de pleno derecho y en forma inmediata con la única obligación de notificar dicha decisión pr escrito, encontrándose TELECOM habilitada a decidir iniciar las acciones por incumpliiento contractual y por los mayores daños ocasionados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades corrspondientes y de la ejecución de las garantías (si existiesen) y/o a decidir eliminarlo del Registro de Proveedores de “TELECOM”. El Formulario Due Diligence Terceros deberá ser entregado en: TELECOM, Atención Registro de Proveedores, Xxxxxx Xxxxxx de Justo 50 – PB – Ventanilla de recepción de ofertas - C1107AAB – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los días y horarios indicados en el punto 2 párrafo 4 de las presentes CGC.
Compliance. 6.1 Comply with the law: the Client must comply with all relevant laws and regulations in the conduct of its business. The Client must do nothing illegal in connection with its use of the Business Center. The Client must not do anything that may interfere with the use of the Center by the Provider or by others, cause any nuisance or annoyance, increase the insurance premiums the Provider has to pay, or cause loss or damage to the Provider or to the owner of any interest in the building which contains the Center the Client is using. the Client acknowledges that (a) the terms of the foregoing sentence are a material inducement in the Provider’ execution of this agreement and (b) any violation by the Client of the foregoing sentence shall constitute a material default by the Client hereunder, entitling the Provider to terminate this agreement, without further notice or procedure.
Compliance. 21.1. El PROVEEDOR está obligad o a cumplir con las disposiciones legales aplicables con relación a su relación comercial con MAGNA. En concreto, ello incluye las disposiciones aplicables en los siguientes lugares : el domicilio social del PROVEEDOR y el centro de producción del PROVEEDOR. El PROVEEDOR está obligado a cumplir con todos los principios y normas del Código Ético y de Conducta de MAGNA (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx -magna/world -class -manufacturing/our -suppliers/magna - supplier -code -of-conduct -and -ethics ).
Compliance. 15.1 El proveedor se compromete, en el ámbito de sus relaciones comerciales con Bosch, a no ofrecer ni conceder, fomentar o aceptar beneficio alguno en sus relaciones comerciales o cuando negocie con funcionarios públicos, que contravengan la normativa de anticorrupción.
Compliance. 16.1 El Proveedor deberá cumplir con todas las normas legales en todo momento en el ejercicio de sus actividades comerciales. En particular, el Proveedor deberá prestar atención y cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en materia de corrupción, blanqueo de dinero, salario mínimo y legislación antimonopolio y de competencia.
Compliance. Xxxxxxxx Logistics, S.A.U. como compañía perteneciente al grupo de Deutsche Xxxx AG, cumple con todos los principios de transparencia, responsabilidad, veracidad y honorabilidad, todo ello dentro del marco de la normativa nacional e internacional de prevención de riesgos penales. Nuestros principios éticos corporativos están disponibles en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx En el caso de que el servicio contemplado en este documento, o parte del mismo, esté prohibido por cualquier ley o regulación, incluyendo pero no limitado a la Legislación de los Estados Unidos de América, La Unión Europea, la Legislación nacional así como a la normativa o regulación relativa a la lucha contra el terrorismo y embargos, DD Schenker ser reserva el derecho de cancelación o interrupción del servicio contratado o parte del mismo en cualquier momento, sin previo aviso y sin que conlleve responsabilidad alguna.
Compliance. EL PROVEEDOR se compromete a cumplir, durante el desarrollo de lo encargado, cualesquiera normativas, disposiciones y regulaciones legales o reglamentarias en vigor y durante la vigencia de la relación entre las partes, referentes a Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o Medio Ambiente. EL PROVEEDOR deberá seguir las normas de calidad y/o seguridad que puedan establecerse, igualmente, en las instalaciones donde se desarrolle el encargo, como en cualquier otro emplazamiento que se pueda determinar mediante la formalización de nuevos acuerdos. EL PROVEEDOR declara conocer y se obliga a cumplir el modelo de prevención xx xxxxxx xxxxxxx xx XXXXX. EL PROVEEDOR se obliga a no realizar ni consentir que se realicen por las personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, ni en beneficio directo o indirecto, propio o de la empresa, ninguno de los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas según la legislación penal española en su versión actual o futura. EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia y control respecto de sus empleados, directivos o subordinados, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de riesgos penales o bien adoptar controles internos para prevenir, detectar y evitar la comisión dentro de su organización de alguno de los delitos que cumpla con todos los requisitos que la legislación penal española exige para poder exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica. El PROVEEDOR debe ser consciente de la importancia del comportamiento ético.
Compliance. 16.1 El Comprador cumplirá la legislación aplicable, incluyendo, pero no exclusivamente, la normativa contenida en el Código Penal Español respecto al cohecho, la corrupción, extorsión o soborno, aplicando las políticas internas adecuadas. El Comprador asimismo, cumplirá con las leyes relacionadas con el control de las exportaciones y la normativa aduanera, como, por ejemplo: (i) las normas sobre países sujetos a embargo, (ii) las limitaciones de venta de productos a clientes restringidos o denegados, y (iii) el régimen de control de exportaciones, transferencia, corretaje y tráfico de productos xx xxxxx uso. El Comprador no utilizará, venderá, transportará ni transferirá de otro modo, directa o indirectamente, productos adquiridos del Vendedor para o a través de un país, una entidad o un individuo prohibidos a tenor de normas nacionales e internacionales.