CONCLUSIÓN GENERAL Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSIÓN GENERAL. De las consideraciones realizadas sobre los tres cargos de nulidad formulados por Telecom, el tribunal, no solo concluye que no hubo violación alguna de las normas indicadas como base de la pretensión correspondiente, sino que la consecuencia jurídica de invalidez que se persigue con esta acción, nunca ocupó la atención de las partes, ni en la etapa precontractual, ni durante la ejecución del proyecto. Por el contrario, los asociados desarrollaron sus actividades con el convencimiento y la legítima confianza de estar cumpliendo con sus funciones en pro de obtener la finalidad común que fue el móvil de su asociación. Son uniformes los dichos de los funcionarios de Telecom durante la época previa y concomitante al convenio 018-96, acerca del convencimiento de su legalidad y validez, así como del interés en el cumplimiento de todas las normas pertinentes. Pretender, como lo hace Telecom en este proceso, mediante la acción de nulidad interpuesta, eliminar el convenio 018-96, configura una conducta que atenta contra el principio de la buena fe contractual, que para esta modalidad escogida por las partes, tenía unas condiciones relevantes de lealtad y de colaboración por razón del propósito común, que era su objeto y sobre la xxxxxxxx de riesgos tomada por cada una de ellas. Desaprueba también el tribunal la conducta procesal de Telecom, al alegar en este ámbito judicial, la existencia de causales, advertidas con posterioridad a la finalización del convenio, las cuales son aquí desestimadas. Por tanto se declarará la existencia y validez del convenio en la parte resolutiva de este laudo arbitral. Las pretensiones segunda a séptima de la demanda reformada del consorcio, solicitan al tribunal determinar el alcance de las decisiones tomadas por el comité de coordinación en lo referente al número final de líneas del convenio parte A, a los aumentos de la inversión del consorcio por este hecho y por otras causas diferentes, tales como los sobrecostos generados por el transporte aéreo de la central xx Xxxxxxxxxxxxx, por el incremento del 6% al impuesto a las importaciones y por la inversión correspondiente a la localidad de Magangué. Así mismo, las pretensiones octava y novena solicitan la declaratoria de revisión del modelo económico proyectado del convenio, por razón del alcance de las decisiones del comité de coordinación, con relación a estos temas en cuestión. Para el estudio de estas pretensiones; el tribunal examinará la función del comité de coordinación como ...
CONCLUSIÓN GENERAL. El proponente XXXXX XXXXXXXXXX con placa 507683 no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica, de acuerdo con el artículo 4º, literal A, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 y no se le realizó la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018, por lo tanto, NO CUMPLE con la evaluación económica. Para subsanar el proponente debe allegar:
CONCLUSIÓN GENERAL. La Sala confirmará la sentencia apelada que declaró la nulidad de la Resolución no. 201500187443 del 20 xx xxxx de 2015 proferida por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, puesto que con su expedición se desconoció el contenido y alcance del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, así como los actos en que debía fundarse, específicamente, las Resoluciones nos. 181492 de 30 xx xxxxxx de 2012 emitida por el Ministerio de Minas y Energía y, 271 del 18 xx xxxxx de 2013 expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM).
CONCLUSIÓN GENERAL. El proponente EMPRESA COLOMBIANA DE MINAS "ECOMINAS C.I. S.A.S. con placa 507683 no cumple con la documentación requerida para acreditar la capacidad económica, de acuerdo con el artículo 4º, literal B, de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 y no se le realizó la evaluación de los indicadores de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5º y 6º de la Resolución No. 352 de 2018, por lo tanto, NO CUMPLE con la evaluación económica. Para subsanar el proponente debe allegar:
CONCLUSIÓN GENERAL. Si aplicaban las exclusiones y como se demostró que el siniestro se dio en el marco de una de ellas, la pretensión no podía prosperar, es decir, se debió reconocer la exclusión y, en tal virtud, negar las pretensiones. En definitiva, se reconocerá positivamente el tercer reparo, formulado por Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. frente al fallo confutado y, por ello, se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se declarará probada la excepción de ausencia de cobertura de daños por cálculos o diseños erróneos. A tono con lo anterior, se negarán las pretensiones de la demanda, respecto de ambas demandantes, a quienes se les condenará en costas en ambas instancias. Como agencias en derecho, siguiendo la preceptiva del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 5, numeral 1, se fijará como agencias en derecho el equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dada la prosperidad de este reparo, resulta inocuo resolver en torno de la prescripción del seguro, con relación a la reclamación del fideicomiso, y en cuanto a la extensión de la condena impuesta en primera instancia, a los intereses moratorios.
CONCLUSIÓN GENERAL. Como conclusión general se puede señalar que el contrato de franquicia para el caso particular de multinacionales de alimentos, se puede llegar a caracterizar dentro de la modalidad de un contrato de adhesión, en la medida en que no se permite al franquiciado la oportunidad de negociar las cláusulas que ha fijado el franquiciador. Esta situación es especialmente crítica en el caso de las franquicias de alimentos, debido a que la naturaleza del negocio puede generar una mayor posición de dominio del franquiciador sobre el franquiciado. Sin embargo, como contrato atípico, está sujeto a las normas generales sobre contratos y obligaciones vigentes en el país. El hecho de que en la práctica se comporte como un contrato por adhesión, crea la necesidad de que el franquiciado deba ser especialmente cauteloso al momento de tomar su decisión de suscribirlo o no, teniendo en cuenta que se trata de un vínculo que se mantiene por un término y que genera múltiples obligaciones y necesidades de diferente naturaleza. La conformación de organizaciones de franquiciados contribuye a fortalecer la posición de negociación frente a los franquiciadores.
CONCLUSIÓN GENERAL. El FOPAE en la ejecución de convenios y comodatos, no cuenta con los suficientes controles que le permita llevar a cabo un seguimiento efectivo y evaluación oportuna de los bienes entregados a las entidades que actúan en calidad de comodatarias o contratistas, lo que incide en la falta de oportunidad, registro y confiabilidad de la información, y en la perdida de bienes por hurto, mal uso, inoportunidad de la devolución o devolución de bienes en estado de inservibles. El informe de auditoría se presenta después de culminada la auditoría, para lo cual el auditado podrá en máximo los 3 días hábiles siguientes presentar observaciones, frente al informe para que sean evaluadas por el Asesor de Control Interno y/o Equipo Auditor. En caso de no remitir observaciones, se da por aceptado el informe. Los Líderes de los procesos, una vez entregado el informe final de la auditoria deberán analizar los resultados y generar el Plan de Mejoramiento a las no conformidades identificadas en un tiempo máximo de 8 días hábiles Cordialmente,
CONCLUSIÓN GENERAL. La total desestimación de los cargos propuestos conlleva necesariamente a la improsperidad de la impugnación extraordinaria y la consecuente imposición xx xxxxxx a su promotora, con fundamento en el inciso final artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la parte opositora replicó la demanda de casación, tarea esta última para la cual el Magistrado Sustanciador señalará las respectivas agencias en derecho.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.