CONCLUSIÓN Después de realizar un breve reseña a la normativa imperante dentro de los contratos de arrendamientos y realizar un comentario de la practica llevada a cabo en la implementación en clausulas contractuales que nos den a conocer de qué manera opera el instituto de la rescisión contractual, estaríamos en condiciones de decir que en realidad y por factores determinantes muchas veces nos encontramos con cláusulas que establecen cuestiones de las cuales no son más que el establecimiento de contratos en forma de formularios que no se coinciden con la que realmente se plasma en la realidad. Y todo sea contemplado en un mismo modelo de contrato que realmente no refleje la verdad de los intereses y voluntades de las partes. Otra cuestión que es un hecho de la realidad y los cambios de la forma de realizar la explotación de la actividad es que quien anteriormente era la parte desfavorecida a la hora de negocia las clausulas (entiéndase por el arrendador), actualmente esta persona que muchas veces era un simple arrendatario de un único predio, es reemplazado por los denominados pools de siembra que modifican la balanza a la hora de imponer el carácter de las cláusulas contractuales. Por ultimo una cuestión que resultaría fundamental es la implementación de los convenios de desalojos firmados coetáneamente con los respectivos contratos de arrendamiento, tendiendo a suplir el instituto de la rescisión como tal, para desvirtúalo al hecho de no querer otra cuestión que no sea la restricción del inmueble sin más trámite. Bibliografía 1) XXXXXXX, Xxxxxxxx, “Derecho Xxxxxxx”, xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, 0000. 2) “Código Civil comentado y anotado”, director Xxxxxx Xxxxxxxxx, 3ra edición, tomo III, ed. La Ley. 3) XXXXXXXX XXXXXX, Xxxx X., “Contratos Agrarios Usuales”, segunda edición, Córdoba, Alveroni Ediciones, 2006. 4) XXXXXXXX, Xxxx X. F., Contratos Agrarios, 1ª ed., Rosario, Nova Tesis Editorial Jurídica, 2006.
CONCLUSIONES Como puede apreciarse, las entidades estatales, como es el caso xxx XXXX, dada su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, deben cumplir las condiciones y estipulaciones pactadas en el respectivo contrato, el cual surgió en virtud de las condiciones y requisitos establecidos en el proceso de contratación adelantado con arreglo a lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015. De igual manera, tal como lo establecen los artículos 13, 32, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos celebrados por las entidades estatales surgen del ejercicio de la autonomía de la voluntad y sus estipulaciones serán las que correspondan a su esencia y naturaleza, de acuerdo con las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y las señaladas en las normas que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por tanto, los contratos de arrendamiento a que se refiere su comunicación, fueron acuerdos legalmente celebrados, que son ley para las partes contratantes – arrendador y arrendatario - y no pueden ser invalidados o modificados sino por consentimiento mutuo o por las causales previstas en la ley. Así pues, en relación con la eventual terminación anticipada del contrato de arrendamiento o la suspensión del mismo por la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, es importante tener en cuenta que se trata de contratos legalmente celebrados, por lo cual es menester observar las consideraciones que antes se hicieron sobre la ocurrencia de dichas circunstancias. De acuerdo con lo anterior, ante la situación de emergencia que actualmente enfrentamos por la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID – 19, se considera que los servidores públicos y dependencias competentes xxx XXXX deben revisar las condiciones y estipulaciones de cada uno de los contratos de arrendamiento que se hayan celebrado y que se encuentren en ejecución, con el fin de determinar si es viable la terminación anticipada del contrato y los efectos que dicha terminación tiene frente al pago de los cánones de arrendamiento pactados y la entrega del inmueble. De igual manera, dicha revisión sería procedente para la propuesta de una eventual suspensión del contrato. Sobre el particular, la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 12 xx xxxxx de 2012, sostuvo: “[L]a suspensión del contrato no es una prerrogativa, potestad o facultad excepcional que pueda ejercer la Administración, unilateralmente, salvo en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico; en efecto, la actividad del Estado, incluida la contractual, se rige por el principio de legalidad, tal como lo ordena la Constitución Política en sus artículos 4, 6, 121 y 122, lo cual impone que toda actuación de los órganos del Estado se encuentre sometida al imperio del derecho, presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos. La suspensión del contrato, más estrictamente de la ejecución del contrato, procede, por regla general, de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo) no corre mientras permanezca suspendido. Por esa misma razón, la suspensión debe estar sujeta a un modo específico, plazo o condición, pactado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde con la situación que se presente en cada caso, pero no puede permanecer indefinida en el tiempo”. En este orden de ideas, se sugiere que en la revisión o examen que se haga de cada contrato en particular se tenga en cuenta lo siguiente: - Revisar la fecha de terminación del contrato de arrendamiento pactada por las partes, con el fin de establecer si está próximo a terminar y si se ajusta a las previsiones del Decreto 579 de 2020. - Si se pactó la terminación anticipada o unilateral del contrato; - Las condiciones que deben surtirse por las partes en caso de la terminación anticipada o unilateral del contrato. - Si se estipuló la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. - Si se pactó el pago de cláusula penal pecuniaria y otras sanciones en caso de incumplimiento del contrato. - Si las condiciones de cada contrato lo aconsejan, proponer acuerdos con el arrendador para la terminación bilateral anticipada del contrato, o para continuarlo en condiciones que lo permitan, sin que implique para el SENA condiciones más onerosas. En este caso, es necesario que se examine si en los contratos de arrendamiento vigentes, el SENA definitivamente no puede hacer uso de la cosa arrendada o sólo puede hacer un uso limitado de ella, debido a la situación generada por la emergencia sanitaria. - En caso de terminación anticipada del contrato, debe definirse los lugares o sitios donde se ubicarán los equipos, maquinaria, animales, archivos y demás elementos y enseres que actualmente se encuentran en los bienes inmuebles objeto de contrato de arrendamiento, garantizando su custodia, conservación y mantenimiento, así como la alimentación en el caso de los animales. En caso de que la entidad no disponga de sitios o lugares para ubicar o depositar los elementos, equipos, maquinarias, y en especial los animales, podrá ponerlos en venta, pero previamente debe adelantarse el procedimiento para dar de baja los bienes de los inventarios por las causales previstas para tal fin. - Estudiar la posibilidad de la suspensión temporal del contrato durante el tiempo que dure la emergencia, dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, por la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ocasionadas por la emergencia sanitaria del COVID – 19. En este caso, durante el interregno de la suspensión en la ejecución del contrato, debe determinarse las condiciones en que se continuará con la custodia, conservación y mantenimiento de los bienes que se encuentren en el respectivo predio, así como la alimentación de los animales y el pago de los servicios públicos y la vigilancia del inmueble arrendado. - Revisar las pólizas de seguros que se hubiesen constituido en el respectivo contrato para amparar los diferentes riesgos. - Acudir a las etapas de negociación directa o conciliación entre las partes con el fin de plantear fórmulas de solución frente a la ejecución del respectivo contrato ante la crisis sanitaria del COVID-19 y mientras persista. - Adelantar acuerdos directos sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) xx xxxxx de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses xx xxxx ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes, tal como lo establece el artículo 3º del Decreto 579 de 2020. Finalmente, en las reuniones y negociaciones que se adelanten con los arrendadores para la búsqueda de fórmulas que permitan superar las contingencias derivadas de la emergencia sanitaria y que afectan a ambas partes, debe ponerse de relieve que tanto la entidad estatal como el arrendador tienen como propósito fundamental buscar y colaborar en el logro de los fines estatales y la satisfacción del interés general, tal como se desprende con meridiana claridad del contenido del artículo 3º de la Ley 80 de 1993. El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto. Cordial saludo, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica Dirección General
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:
Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.
Criterios generales La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos
Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.
Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binaria. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente: 1. Se verificará que incluya la documentación e información solicitada, que cumpla con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos en las presentes Bases y que lo ofertado cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, de conformidad con las Bases, y lo que resulte en el acta de la Junta de Aclaraciones, elaborando una tabla comparativa en el que especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE”; 2. Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes, su aceptabilidad y sus condiciones, verificando las operaciones aritméticas, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios recibidos. En caso de que existan errores de cálculo o aritméticos, prevalecerá el precio unitario propuesto, y se considerarán los importes correctos que resulten en los subtotales, el cálculo del impuesto correspondiente y el total; 3. Si derivado de la evaluación técnica y económica se obtuviera un empate, se determinará a los Licitantes ganadores por insaculación o por partes iguales, sólo respecto a las partidas en igualdad de condiciones, si en las presentes Bases se hubiese establecido el abastecimiento simultáneo. Dicho acto de insaculación será realizado por el servidor público designado por la Convocante, quien deberá ser asistido por un representante del Área Técnica, y un representante de la Función Pública, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento; 4. Se emitirá el Dictamen Técnico-Económico, comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los Licitantes, considerando la evaluación técnica y económica realizada, de acuerdo a los incisos 1 y 2 anteriores; y 5. Se entregará Dictamen Técnico-Económico por parte del Área Técnica a la Convocante.