CONDICION ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CONDICION ESPECIAL. -CLAUSULA DE AMPLIACION PARA TERCEROS RELACIONADOS CON EL ASEGURADO No obstante, lo que se establezca en las CONDICONES GENERALES de La Póliza, el presente seguro se extiende a cubrir las cantidades que el asegurado tuviera legalmente que pagar por daños o lesiones corporales a contratistas y/o subcontratistas y/o empleados que tengan una relación eventual/temporal con el asegurado principal a través de un contrato y/o convenio, debiendo considerarse a estos como terceros. -Para Resoluciones Administrativas procedentes por parte de la AETN como resultado de alguna impugnación por parte xxx xxxxxxx afectado. La Aseguradora deberá indemnizar dentro del plazo establecido en la Resolución. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la empresa Adjudicada deberá extender la correspondiente Nota de Cobertura. Los proponentes deben expresar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) de dichos modelos, debe corresponder al uso común en el mercado y estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que contenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen lo solicitado. VIGENCIA 365 días PRIMA TOTAL USD. FORMA DE PAGO Al Contado/A Crédito
CONDICION ESPECIAL. LA ASEGURADORA ACEPTA QUE LOS CERTIFICADOS DE SEGUROS EXPEDIDOS BAJO EL PRESENTE CLAUSULADO OPERARÁ COMO CAPA PRIMARIA EXCEPTUANDO EN LOS AMPAROS QUE SE INDIQUEN.
CONDICION ESPECIAL. Todo el personal propuesto por la firma consultora en su propuesta técnica no podrá ser sustituido por ésta sin la aprobación del Contratante previo sustento de causal que justifique dicho cambio. Si en algún momento durante el desarrollo del proyecto, la firma consultora, requiere sustitución de personal de forma justificada, deberán de presentar un profesional de igual o similares competencias comprobadas, del que fue aprobado en la Propuesta Técnica inicial. El Contratante puede requerir a la firma consultora que prescinda (o que haga que se prescinda) de cualquier persona empleada en el Emplazamiento o en las Obras, incluyendo a su Representante, sí: a) persiste en conductas inapropiadas o descuidadas, b) desempeña sus deberes con incompetencia o negligencia, c) no cumple las disposiciones del Contrato, o d) persiste en una conducta perjudicial para la seguridad, salud o protección del medio ambiente. Si fuera necesario, la firma consultora deberá designar (o hará que se designe) una persona adecuada y que cuente con igual o superior experiencia y capacidad técnica para realizar la labor asignada, como sustitución del personal anterior. La firma consultora deberá considerar en su oferta personal administrativo de oficina y de campo mínimo necesario para el apoyo, seguimiento y control de la supervisión del proyecto según lo establecido en el Contrato firmado entre el Contratista y el Contratante y el Pliego de Licitación para la Contratación de la Supervisión de Construcción del Centro Especializado de Enfermedades No Transmisibles (CENT) San Xxxxxxxx.
CONDICION ESPECIAL. Si al momento del vencimiento de la póliza algún asegurado se encontrara en alguna clínica, hospital o similares, o siguiendo un tratamiento ambulatorio o de rehabilitación a raíz de un siniestro ocurrido durante la vigencia, no se establecerán límites de fecha para la atención.
CONDICION ESPECIAL. Los honorarios médicos cancelados a consecuencia de operaciones y atenciones médicas ocasionadas por un accidente, serán reconocidos por parte de la compañía, de acuerdo a lo establecido en el arancel de honorarios médicos de la tabla aplicada por la compañía.
CONDICION ESPECIAL. TODOS LOS TELEFACSIMILES (FAXES), TÉLEX, TWX O MEDIOS SIMILARES DE COMUNICACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO (B) ANTERIOR DEBEN SER PROBADOS, O SUJETOS A UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE COMPROBACIÓN A UNA PERSONA AUTORIZADA DISTINTA DEL INDIVIDUO QUE INICIÓ LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA, Y A QUE CUALQUIERA DE ESOS FACSÍMILES LLEVEN TAMBIÉN UNA FIRMA FALSA O UNA ADULTERACIÓN FRAUDULENTA.
CONDICION ESPECIAL. La cobertura otorgada tendrá validez siempre que: a) Las paredes exteriores del edificio sean de ladrillo y/o material. b) Los techos sean firmes (losa, cemento, tejas, o con cielorraso si es xx xxxxx o fibrocemento). c) Que las ventanas o claraboyas estén protegidas por rejas, para casas o departamentos en planta baja. d) Las puertas exteriores, entendiéndose por tales las que tengan acceso directo desde la calle, patios, corredores, terrazas, jardines, o palieres en propiedad horizontal, deberán ser totalmente xx xxxxxx, hierro o en su defecto estar debidamente protegidas por rejas o barrotes empotrados y deberán tener instaladas cerraduras del tipo xx xxxxx paleta. e) Esté construida de medianera a medianera, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1,80 metros, que impidan todo acceso que no sea por la puerta del edificio. Nota: En caso de producirse un siniestro facilitado por la inexistencia de las medidas de seguridad exigidas anteriormente, el Asegurador quedará liberado totalmente de la indemnización.
CONDICION ESPECIAL. TODOS LOS FACSIMILE, TELEX, TWX O MEDIOS DE COMUNICACIÓN SIMILARES A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA ARRIBA EN EL INCISO (2) DEBEN SER COMPROBADOS O SUJETOS A LLAMADA DE VERIFICACION A UNA PERSONA AUTORIZADA, DISTINTA DE LA PERSONA QUE INICIO LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER FACSIMILE TAMBIEN DEBE LLEVAR UNA FIRMA FALSIFICADA O ALTERACION FRAUDULENTA. CON MOTIVO DE QUE UN CLIENTE DEL ASEGURADO, UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, HAYA ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO, HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA O HAYA ENTREGADO CUALQUIER VALOR AL CONFIAR EN CUALQUIER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA QUE DA A ENTENDER QUE HA SIDO ENVIADA POR EL ASEGURADO A SU CLIENTE, UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN DONDE SE AUTORIZA O SE RECONOCE LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O RECEPCIÓN DE FONDOS O BIENES, SIENDO QUE DICHAS COMUNICACIONES FUERON TRANSMITIDAS O PARECEN HABER SIDO TRANSMITIDAS A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO, O MEDIANTE FACSIMILE COMPROBADO, TELEX COMPROBADO, TWX COMPROBADO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMPROBADOS SIMILARES DIRECTAMENTE A UN SISTEMA DE COMPUTO O TERMINAL DE COMUNICACIONES DE DICHO CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O INSTITUCIÓN FINANCIERA Y QUE FRAUDULENTAMENTE DAN A ENTENDER QUE HAN SIDO ENVIADAS POR EL ASEGURADO O FUERON EL RESULTADO DIRECTO DE UNA MODIFICACION FRAUDULENTA DE LOS DATOS ELECTRONICOS DURANTE EL TRANSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS DEL ASEGURADO O DURANTE SU TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O LA TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO; O COMO RESULTADO DIRECTO DE LA ENTRADA FRAUDULENTA, MODIFICACION FRAUDULENTA O DESTRUCCION FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRONICOS ALMACENADOS EN O QUE ESTAN SIENDO PROCESADOS EN EL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O DURANTE TRANSMISION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO MIENTRAS EL ASEGURADO ESTA ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE AGENCIA DE SERVICIOS EN BENEFICIO DEL CLIENTE; Y SIENDO QUE EL ASEGURADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA PERDIDA ANTE EL CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O INSTITUCIÓN FINANCIERA.
CONDICION ESPECIAL. Los gastos de sepelio serán como monto indemnizatorio por el importe establecido, evitando la presentación de facturas de reembolso. Los siniestros podrán ser declarados hasta sesenta (60) días de la ocurrencia, teniendo en cuenta las demoras que pudieren presentarse en comunicaciones a nivel nacional.
CONDICION ESPECIAL. Todos los telefacsimiles (faxes), télex, TWX o medios similares de comunicaciones a que hace referencia el párrafo (b) anterior deben ser Probados, o sujetos a una llamada telefónica de comprobación a una persona autorizada distinta del individuo que inició la solicitud de transferencia, y a que cualquiera de esos facsímiles lleven también una Firma Falsa o una Adulteración Fraudulenta.