CONDICION ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CONDICION ESPECIAL. CLAUSULA DE AMPLIACION PARA TERCEROS RELACIONADOS CON EL ASEGURADO No obstante, lo que se establezca en las CONDICONES GENERALES de La Póliza, el presente seguro se extiende a cubrir las cantidades que el asegurado tuviera legalmente que pagar por daños o lesiones corporales a contratistas y/o subcontratistas y/o empleados que tengan una relación eventual/temporal con el asegurado principal a través de un contrato y/o convenio, debiendo considerarse a estos como terceros. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la empresa Adjudicada deberá extender la correspondiente Nota de Cobertura. Los proponentes deben expresar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) de dichos modelos, debe corresponder al uso común en el mercado y estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que contenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen lo solicitado. VIGENCIA 365 días PRIMA TOTAL USD. FORMA DE PAGO Al Contado/A Crédito CONTRATANTE: SERVICIOS ELECTRICOS POTOSI S.A. DIRECCIÓN LEGAL: Xxxxx Xxxxx xxxxxxx Xxxxx; Potosí-Bolivia TELEFONO: (000) 0 00-00000 Central Piloto ACTIVIDAD: Captación y Distribución de Energía Eléctrica ASEGURADOS: Personal al Servicio del Contratante, de acuerdo a presentación de controles y registros propios de la empresa en caso de siniestro. I NIVEL I - 3 PERSONAS INNOMINADOS (Ejecutivos)
CONDICION ESPECIAL. Los honorarios médicos cancelados a consecuencia de operaciones y atenciones médicas ocasionadas por un accidente, serán reconocidos por parte de la compañía, de acuerdo a lo establecido en el arancel de honorarios médicos de la tabla aplicada por la compañía.
CONDICION ESPECIAL. La cobertura otorgada tendrá validez siempre que:
CONDICION ESPECIAL. Todos los telefacsimiles (faxes), télex, TWX o medios similares de comunicaciones a que hace referencia el párrafo (b) anterior deben ser Probados, o sujetos a una llamada telefónica de comprobación a una persona autorizada distinta del individuo que inició la solicitud de transferencia, y a que cualquiera de esos facsímiles lleven también una Firma Falsa o una Adulteración Fraudulenta.
CONDICION ESPECIAL. Todas las instrucciones iniciadas por voz aparentemente recibidas de parte de un cliente para la transferencia de fondos o propiedades, deberán ser probadas o de otra manera autenticada de acuerdo sometidas a una Llamada telefónica de comprobación a una persona autorizada distinta del individuo que inició la solicitud de transferencia.
CONDICION ESPECIAL. TODOS LOS TELEFACSIMILES (FAXES), TÉLEX, TWX O MEDIOS SIMILARES DE COMUNICACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO (B) ANTERIOR DEBEN SER PROBADOS, O SUJETOS A UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE COMPROBACIÓN A UNA PERSONA AUTORIZADA DISTINTA DEL INDIVIDUO QUE INICIÓ LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA, Y A QUE CUALQUIERA DE ESOS FACSÍMILES LLEVEN TAMBIÉN UNA FIRMA FALSA O UNA ADULTERACIÓN FRAUDULENTA.
CONDICION ESPECIAL. Si al momento del vencimiento de la póliza algún asegurado se encontrara en alguna clínica, hospital o similares, o siguiendo un tratamiento ambulatorio o de rehabilitación a raíz de un siniestro ocurrido durante la vigencia, no se establecerán límites de fecha para la atención.
CONDICION ESPECIAL. Los gastos de sepelio serán como monto indemnizatorio por el importe establecido, evitando la presentación de facturas de reembolso. Los siniestros podrán ser declarados hasta sesenta (60) días de la ocurrencia, teniendo en cuenta las demoras que pudieren presentarse en comunicaciones a nivel nacional.
CONDICION ESPECIAL. TODOS LOS FACSIMILE, TELEX, TWX O MEDIOS DE COMUNICACIÓN SIMILARES A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA ARRIBA EN EL INCISO (2) DEBEN SER COMPROBADOS O SUJETOS A LLAMADA DE VERIFICACION A UNA PERSONA AUTORIZADA, DISTINTA DE LA PERSONA QUE INICIO LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER FACSIMILE TAMBIEN DEBE LLEVAR UNA FIRMA FALSIFICADA O ALTERACION FRAUDULENTA. CON MOTIVO DE QUE UN CLIENTE DEL ASEGURADO, UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, HAYA ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO, HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA O HAYA ENTREGADO CUALQUIER VALOR AL CONFIAR EN CUALQUIER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA QUE DA A ENTENDER QUE HA SIDO ENVIADA POR EL ASEGURADO A SU CLIENTE, UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN DONDE SE AUTORIZA O SE RECONOCE LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O RECEPCIÓN DE FONDOS O BIENES, SIENDO QUE DICHAS COMUNICACIONES FUERON TRANSMITIDAS O PARECEN HABER SIDO TRANSMITIDAS A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO, O MEDIANTE FACSIMILE COMPROBADO, TELEX COMPROBADO, TWX COMPROBADO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMPROBADOS SIMILARES DIRECTAMENTE A UN SISTEMA DE COMPUTO O TERMINAL DE COMUNICACIONES DE DICHO CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O INSTITUCIÓN FINANCIERA Y QUE FRAUDULENTAMENTE DAN A ENTENDER QUE HAN SIDO ENVIADAS POR EL ASEGURADO O FUERON EL RESULTADO DIRECTO DE UNA MODIFICACION FRAUDULENTA DE LOS DATOS ELECTRONICOS DURANTE EL TRANSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS DEL ASEGURADO O DURANTE SU TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O LA TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO; O COMO RESULTADO DIRECTO DE LA ENTRADA FRAUDULENTA, MODIFICACION FRAUDULENTA O DESTRUCCION FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRONICOS ALMACENADOS EN O QUE ESTAN SIENDO PROCESADOS EN EL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O DURANTE TRANSMISION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO MIENTRAS EL ASEGURADO ESTA ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE AGENCIA DE SERVICIOS EN BENEFICIO DEL CLIENTE; Y SIENDO QUE EL ASEGURADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA PERDIDA ANTE EL CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O INSTITUCIÓN FINANCIERA.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.