DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. La convocante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, de conformidad con los términos previstos en el Artículo 54 de la Ley.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL COMPRADOR", podrá rescindir el contrato, sin responsabilidad para el organismo beneficiado con el servicio ni para "EL COMPRADOR" en cualquiera de los casos siguientes: a) que el incumplimiento del Contrato por las partes se produzca en virtud de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, b) Cuando "EL PROVEEDOR" se rehusé a corregir las anomalías, irregularidades, etc., que se le denuncien y no atiendan las observaciones ni recomendaciones que le hiciere dentro del plazo de cinco (5) días calendario. c) Recorte presupuestario establecido en la Cláusula octava del presente Contrato. “EL PROVEEDOR”, podrá dar por rescindido el presente contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Al efecto deberá notificarle por escrito a "ELCOMPRADOR", con quince (15) días hábiles de anticipación, especificando los hechos que motivan la rescisión y la fecha a partir de la cual es efectiva, los cuales podrán ser aprobados o improbados por "EL COMPRADOR", aprobadas las causas quedemuestren el caso fortuito o fuerzamayor se procederá a la liquidación de los servicios efectivamente prestados".
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Los comparecientes convienen que el presente contrato podrá ser rescindido administrativamente en cualquier momento durante la vigencia, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bajo estricta responsabilidad del “ÁREA REQUIRENTE” y sin responsabilidad alguna por parte de “SITEUR”, bastando únicamente la notificación que de dicha determinación se haga a “EL PROVEEDOR” de manera fehaciente, en los siguientes supuestos: • Cuando “EL PROVEEDOR” no inicie los trabajos en la fecha pactada en este contrato. • Cuando “EL PROVEEDOR” entregue servicios profesionales con especificaciones distintas a las contratadas o de menor calidad a las requeridas por “SITEUR”, éste considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la rescisión del contrato y la aplicación de la garantía, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. • Suspenda sin justificación los trabajos y servicio prestado o incumpla con los programas de ejecución por falta de personal o capacidad para otorgar el servicio. • Que sus trabajadores se declaren en paro y/o huelga. • Incumpla con la entrega de la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales respecto a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o si se llegase a detectar alguna irregularidad en dicho rubro; en los términos acordados en el presente contrato. • Si con motivo del registro y vigilancia diaria realizada por “SITEUR”, éste detecta que “EL PROVEEDOR” ha incumplido con los puntos materia de evaluación del servicio, así también, si llegara a tener una evaluación con sanción económica mayor al 20% (veinte por ciento) del monto que corresponda al pago del período a facturar que corresponda. • Por incumplimiento y/o contravención de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato y/o sus anexos. • Por encontrarse impedido legalmente, ya sea durante el proceso de adjudicación o la vigencia del presente contrato, conforme a los supuestos establecidos por la ley de la materia. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “SITEUR” procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente lo que deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación por escrito de la rescis...
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “ EL GOBIERNO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉL, SI “ EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS QUE SE RELACIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA DE ACUERDO CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de rescisión de este contrato, sin responsabilidad para “LA SECRETARÍA”, el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas contenidas en este contrato.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Además de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, EL COMPRADOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato en los siguientes casos: a) Por incumplimiento DEL VENDEDOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. b) Si EL INMUEBLE presentara vicios ocultos que no hayan sido informados y expresamente aceptados por escrito. c) Si EL VENDEDOR no entrega EL INMUEBLE en el tiempo y forma estipulados en el presente contrato. d) Si EL INMUEBLE le fuera entregado AL COMPRADOR en condiciones o características distintas a las señaladas en el presente contrato. e) Porque EL VENDEDOR proporcione información confidencial DEL COMPRADOR a terceras personas sin la autorización correspondiente. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que EL VENDEDOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos: a) Por incumplimiento DEL COMPRADOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. b) Porque EL COMPRADOR proporcione información confidencial DEL VENDEDOR a terceras personas sin la autorización correspondiente.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “ EL GO BIERNO” PODRÁ RESCINDI R ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL, SI ( 5 ) INCURRE EN CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE SE RELACIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MAS N O LIMITATIVA DE ACUERDO A LA ( 9 ) .
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo establecido el literal “i” de la Cláusula Quinta, y de la Cláusula Décima Segunda del presente contrato, EL BANCO también podrá rescindir este contrato de afiliación con EL CLIENTE AFILIADO cuando ésta incurra en alguno de los supuestos: a) La existencia de una declaración de estado de atraso, quiebra, disolución de la sociedad, liquidación y/o cualquier otra que pueda afectar la operatividad del negocio o persona afiliada. b) El cambio del objeto social, explotación, negocio o actividad, sin notificación a EL BANCO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización. c) Se asocie o fusione con otra persona natural o jurídica, sin notificación a EL BANCO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización. d) No se notifique a EL BANCO los cambios en la composición accionaria, de administración y domicilio en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización. e) Cuando el punto de venta este siendo utilizado con fines diferentes a lo contratado. La terminación del presente contrato, por las causales que fueran, no dará lugar al pago de indemnización alguna por parte de EL BANCO al establecimiento, y causará la desafiliación automática del servicio de punto de venta.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. A) Son causas de rescisión sin responsabilidad para “EL TRIBUNAL” del presente contrato por parte de “EL PRESTADOR”:
1. La inhabilidad manifiesta para efectuar la prestación de los servicios, materia del contrato;
2. La negligencia en las actividades que realice; y
3. La falta de responsabilidad consistente en la no aplicación de las normas, políticas y procedimientos que establezca “EL TRIBUNAL”.
B) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “EL PRESTADOR”, por parte de “EL TRIBUNAL”:
1. La falta de pago oportuno que deba de realizar a “EL PRESTADOR”, por los servicios prestados.
C) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para cualquiera de “LAS PARTES”:
1.- El incumplimiento de “LAS PARTES” de alguna o varias de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA FISCALÍA” podrá rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad para ésta, si (6) incurre en cualquiera de las siguientes causas que se relacionan en forma enunciativa más no limitativa de acuerdo con (13):