DEPENDENCIA FUNCIONAL. El Consultor reportará al Responsable del Área de Proyectos del IICA a través del Coordinador del Programa xx Xxxxx y Transformación Productiva de Tucumán (PRTP).
DEPENDENCIA FUNCIONAL. En el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 177 de la Ley de Haciendas Locales y 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Tesorería municipal será la dependencia administrativa competente para las relaciones, control y seguimiento del objeto del presente pliego, dictando las instrucciones de servicio que sean precisas parea la ejecución de lo dispuesto en el mismo. En relación con los ingresos que deban efectuarse a través de la Entidad que preste el servicio de Caja, períodos de recaudación, plazos, fechas de cargo a domiciliados y otras obligaciones adicionales que habrá de cumplir este servicio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y a las Instrucciones en desarrollo del mismo que dicte la Tesorería Municipal. CUARTA.-PROCEDIMIENTO COBRATORIO.- No obstante lo establecido en este Pliego, el Ayuntamiento regulará los procedimientos a que dé lugar el desarrollo del presente servicio considerando las observaciones que a tales efectos pudiese formular la Entidad Adjudicataria. Corresponderá al Ayuntamiento la devolución a los contribuyentes de cuotas a las que tuvieran derecho, previa tramitación del oportuno expediente.
DEPENDENCIA FUNCIONAL. El contratista deberá aportar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Si la empresa adjudicataria, por cualquier circunstancia, quisiera relevar a alguno de los técnicos designados, deberá comunicarlo previamente con una antelación de 15 días hábiles a la Dirección General de Consumo, justificando la petición y especificando que los candidatos cumplen las características exigidas en este pliego, para el desempeño del trabajo a realizar, reservándose este organismo su consentimiento. Así mismo, la Dirección General de Consumo podrá solicitar a la empresa el relevo de alguno de los técnicos puestos a disposición del contrato, para ello deberá notificarlo a la empresa con antelación suficiente.
DEPENDENCIA FUNCIONAL. El adjudicatario del contrato dependerá de la Alcaldía y de la Presidenta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, Xxxxxx y Medio Ambiente, siendo la propia Alcaldía el representante de la Administración en el contrato, en los términos contenidos en el artículo 52 del TRLCSP
DEPENDENCIA FUNCIONAL. 6.1 El adjudicatario se acomodará en todo momento a las directrices que marque la Dirección del Centro en orden a la orientación general del servicio, así como las prioridades que en cada momento puedan establecerse.
DEPENDENCIA FUNCIONAL. El Consultor reportará al Coordinador de Obras y al Coordinador de Planta Física
DEPENDENCIA FUNCIONAL. El Ayuntamiento queda eximido de toda relación laboral y jurídica con el personal de la empresa adjudicataria, ya sea de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente queda eximido de intervenir en las relaciones laborales entre la empresa adjudicataria y aquellas otras empresas que pudieran establecer contratos específicos para la ejecución de servicios relacionados con el desarrollo de las actividades. Todo el personal contratado por la empresa adjudicataria para el desarrollo del programa debe ser el establecido en el presente Xxxxxx, y contar con el perfil, las características y los requisitos especificados en él. Si la empresa adjudicataria, por cualquier circunstancia, quisiera relevar al personal asociado a este contrato, deberá comunicarlo con tiempo suficiente a la Dirección Facultativa, justificando la petición y especificando que el sustituto cumple las características exigidas en este pliego. La empresa será responsable de la disciplina de su personal. El adjudicatario se hará responsable de los daños y perjuicios que su personal pudiera ocasionar con motivo de actividades ó actuaciones no autorizadas por la Dirección Facultativa. Todo el personal contratado deberá vestir uniforme identificativo, aprobado por la Dirección Facultativa.
DEPENDENCIA FUNCIONAL. El adjudicatario, obviamente seguirá en todo momento las directrices que marque la Dirección del Hospital, en orden a la orientación general del servicio, así como las prioridades que en cada momento puedan establecerse, y deberá adaptarse a las necesidades cambiantes que en el transcurso de los años puedan surgir. Así mismo, los vigilantes de seguridad dependerán funcionalmente, de acuerdo con la normativa de seguridad privada del Departamento de Seguridad de Osakidetza Xxxxx.
DEPENDENCIA FUNCIONAL. 1. El AVPCOM depende funcionalmente xxx Xxxxxxx en el ámbito municipal, según establece el artículo 55.2 de la ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña, el cual puede delegar esta función en la Concejalía de Seguridad Ciudadana. Se establece, por lo tanto, la dependencia funcional de la AVPCOM dentro del organigrama de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, que es, en todo caso, la responsable de coordinar los medios técnicos, personales y materiales para afrontar una emergencia o cualquier otra situación de riesgo a nivel local.
2. El AVPCOM se encuadra dentro de los planes de emergencia locales en el grupo logístico, funciones en las cuales se tendrán que integrar junto con otros organismos y departamentos que restarán definidos mediante las implantaciones de los citados planes.
3. A nivel de las Administraciones autonómicas y estatales, la AVPCOM dependerá del Consejero/a de Interior de Cataluña, sin perjuicio de las funciones que correspondan al presidente de la Generalitat en caso de delegación en emergencias declaradas “de interés nacional” según la legislación del Estado.
4. Las autoridades de protección civil son los directores de los planes de los respectivos ámbitos territoriales.
5. Cualquier tipo d actividad que efectúe la AVPCOM relacionada con temas de Protección Civil, que se desarrolle a la vía pública, lugares de pública concurrencia o empresas requerirá el visto bueno de la Autoridad Municipal.
DEPENDENCIA FUNCIONAL. El Consultor dependerá institucionalmente del Ministerio de Economía y Finanzas – Unidad de Presupuesto Nacional. Dicha dependencia indica también la aprobación de todos los informes y de la evaluación de su desempeño durante el período de contratación.