Desempeño. 4.1 A la finalización de los trabajos descritos, el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante.
4.2 El Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo xx xxxx (10) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido.
4.3 Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño del Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño.
Desempeño. (a) El CONTRATISTA participará en las revisiones del desempeño de los negocios para discutir el desempeño de las normas de HSSE, la condición financiera del CONTRATISTA y otros factores clave de desempeño (FCD´s).
(b) La frecuencia de las revisiones del desempeño del negocio serán establecidas en la descripción del ALCANCE o alternativamente por un representante de la COMPAÑÍA.
Desempeño. El Adquirente realizará todos los servicios de conformidad con este Contrato. El Adquirente no otorga garantía expresa o implícita en relación con los Servicios Adquirentes y nada previsto en este Contrato deberá interpretarse como garantía. El Afiliado renuncia a cualquier reclamo por vicios ocultos en cualquiera de los bienes o servicios prestados por el Adquirente hasta el máximo permitido por la ley. Ninguna de las partes será responsable con las otras por cualquier falla o retraso en su actuación conforme a este Contrato si dicha falla o retraso deriva de causas de fuerza mayor y sin culpa o negligencia de dicha parte. El Adquirente no será responsable por los actos u omisiones de terceros
Desempeño. La Compañía estará obligada a suministrar sólo el equipo descrito en la propuesta y con las características descritas en fichas técnicas de los equipos (si tales datos se emiten en conexión con la orden de compra). La Compañía entenderá que la aceptación de la propuesta y de los datos presentados en las fichas técnicas, implica también la aceptación de la idoneidad del Equipo para el proyecto en particular. Si La Compañía y el Cliente son incapaces de ponerse de acuerdo sobre los precios o términos revisados, la orden puede ser cancelada sin ninguna responsabilidad. A menos que se especifique en la propuesta, el cumplimiento de las normas de edificios locales u otras leyes o reglamentos relativos a las especificaciones o la ubicación, uso o funcionamiento del Equipo, es responsabilidad exclusiva del Comprador. Si el Equipo que se presentó no cumple plenamente con las disposiciones del presente Acuerdo y el Equipo es rechazado por el Comprador, La Compañía tendrá derecho a subsanar en un plazo razonable después de la notificación de la misma, mediante la sustitución por un Equipo que cumpla, aun si el plazo para la entrega haya o no transcurrido.
Desempeño. Todos los servicios prestados por el Proveedor en virtud del presente Contrato se llevarán a cabo a satisfacción del VDSS, el VDOE y el departamento local de servicios sociales y de conformidad con las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables. Los Proveedores no recibirán pagos por trabajos que el VDSS, el VDOE o el departamento local de servicios sociales consideren insatisfactorios o que se realicen infringiendo las leyes, ordenanzas, normas o reglamentos federales, estatales o locales.
Desempeño. (a) El CONTRATISTA participará en las revisiones del desempeño de los negocios para discutir el desempeño de las normas de HSSE, la condición financiera del CONTRATISTA y otros factores clave de desempeño (FCD´s).
(b) La frecuencia de las revisiones del desempeño del negocio serán establecidas en la descripción del ALCANCE o alternativamente por un representante de la COMPAÑÍA.
(c) El CONTRATISTA presentará a la COMPAÑÍA al menos dos copias idénticas de la factura del CONTRATISTA. La factura del CONTRATISTA debe incluir el número de la carta de intención, orden de compra u otros contratos, si alguno se ha emitido; el número del proveedor; número xx xxxxxxx de entrega por el cual se realizó la entrega; el código del artículo; así como toda la documentación o información proporcionada por las AUTORIDADES Argentinas. No se incluirán diferentes orden de compra u otros contratos en la misma factura, o la COMPAÑÍA puede retrasar el pago o solicitar que el CONTRATISTA vuelva a emitir facturas separadas.
(d) En caso de que alguna obligación de pago de la COMPAÑÍA se hubiera estipulado en moneda extranjera, la COMPAÑÍA está expresamente autorizada a que la correspondiente facturación se abone en pesos conforme a la Ley N⁰ 23.928 del 27/03/91, al tipo de cambio de transferencia al CONTRATISTA según la cotización del Banco de la Nación Argentina del cierre del día hábil anterior a la fecha de pago.
(e) La factura incluirá el monto en dólares estadounidenses por el tipo de vendedor según el Banco de la Nación de Argentina del cierre del día hábil anterior a la fecha de pago.
Desempeño. El Adquirente realizará todos los servicios de conformidad con este Contrato. El Adquirente no otorga garantía expresa o implícita en relación con el Servicio de Adquirente y nada previsto en este Contrato deberá interpretarse como garantía. El Establecimiento renuncia a cualquier reclamo por vicios ocultos en cualquiera de los bienes o servicios prestados por el Adquirente hasta el máximo permitido por las Leyes. El Adquirente no será responsable por los actos u omisiones de terceros.
Desempeño. 1. El Transportista hará su mayor esfuerzo para cargar el correo aceptado para transportarlo a destino sin demora.
2. Si la cadena de transporte se interrumpiera debido a una falla del Transportista, el mismo será responsable de devolver el correo a su origen o de almacenarlo hasta que se retome el transporte. Si la cadena de transporte se interrumpiera sin mediar falta del Transportista, el Transportista se pondrá en contacto inmediatamente con el Mandante para obtener instrucciones adicionales.
3. El Transportista ofrecerá los servicios para las cantidades acordadas de correo del Mandante establecidas en el anexo 2.
4. El Transportista se asegurará de que los servicios cumplen con el siguiente nivel de desempeño:
4.1 el Transportista cumplirá con el porcentaje acordado en relación al nivel de éxito del desempeño para cada categoría de correo especificada en el anexo 3, que se puede definir como la relación entre los tonelajes contratados para cada expedición aceptada por el Transportista en origen y entregada antes de la hora crítica de entrega en destino, durante un plazo de seis meses o durante cualquier plazo distinto acordado entre las Partes.
5. El Mandante y el Transportista se reunirán en intervalos acordados para revisar y analizar todos los asuntos que surjan a partir de la ejecución del presente Acuerdo. Cada Parte suministrará a la otra Parte información y datos relativos al transporte del correo de conformidad con el presente Acuerdo, de la manera y en el momento que se solicite, con el fin de revisar el desempeño de cada una de las Partes. Notificada una de las Partes por la otra de que el desempeño no se condice con los niveles acordados, la Parte que incumple ofrecerá a la otra Parte un plan de acción para subsanar cualquier deficiencia de desempeño dentro de un plazo especificado.
6. El Mandante y el Transportista establecerán planes de contingencia para tomar en consideración acontecimientos o circunstancias no previstos, tales como los enumerados en el anexo 9.
Desempeño. EL CLIENTE acepta que será su responsabilidad acceder por su cuenta a los medios previstos en la cláusula Tercera para la consulta del citado estado de cuenta y para el análisis y consulta de las modificaciones a los prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones adquiera La Comisión Mercantil a que se refiere este Contrato, será desempeñada por PROFUTURO FONDOS con sujeción a las instrucciones expresas de EL por conducto de PROFUTURO FONDOS, sin perjuicio de que en el siguiente estado de cuenta, se haga del conocimiento de EL CLIENTE los avisos que, CLIENTE. en su caso, correspondan a dichas modificaciones. Si a juicio de PROFUTURO FONDOS fuere necesario confirmar alguna instrucción ante la notoria presunción de un alto riesgo de la instrucción girada En este supuesto el plazo para que EL CLIENTE haga observaciones u objeciones al citado estado de cuenta, será de (20) veinte días naturales por de EL CLIENTE, así se lo solicitará a éste a través de los medios previstos en la Cláusula siguiente de este Contrato, pudiendo PROFUTURO FONDOS siguientes a la fecha xx xxxxx del período. Asimismo, las partes convienen que cuando la cuenta de EL CLIENTE no presente saldo positivo por un plazo dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente tal confirmación. En el desempeño de la Comisión de cuando menos (2) dos meses contado a partir de la fecha de celebración de la última operación, dicho supuesto facultará a PROFUTURO FONDOS Mercantil materia de este Contrato, las partes acuerdan que la forma y plazos de anticipación para la recepción de ordenes, así como los horarios y para dejarle de enviar el estado de cuenta antes señalado, una vez que nuevamente se registren movimientos en la cuenta, renacerá la obligación de términos de liquidación de las operaciones de compra y venta que celebren se ajustarán a las estipulaciones contenidas en el prospecto de información PROFUTURO FONDOS de enviar el estado de cuenta sin perjuicio de le establecido en la cláusula Vigésima Segunda. al público inversionista de cada Sociedad de Inversión, así como al horario establecido por PROFUTURO FONDOS, el cual será dado a conocer a EL Es responsabilidad de EL CLIENTE conservar el estado de cuenta para efectos fiscales, ya que éste hace las veces de factura. CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos en la siguiente Cláusula.
Desempeño. 5.1 El Contratante tendrá un plazo de cinco (5) días desde la fecha de recepción de los informes, para hacerle al Consultor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Consultor tendrá un plazo de cinco (5) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido.
5.2 Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño de El Consultor o algún miembro de su equipo es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito al Consultor de la naturaleza del problema y El Consultor tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño.