DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
a) Mediante el uso de una Tarjeta de Débito.
b) A través del uso de cajeros automáticos en los términos que establezca el BANCO. Las partes convienen que sólo en el caso que los cajeros Automáticos de la sucursal del BANCO a la que acuda el CLIENTE, por cualquier circunstancia no se encuentren en funcionamiento o que el CLIENTE requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, el CLIENTE podrá solicitar sin costo consultas de saldo y/o retiros de efectivo en ventanilla de la sucursal del BANCO. El CLIENTE podrá consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito. El BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán correspondidas invariablemente por un cargo en moneda nacional a la Cuenta del CLIENTE, según sea el caso, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla del BANCO en la fecha de cargo. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y establecimientos afiliados serán los que el BANCO tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
DISPOSICIÓN. El Cliente dispondrá en la fecha de firma del presente Contrato del total del Crédito que se le otorga en una sola disposición, mediante pago en efectivo o transferencia electrónica por la cantidad especificada en la Carátula del Contrato. Dicho lo anterior, Xxxxxx realiza la entrega del monto total del Crédito al Cliente, y éste lo recibe a su entera conformidad y otorga a Crecer el finiquito más amplio que en derecho proceda.
DISPOSICIÓN. Como medio de disposición del crédito concedido, “HEY BANCO” expedirá y hará entrega al “Titular” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible. La Tarjeta de Crédito será entregada al “Titular” desactivada, y sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “HEY BANCO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “Titular” conforme a los procedimientos que “HEY BANCO” le comunique al efecto. Asimismo, y en caso de que el “Titular” solicite a “HEY BANCO” a través de los Medios Electrónicos que este último ponga a disposición del propio “Titular” (en lo sucesivo la Aplicación), “HEY BANCO”
a) los dígitos de identificación única de la Tarjeta de Crédito.
b) la fecha de vencimiento de la Tarjeta de Crédito.
c) la marca comercial bajo la cual “HEY BANCO” emita la Tarjeta respectiva.
d) el código de seguridad de la Tarjeta de Crédito, la cual podrá emplear como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales que en su caso realice el “Titular”. Cuando el “Titular” presente su solicitud de terminación, en términos de la cláusula denominada DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO del presente instrumento, el “Titular” deberá abstenerse de utilizar la Tarjeta de Crédito otorgada por “HEY BANCO”, con posterioridad a la fecha en que éste último realice dicha solicitud. Asimismo, “HEY BANCO” podrá solicitar al “Titular”, la Tarjeta de Crédito que se hubiere entregado como medio de disposición del presente crédito, o bien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dicha Tarjeta de Crédito, en términos de la normatividad vigente.
DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
a) Mediante el uso de una Tarjeta de Débito.
b) A través del uso de cajeros automáticos en los términos que establezca el BANCO.
DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer del importe del crédito una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto máximo del crédito, mediante una sola disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco, la que se hará mediante abono a la Cuenta de Depósito, hasta por el monto máximo del crédito autorizado.
DISPOSICIÓN. El “CLIENTE” podrá disponer del crédito otorgado al amparo del presente Contrato, una vez que hayan solicitado expresamente la activación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, para lo cual deberán llamar al Centro de Atención Telefónica del “BANCO”, o bien, mediante su firma autógrafa al momento de recibir la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito en el entendido de que el “CLIENTE” también podrá solicitar la activación de las mismas a través de los medios electrónicos o digitales que el “BANCO” ponga a su disposición como: cajeros automáticos, aplicaciones para dispositivos móviles, tales como: teléfono inteligente, tableta, pulsera, reloj, anillo o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet (los “Dispositivos Móviles”); así como cualquier otra tecnología que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” o a través de terceros con los cuales el “BANCO” tenga contratado dicho servicio en los términos señalados por la autoridad competente y siempre que en estos últimos casos, el “BANCO” le notifique y ponga a su disposición cualesquiera de estas tres últimas opciones. El “CLIENTE” acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualesquiera de los medios que han quedado especificados en el párrafo que antecede. Asimismo, para el caso de renovación o reposición de la Tarjeta de Crédito, el “CLIENTE” acepta que el “BANCO” deberá continuar aceptando aquellos cargos que el propio “CLIENTE” haya autorizado. Una vez activada(s) la(s) Tarjeta(s) de Xxxxxxx, el “CLIENTE” podrá disponer del crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el “BANCO” podrá efectuar cargos a la cuenta de la Tarjeta de Crédito, por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones y domiciliaciones, que el “CLIENTE" autorice, de conformidad con lo siguiente:
a) En operaciones en las que el “CLIENTE” presente la Tarjeta de Crédito: (i) físicamente en comercios o establecimientos mediante la interacción con terminales punto de venta o (ii) digitalmente a través de aplicaciones para Dispositivos Móviles y/o sistemas de pagos móviles en las cuales se pueden registrar una o más Tarjetas de Crédito con el fin de realizar pagos de bienes o servicios en comercios o Establecimientos mediante la interacción con terminales punto de venta proporcionados por el “BANCO” o por terceros previamente autorizados por este último (“Billetera Electrónica”); autor...
DISPOSICIÓN. 43.1 La presente Cláusula se aplicará cuando el Contrato, o una Orden de Ejecución, exi que el Contratista ponga a disposición del Contratante, durante un perío determinado, ciertas obras o parte de obras aún no terminadas y sin que Contratante tome posesión de ellas, con el fin de que pueda ejecutar, o hac ejecutar por otros contratistas, trabajos distintos de los que son el objeto d Contrato.
DISPOSICIÓN. 7.4.4.1 Las escaleras interiores que comuniquen más de dos cubiertas de alojamiento deberán estar cerradas en todos los niveles con divisiones estancas al humo de materiales incombustibles o pirorrestrictivos, y cuando comuniquen únicamente dos cubiertas, estarán cerradas de esa manera en un nivel como mínimo. Las escaleras podrán quedar abiertas en un espacio público siempre que se encuentren totalmente dentro de dicho espacio.
7.4.4.2 Los troncos de ascensor deberán estar instalados de modo que impidan el paso del humo y de las llamas de una cubierta a otra, y provistos de medios que permitan cerrarlos para controlar el tiro del aire y el humo.
7.4.4.3 En los espacios de alojamiento y de servicio, puestos de control, pasillos y escaleras, los espacios de aire que queden detrás de los cielos rasos, paneles y revestimientos deberán hallarse debidamente divididos por pantallas bien ajustadas que impidan el tiro del aire y cuya separación no sea superior a 14 m.
DISPOSICIÓN. EL CLIENTE podrá disponer el importe total de la Línea de Crédito en una o más exhibiciones, una vez autorizado, mediante abono en la Cuenta, a través de obtención de efectivo en Sucursal o Medios Electrónicos. BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
DISPOSICIÓN. EL PRESTATARIO dispondrá de los fondos en un plazo de en el plazo de 5 días hábiles, desde la formalización de la operación de crédito de conformidad con el articulo 3 g) xxx Xxxxxx regulador, contabilizándose en la cuenta xx xxxxxxxx nº ................ abierta a su nombre en la Sucursal de ..............., sita en ...................... . Las cantidades dispuestas se abonarán en la cuenta corriente del PRESTATARIO nº ........................., abierta en ............................ .