EFECTOS DE LA TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. En este evento las Empresas pondrán fin al suministro del servicio y retirarán las acometidas y medidores del inmueble. Para obtener nuevamente el servicio, deberá adelantar todos los trámites necesarios como si fuera un nuevo usuario.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 16.12.- Efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes:
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones. Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos (200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor. En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración. El Gestor declara a LAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida. La presente cláusula ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de LAE.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. (a) En general. Tras la Fecha de Terminación:
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. La CÁMARA se reserva el derecho de exigir la indemnización de los perjuicios causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA 25) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 26) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 1. Acaecida la terminación del presente Contrato, perderá vigencia el objeto y las instrucciones impartidas por el Encargante, en consecuencia, la gestión de la Fiduciaria deberá dirigirse única y exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del presente Contrato, poniendo a disposición del Encargante y de los Inversionistas del Proyecto, según corresponda, los recursos que hubieren entregado junto con los rendimientos que se hubiesen generado como consecuencia de la administración de los mismos en el Fondo de Inversión Colectiva. Para el efecto, una vez la Fiduciaria haya tenido conocimiento del acaecimiento de la causal de terminación del presente Contrato, ésta deberá notificar de este hecho a los Inversionistas del Proyecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha notificación, el Encargante o los Inversionistas del Proyecto, según corresponda, deberán instruir, a la Fiduciaria el número de cuenta bancaria a la cual ésta deberá girar los recursos, el giro de los recursos deberá ser realizado mediante transferencia electrónica dentro los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la instrucción por parte de la Fiduciaria.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. La CÁMARA se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o la compensación de las obligaciones sin perjuicio de las penas establecidas en el presente contrato causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse c...
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 18.13. Los efectos de la Terminación del CONTRATO son, entre otros, los siguientes:
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Cuando se produzca la terminación de este contrato por cualquier causa, EL CLIENTE autoriza al BANCO para que proceda a deshabilitar el ingreso al sistema. EL CLIENTE no devolverá los Dispositivos de Autenticación Fuerte.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Sin perjuicio de los demás efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, en caso de terminación del mismo las Partes procederán así: