Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El servicio de inversión que es objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. La duración del presente Contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a la ENTIDAD. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un (1) mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La ENTIDAD deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
3. La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
4. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo que mantuviera, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares. En el caso de resolución anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del...
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado recí- procamente el cumplimiento de las respectivas formali- dades constitucionales exigidas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo inicial xx xxxx años. Tras la expiración del período inicial xx xxxx años, seguirá en vigor indefinidamente a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifi- que a la otra por escrito su decisión de denunciar el Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de dicha notificación.
3. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 12 seguirán en vigor por otro período xx xxxx años a partir de dicha fecha de termi- nación del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos frman el presente Acuerdo. Hecho por duplicado en Damasco, el 20 de octubre de 2003 en árabe, español, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso ce discrepancia, prevale- cerá el texto en inglés. Por la República Árabe Xxxxx, Por el Xxxxx de España, Ministro de Economía y Comercio, Ministra de Asuntos Exteriores, El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, apro- El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 2004, fecha de la última notificación de cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales, según se establece en su artículo 13.1. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 31 de enero de 2005.–El Secretario General Técnico, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Entrada en vigor, duración y terminación. (1) El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen por escrito que han cumplido con sus requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este Acuerdo. Permanecerá en vigencia por un período xx xxxx años. En adelante continuará vigente hasta la expiración de un plazo de doce meses a partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de dar por terminado este Acuerdo.
(2) Con relación a aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que la notificación de terminación de este Acuerdo se haga efectiva, las disposiciones de los artículos 1 a 9 permanecerán vigentes por otro período de 10 años a partir de esa fecha. HECHO en duplicado en Buenos Aires, el 14 xx xxxxx de 1996, en duplicado, en los idiomas español, lituano e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. Sin embargo, en caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones, prevalecerá el texto en inglés. PROTOCOLO En el momento de la firma del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Lituania, los representantes abajo firmantes han acordado las siguientes disposiciones que serán consideradas parte integrante del Acuerdo; Con referencia al Artículo (1), párrafo (1), c), la Parte Contratante en el territorio de la cual se emprenden las inversiones podrá solicitar prueba del control invocado por los inversores de la otra Parte Contratante. Los siguientes hechos, inter alia, serán aceptados como prueba de control;
i) siendo asociado de una persona jurídica de la otra Parte Contratante;
ii) teniendo participación directa o indirecta en el capital de una sociedad que sea mayor del 49 % o la posesión directa o indirecta de los votos necesarios para obtener una posición predominante en asambleas u organismos de la sociedad.
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las respectivas formalidades consti- tucionales exigidas para la entrada en vigor de acuerdos internacionales. Permanecerá en vigor por un período inicial xx xxxx años y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de dos años.
2. Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notifica- ción previa por escrito, seis meses antes de la fecha de terminación.
3. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las disposiciones de sus demás artículos seguirán surtiendo efecto por otro período xx xxxx años a partir de dicha fecha de terminación.
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado recí- procamente el cumplimiento de las respectivas forma- lidades constitucionales exigidas para la entrada en vigor de los acuerdos internacionales.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial xx xxxx años. Salvo notificación de denuncia por cualquiera de las Partes Contratantes con al menos seis meses de antelación respecto de la fecha de expiración de su validez, el presente Acuerdo se prorrogará tácitamente por períodos xx xxxx años, reser- vándose cada Parte Contratante el derecho a denunciar el Acuerdo mediante notificación cursada al menos seis meses antes de la fecha de expiración del período de validez en curso.
3. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las disposiciones de los artículos 1 a 12 seguirán surtiendo efecto por otro período xx xxxx años a partir de dicha fecha de terminación.
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última fecha en la cual los Gobiernos de las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que han cumplimentado los respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este Acuerdo. La última fecha se referirá a la fecha en la cual se haya enviado la última carta de notificación.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período xx xxxx (10) años, y permanecerá en vigor a menos que sea terminado en conformidad con el párrafo 3 de este Artículo.
3. Cada Parte Contratante puede, dando un (1) año de notificación escrita a la otra Parte contratante, terminar este Acuerdo al finalizar el período inicial xx xxxx (10) años o en c cualquier tiempo posterior.
4. Con respecto a las inversiones realizadas o adquiridas antes de la fecha de terminación de este Acuerdo, las disposiciones de todos los restantes Artículos de este Acuerdo continuarán en vigor por un período xx xxxx años desde tal fecha de terminación.
Entrada en vigor, duración y terminación. Establece el procedimiento para la entrada en vigencia del Acuerdo, su duración y terminación. La vigencia inicial será de 10 años prorrogables a menos que se denuncie el mismo, caso en el cual para las inversiones realizadas se prolongará por un plazo adicional de 10 años. A modo de instrumentos conexos al acuerdo principal, las Partes suscribieron 3 cartas de entendimiento con miras a darle alcance a ciertas disposiciones del Acuerdo. En específico, se buscó darle una interpretación específica a las cláusulas de “nación más favorecida”, “trato justo y equitativo” y aquellas sobre medidas ambientales relacionadas con la inversión. A continuación se resume su contenido sucintamente: • Entendimiento sobre el Trato de Nación la más Favorecida en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia para la Promoción y Protección de las Inversiones Como lo indica el nombre mismo del instrumento, este entendimiento busca darle alcance a la cláusula de la “Nación más Favorecida”. En el texto de esta carta se señala que el trato otorgado en virtud de esta cláusula solo procederá en relación con los estándares de protección previstos en el mismo Acuerdo. • Entendimiento sobre medidas ambientales relacionadas con la inversión en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia para la Promoción y Protección de las Inversiones Mediante el texto de este entendimiento, las Partes reconocen que “no es apropiado estimular la inversión por medio del relajamiento de sus medidas nacionales sobre el medioambiente.” En este sentido, plantean que no podrá exonerarse del cumplimiento, o derogarse medida alguna, en detrimento de los estándares ambientales, a fin de estimular la inversión en su territorio. • Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia para la Promoción y Protección de las Inversiones El fin de este entendimiento entre las Partes es dejar de presente que, sin perjuicio del alcance del concepto de “trato justo y equitativo” en el Derecho Internacional, en el presente Acuerdo el mismo no comprende una cláusula de estabilización. Como consecuencia de lo anterior, se entiende que cualquiera de las partes podrá ejercer poderes regulatorios, cuando quiera que sean introducidos, que tengan impacto sobre las inversiones de la otra parte, siempre y cuando estos sean ejercid...
Entrada en vigor, duración y terminación. (1) El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el primer día del segundo mes a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen por escrito que han cumplido con los respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este Convenio. Su validez será xx xxxx años. Después permanecerá en vigor hasta la expiración de un plazo de doce meses a partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra parte Contratante su decisión de dar por terminado este Convenio.
(2) Con relación a aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que la notificación de terminación de este Convenio se haga efectiva, las disposiciones de los Artículos I a IX continuarán en vigencia por un período de quince años a partir de esa fecha.
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen por escrito que han cumplimentado los respectivos requisitos constituciones para la entrada en vigor de este Acuerdo. Su validez será xx xxxx años: Luego permanecerá en vigor hasta la expiración de un plazo de doce meses a partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de dar por terminado este Acuerdo.
2. Con relación a aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que la notificación de terminación de este Acuerdo se haga efectiva, las disposiciones de los artículos 1 a 9 continuarán en vigencia por un período de 10 años a partir de esa fecha.
Entrada en vigor, duración y terminación. 1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mu tuamente la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente acuerdo será revisado periódicamente.
3. El presente acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.
4. El presente acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la de nuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de su recepción por la otra Parte.