EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cláusulas de Ejemplo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución Española, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las CCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La citada STC 152/1988, de 20 de julio, en el marco de la distribución competencial, asienta un principio de indudable trascendencia cuando manifiesta la legitimidad competencial para que cada comunidad autónoma realice una política propia en materia de vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de la planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, y teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se define como una iniciativa formulada desde el Estado a las Comunidades Autónomas y, en su medida, y a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una tarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de inter...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información al personal, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo principios de eficacia y rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local, confiere a los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias la promoción de todas las actividades y la posibilidad de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las competencias que pueden ejercerse por el Municipio en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma establecen se fijan en el número 2, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Y el artículo 130 de la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos de venta al por menor de este tipo de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito de la distribución de alimentos, así como el positivo impacto que generan en el comercio minorista ubicado en su área de influencia. En la ciudad de Algeciras, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidad, en el que se adquiere producto fresco y de la zona y se establecen relaciones de confianza con la clientela. Esta especial interacción y relación que surge en los mercados se considera propia y única de estos espacios y constituye un valor o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva a la dinamización económica del Barrio de la Caridad. Por último añadir, como otro de los objetivos de esta nueva norma es por un lado, fomentar la capacidad emprendedora de nuevos comerciantes y por otro atajar el cierre constante de puestos, porque como es b...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El desarrollo económico sostenido y la mejora de la calidad de vida no pueden desvincularse de la creación de infraestructuras y de la prestación a los ciudadanos de servicios considerados esenciales , funciones ambas que tienen en los poderes públicos los responsables más cualificados. El protagonismo de las distintas Administraciones públicas no debe ni puede excluir, sin embargo, para asegurar una mejor respuesta a las demandas de la sociedad, el papel relevante que corresponde a la propia sociedad civil en general y, en el plano económico, al empresario privado, colaborador obligado y tradicional de la Administración a través de las distintas fórmulas recogidas en nuestra legislación. En el repertorio de instrumentos que articulan la colaboración entre los poderes públicos y el sector privado, presenta una especial significación la institución de la concesión, utilizada en el siglo XIX como opción cardinal en los grandes empeños administrativos y recogida y adaptada, en función de los distintos objetivos a los que se ordenaba, en las legislaciones sectoriales que surgen en el siglo XIX. Su proceso evolutivo ha culminado, con base ya en el propio derecho de la Unión Europea, en la acogida de la concesión de obras públicas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. La importancia, sin embargo, de la institución como instrumento a disposición de los poderes públicos para dosificar su esfuerzo y potenciar paralelamente sus capacidades, unida a sus rasgos claramente contractuales, había hecho ya que la Constitución, en su artículo 149.1.18ª, reservara a la competencia exclusiva del Estado la legislación básica en materia de concesiones junto a la de contratos. Lo hasta aquí expuesto permite destacar tanto la vigencia de la concesión como su regulación singular y fragmentada, impuesta por su necesaria adaptación a los objetivos diferenciados a los que sirve en el marco de las legislaciones sectoriales. Este tratamiento diversificado ha llevado a oscurecer su concepto e incluso a violentar sus notas sustantivas a favor de soluciones muy concretas hasta hacer perder, paradójicamente, a la institución, víctima de este afán de especialización, gran parte de su capacidad ordenadora. Por cuanto antecede, en el umbral del siglo XXI, parece razonable, si no obligado -y éste es el objetivo de la Ley-, recuperar los rasgos definidores de la figura centenaria de la concesión de obras públicas -contribución de los recursos privados a la creación ...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I. Desde la adhesión a las Comunidades Europeas, la normativa comunitaria ha sido el referente obligado de nuestra legislación de contratos públicos, de tal forma que, en los últimos veinte años, las sucesivas reformas que han llevado desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del Estado hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias. Esta Ley de Contratos del Sector Público también ha encontrado en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria en la materia el impulso primordial para su elaboración. Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 xx xxxxx de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios; 93/36/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro; y 93/37/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, han sido sustituidas recientemente por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos. Sin embargo, aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE el motivo determinante de la apertura de un nuevo proceso de revisión de nuestra legislación de contratos públicos, este punto xx xxxxxxx no ha operado como límite o condicionante de su alcance. La norma resultante, en consecuencia, no se constriñe a trasponer las nuevas directrices comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha ido poniendo de relieve.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivien- da de la Junta de Andalucía, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 xx xxxxx, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias. En el articulado de la Ordenanza, se contemplan algunas soluciones que desarrollan y com- plementan lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 xx Xxxx, de Ordenación de los Transportes Urba- nos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero referido, así como en la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres inter-autonómicos. En este sentido en la Ordenanza, sin perjuicio de respetar el contenido del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de auto taxi (artículo 5), y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del dere- cho de tanteo en las transmisiones de licencia (artículo 10), las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal (artículo 14) o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción (artículo 19, 20 y 41), cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Además, la presente Ordenanza, pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el nú- mero de plazas de los vehículos (artículo 25) o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presente en los mismos (taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 27 y siguientes). Los artículos 44 y siguientes otorgan concreción a las formas de concertación del servicio aportando soluciones a regular por la Entidad Local. Por último, el Título VII, siguiendo el desarrollo del Título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, esta dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la pro- puesta de reducción de las sanciones al 50% por pronto pago. Por tanto, en virtud de la autonomía loc...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El arrendamiento de bienes muebles, también conocido en inglés como "lease", es un acuerdo contractual entre el arrendatario y el arrendador. Mediante este contrato, el arrendador se compromete a ceder el derecho al uso y disfrute de un bien mueble específico al arrendatario quien, a su vez, se compromete a entregarle unos pagos periódicos en efectivo. Este acuerdo contractual constituye una actividad económica de gran importancia en la economía de nuestro país. La misma ha tenido un gran auge debido a que permite a los usuarios de bienes muebles como a empresas privadas y a entidades gubernamentales tener acceso a equipo y a otro tipo de propiedad mueble necesaria para el funcionamiento de su negocio o su uso personal, sin tener que invertir sustanciales cantidades de dinero en su compra. Debido al auge que esta clase de negocio está teniendo y su gran importancia, se hizo necesario fiscalizar el mismo a fin de lograr la más sana práctica posible en sus operaciones. Para el bien del desarrollo de la economía y las instituciones financieras, se aprobó la Ley Núm. 20 de 8 xx xxxx de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble". Esta legislación se creó con el propósito de supervisar los negocios que se dedican a arrendar los bienes muebles mediante el establecimiento de unos requisitos que deben reunir los arrendadores. No obstante, la legislación de 1973 no regula el arrendamiento ni las obligaciones que deben existir entre el arrendador y el arrendatario. Esta nueva ley va encaminada a regular el arrendamiento, salvaguardando la posición del arrendatario y proveyendo unas garantías al arrendador. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que mediante la aprobación de esta Ley se adelanta el interés público de una mejor calidad de vida. Este interés apremiante se logra al proveerle seguridad a ambas partes en la celebración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles y se logra un crecimiento económico que beneficiará a todos los puertorriqueños.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Que la UJA quiere potenciar la participación de la sociedad en sus actividades mediante el patrocinio por parte de entidades, instituciones y empresas de aquellas iniciativas que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos o especialmente adecuadas al desarrollo social, económico o cultural. (Indicar, si procede, la finalidad o actividad concreta que la UJA va a realizar y para la que el patrocinador va a realizar la aportación)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Véase Leyes de Puerto Rico de: