Fomento de la contratación indefinida Cláusulas de Ejemplo

Fomento de la contratación indefinida. Con el objeto de dar estabilidad a las plantillas de las Empresas del Sector al que se aplica el presente Convenio, las partes negociadoras del mismo se obligan a fomentar e incentivar la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales existentes en las Empresas del Sector y/o de los que concierten las mismas en el futuro (suscritos en cualquiera de las diversas modalidades de contratación existentes). El contenido de este Artículo tiene, a todos los efectos, vocación y carácter de Acuerdo Sectorial en la Provincia xx Xxxxxxxxxx/ Sector Tintorerías y Limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa/, y determina el compromiso durante el periodo de vigencia de este Convenio, de reducir la temporalidad en el Sector en las Empresas con plantillas superiores a 10 trabajadores, a un máximo del 40 % de contratos temporales en cada Centro y lo suscriben: AVADECO (en calidad de Patronal representativa de las Empresas del Sector en Valladolid) y los Sindicatos CC.OO y U.G.T (en calidad de Agentes representativos de los Trabajadores del Sector), para el Fomento de la Estabilidad de las Plantillas y de la contratación con carácter indefinido de los trabajadores que presten servicio en las Empresas de Comercio xx Xxxxxxxxxx; a tenor de este Acuerdo, las Empresas del Sector que transformen contratos temporales en indefinidos podrán acceder a las subvenciones de Empleo que durante la vigencia del presente Convenio tengan establecidas o establezcan las Administraciones Públicas (Administración estatal, Autonómica, provincial o municipal, en su caso), en sus programas de fomento de empleo, y siempre que estas empresas cumplan los requisitos que en dichos Programas se determinen por la/s Administración/es para su obtención.
Fomento de la contratación indefinida. 1.- Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en las condiciones previstas en la misma.
Fomento de la contratación indefinida. ( Se presentará una solicitud por cada contratación) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE: (cumplimentar en letra mayúscula) Razón Social/Nombre N.I.F. / N.I.E. Representante legal N.I.F / N.I.E. Domicilio a efecto de notificaciones Código Postal Localidad Provincia Nº de trabajadores en plantilla Actividad CNAE Persona de contacto Teléfono/s Correo electrónico Cuenta bancaria E S ….I…. Entidad I….I….I….I….I Sucursal I….I….I….I….I Dígito Control I….I….I Nº cuenta I….I….I….I….I….I….I….I….I….I….I SOLICITO LA SUBVENCIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE CONTRATO TEMPORAL O DE DURACIÓN DETERMINADA EN INDEFINIDO DE LA SIGUIENTE PERSONA: Apellido 1 Apellido 2 Nombre NIF F. de nacimiento Edad Sexo El/lLa trabajador/a es: Víctima de violencia de género. Persona con discapacidad. Persona cuyo centro de trabajo está ubicado en municipio integrante xx Xxxx Especial Besaya. Tiene 55 ó más años de edad. Municipio donde radica el Centro de Trabajo Conoce el contenido de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. No incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a, de acuerdo con el art. 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No ha incurrido en incumplimiento de las condiciones generales y particulares establecidas en el Decreto 29/2015 de 7 xx xxxx y anteriores convocatorias de subvenciones de igual clase convocadas por la consejería competente en materia de empleo del Gobierno de Cantabria que hayan dado motivo a la revocación o reintegro de las cantidades percibidas mediante resolución firme en vía administrativa en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. El contrato por el que se solicita la subvención no ha sido subvencionado en convocatoria de igual clase para el fomento del empleo por la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de Cantabria. No ha extinguido durante los 12 meses anteriores al alta en la Seguridad Social del contrato objeto de solicitud, contratos indefinidos de trabajadores/as pertenecientes a centros de trabajo situados en Cantabria cuando dicha extinción se derive de alguno de los casos establecidos en este Decreto. No incurre en ninguna de las exclusiones previstas en este Decreto regulador que impiden...
Fomento de la contratación indefinida. Los empresarios afectados por el presente convenio estructurarán sus plantillas cumpliendo un porcentaje de contrataciones de carácter fijo ordinario o fijo discontinuo. Los empresarios en sus centros de trabajo mantendrán un promedio anual de plantilla fija ordinaria o fija discontinua, en función de los meses que desarrollen su actividad a lo largo del año natural, de al menos un 73 por ciento del total de la misma. En los centros de trabajo que tengan de 6 a 25 trabajadores y trabajadoras este porcentaje será del 62 por ciento, computándose como plantilla a estos efectos los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos que desempeñen su actividad en la empresa. Las fracciones se redondearán por defecto. A efectos de determinar los porcentajes citados en los párrafos anteriores también se computarán como plantilla los trabajadores y trabajadoras contratados como eventuales por circunstancias de la producción, por obra o servicios determinados y contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal. No se computarán para dicho porcentaje los contratos de trabajo de interinidad, los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Quedan excluidos de la aplicación del presente artículo las empresas o centros de trabajo de menos de seis trabajadores y trabajadoras y las empresas o centros de trabajo de nueva creación cualquiera que sea su número de trabajadores y trabajadoras, durante los tres primeros años del inicio de la actividad. La comisión paritaria del convenio velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, cuando así lo solicite cualquiera de las partes que la componen. En el anexo VI del convenio colectivo se establece el modelo normalizado de tabla para el cálculo de los porcentajes de plantilla de personal contratado, que deberá confeccionarse por cada centro de trabajo afectado en los términos previstos en el presente artículo.
Fomento de la contratación indefinida. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los for- mativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de “Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida”, previsto en dicha disposición. El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2001 y demás normas de aplicación.
Fomento de la contratación indefinida. Con el objeto de dar estabilidad y tener equilibrio entre hombres y mujeres en las plantillas de las Em- presas del Sector al que se aplica el presente Convenio, las partes negociadoras del mismo se obligan a fomentar e incentivar la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales existentes en las Empresas del Sector y/o de los que concierten las mismas en el futuro (suscritos en cualquiera de las diversas modalidades de contratación existentes). El contenido de este artículo tiene, a todos los efectos, vocación y carácter de Acuerdo Sectorial en la Provincia xx Xxxxxxx/ Sector Hostelería y determina el compromiso, durante el período de vigencia de este Convenio, de reducir la temporalidad en el Sector de contratos temporales en cada Centro, para promover y fomentar la Estabilidad de las Plantillas y equilibrar el género entre hombres y mujeres, al objeto de obtener una mayor contratación con carácter indefinido de los trabajadores que presten servicio en las Empresas de Hostelería xx Xxxxxxx; a tenor de este Acuerdo, las Empresas del Sector que transformen contratos temporales en indefinidos podrán acceder a las subvenciones de Empleo que durante la vigencia del presente Convenio tengan establecidas o esta- blezcan las Administraciones Públicas (Administración estatal, Autonómica, provincial o municipal, en su caso), en sus programas de fomento de empleo, y siempre que estas empresas cumplan los requisitos que en dichos Programas se determinen por la/s Administración/es para su obtención.
Fomento de la contratación indefinida. Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos para el fomento de la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa vigente en cada mo- mento.
Fomento de la contratación indefinida. Podrán concertarse contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, así como acordar la conversión de contratos de duración determinada a dicha modalidad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes en esta materia. Ambas partes acuerdan la incorporación inmediata al texto del Convenio Colectivo de cualquier modalidad de contratación indefi- nida que pueda entrar en vigor durante la vigencia del mismo.
Fomento de la contratación indefinida. Las empresas se comprometen a conseguir el 70% de empleo estable, a nivel del sector, durante el periodo de vigencia del convenio.
Fomento de la contratación indefinida. Artículo 75. Plan de Fomento de la contratación indefinida en el Sector.