GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo: a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010. b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente. 13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx". 13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.212.3. En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Servicio De Reprografía E Impresión, Contract for Transportation Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 14.1 La garantía definitiva se habrá de constituirse constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 13.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo14.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. . 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.213.2.
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Samples: Contract for Telecommunications Services, Service Agreement, Contract for Maintenance Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva se habrá de constituirse constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 AsimismoAsí mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Suministro De Gas Natural, Suministro De Energía Eléctrica, Suministro De Productos Químicos
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 22.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo indicado xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado IGIC EXCLUIDO.
22.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la cláusula 12.2 forma y se fija en condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicacióndocumentación acreditativa correspondiente, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artDepartamento Administrativo de Auditorio de Tenerife. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011Igualmente, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio.
22.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el precioplazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
22.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
22.5.- Si la entidad propuesta como adjudicataria tiene la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.dispuesto
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Samples: Contrato De Obras Y Suministro, Contract for Supply, Transport, and Installation
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2. En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
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Samples: Suministro De Mobiliario, Suministro De Material Deportivo
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 14.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 13.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo14.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.213.2.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 (arts. 107 Y 108 LCSP)
18.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo indicado de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la cláusula 12.2 forma y se fija en condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxdocumentación acreditativa correspondiente, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento Tesorería General de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos de las Administraciones Públicas, con Canarias o en la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha . Los avales y los certificados de sustituirse seguro de caución deberán estar bastanteados por "Caja el Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx"Gobierno de Canarias.
13.4 Asimismo18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
18.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cláusula 12.2cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Informe De Adecuación Al Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Servicio De Contratación Y Patrimonio
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 95.2 del texto Refundido de la Le4y de Contratos del Sector Público, se fija una garantía complementaria por manejo de fondos públicos, adicional a la anteriormente señalada, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. para cubrir las responsabilidades derivadas de la recaudación de dichos fondos. En consecuencia, la garantía definitiva total queda fijada en el 10% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. Dicha garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.. En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida
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Samples: Contract for Social Services, Contract for Social Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 11.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento Ayunta- miento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Contract for Public Works, Contract for Public Works
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058XX00-04370000-29- 27320100100000-00- 0000000000.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.212.3. En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
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Samples: Póliza De Seguro Colectivo, Servicio De Asesoría Y Seguimiento
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 22.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo indicado xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado IGIC EXCLUIDO.
22.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la cláusula 12.2 forma y se fija en condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicacióndocumentación acreditativa correspondiente, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artDepartamento Administrativo de Auditorio de Tenerife. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011Igualmente, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la La garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio.
22.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el precioplazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
22.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
22.5.- Si la entidad propuesta como adjudicataria tiene la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción, de conformidad con lo establecido dispuesto en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido la Disposición Adicional cuarta de la Ley LCSP estará exenta de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2constituir garantía definitiva.
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Samples: Contract for Supply, Installation, and Transportation of Lighting Equipment, Contract for Supply, Transport, and Installation of Sound Equipment
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 (arts. 107, 108 y 109 LCSP)
21.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo indicado de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la cláusula 12.2 forma y se fija en condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxdocumentación acreditativa correspondiente, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento Tesorería General de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos de las Administraciones Públicas, con Canarias o en la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha . Los avales y los certificados de sustituirse seguro de caución deberán estar bastanteados por "Caja el Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx"Gobierno de Canarias.
13.4 Asimismo21.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cláusula 12.2cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.5.- La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá deberá constituirse por el 5 por 100 del presupuesto base de constituirse dentro del plazo indicado licitación, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas, IVA no incluido. En virtud de ello la cláusula 12.2 y garantía definitiva se fija en 1.720’88 €. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la cantidad equivalente al 5% del importe Ley 14/2011, de adjudicación23 de diciembre, excluido el I.V.A. de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía definitiva podrá presentarse se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artartículo 96.1 del TRLCSP. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxde La Xxxxxxx (Córdoba), en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cajasur Banco, S.A. Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010ES33.0237.0210.3091.5119.6524.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza garantía definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el caso contrato, de que se presente los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en valoresel cumplimiento de sus obligaciones, mediante aval o seguro y de caución, deberá depositarse necesariamente en los daños y perjuicios ocasionados a la Caja misma con motivo de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los anexos casos de resolución del R.D. 1098/2001contrato, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad acuerdo con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado contrato y en el plazo señalado en la cláusula 12.2TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado 1.- El concesionario deberá constituir en la cláusula 12.2 y se fija Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la cantidad equivalente al 5% notificación del importe acuerdo de adjudicación, excluido el I.V.A. La una garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido importe del 5 por 100 del importe total de la Ley contraprestación sin iva a percibir por toda la concesión, a disposición del órgano de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de contratación y que se utilice la modalidad de ingreso podrá ser constituida en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente metálico o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. valores públicos o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valoresprivados, mediante aval o por contrato de seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja forma señalada en los artículos 83,90,91 de la Corporación LCSP y se realizará conforme a los mo- delos contenidos de conformidad con lo dispuesto en los anexos el Capítulo III del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Título II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las garantías mediante valores anotados, con la salvedad pignoración de que el término "Caja General participaciones de Depósitos" ha fondos de sustituirse por "Caja inversión, aval y seguro de caución, se ajustarán, respectivamente, a los modelos establecidos en los anexos III, IV, V y VI del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- El justificante de la constitución de la garantía definitiva deberá ser entregado en la Sección de contratación del Sector PúblicoAyuntamiento previamente a la formalización del contrato.
3.- En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario, previa petición formulada al efecto el Ayuntamiento declarará resuelto el contrato, acordando la incautación de la garantía provisional, en su caso.
4.- Si la garantía provisional se constituye en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este caso, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
5.- La garantía definitiva será revisada en el mismo porcentaje en que lo sea la retribución o contraprestación a percibir por el interesado concesionario.
6.- Los trámites para la devolución de la fianza definitiva se ajustarán a lo previsto en el plazo señalado en la cláusula 12.2art.90 LCSP.
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Samples: Concesión De Servicio
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMARCAJA DE AHORROS XX XXXXXX: Cuenta de abono 3058-0437-29- 273201001020430106912081000010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxde la Fundación Pública de Servicio Museo Xxxxx Xxxx".
13.4 AsimismoAsí mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicopúblico, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Contract for Security Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula cláu- sula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicacióndos mensualidades del canon establecido, excluido el I.V.A. IVA, incrementándose en caso de prórroga en el IPC del año anterior al igual que el canon. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 29-2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social so- cial de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme con- forme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubreoctu- bre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúbli- cas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse xx xxxxx- tuirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Contract for Cafeteria Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicacióninversión total más el coste de tres años de explotacion, excluido el I.V.A. todo ello según los términos de la oferta y considerando que dicha garantía debe responder del correcto inicio del servicio y su prestación. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Suministro De Vestuario
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en De acuerdo con el art. 96 222 TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del Real Decreto Legislativo 3/2011contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece un plazo de 14 garantia. Concluida la vigencia del contrato , y cumplidas las obligaciones derivadas del contrato, si no resultan responsabilidades a ejecutar sobre la garantía definitiva ,se dictará acuerdo de noviembredevolución o cancelación de esta. Zas, por 20 de febrero de 2018 El alcalde, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx D. con domicilio en calle nº teléfono con D.N.I. (o Pasaporte o documento quel o sustituya) Nº actuando en nombre propio (o en representación de D.N.I. o C.I.F. Nº y con domicilio en calle nº teléfono Toma parte en el que se aprueba el Texto Refundido de procedimiento abierto para la Ley de Contratos adjudicación del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice servicio “LIMPIEZA EN EDIFICIOS MUNICIPALES” y la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modocuyos efectos hace constar:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor 1. Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenantepresente contrato, así como la indicación xxx xxxxxx de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expedienteprescripciones técnicas.
13.3 Para 2. Que acompaña la documentación exigida en el caso Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. Que hace constar que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, presente licitación (indíquese lo que proceda):
a) No concurre con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx"empresas vinculadas.
13.4 Asimismo, b) Concurre con la/ s siguiente/ s empresa/ s: Denominación CIF
4. Que presenta la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, siguiente oferta (únicamente cubrir los lotes por los que presenta la oferta): LOTE 2 Polideportivo de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.Zas
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Samples: Contract for Cleaning Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro que deberá prestar los adjudicatarios será del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicaciónvalor del dominio público ocupado y, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera su caso, del presupuesto de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011obras que hayan de ejecutarse o realizarse, de 14 de noviembre, por el que y se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria realizará a favor del Ayuntamiento de Sagunto. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicació. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato. Además de ello, conforme a la autorización conferida por la Demarcación xx XxxxxxXxxxxx en Valencia, deberá prestarse fianza en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar cuantía prevista en el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social Cuadro de la empresa ordenanteCláusula Primera del presente Pliego, así como la indicación de fianzas que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente depositarán en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha , sita en la C/ Xxxxxxx xx Xxxxxx nº 4 de sustituirse Valencia, (o en cualquiera de sus sucursales en caso de encontrarse fuera de Valencia capital) a favor de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia, por "Caja los terceros adjudicatarios. Las fianzas deberán prestarse antes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismoinicio de la instalación, y los documentos originales de los depósitos expedidos en la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención Delegación de Especial de Economía y Hacienda serán entregados en el precioAyuntamiento de Sagunto, de conformidad con para que éste lo establecido remita a la Demarcación xx Xxxxxx en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2Valencia.
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Samples: Concession Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva se habrá de constituirse constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5% 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058XX00-04370000-29- 27320100100000-00- 0000000000.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 AsimismoAsí mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. . 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.12.3. En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 (arts. l07 Y l08 LCSP)
18.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo indicado de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la cláusula 12.2 y se fija en constitución de la cantidad equivalente al 5% garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicaciónla adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. sin incluir IGIC.
18.2.- La garantía definitiva podrá presentarse constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011metálico, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxaval, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta valores de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. Deuda Pública, o C.I.F., nombre y apellidos o razón social por contrato de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos documentación acreditativa correspondiente, en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento la Tesorería General de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos Canarias. Los avales y los certificados de las Administraciones Públicas, con la salvedad seguro de que caución deberán estar bastanteados por el término "Caja General Servicio Jurídico del Gobierno de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx"Canarias.
13.4 Asimismo18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
18.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cláusula 12.2cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.5.- La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento Ayunta- miento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 14.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 13.4 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 14.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 13.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 29-2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo14.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.213.2.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono ES65-3058-0437-29- 2732010010.29-
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 AsimismoAsí mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.212.3. En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al de 2.359,15 €, que el 5% del importe de adjudicacióntotal máximo que puede alcanzar el contrato, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Service Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 (arts. 107, 108 y 109 LCSP)
21.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo indicado de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de xxxxx xxxxxx, IGIC excluido.
21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la cláusula 12.2 forma y se fija en condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxdocumentación acreditativa correspondiente, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento Tesorería General de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos Canarias. Los avales y los certificados de las Administraciones Públicas, con la salvedad seguro de que caución deberán estar bastanteados por el término "Caja General Servicio Jurídico del Gobierno de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx"Canarias.
13.4 Asimismo21.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cláusula 12.2cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 10.1. Se incorpora a este contrato como anexo núm. 4 una copia de la garantía definitiva constituida por el Consultor a favor de HIDROGUADIANA, S.A., mediante aval bancario en los términos fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según modelo que se adjunta, por un importe del 4% del presupuesto de adjudicación. Esta garantía será cancelada en los quince días siguientes a la fecha de aprobación del proyecto por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo correspondiente o, en su defecto, transcurridos 6 meses desde su presentación en la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente u organismo correspondiente sin que se haya producido dicha aprobación.
10.2. La garantía definitiva habrá responderá de constituirse dentro todas las obligaciones del plazo indicado Consultor derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución y de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, HIDROGUADIANA, S.A. hubiera abonado en exceso al Consultor, al tiempo de la cláusula 12.2 liquidación final; del resarcimiento de los daños y se fija en la cantidad equivalente al 5% perjuicios derivados del importe incumplimiento de adjudicaciónsus obligaciones, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en incluidos los que podrían ser reclamados a HIDROGUADIANA, S.A. por terceros, por causas relacionadas directamente con este contrato.
10.3. En cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011los supuestos previstos, de 14 de noviembreHIDROGUADIANA, S.A. podrá ejecutar por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, su exclusiva determinación la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor crea oportunos, que no suspenderán, en el precioningún caso, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido la libre disponibilidad de la Ley garantía definitiva por HIDROGUADIANA, S.A. La única obligación de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.HIDROGUADIANA,
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Samples: Consultancy and Assistance Contract
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 (arts. 107 Y 108 LCSP)
18.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo indicado de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IGIC excluido.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la cláusula 12.2 forma y se fija condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la cantidad equivalente al Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Se procederá a retener el importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas adjudicación del contrato en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, pago de 14 la factura que se emita a la empresa adjudicataria a la finalización de noviembre, los trabajos y previa la conformidad por parte de la persona responsable interlocutora nombrada por el que se aprueba órgano de contratación para el Texto Refundido presente contrato.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la Ley de Contratos modificación del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivocontrato, experimente variación su precio, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, reajustará la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
18.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cláusula 12.2cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.5.- La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 (arts. 107 Y 108 LCSP)
18.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo indicado xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la cláusula 12.2 y se fija constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la cantidad equivalente al 5garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del importe precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de adjudicación, excluido el I.V.A. garantía definitiva.
18.2.- La garantía definitiva podrá presentarse constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011metálico, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxaval, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta valores de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. Duda Pública, o C.I.F., nombre y apellidos o razón social por contrato de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos documentación acreditativa correspondiente, en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento la Tesorería General de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos Canarias. Los avales y los certificados de las Administraciones Públicas, con la salvedad seguro de que caución deberán estar bastanteados por el término "Caja General Servicio Jurídico del Gobierno de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx"Canarias.
13.4 Asimismo18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
18.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cláusula 12.2cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La El licitador que presente la oferta económica más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente correspondiente al 510% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La canon ofertado. Dicha garantía definitiva podrá presentarse prestarse en cualquiera alguna de las formas previstas recogidas en el art. artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, de 14 de noviembrecon sujeción en cada caso, por a las condiciones establecidas en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivoTRLCSP. El efectivo y los certificados correspondientes, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, depositarán en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta Tesorería General del Instituto Municipal de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx"Xxxxxxx, que deberán surtir efectos en la forma y con las condiciones que el TRLCSP establezca.
13.4 Asimismob) Mediante aval prestado, en la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención forma y condiciones establecidas en el precioTRLCSP, por alguno de conformidad los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) Mediante contrato de seguro, celebrado en la forma y condiciones que el TRLCSP establezca, con lo establecido una entidad aseguradora autorizada para operar en el artramo. 96.2 El certificado del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado seguro deberá entregarse en la cláusula 12.2Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes. En caso de que las garantías se constituyan en metálico, ésta se ingresará en la cuenta bancaria XX00-0000-0000-0000-0000-0000 de Bankia, haciendo constar como concepto “Contrato Explotación Bares - Garantía Definitiva” y beneficiario el Instituto Municipal de Deportes.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 11.2 y se fija en la cantidad equivalente de 3.159,00 euros que corresponde al 5% del importe valor de adjudicaciónla finca mu- nicipal, excluido el I.V.A. IVA. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
13.2 12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 12.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Lease Agreement
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva habrá de constituirse dentro por importe del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe presupuesto anual base de adjudicación, excluido licitación conforme a lo establecido en el I.V.A. artículo 95.3 del TRLCSP y que asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS EUROS (3.700.-€). La garantía definitiva exigida podrá presentarse en cualquiera alguna de las formas previstas siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra anterior.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el artramo de caución. 96 El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, la constitución de la garantía. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que las garantías se constituyan en metálico, ésta se ingresará en la cuenta número XX00-0000-0000-0000-0000-0000 de Bankia o en la cuenta número XX00-0000-0000- 0000-0000-0000 del Banco Santander, haciendo constar como concepto “Suministro gas natural 2017- Garantía Definitiva” y beneficiario el Instituto Municipal de Deportes. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se efectuará de conformidad con los dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del ExcmoPúblicas (en adelante RGLCAP). Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, No podrá constituirse la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el de precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva se habrá de constituirse constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 29-2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 AsimismoAsí mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Suministro De Material De Oficina
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 14.1 La garantía definitiva se habrá de constituirse constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublico, y deberá depositarse nece- sariamente, en la Caja de la Corporación.
13.2 14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo14.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado señala- do en la cláusula 12.213.2.
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GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 29-2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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Samples: Suministro De Vestuario
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. Ayuntamiento de Murcia Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 358 600 (C.I.F. P-3003000A)
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del si- guiente siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», su- cinta sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los mo- delos modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
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