Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas. b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente. c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales. d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador. e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos. g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan: a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio. b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Tendrán la consideración de lo establecido sobre horas extraordinarias las que excedan de la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales jornada ordinaria establecida en esta materia las partes firmantes el artículo 52 de este Convenio consideran positivo la posibilidad Colectivo:
a) En el supuesto de compensar servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales. Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario en cómputo anual, integrado por un tiempo los conceptos establecidos en el Convenio xx xxxxxxx base, conceptos salariales de descanso las pagas extraordinarias y, en lugar su caso, los pluses que correspondan de ser retribuidas monetariamentePeligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. Será opción del trabajador En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el cobrarlas o disfrutarlas Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en tiempo. Caso xxxx://xxx.xxx.xx Adicionalmente, si durante la realización de disfrutarlas en tiempo por cada la hora extraordinaria realizada disfrutaría concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora y media acumulablesextraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda. Así mismo, respecto a los distintos tipos Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se acuerda lo siguiente:
a).- La realización inicie un servicio de las horas extraordinarias vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas exceda de la naturaleza jornada ordinaria de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperabletrabajo, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso haya compensado en descanso, se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniohoras extraordinarias.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Horas extraordinarias. Ambas partes Se dividen en tres grupos:
a) De fuerza mayor.- Serán las que se comprometen al escrupuloso cumplimiento realicen para prevenir o evitar los siniestros o daños que, por circunstancias no previsibles, tendrán el carácter de extraordinarias y urgentes. Se abonarán en la cuantía que resulte del valor de la hora ordinaria y su prestación será obligatoria.
b) Estructurales.- Serán las que se realicen por acumulación de productos en épocas punta de producción o por circunstancias especiales xxx xxxxxxx. Su prestación será obligatoria. A los efectos de su abono, se estará a lo establecido siguiente: Las realizadas en días laborables, se abonarán en la cuantía que resulte del valor de la hora ordinaria. Las realizadas en días no laborables, se abonarán con un incremento del 75 % sobre el valor de la materiahora ordinaria.
c) Horas extraordinarias.- (Propiamente dichas o habituales). Serán aquellas no incluidas en ninguno de los apartados anteriores, y que se realicen en exceso de la jornada ordinaria del trabajo, su prestación será voluntaria por el trabajador retribuyéndosele con un 75% de incremento el importe xxx xxxxxxx-hora individual, y estarán sometidos a los topes legales. Las horas extraordinarias en domingos y festivos tendrán un incremento del 100% sobre el salario/hora. En función del objetivo todo caso y con independencia de empleo y experiencias internacionales en esta materia su clasificación, las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días deberán, preferentemente, ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso o festivo abonable y no recuperableretribuido, siempre que dentro de los quince días siguientes a su realización. A los efectos del límite de horas extraordinarias, no se conceda al trabajador el correspondiente computarán las que hayan sido compensadas mediante descanso se abonará dentro de los quince días siguientes a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniosu realización.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo en El Campo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Artículo 111.- Se considerarán como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de lo establecido la jornada semanal de 40 horas en cómputo anual, que serán retribuidas aplicando sobre la materiael salario hora/base el recargo único del 75%. En función del objetivo de empleo No obstante, podrán realizarse acuerdos entre Trabajadores y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de Empresa para compensar las horas extraordinarias por un tiempo días libres, aplicándose a esta compensación el mismo recargo que hubiera correspondido a la compensación económica. La petición de descanso en lugar compensación deberá efectuarla el trabajador, ineludiblemente, por escrito y por períodos mensuales.
Artículo 112.- Dado el carácter de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso servicio público de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora la Empresa, y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Dirección podrá solicitar del mismo la realización de tales horas cuando excepcionalmente se acuerda lo siguiente:
a).- La realización prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que vengan exigidas son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad, las realizadas por necesidad perentoria, entendiéndose por tal: - Atención a mercancías perecederas. - Avería de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesinstalaciones. - Caída de ordenadores. - Corte de suministro de energía eléctrica. - Atención a las incidencias producidas por retraso de vuelos no programados. - Acumulaciones de tráfico, así como en el caso producto de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre retrasos que no puedan ser sustituidas absorbidos por la utilización el personal de las diferentes modalidades servicio. - Avería de contratación previstas legalmente.
c).- En caso aviones. - Cierre de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina Ejercicio en aquellas Unidades cuyas funciones estén directamente relacionadas con el mismo. - Incidencias generadas por ausencias imprevistas de carácter excepcional. - Impuntualidades de aeronaves en el anexo relevo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre turno de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión excepcional. En ninguno de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos especificados podrá solicitarse la tasación diaria obligatoriedad de realizar horas por necesidades perentorias si la incidencia puede ser absorbida por los trabajadores del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutosturno siguiente.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realicen sobre la materiaduración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
2. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por un tiempo de descanso, en una proporción equivalente como mínimo al valor de la hora ordinaria, tratando que no se perjudique con ello el normal funcionamiento y organización del trabajo. Dicha compensación mediante descanso en lugar se realizará, salvo que otra cosa dispongan las partes, dentro de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto los 4 meses siguientes a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La la realización de las horas extraordinarias.
3. En atención a razones de política de empleo, se acuerda que en ningún caso el valor de la hora extraordinaria sea superior al valor de la hora ordinaria, cuando se opte por la retribución de la misma. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. Tendrán la consideración de horas extraordinarias que vengan por fuerza mayor, aquellas exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento 5. Trabajo nocturno.–En todo caso, queda prohibida la realización de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta en trabajos nocturnos, salvo las previsiones contenidas al respecto en la normativa sobre jornadas especiales de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas trabajo.
6. La Dirección de la naturaleza empresa informará mensualmente al Comité de la actividad empresa, a los Delegados de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en Personal y Delegados Sindicales sobre el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añorealizadas, salvo lo previsto especificando sus causas y su distribución. Asimismo, en los apartados anteriores función de la tipología más arriba indicada y siempre de la información recibida, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras determinarán el carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión y naturaleza de las horas extraordinarias habitualesextraordinarias.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada 7. La cotización por horas extraordinarias se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperablesegún su distinta naturaleza, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, conforme a las empresas normas que no cumplan con lo pactado resulten de aplicación en este articulo, en el sentido materia de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaSeguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento 1. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de lo establecido sobre la materiajornada ordinaria anual pactada. En función Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014
2. A efectos del objetivo cómputo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismoextraordinarias, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguienteconsiderarán:
a).- La realización a) Horas diurnas laborales: Las comprendidas entre las 8:00 y las 22:00 horas en jornadas laborales de lunes a sábado, ambos inclusive.
b) Horas nocturnas laborales: Las comprendidas entre las 22:00 y las 8:00 horas en jornadas laborales de lunes a sábado, ambos inclusive.
c) Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 8:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos.
d) Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 8:00 horas en domingos y festivos.
3. El número de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias permitidas no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajadorel apartado siguiente.
e).- Se acuerda 4. No se tendrá en cuenta, a efectos de la supresión duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias habitualesautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente y para las horas complementarias por servicio xx xxxxxxx.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso 5. La compensación de jornada las horas extraordinarias, como criterio general y preferente será mediante, el otorgamiento de tiempo libre retribuido igual al realizado, incrementado en un 50%. Solo en el caso que se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las pacte de manera expresa se podrán compensar las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda con una retribución económica equivalente al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinariaordinaria incrementada en un 50%.
6. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia El cálculo del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, importe se ajustará a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniosiguiente fórmula: Hora extra = (salario bruto anual / jornada anual) x 1.50.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre 1.º-Tendrán la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se acuerda lo siguiente:
a).- La realización realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así sin perjuicio de su compensación como en el caso de riesgo de pérdida de materias primashoras extraordinarias.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Ante la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se comprometen acuerda la suspensión de horas extraordinarias habitua- les. Asimismo, en función de dar todo su valor al escrupuloso cumplimiento criterio anterior, se recomienda que en cada Empresa se analice conjuntamente entre los Representantes de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo Plantilla y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la empresa la posibilidad de compensar realizar nuevas contrataciones vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias por extraordi- narias, en caso de realizarse se abonarán con un tiempo recargo del 75% las dos primeras, y las siguientes con el 100%. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100% sobre el xxxxxxx xx xxxx normal. Asimismo, la realización de descanso dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en lugar nómina. Respecto de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de e horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas A) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
b).- El mantenimiento de las horas B) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos pérdidas imprevistas o períodos punta de producciónrecolec- ción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, u otras circunstancias de carácter estructural estructu- ral derivadas de la naturaleza de la actividad Actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes distintas modalidades de contratación contrata- ción previstas legalmente.
c).- En caso . La Dirección de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, cuando lo hubie- ra, a las Delegadas/os de Personal y Delegadas/os Sindicales sobre el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añorealizadas, salvo lo previsto especificando las causas. Asimismo, y en función de esta informa- ción y de los apartados anteriores criterios más arriba indicados, la Empresa y siempre la Representación Legal de los Trabajadores/as determinarán el carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión y naturaleza de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos extraordinarias. La realización de las horas extraordinarias, se registrará día a día y se totalizará semanal- mente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. Mensualmente se notificará a la tasación diaria del exceso Autoridad Laboral, conjuntamente por la Empresa y el Comi- té de jornada se realizará Empresa o Delegadas/os de Personal, en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las su caso, las horas extraordinarias que se realicen realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento la normativa vigente sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, cotización a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este ConvenioSeguridad Social.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada que se realizará regula en fracciones nunca inferiores este precepto será aquél que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual efectiva legalmente establecida, y las horas de exceso sobre la jornada máxima diaria normal legalmente establecida que se realicen por necesidades estrictas de la Empresa y a 30 minutos.
g).- Las su requerimiento. Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio Colectivo un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas, trabajos excepcionales motivados por un incremento de la actividad asistencial no previsto u otras situaciones derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público, tendrán el carácter de estructurales, todo ello al amparo de la legislación vigente a efectos de cotización. El número de las horas extraordinarias previstas en días este artículo no podrá ser superior al límite legal establecido. No se computarán como extraordinarias el exceso de horas trabajadas para reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de que su compensación sea equivalente a la de las horas extraordinarias de acuerdo con este Convenio. Las horas de exceso de acuerdo con este artículo se compensarán preferentemente en descansos dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del semestre que se realizaran, o bien serán deducidas de la jornada anual de trabajo a realizar. El descanso anteriormente descrito será disfrutado en las fechas señaladas por el/la trabajador/a siempre que las circunstancias organizativas del centro lo permitan. No tendrá la consideración de horas extraordinarias a efectos del máximo legalmente permitido las que hayan sido compensadas mediante descanso o festivo abonable y no recuperablebien deducidas de la jornada anual de trabajo a realizar. Cuando por necesidades del servicio se prolongue la jornada diaria habitual, siempre que no se conceda compensará con un descanso compensatorio xxx xxxxx más del tiempo de prolongación. En el resto de los supuestos la compensación se realizará mediante descanso compensatorio por valor de 1,75 más del tiempo de prolongación. En la medida de lo posible la EPHP facilitará la elección de los trabajadores respecto al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón disfrute de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio los descansos compensatorios. La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas extraordinaria prevista en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articuloartículo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciapoder realizarse el descanso compensatorio, será: Sueldo base + Complemento funcional / Jornada anual x 1,25.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realice sobre la materiaduración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar Se abonarán las horas extraordinarias por un tiempo al precio que se detalla en la tabla siguiente: 2019 18,51 27,78 Para los demás años de descanso en lugar vigencia del convenio se aplicará la cláusula de revisión salarial. Las horas extraordinarias pueden ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo compensadas con descansos, por cada hora extraordinaria extra realizada disfrutaría de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y media acumulablesfestivos por tres horas de jornada. Así mismoSe entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán abonadas, respecto salvo pacto entre las partes. El número de horas extraordinarias retribuidas no podrá ser superior a ochenta al año. Para los distintos tipos trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización reducirán en la misma proporción que exis- te entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autori- zadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas ordi- narias. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte co- rrespondiente. Para que vengan exigidas por necesidad los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas. Todo personal discapacitado tiene prohibido el realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesextraordinarios, así como según lo dispuesto en el caso Real Decreto 1368/1985, de riesgo 17 de pérdida Julio, modificado por el Real Decreto 427/1999, de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias 12 xx xxxxx, por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de el que se trate, siempre regula la relación laboral de ca- rácter especial de los discapacitados que no puedan ser sustituidas por la utilización trabajen en Centros Especiales de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmenteEmpleo.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre 1. Tendrán la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se acuerda lo siguiente:realicen sobre la dura- ción máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo respecto del régimen regular de jornada establecida en los artículos respectivos de este convenio, artículos 98, 102, 108, 109 y 110.
a).- La realización de las 2. Las horas extraordinarias se compensarán preferen- temente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los ser- vicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias, si el trabaja- dor o trabajadora optase por dicha modalidad, será la que se pacte en el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la ho- ra ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su na- turaleza, serán voluntarias de acuerdo con la ley, excep- tuando aquellas cuya no realización produzca a la em- presa graves perjuicios o impida la continuidad de la pro- ducción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso casos de riesgo de pérdida pér- dida de materias primas.
b).- El mantenimiento 4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al personal contratado en relación laboral de carácter especial en centros especia- les de empleo se prohíbe la realización de horas extraor-
5. La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el núme- ro y causas de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmenteefectuadas.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Horas extraordinarias. Ambas Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre reconocen la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos existencia de horas extraordinarias estructurales de inevitable realización entre las cuales se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de consideran las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdansiguientes:
a) Convocar, Las motivadas por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenioausencias imprevistas.
b) Reunida Trabajo en día festivo x xxxxxxx. El valor de la Comisión Paritariahora extraordinaria es el indicado a continuación: Conductor-Capataz 13,79 €/hora Conductor 13,79 €/hora Peón 13,79 €/hora Dadas las especiales características del servicio, esta analizaráse trabajará todos los domingos y festivos xxx xxxxxx, valorará entendiendo como verano actualmente el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 30 de septiembre, sin perjuicio de las posibles variaciones requeridas por el cliente en su caso apercibirácada anualidad. |3| De igual manera se trabajarán todos los festivos del año, así como el domingo posterior a las empresas que no cumplan xxxxxxx Xxxxx, con lo pactado en este articuloexcepción del 25 de diciembre y 1 de enero. Tales domingos y festivos se abonarán por día efectivamente trabajado, en la cuantía que se indica a continuación: Conductor-Capataz 60,50 €/día Conductor 60,50 €/día Peón 60,50 €/día A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indicados en el sentido art. 37.2 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que caso se aprueba el texto refundido de no corregir la situación Ley del Estatuto de los Trabajadores, y así mismo, el día 3 de noviembre (Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx). Cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en domingo, los/as trabajadores/as que habitualmente trabajan las fiestas cobrarán el día festivo. El que trabaje ese día coin- cidiendo con domingo tendrá, además un día de descanso compensatorio en fecha a convenir entre ambas partes. Se deberán de trabajar dos domingos de Navidades según las indicaciones del cliente y necesidades del servicio. A falta de voluntarios en los puestos indicados, los trabajadores se procedería designarán por la empresa, abonándose por día efectivamente trabajado en la cuantía de 80 € brutos y un día de descanso compensatorio en fecha a la formulación de denunciaconvenir entre ambas partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Son las que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realicen sobre la materiaduración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En función Las Horas extraordinarias serán de voluntaria aceptación por parte del objetivo trabajador, salvo las ocasionadas por retrasos de empleo vuelos con reserva, sustitución de trabajadores por enfermedad, accidente de trabajo o ausencias imprevistas hasta un máximo de tres días. Se informará por escrito a los Comités de Empresa y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes Delegados de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar Personal sobre todas las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesrealizadas, así como en el caso su carácter y naturaleza. Éstos deberán colaborar con la Dirección de riesgo la Empresa para tratar de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las reducirlas al máximo. A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias necesarias las que se realicen por pedidos imprevistos o períodos un periodo punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización Empresa. Dichas horas mantienen el carácter de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión voluntarias. La valoración de las horas extraordinarias habitualesserá el resultado de incrementar la ordinaria en un 75%. Para la determinación xxx xxxxxxx /hora se utilizará la siguiente fórmula: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam +Complemento de clasificación + Complemento Personal +Complemento de Nivel en Consolidación) Anual De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso al 100% (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso). Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal que trabaje en festivo que no forme parte de su jornada (7 horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio por razones técnicas u organizativas percibirá los importes económicos de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del R.D. 2001/83, de 28 de Julio y el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que serán de importe doble si corresponden a trabajos realizados los días 25 de diciembre y 1 de Enero.
f).- En todos ) La Empresa podrá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de los casos Trabajadores, proceder a la tasación diaria contratación del exceso personal necesario para crear los equipos de jornada se realizará trabajo que posibiliten la realización del servicio en fracciones nunca inferiores festivos, según lo dispuesto en el presente Convenio. La remuneración en este caso corresponderá a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias la que se realicen devengue por prestar servicios en días laborables sin compensación o aumento alguno. Gratificación 24 y 31 de descanso o festivo abonable diciembre: excepcionalmente los días 24 y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará 31 de diciembre a razón partir de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora 19,00 horas los trabajadores cobrarán una gratificación extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes BOCM-20210917-22 Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta activi- dad, los/as trabajadores/as se comprometen al escrupuloso a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo concluir los servicios de empleo carretera, obras, recogida, reparto, carga o descarga de los vehículos y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas preparación de la naturaleza documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la actividad jornada normal diaria de que se tratetrabajo, siempre que no puedan ser sustituidas por respetán- dose en todo caso los topes legales. La dirección de la utilización empresa informará mensualmente al comité de las diferentes modalidades empresa o delegados de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en personal sobre el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añorealizadas, salvo lo previsto especificando las causas y, en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario su caso, la distribución por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- secciones. VIERNES 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 222 Las horas extraordinarias de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no superen la jornada ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda, según se realicen establece en días el artículo 13, no tendrán naturaleza de descanso o festivo abonable y no recuperableextraordinarias. Las que excedan de la jornada correspondiente al perío- do de cuatro semanas, siempre así como las que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón rebasen las nueve horas diarias de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el trabajo efectivo, tendránla naturaleza de horas extraordinarias. El valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas extraordinaria para los años 2021 y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante 2022 serán los reflejados en las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniotablas sala- riales anexas.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización El valor de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un re- cargo del 75%, y del 150% las realizadas en domingos o festivos. A fin de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en clarificar el caso concepto de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como tales las necesarias por pedidos imprevistos o para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad del trabajo de que se tratetrate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones y oficinas cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del trabajo habitual, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que por imprevisibles no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Ley. Se acuerda la supresión de suprimirán las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- carácter habitual. Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales se realicen acuerden en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comportaserán notificadas conjuntamente por la empresa y el Comité o Delega- do/a de Personal, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partesmensualmente, a la Comisión Paritaria del ConvenioAutoridad Laboral, Dirección General de Trabajo de la Comu- nidad Autónoma de Madrid. LUNES 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 172 De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá compensar cada hora ex- traordinaria por una vez se tengan datos precisos hora y cuarenta y cinco minutos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera tiempo libre. Estas reducciones de las empresas encuadradas en este Conveniojornada podrán acumularse.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Del Metal
Horas extraordinarias. Ambas partes 10.1.- La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se comprometen al escrupuloso cumplimiento declaren exentos de lo establecido sobre la materiaprohibición de apertura comercial por el Gobierno Nacional o el Gobierno de Canarias, o Ayuntamientos, si la empresa decidiere abrir, será en régimen de horas extraordinarias. En función del objetivo Los contratos que tengan estipulado jornadas de empleo y experiencias internacionales Lunes x Xxxxxxx también se le reconocerá el derecho de régimen de horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en esta materia las partes firmantes estos días o indicará, de éstos, los días que no quiere efectuar la prestación laboral. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos supuesto de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador/a, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el período de prueba, en un plazo de 15 días. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad extraordinarias. No obstante, tendrán la consideración de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgenteshoras extraordinarias, así como en el caso independientemente de riesgo la modalidad de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de contratación, las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos para prevenir o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias reparar siniestros. Serán consideradas de carácter estructural estructural, siempre que sean derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre trate y que no puedan ser sustituidas por la utilización de trabajadores/as que puedan acogerse a las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas 10.2.- Horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- días laborables: El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión valor de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no laborables se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento calculará sobre el valor propio de la salario hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia ordinaria y teniendo un recargo del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio150%.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada que se realizará regula en fracciones nunca inferiores este precepto será aquél que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual efectiva legalmente establecida, y las horas de exceso sobre la jornada máxima diaria normal legalmente establecida que se realicen por necesidades estrictas de la Empresa y a 30 minutos.
g).- Las su requerimiento. Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio Colectivo un servicio público de ineludible necesidad ciuda- xxxx, las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas, trabajos excepcionales motivados por un incre- mento de la actividad asistencial no previsto u otras situacio- nes derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público, tendrán el carácter de estructurales, todo ello al amparo de la legislación vigente a efectos de cotización. El número de las horas extraordinarias previstas en días este Artículo no podrá ser superior al límite legal establecido. No se computarán como extraordinarias el exceso xx xx- ras trabajadas para reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de que su compen- sación sea equivalente a la de las horas extraordinarias de acuerdo con este Convenio. Las horas de exceso de acuerdo con este Artículo se com- pensarán preferentemente en descansos dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del semestre que se reali- zaran, o bien serán deducidas de la jornada anual de trabajo a realizar. El descanso anteriormente descrito será disfrutado en las fechas señaladas por el/la trabajador/a siempre que las circunstancias organizativas del centro lo permitan. No tendrá la consideración de horas extraordinarias a efectos del máximo legalmente permitido las que hayan sido compensadas mediante descanso o festivo abonable y no recuperablebien deducidas de la jor- nada anual de trabajo a realizar. Cuando por necesidades del servicio se prolongue la jor- nada diaria habitual, siempre que no se conceda compensará con un descanso com- pensatorio xxx xxxxx más del tiempo de prolongación. En el resto de los supuestos la compensación se realizará mediante descanso compensatorio por valor de 1,75 más del tiempo de prolongación. En la medida de lo posible la EPHP facilitará la elección de los trabajadores respecto al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón disfrute de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio los descan- sos compensatorios. La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas extraordinaria prevista en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articuloArtículo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.poder realizarse el descanso compensatorio, será:
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Horas extraordinarias. Ambas Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre reconocen la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos existencia de horas extraordinarias de inevitable re- alización entre las cuales se acuerda lo siguienteconsideran las siguientes:
a).- La realización de a) Las motivadas por ausencias imprevistas.
b) Trabajo en día festivo x xxxxxxx. Dadas las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesespeciales características del servicio, así como en el caso de riesgo que coincidan dos o más fiestas seguidas, se trabajarán aquellas que se precisen, de pérdida modo que en ningún caso se deje de materias primas.
b).- prestar servicio durante más de un día consecutivo, salvo que por razones de servicio se pueda dar descanso compensatorio. Tales festivos se abonarán por día efectivamente trabajado, en la cuantía indicada en la Tabla Anexa y por el concepto señalado en el art. 47 del Real Decreto 2001 de 28 de julio de 1983. A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indica- dos en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y así mismo, el día 3 de noviembre (Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx). Cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en domingo, los trabajadores que habitual- mente trabajan las fiestas cobrarán el día festivo. El mantenimiento que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día de las descanso compensatorio. Las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producciónFuerza Mayor, ausencias imprevistas, cambios para las funciones de turno peón será de 20,70 €. Para las funciones de conductor y otras circunstancias conductor capataz de carácter estructural derivadas de 23,24 €. Se evitará la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número realización de horas extraordinarias ordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el citadas antes. El valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante extraordinaria ordinaria será el que establece la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniotabla salarial anexa.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Not Applicable
Horas extraordinarias. Ambas partes Tienen la consideración de horas extraordinarios las realizados fuera de la jornada ordinaria de cada servicio y se comprometen al escrupuloso cumplimiento compensarán a razón de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo una hora y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo media de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría en jornada diurna, y dos horas de descanso por cada hora realizada en jornada festiva y/o nocturna. La compensación por tiempo se efectuará, como carácter general, en el plazo de seis meses, ampliables a un año por necesidades del servicio. Excepcionalmente y media acumulables. Así mismocon la previa autorización del órgano municipal competente, respecto el/la trabajador/a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización tendrá derecho al abono en su caso de las horas extraordinarias extraordinarias, en los casos que vengan exigidas por necesidad las necesidades del servicio no permitan la compensación horaria y en todo caso el importe máximo será el correspondiente a 50 horas. Quedan excluidos de la regla general de autorización previa y del límite de 50 horas aquellos trabajos extraordinarios imprescindibles para garantizar los servicios municipales obligatorios así como para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en . Si durante el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento disfrute efectivo de las horas extraordinarias necesarias vacaciones los/as empleados/as municipales debieran asistir con motivo del desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, a los juzgados y tribunales en calidad de testigos se computará como servicio extraordinario, abonándose, además en su caso, la correspondiente dieta por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas desplazamiento si el/la trabajador/a se encontrara disfrutando sus vacaciones fuera de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmenteComunidad Autónoma xx Xxxxxx.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral 2012 2015
Horas extraordinarias. Ambas partes 1. – Como principio de actuación general, la Diputación Provincial asume el compromiso de suprimir progresivamente los trabajos extraordinarios a medida que lo permitan las necesidades de los servicios, señalando un límite máximo anual de ochenta horas. Por encima de dicho límite no se comprometen al escrupuloso cumplimiento abonará hora extraordinaria alguna, y será obligación del responsable de lo establecido sobre cada Servicio el evitar cualquier posible incumplimiento de dicha norma.
2. – La realización de servicios extraordinarios fuera de la materiajornada normal de trabajo, sólo podrá efectuarse cuando haya sido previamente autorizada por la Junta de Gobierno de la Entidad, a instancia de la Jefatura del Servicio respectivo, que deberá solicitarlo con un mínimo de veinte días de antelación a la fecha de su inicio. En función Dicha petición deberá contener motivación suficiente de la necesidad de su realización fuera de la jornada ordinaria de trabajo, duración previsible, y tareas en que va a consistir, así como de los puestos a los que afectará la posible realización. No se cobrará servicio extraordinario alguno que no haya sido autorizado.
3. – Las previsiones contenidas en los dos apartados anteriores no serán de aplicación a aquellos servicios extraordinarios que sean necesarios para realizar tareas urgentes o de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de realización obligatoria y se justificarán a posteriori.
4. – La valoración de las indemnizaciones a percibir por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo se efectuará de conformidad con el grupo en el que se encuadren las funciones realizadas, siempre y cuando se posean los requisitos para la pertenencia a dicho grupo. Así las cuantías serán, a partir de la aprobación por el Pleno del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las presente Convenio: – Subgrupo A1: 21,38 euros/h. – Subgrupo A2: 16,52 euros/h. – Grupo B: 14,58 euros/h. – Subgrupo C1: 13,60 euros/h. – Subgrupo C2: 12,64 euros/h. – Agrupaciones Profesionales: 10,69 euros/x. xxxxxx Las horas extraordinarias realizadas por necesidades del servicio en jornada festiva, horario nocturno, avisos urgentes, extinción de incendios, accidentes, limpieza de nieve, inundaciones o similar, y maceros, sufrirán un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, incremento respecto a los distintos tipos precios anteriores de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas un 60 por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primasciento.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Las horas extraordinarias serán de lo establecido sobre libre ofrecimiento por parte del Armador o sus representantes y la materiaprestación de las mismas será siempre voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:
1. Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque, enmendadas previstas, apertura y cierre de escotillas y arranches.
2. En función la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del objetivo buque lo requiera.
3. Atención a la carga, y las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga, así como aprovisionamiento siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente, no pueda realizarse en jornada normal. En estos casos se utilizará únicamente el personal estrictamente necesario.
4. Atención de empleo Autoridades en puerto y experiencias internacionales trabajos similares de ineludible realización.
5. En situación xx xxxxxxx a otros buques o personas en esta materia las partes firmantes peligro o cuando fueren necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque o personas o el cargamento.
6. En los supuestos de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamenteformalidades aduaneras, cuarentena y otras disposiciones sanitarias. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización naturaleza de las horas extraordinarias en la Xxxxxx Xxxxxxxx, tiene carácter especial, dado que vengan exigidas las mismas se producen por necesidad contingencias necesarias en la navegación, imprevisibles en la mayor parte de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgenteslos casos. Tendrán naturaleza de horas extraordinarias sólo aquellas que resulten en exceso del cómputo anual de la jornada, así en su caso. La consideración del buque como centro de trabajo de la tripulación en el caso régimen especial de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento la Xxxxxx Xxxxxxxx hace que la compensación retributiva de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta tenga una naturaleza específica del cálculo de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas su valor. El valor de la naturaleza hora extraordinaria directamente realizada será el que resulte de aplicar a los valores vigentes, durante 1982, el porcentaje que cada Empresa Naviera aplique sobre sus salarios. Igual tratamiento económico se dará a la valoración de la actividad hora extraordinaria pactada en forfait. Las partes firmantes del Convenio adquieren el compromiso de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en constituir una Comisión para el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores estudio y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión mejor estructuración de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará extras en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen el sector, en días de descanso o festivo abonable y no recuperableespecial aquéllas cuya supresión pueda generar empleo, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera adecuación de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos los puestos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniotrabajo.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre Apartado 1. Tendrán la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideración de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:aquellas horas de trabajo que superen la jornada semanal, y, asimismo, todas las que superen la jornada laboral planificada de conformidad con las previsiones del Convenio.
a).- Apartado 2. La realización compensación será íntegramente de manera económica, salvo que por mutuo acuerdo, las partes acepten compensar con tiempo de descanso. La compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso podrá acumularse para su disfrute en una jornada laboral completa. • Retribución horas extras Horas no festivas a pagar: Incremento del 50% sobre la xxxx xx xxxxxxx de cómputo. Horas festivas a pagar: Incremento del 75% sobre la xxxx xx xxxxxxx de cómputo. • Descanso horas extras Horas no festivas a descansar: Incremento del 75% sobre la hora. Horas festivas a descansar: Incremento del 100% sobre la hora. Se considerarán horas extraordinarias festivas las efectivamente producidas en xxxxxx, xxxxxxx, y/o festivos, y ello con independencia del tipo de jornada-turno que vengan exigidas se realice. csv: BOA20230419018
Apartado 3. Las partes firmantes coinciden en considerar que deben reducirse al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias por necesidad trabajador no podrá ser superior de ochenta (80) al año. A estos efectos, según lo previsto en la legislación vigente, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Apartado 4. Con carácter general, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, las horas extraordinarias tendrán la consideración de voluntarias, salvo, en razón a la continuidad del servicio público. Tendrán la consideración de horas extraordinarias obligatorias por causa de fuerza mayor aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso las que se produzcan con ocasión de riesgo de pérdida de materias primasaverías graves que puedan entrañar importantes pérdidas económicas.
b).- El mantenimiento Apartado 5. Siempre que ello resulte posible en atención a las necesidades del servicio, se aplicarán criterios de rotación en la realización de las horas extraordinarias.
Apartado 6. CARTV y sus Sociedades suministrarán a las personas trabajadoras información de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta realizadas y a la Representación Legal de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización los Trabajadores relación mensual de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.mismas. csv: BOA20230419018
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme Apartado 7. Con carácter anual se determina analizarán en el anexo seno de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Conveniolas políticas de creación de empleo a aplicar, una vez se tengan datos precisos en función de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera la evolución de las empresas encuadradas en este Convenionecesidades de CARTV y sus Sociedades.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre Apartado 1. Tendrán la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideración de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:aquellas horas de trabajo que superen la jornada semanal, y asimismo, todas las que superen la jornada laboral planificada de conformidad con las previsiones del Convenio.
a).- Apartado 2. La realización compensación será íntegramente de manera económica, salvo que por mutuo acuerdo, las partes acepten compensar con tiempo de descanso. La compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso podrá acumularse para su disfrute en una jornada laboral completa. • Retribución horas extras (años 2009-2011). Horas no festivas a pagar: Incremento del 50% sobre la hora ordinaria. Horas festivas a pagar: Incremento del 75% sobre la hora ordinaria • Descanso horas extras (años 2009-2011). Horas no festivas a descansar: Incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Horas festivas a descansar: Incremento del 100% sobre la hora ordinaria Se considerarán horas extraordinarias festivas las efectivamente producidas en xxxxxx, xxxxxxx, y/o festivos, y ello con independencia del tipo de jornada-turno que vengan exigidas se realice.
Apartado 3. Las partes firmantes coinciden en considerar que deben reducirse al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias por necesidad trabajador no podrá ser superior de ochenta (80) al año. A estos efectos, según lo previsto en la legislación vigente, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Apartado 4. Con carácter general, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, las horas extraordinarias tendrán la consideración de voluntarias, salvo, en razón a la continuidad del servicio público. Tendrán la consideración de horas extraordinarias obligatorias por causa de fuerza mayor aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso las que se produzcan con ocasión de riesgo de pérdida de materias primasaverías graves que puedan entrañar importantes pérdidas económicas.
b).- El mantenimiento Apartado 5. Siempre que ello resulte posible en atención a las necesidades del servicio, se aplicarán criterios de rotación en la realización de las horas extraordinarias.
Apartado 6. CARTV y sus Sociedades suministrarán a los trabajadores información de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno realizadas mensualmente y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera relación mensual de las empresas encuadradas en este Conveniomismas.
b) Reunida Apartado 7. Con carácter anual se analizarán en el seno de la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, Paritaria las políticas de creación de empleo a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articuloaplicar, en el sentido función de que caso la evolución de no corregir la situación se procedería a la formulación las necesidades de denunciaCARTV y sus Sociedades.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Se dividirán en 3 grupos: a)- De fuerza mayor: serán las que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas realicen para prevenir o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y evitar sinietros u otros daños extraordinarios y urgentes. Su prestación será obligatoria. b)- Estructurales: serán las que se realicen para evitar las pérdidas de materias primas por acu- mulación de productos en épocas puntas de producción, por ausencia imprevista de perso- nal, cierres imprevistos de fronteras, etc. Su prestación será obligatoria. c)- Habituales: serán aquéllas que, no incluidas en ninguno de los apartados anteriores, se rea- licen por encima de la jornada ordinaria de tra- bajo. Su prestación será voluntaria por el traba- jador. Con carácter general las horas extraordinarias se abonarán al mismo precio que las horas ordi- narias de trabajo. No obstante lo anterior, salvo pacto colectivo de empresa en contrario, desde 0 xx xxxxxxx- xxx xx 0000, xxx xxxxx que excedan de la jorna- da ordinaria diaria de 9 horas, así como las que excedan del computo de 50 horas ordinarias semanales, se considerarán extraordinarias, y se abonaran al valor unitario fijado en el caso las tablas anexas. Las horas de riesgo trabajo que se deban realizar en xxxxxxx x xxxx festivos por causas de pérdida fuerza mayor o para prevenir pérdidas de materias primas.
b).- El mantenimiento pri- mas, por cierres imprevistos de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta fronteras, acu- mulación de productos en épocas puntas de producción, ausencias imprevistasfactores atmosféricos u otras cau- sas no previsibles ni imputables en medida algu- na al empresario, cambios de turno serán obligatorias y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en retri- buirán con el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte incremento del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento 75% sobre el valor propio de la importe xxx xxxxxxx hora extraordinariaindividual. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia Las restan- tes serán voluntarias y el recargo será del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio100%.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Collective Agreement
Horas extraordinarias. Ambas partes Redacción vigente
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realicen sobre la materiaduración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales Mediante convenio colectivo o, en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por un tiempo tiempos equivalentes de descanso en lugar retribuido. En ausencia de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismopacto al respecto, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de entenderá que las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y los cuatro meses siguientes a su realización. – Art. 10 Real Decreto - ley 1/1986, de 14 xx xxxxx, de Medidas urgentes, así como administrativas, financieras, fiscales y laborales. – Art. 4 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el caso de riesgo de pérdida de materias primasOrden Social.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los apartados anteriores trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso. – Art. 10 Real Decreto - ley 1/1986, de 14 xx xxxxx, de Medidas urgentes, administrativas, financieras, fiscales y siempre laborales. – Art. 4 Ley 11/1994, de carácter voluntario 19 xx xxxx, por parte la que se modifican determinados artículos del trabajadorEstatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
e).- Se acuerda 3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la supresión duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias habitualesautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
f).- En todos 4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los casos la tasación diaria límites del exceso apartado 2 de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutoseste artículo.
g).- Las 5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. – Art. 4 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que se realicen en días modifican determinados artículos del Estatuto de descanso o festivo abonable y no recuperablelos Trabajadores, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio del Texto articulado de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento Ley de este articulo durante Procedimiento Laboral y de la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas Ley sobre Infracciones y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, Sanciones en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaOrden Social.
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Samples: Labor Law
Horas extraordinarias. Ambas partes Durante la vigencia del presente Convenio se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre tenderá a la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos reducción de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización con el fin de las aliviar la situación de paro existente en la actualidad. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como extraordinarios. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento xxxx://xxx.xxx.xx A los efectos del precio de las horas extraordinarias necesarias extraordinaria será la del cuadro siguiente en los territorios siguientes: Convenio de hostelería Especialidades Xxxxxxxx, Xxxx. Se abonarán con un recargo del 75 por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas 100 sobre el precio de la naturaleza hora ordinaria. Serán un máximo de la actividad de que 2 al día, 15 al mes y 80 año. De común acuerdo se tratepueden compensar con descanso. Y solo para León, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número si son nocturnas, con un 25 % adicional al recargo. Vizcaya/Bizkaia. Máximo de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añoanuales 60, salvo lo previsto en los apartados anteriores el cálculo es 100 % para horas normales y siempre de carácter voluntario 150 por parte 100 para horas festivas es decir para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del trabajador.
e).- . Cádiz, Ceuta. Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria abonarán con un recargo del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento 75 % sobre el valor propio de la hora extraordinariaordinaria. Detectado cierto incumplimiento Almería. 10,20 euros por hora extra pudiendo ser compensadas con descanso al 150 %. La Rioja. Se abonará con un recargo del 75 %. Con un máximo de este articulo durante 80 anuales. Burgos, Ciudad Real, Cuenca Se abonarán con un recargo del 75% de la vigencia del hora ordinaria. Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, hostelería Especialidades Comunidad Valenciana. Se abonarán según regulación recogida en el sentido Convenio de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciahostelería provincial.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva
Horas extraordinarias. Ambas Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes se comprometen acuerdan la conveniencia de reducir al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar mínimo indispensable las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto con arreglo a los distintos tipos de horas siguientes criterios
1.- Horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:habituales: supresión
a).- La realización de las horas 2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de por pérdida de materias primas: realización.
b).- El mantenimiento de las horas 3.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas quepa la utilización temporal o parcial previstas por la utilización ley. Todo ello con el límite individual de las diferentes modalidades 2 horas diarias, 10 horas al mes, 80 horas anuales. La dirección de contratación previstas legalmente.
c).- En caso la empresa informará periódicamente al Comité de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en Empresa, a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añorealizadas, salvo lo previsto especificando las causas y, en función de esta información y de los apartados anteriores criterios arriba señalados, la empresa y siempre los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión y naturaleza de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre extraordinarias. Cálculo para el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento : A los efectos del cálculo de la base para las horas extraordinarias será de aplicación la siguiente fórmula: Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este articulo durante la vigencia archivo. SB = SUELDO BASE CPA = COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CP = COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. (Se considerarán complementos del Convenio Colectivo anteriorpuesto de trabajo los supuestos de penosidad, por parte de algunas empresas toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comportatrabajos nocturnos). Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo mínimo del 75%. Las efectuadas en festivos y domingos se pagarán con un recargo mínimo del 150%, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos sin perjuicio de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de sean respetadas las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, condiciones más beneficiosas. Este documento es copia literal del Anuncio en el sentido Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaeste archivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia1. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de tendrá carácter voluntario por parte del del/la trabajador/a. csv: BOA20190708019
2. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria máxima, entendiendo por tal 8 horas por día y 40 a la se- mana en jornada ordinaria y 9 horas por día y 48 horas semanales en distribución irregular, de un trabajador a jornada completa.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- 3. Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento serán retribuidas con un incremento del 50% sobre el valor propio de la hora extraordinariaordinaria, cuando la hora extraordinaria se compense con pago en metálico y no sea compensada con tiempo de descanso. Detectado cierto incumplimiento En el caso de este articulo durante que la hora extraordinaria sea compensada con tiempo de descanso se compensará en la proporción de hora y media de descanso por cada hora extraordinaria tra- bajada. La retribución podrá ser compensada en dinero o en descanso de mutuo acuerdo entre las partes previo a su realización.
4. El valor de la hora ordinaria se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Dividendo: Salario base + Salario base ad personam + Antigüedad + Antigüedad ad per- xxxxx x 14 pagas. Divisor: Número de horas anuales de cada año de vigencia del Convenio Colectivo anteriorconvenio.
5. La prestación de trabajo en horas extraordinarias se registrará día a día en el Parte de Explotación, que deberá ser aprobado por el/la responsable que se determine en cada centro. La representación de las y los trabajadores tendrá derecho de acceso a la información global contenida en los partes de explotación y cada trabajador/a podrá acceder a su parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenioexplo- tación.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes De acuerdo con el Real decreto Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx. - Se consideran horas extras las realizadas inmediatamente antes o después de la jornada laboral vigente en cada momento. - No se comprometen al escrupuloso cumplimiento podrán realizar más de lo establecido sobre la materia4,5 horas extraordinarias en días laborables y 8 en no laborables. En función del objetivo - Se consideran días laborables a los efectos anteriores los que por su calendario laboral tienen trabajo. - Las horas de empleo y experiencias internacionales trabajo ordinarias más las horas extraordinarias, en esta materia ningún caso excederán de 12 horas. La fórmula a aplicar para el cálculo de las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de mismas figuran en el anexo II, pudiendo compensar las horas extraordinarias por un tiempo mismas dentro de los 120 días siguientes a su ejecución, con tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementado en lugar un 75 por 100, y previo aviso de ser retribuidas monetariamenteuna semana como mínimo. Será opción Las trabajadoras en estado gestante y las acogidas al permiso de lactancia, no podrán realizar horas extraordinarias. (ACUERDO 07.06.2010) Aplicación Normativa en Materia de Horas Extraordinaria El artículo 36 del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso Estatuto de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos Trabajadores prohíbe la realización de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización a los trabajadores nocturnos. El mismo artículo considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Asimismo, define como trabajador nocturno a aquél que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessu jornada diaria de trabajo, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de aquél que se trate, siempre que prevea pueda realizar en tal período una parte no puedan ser sustituidas por la utilización inferior a un tercio de las diferentes modalidades su jornada de contratación previstas legalmente.
c).- En caso trabajo anual. Como consecuencia de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante se tendrán en cuenta las empresas comporta, las partes firmantes acuerdansiguientes indicaciones:
a) ConvocarAdscripción voluntaria al turno de noche. Cuando un trabajador solicite su adscripción voluntaria o cambie el turno con otro compañero, por cualquiera y pretenda mantenerse en turno de las partesnoche, a no podrá realizar horas extraordinarias si la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas previsión en este Conveniocaso es que supere las 532,5 horas nocturnas en cómputo anual.
b) Reunida Realización de horas extraordinarias. Por idéntico motivo al citado anteriormente, aquellos trabajadores que hayan realizado horas extraordinarias en un año natural, no/ podrá adscribirse al turno de noche, ni permanecer en el mismo por cambio de turno con un compañero.
c) Rotación de turnos. Para posibilitar el mayor descanso posible, la Comisión Paritariarotación de los turnos de trabajo se realizará, esta analizarásiempre que sea posible, valorará desde el turno de noche al de tarde, del turno de tarde al de mañana y del turno de mañana al de noche, siempre respetando los descansos establecidos en su caso apercibirála legislación vigente. Por otro lado, se hace necesario explicar convenientemente los motivos que originen la necesidad de realizar horas extraordinarias. Por ello, se establece que cada Departamento o Servicio deberá remitir, por correo electrónico a la Dirección de Recursos Humanos y a los Comités de Empresa del centro de trabajo de Madrid x xx Xxxxxx que corresponda, con la mayor antelación posible, la fecha y horas, con la explicación detallada de los motivos para realizarlas. Posteriormente, se remitirá el documento de solicitud de horas extraordinarias que en cada momento se haya determinado, con la indicación de los trabajadores y el turno en que las empresas realizarán, así como las horas extraordinarias abonadas y compensadas que lleven hasta el momento. No se autorizará la realización de horas extraordinarias en los siguientes casos: - Trabajadoras en estado gestante - Personal menor de edad - Personal con reducción de jornada a petición propia, mientras que no cumplan hayan cumplido su jornada ordinaria en día laborable, según el convenio colectivo - Personal con lo pactado en este articulo, en situación especial de jornada o rotación por conciliación de vida familiar y laboral - Por tratarse de una jornada de permiso retribuido para el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.trabajador
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen Es objetivo reducir al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar mínimo indispensable las horas extraordinarias extraordinarias, esto es, las realizadas por un tiempo encima de descanso en lugar la jornada ordinaria de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador trabajo y previamente autorizadas por el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora responsable fun- cional, y media acumulables. Así mismo, respecto ello con arreglo a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguientesiguientes criterios:
a).- La realización de las horas 1.– Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros habituales: supresión total y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primasabsoluta.
b).- El mantenimiento de las horas 2.– Horas extraordinarias necesarias motivadas por pedidos imprevistos o períodos punta de producciónnecesidades inaplazables del servicio, ausencias imprevistasausencias, cambios de turno y interrupciones del servicio u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de o servicio del que se trate. Las mínimas posibles siempre y cuando no pueda aplazarse el trabajo, siempre que no puedan ser sustituidas ni por razones de urgencia, la utilización de las diferentes distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente.
c).- . En todo caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en y con carácter general, el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias invertidas por cada trabajador o trabajadora, no podrá ser superior a 80 diez horas al mes y ochenta al año. La realización de horas extraordinarias, salvo lo requerirá el consentimiento y aprobación previa de la dirección del área correspondiente y la dirección de personas. En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias garantizará que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediará el periodo de descanso mínimo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte el artículo correspondiente del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- presente convenio. Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán con carácter general, en días descanso. Cada una de ellas dará derecho a un descanso compensatorio de 1 hora y 45 minutos si es en laborable, y de 2 horas en el excepcional e inaplazable caso de que sea en nocturno o festivo abonable y no recuperablefestivo, siempre que no se conceda al trabajador entendiendo a estos efectos por nocturno el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento horario comprendido entre las 8 primeras 21 horas y las restantes al 190 7 horas del siguiente día y por ciento sobre festivos los xxxxxxx, xxxxxxxx y festividades oficiales. Dicha compensación deberá de ser notificada para su aprobación a la Dirección de Personas y se contabilizará en cómputo mensual, debiendo disfrutarse la misma en el valor propio plazo de tres meses de acuerdo con la hora extraordinariaDirección. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a Anualmente la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera hará seguimiento de las empresas encuadradas Horas Extraordinarias realizadas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritariael ejercicio, esta analizará, valorará y en su caso apercibiráasí como de las causas que han motivado las mismas, a fin de introducir propuestas que eviten las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciamismas.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Ante la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se comprometen acuerda la suspensión de horas extraordinarias habitua- les. Asimismo, en función de dar todo su valor al escrupuloso cumplimiento criterio anterior, se recomienda que en ca- da Empresa se analice conjuntamente entre los Representantes de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo Plantilla y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la empresa la posibilidad de compensar realizar nuevas contrataciones vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias por extraor- dinarias, en caso de realizarse se abonarán con un tiempo recargo del 75 % las dos primeras, y las siguientes con el 100 %. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100 % sobre el xxxxxxx xx xxxx normal. Asimismo, la realización de descanso dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en lugar nómina. Respecto de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de e horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas A) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y u otros daños da- ños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primaspri- mas: Realización.
b).- El mantenimiento de las horas B) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos pérdidas imprevistas o períodos punta de producciónrecolec- ción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, u otras circunstancias de carácter estructural estruc- tural derivadas de la naturaleza de la actividad Actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes distintas modalidades de contratación contrata- ción previstas legalmente.
c).- En caso . La Dirección de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, cuando lo hu- biera, a las Delegadas/os de Personal y Delegadas/os Sindicales sobre el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añoex- traordinarias realizadas, salvo lo previsto especificando las causas. Asimismo, y en función de esta información y de los apartados anteriores criterios más arriba indicados, la Empresa y siempre la Representación Legal de los Traba- jadores/as determinarán el carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión y naturaleza de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos extraordinarias. La realización de las horas extraordinarias, se registrará día a día y se totalizará semanal- mente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. Mensualmente se notificará a la tasación diaria del exceso Autoridad Laboral, conjuntamente por la Empresa y el Comité de jornada se realizará Empresa o Delegadas/os de Personal, en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las su caso, las horas extraordinarias que se realicen realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento la normati- va vigente sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, cotización a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este ConvenioSeguridad Social.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Artículo 115.- Se considerarán como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de lo establecido la jornada semanal de 40 horas en cómputo anual, que serán retribuidas aplicando sobre la materiael salario hora/base el recargo único del 75%. En función del objetivo de empleo No obstante, podrán realizarse acuerdos entre Trabajadores y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de Empresa para compensar las horas extraordinarias por un tiempo días libres, aplicándose a esta compensación el mismo recargo que hubiera correspondido a la compensación económica. La petición de descanso en lugar compensación deberá efectuarla el trabajador, ineludiblemente, por escrito y por períodos mensuales.
Artículo 116.- Dado el carácter de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso servicio público de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora la Empresa, y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Dirección podrá solicitar del mismo la realización de tales horas cuando excepcionalmente se acuerda lo siguiente:
a).- La realización prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que vengan exigidas son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad, las realizadas por necesidad perentoria, entendiéndose por tal: - Atención a mercancías perecederas. - Avería de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesinstalaciones. - Caída de ordenadores. - Corte de suministro de energía eléctrica. - Atención a las incidencias producidas por retraso de vuelos no programados. - Acumulaciones de tráfico, así como en el caso producto de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre retrasos que no puedan ser sustituidas absorbidos por el personal de servicio. - Avería de aviones. - Cierre de Ejercicio en aquellas Unidades cuyas funciones estén directamente relacionadas con el mismo. En ninguno de los casos especificados podrá solicitarse la utilización obligatoriedad de realizar horas por necesidades perentorias si la incidencia puede ser absorbida por los trabajadores del turno siguiente.
Artículo 117.- La compensación de las diferentes modalidades horas realizadas por necesidades perentorias reguladas en el artículo anterior, se producirá, a elección del trabajador, con un abono en metálico calculado al 250% sobre el salario hora base o con la libranza de contratación previstas legalmente.
c).- las mismas. En caso de realizarse que el trabajador opte por la libranza, las horas extraordinarias serán abonadas conforme compensadas con descanso equivalente de una a una y, abonando al mismo tiempo las horas realizadas al 175% xxx xxxxxxx hora base. El disfrute del descanso compensatorio se determina en producirá dentro de los dos meses siguientes a su realización, para lo que el anexo trabajador deberá ponerse de tablas salarialesacuerdo con el mando sobre el período de disfrute, con el fin de no perjudicar las necesidades de la Unidad afectada. La realización de estas horas deberá tener un seguimiento exhaustivo, dando conocimiento exacto a la Representación de los Trabajadores.
d).- El número Artículo 118.- A nivel local, un Representante de la Dirección y un Representante de los Trabajadores coordinarán las acciones con la Comisión Mixta en materia de horas extraordinarias no podrá ser superior y perentorias. Con el fin de que ésta pueda alcanzar sus objetivos, tendrá facultades para solicitar y obtener toda la documentación, relativa a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores horas extraordinarias y siempre de carácter voluntario por parte del trabajadorperentorias que considere oportuna.
e).- Se acuerda Artículo 119.- El salario Hora/Base para los distintos niveles se establece en las siguientes cantidades, junto a las cuales se hace constar también el incremento adicional que corresponde por cada tres años de antigüedad que se tengan acreditados: Efectividad 1 enero 2009 El Salario hora/base para los distintos niveles se establece en las siguientes cantidades, junto a las cuales se hace constar también el incremento adicional que corresponde por cada 3 años de antigüedad que se tengan acreditados: Nivel Salario hora/ base Incremento por cada trienio 1F 2,004874 0,131680 1E 2,099366 0,141448 1D 2,122808 0,139426 1C 2,222859 0,149768 1B 2,240742 0,147171 1A 2,346351 0,158088 1 2,358675 0,154918 2 2,386255 0,156830 3 2,469844 0,166409 4 2,650043 0,174836 5 2,816529 0,187171 6 3,080084 0,208010 7 3,260205 0,221264 8 3,496411 0,237814 9 3,718287 0,254746 10 3,898792 0,269762 11 4,148405 0,287919 12 4,398172 0,306538 13 4,814345 0,336417 14 5,314104 0,371201 15 5,688602 0,401079 16 5,910631 0,420310 17 6,410240 0,455019 18 6,548835 0,466204 19 7,076024 0,507958 20 7,617004 0,548182 21 7,755909 0,558527 22 8,108798 0,586871 23 8,491336 0,615296 24 8,838097 0,643031 El salario Hora/Base de la supresión tabla se incrementará en la cuantía que corresponda, cuando se perciba Gratificación por Idiomas, Taquigrafía o Estenotipia, Toxicidad o Peligrosidad, de acuerdo con el siguiente cálculo: Para el año 2009 G x 14 1.712 Siendo G el importe de cualquier gratificación de las horas extraordinarias habitualescitadas anteriormente (Idiomas, Taquigrafía o Estenotipia, Toxicidad o Peligrosidad).
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Horas extraordinarias. Ambas Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes se comprometen acuerdan la conveniencia de reducir al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar mínimo indispensable las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto con arreglo a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguientesiguientes criterios:
a).- La realización de las horas extraordinarias 1.- Horas Extraordinarias habituales supresión.
2.- Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias 3.- Horas Extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producciónel servicio, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratedel Sector: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por quepa la utilización de las diferentes distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmentepor la Ley.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 4.- El número de horas extraordinarias Horas Extraordinarias y Ordinarias no podrá ser superior a 80 60 horas al año.
5.- Las Horas Extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación, la negativa a la realización de las mismas no podrá llevar aparejada sanción alguna, salvo lo previsto que se trate de las contempladas en los apartados anteriores y siempre el apartado 2 de carácter voluntario por parte del trabajadoreste artículo.
e).- Se acuerda la supresión 6.- El cálculo del valor de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada Horas Extraordinarias, se realizará en fracciones nunca inferiores base al cociente que se obtenga de la operación de dividir que a 30 minutoscontinuación se indica: Dividendo: Retribuciones salariales totales anuales, es decir, salario base de convenio en cómputo anual, más complementos de puestos de trabajo (antigüedad, gratificaciones, toxicidad, peligrosidad, plus convenio, etc.), en cómputo anual, más complementos de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias), en cómputo anual. Divisor: Número de horas efectivas al año. • Para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, será de 1.771 horas.
g).- 7.- Las horas extraordinarias que se realicen en extras podrán ser compensadas por días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 dos horas (2 horas) por ciento las 8 primeras cada hora extra trabajada en días no festivos, y las restantes horas festivas por cuatro horas (4 horas) por cada hora trabajada. Los citados días podrán ser acumulados al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenioperíodo vacacional.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior los ASOCIADOS sujetos a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso limitación de jornada se realizará trabajen en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- días hábiles serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria y la Antigüedad. Las horas extraordinarias que se realicen trabajen en días domingos y festivos tendrán un recargo de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 un sesenta por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinariaordinaria. Detectado cierto incumplimiento Canal 13 S.A. y el SINDICATO acuerdan hacer los máximos esfuerzos conjuntos, mediante la fijación de este articulo turnos, el cambio de jornadas de trabajo u otras medidas, para disminuir el número de horas extraordinarias trabajadas durante la vigencia del Convenio Colectivo anteriorde este Convenio. Sin embargo, por parte aún si no se lograse la disminución estipulada, Canal 13 S.A. deberá cancelar todas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas. En el caso de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comportalos trabajadores con jornada de trabajo sujetos a limitación horaria, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocarhoras extraordinarias que sean laboradas por los ASOCIADOS fuera del territorio nacional –y con conocimiento del empleador- serán controladas y pagadas con los recargos establecidos en el presente instrumento colectivo. Al ASOCIADO que tenga pactado en su contrato individual una remuneración o beneficio que compense las horas que exceden de la jornada ordinaria laboradas en el extranjero, se le pagará por cualquiera de las parteseste concepto, a la Comisión Paritaria remuneración que sea mayor, ya se trate xxx xxxx por trabajo diario en el extranjero, o bien, del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas sobresueldo regulado en este Conveniopárrafo, siendo incompatible el pago conjunto de ambas prestaciones.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada . A tal efecto se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las entenderá por horas extraordinarias las que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio excedan de la hora extraordinariajornada ordinaria. Detectado cierto incumplimiento Se establecen dos tipos de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdanhoras extraordinarias:
a) Convocar, De realización obligatoria. Por la necesidad de prevenir y reparar los efectos ocasionados por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniosiniestros u otros daños extraordinarios y urgente.
b) Reunida Horas extraordinarias estructurales de libre aceptación. Por la Comisión Paritarianecesaria consideración de que el plátano y demás frutas y hortalizas es una mercancía fácilmente perecedera y que los buques que han de transpor- tarla no siempre cumplen estructuralmente con las horas y días de carga pre- vistos, esta analizará, valorará y en consecuencia, debido a esas y otras causas, como el tiempo, las marcas y los pedidos de la clientela y el empaquetado de la fruta y hortalizas no es uniforme, se hace imprescindible la realización de horas extraordinarias debidas al proceso productivo. Las horas extraordinarias se abonarán según el valor fijado en las TABLAS SA- LARIALES del ANEXO II para cada categoría profesional con el máximo anual que establezca la ley. La Dirección de la Empresa está obligada a comunicar al personal , antes de la terminación de la jornada y por medio de anuncio en sitio visible del Centro de Trabajo, su caso apercibirá, decisión de realizar horas extraordinarias de modo que tal decisión tenga la mayor difusión posible y pueda llegar a conocimiento del personal interesado. Una vez efectuada la comunicación de realización de horas ex- traordinarias éstas deben ser distribuidas entre todo el personal. La determinación del carácter estructural de las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, horas extraordinarias se llevará a cabo por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras. Todos los meses se dará información a los/las representantes legales y sindi- cales de los trabajadores y trabajadoras del número y tipo de horas extraordi- narias realizadas en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciames anterior.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Horas extraordinarias. Ambas partes 11.1 La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se comprometen al escrupuloso cumplimiento declaren exentos de lo establecido sobre la materiaprohibición de apertura comercial por el Gobierno Nacional o el Gobierno de Canarias, o Ayuntamientos, si la empresa decidiere abrir, será en régimen de horas extraordinarias. En función del objetivo Los contratos que tengan estipulado jornadas de empleo y experiencias internacionales Lunes x Xxxxxxx también se le reconocerá el derecho de régimen de horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en esta materia las partes firmantes estos días o indicará, de éstos, los días que no quiere efectuar la prestación laboral. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos supuesto de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador/a, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el período de prueba, en un plazo de 15 días. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad extraordinarias. No obstante, tendrán la consideración de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgenteshoras extraordinarias, así como en el caso independientemente de riesgo la modalidad de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de contratación, las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos para prevenir o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias reparar siniestros. Serán consideradas de carácter estructural estructural, siempre que sean derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre trate y que no puedan ser sustituidas por la utilización de trabajadores/as que puedan acogerse a las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las realizadas de forma no habitual, que excedan de la jornada establecida en este Convenio. A efectos de lo establecido sobre la materia. En función previsto en el artículo 35.4 del objetivo Es- tatuto de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismolos Trabajadores, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguientela realización, dentro de los límites legales, de las siguientes horas extraordinarias:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de A) Las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- . El mantenimiento Valor de las horas extraordinarias necesarias se abonara en la siguiente cuantía, por pedidos imprevistos o períodos punta de produccióngrupo: Grupo 1: 20 euros. Grupo 2: 18 euros. Grupo 3: 16 euros. Grupo 4: 15 euros. Grupo 5: 14 euros. Las horas extraordinarias se realizarán a iniciativa del Ayuntamiento, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas previa justificación de la naturaleza necesidad y con la libre aceptación de la actividad los empleados públicos. Mensualmente se informará al Comité de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión Empresa de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos que se hayan podido realizar, así como, de los casos empleados públicos y ser- vicios afectados. Siempre que la tasación diaria organización del exceso trabajo lo permita, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos de jornada descanso retributivo, en lugar de ser remuneradas, con la aceptación individual de los em- pleados públicos interesados. A tal fin, se realizará en fracciones nunca inferiores establece la siguiente equivalencia: - 1 hora extraordinaria diurna de lunes a viernes se compensará con 1 hora y 30 minutos.
g).- Las . - 1 hora extraordinaria nocturna de lunes a viernes se compensará con 2 horas. - 1 hora extraordinaria diurna los sábados, domin- gos y festivos se compensará con 2 horas extraordinarias que por cada hora trabajado. - 1 hora extraordinaria nocturna los sábados, do- mingos y festivos se realicen compensará con 2 horas y treinta minutos por cada hora trabajada. Para la realización de las horas extraordinaria se establecerá un listado por servicios donde figuren los empleados públicos interesados en días la realización de descanso o festivo abonable horas extraordinarias, evitando la discriminación y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará arbitrariedad a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniohacer horas extraordinarias.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias de trabajo de las personas a jornada completa se atendrá a las siguientes pautas: Tendrán la consideración de excepcionales y serán voluntarias, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente. Para su realización a instancias de la persona trabajadora deberá contar siempre con la previa autorización de su responsable inmediato, salvo que vengan exigidas resultare imposible. Para ello, han de ser comunicarlos y registrarlos por necesidad de reparar siniestros los canales establecidos por la FSG en cada momento. De no ser comunicadas previamente por la persona trabajadora y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el autorizadas por su responsable se tendrán a todos los efectos por no efectuadas. En caso de riesgo no poder pedir autorización, deben estar al menos debidamente comunicadas y justificadas. Las horas de pérdida trabajo efectivo que exceden del cómputo de materias primas.
b).- la jornada ordinaria de cada trabajador/a serán compensadas por tiempos de descanso retribuidos que podrán disfrutarse de forma acumulada y unirse a vacaciones u otros períodos de descanso. El/la trabajador/a deberá solicitar la compensación con una antelación mínima de cuatro días laborables a la fecha de disfrute y solo le podrá ser denegado de forma motivada por razones de trabajo. El mantenimiento período de descanso acumulado deberá disfrutarse dentro de los seis meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas que han excedido de la naturaleza jornada regular. Las horas que exceden del cómputo de la actividad jornada regular de cada trabajador/a se compensarán atendiendo a los siguientes parámetros: Por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes se compensará con una hora y veinte minutos y por cada hora realizada en xxxxxxx, xxxxxxx y festivos, se compensará con dos horas. En la medida de lo posible se evitará la realización de encuentros en fin de semana, salvo que el programa o necesidades del servicio lo requiera. Para el personal laboral que participe en encuentros que se tratecelebren en fin de semana con una duración de dos días completos con pernocta, siempre que no puedan ser sustituidas por y se prevea la utilización asistencia de las diferentes modalidades menores sin sus tutores se establecerá una compensación de contratación previstas legalmente.
c).- cuatro días laborables. En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme duración inferior se determina aplicará esta compensación en su parte proporcional. Para las personas trabajadoras con jornada parcial se hará una adaptación de jornada. cve: BOE-A-2022-13569 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El tiempo efectivo de viaje empleado en los desplazamientos fuera de la provincia de su lugar de trabajo habitual se considera como hora de exceso y se compensará una hora por una hora. Queda excluido el tiempo empleado en los desplazamientos desde el domicilio al origen del viaje y desde el retorno hasta el domicilio. Si el viaje se realiza en coche (incluido cuando es necesario hacerlo para coger transporte público en otra provincia), el tiempo de desplazamiento computa desde el inicio del viaje en el anexo coche hasta la llegada en el destino en el coche. A efectos de tablas salariales.
d).- El número cómputo para su compensación por tiempo de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añodescanso, salvo lo previsto si el tiempo acumulado en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores semana es inferior a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que , se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperablepodrá ajustar, siempre que no se conceda previa comunicación al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo responsable, durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas semana en curso y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniosiguiente.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia1. En función del objetivo ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
2. Las horas extraordinarias se realizarán únicamente, con carácter excepcional, las que se- an debidas a imperiosas necesidades de empleo realizar trabajos urgentes o imprevistos.
3. Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado debiendo comunicarse a los órganos de representación de los trabajadores. La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y experiencias internacionales en esta materia consecuencia en ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas extraordinarias a excepción de fuerza mayor.
4. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan en reducir al míni- mo indispensable las partes firmantes horas extraordinarias, compensándose en descanso de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar siguiente forma: La compensación por las horas extraordinarias podrá hacerse de común acuerdo entre las partes, mediante el disfrute de tiempo de descanso, con el incremento del 75%. En este caso, dicho tiempo se acumulará hasta formar jornadas de trabajo completas, te- niendo en cuenta las necesidades del servicio y dentro de un plazo máximo de 4 meses.
5. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio correspondiente, el trabajador que reali- ce las horas extraordinarias optará por cobrar dichas horas, o bien por solicitar la com- pensación en descanso. No podrán realizarse por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamentemismo trabajador, más xx xxxx ho- ras extraordinarias al mes y/o 80 al año. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización El valor de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad se fijará entre la representación de reparar siniestros los trabajadores y otros daños extraordinarios y urgentesel Ayuntamiento para las distintas funcio- nes, así tanto en su vertiente económica como en el caso de riesgo de pérdida de materias primascompensación horaria.
b).- El mantenimiento 6. Mensualmente se informará por escrito a los órganos de representación de los trabajado- res las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable hayan satisfecho, causas que las han motivado, per- sonal al servicio del Ayuntamiento que las ha motivado, personas que las han efectuado y no recuperable, siempre servicio/sección al que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenioestén adscritos.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre Tendr·n la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideraciÛn de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias de trabajo que vengan exigidas por necesidad excedan de reparar siniestros la jornada ordinaria, diaria o semanal, fijada en este Convenio o en acuerdos de empresa seg˙n lo dispuesto en artÌculo 26. Con excepciÛn de los conductores cuya cuantÌa y otros daños extraordinarios y urgentes, así como sistema de devengo se establece en el caso ArtÌculo 42 de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de produccióneste convenio, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas el valor de la naturaleza hora extraordinaria de cada categorÌa profesional ser· el resultado de dividir el importe de la actividad suma de que se tratelos siguientes conceptos, siempre que no puedan ser sustituidas por en cÛmputo anual, salario base (SB) + gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, xxxxx y diciembre (GE) + plus de asistencia (PA) + complemento personal de antig¸edad (CA) en su caso / entre la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina jornada laboral (JL) en cÛmputo anual, incrementando este resultado en el anexo de tablas salariales.
d).- El número 0,50 por ciento. A efectos del lÌmite m·ximo de horas extraordinarias no podrá ser superior se computar·n las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a 80 su realizaciÛn; estos descansos compensatorios ser·n programados de com˙n acuerdo por empresa y trabajador interesado, preferiblemente para los momen- tos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- descanso semanal. Las horas trabajadas durante los dÌas festivos, de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, se retribuir·n como extraordinarias que o se realicen compensar·n por descansos en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda proporciÛn equivalente al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio importe de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Las horas extraordinarias, con independencia de lo establecido sobre su voluntariedad, deberán limitarse a supuestos excepcionales debidamente acreditados. Se consideran extraordinarias todas las realizadas excediendo la materia. En función del objetivo jornada de empleo y experiencias internacionales en esta materia trabajo fijada semanal o anualmente sin que pueda ser superior a las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador 80 anuales, salvo el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización exceso de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.. El Ayuntamiento no podrá obligar a ningún trabajador a realizar horas extraordinarias en su descanso semanal, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento a excepción de las imprescindibles para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, estas horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme en su totalidad con el importe que para las horas se determina en el anexo Anexo 4. Su importe será el determinado en Anexo al vigente Convenio. Por mutuo acuerdo Corporación y trabajador se podrán compensar en descansos con el equivalente de tablas salariales.
d).- El número 1,75 horas por cada hora ordinaria y 2 horas por cada hora festiva o nocturna. Con carácter general la realización de horas extras se abonará el 50 por ciento en metálico y el otro 50% mediante compensación en descanso. A final de año, la Corporación presentará a los representantes de los trabajadores el cómputo anual de horas realizadas por los trabajadores. Dicho cómputo podrá constituir en razón de su cuantía y reiteración, un factor importante para determinar la creación de nuevas plazas en plantilla. La realización de horas extraordinarias durante horario nocturno y/o xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos no podrá ser superior originará derecho a 80 al añola retribución prevista por nocturnidad, así como tampoco originarán el derecho a la retribución xx xxxxxx, xxxxxxx o festivo, respectivamente ni a la compensación en descanso. Se establece expresamente que cualquier régimen de reducción de jornada, salvo lo previsto los xx xxxxxx, carnaval, Navidades y Semana Santa, son incompatibles con la realización de servicios extraordinarios salvo en los apartados anteriores y siempre días de carácter voluntario por parte descanso semanal del trabajador.
e).- Se acuerda . Aquellos supuestos de reducción que cualquiera de las partes considere que se excede de la supresión de finalidad para la que se concede serán revisados por la Comisión Paritaria. De las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda irá dando cuenta al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, mes siguiente a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este ConvenioParitaria.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto establecido en el Art. 35.3 del E.T. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas de exceso, las establecidas como horas de presencia del Art.14, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extraordinarias o compensadas con tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los apartados anteriores cuatro meses siguientes a su realización. Se realizarán las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: reducción progresiva.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y siempre otros daños extraordinarios y de urgente realización. Su ejecución será de carácter voluntario por parte obligatorio y su compensación a criterio del trabajador.
e).- Se acuerda , quién podrá optar entre su disfrute por tiempo de descanso retribuido a razón de dos horas por cada hora extra realizada, o su retribución en la supresión misma proporción, es decir, del 100%. Horas extraordinarias necesarias por ausencia imprevista, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trata, siempre que no quepa la utilización de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso distintas modalidades de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- contratación temporal o parcial previstas por ley. Las horas extraordinarias que se realicen realicen, se abonarán incrementadas en días los porcentajes que se indican:
1. Cálculo del valor hora: 14 × (S.B. + Per. + P. E.) / total horas año según Art.14. S.B.: Salario Base. Per: Permanencia P.E.: Plus Especialización.
2. El recargo para las horas extraordinarias será del 75%.
3. A tenor del Real Decreto 1561/95 de 21 septiembre 1995 se podrán compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de en la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniomisma proporción anteriormente expresada.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1. Las horas extraordinarias se comprometen al escrupuloso cumplimiento de regularán por lo establecido en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. Las horas complementarias xx xxxxxxx no tendrán la condición de horas extraordinarias.
3. A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se considerarán:
a. Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
b. Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
c. Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos.
d. Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en domingos y festivos.
4. Las horas extraordinarias realizadas sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales jornada ordinaria anual establecida en esta materia las partes firmantes el Artículo 20 de este Convenio consideran positivo Colectivo se compensarán, de común acuerdo entre la posibilidad empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria, según la tabla de retribuciones que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo, bien con tiempo de descanso, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo.
5. Para compensar las horas extraordinarias por un con tiempo de descanso en lugar regirá la siguiente tabla de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso equivalencia: Valor de disfrutarlas en tiempo por cada la hora extraordinaria realizada disfrutaría de diurna laborable: 1 hora y media acumulables45 minutos. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas Valor de la naturaleza hora extraordinaria diurna festiva: 2 horas. Valor de la actividad hora extraordinaria nocturna laborable: 2 horas. Valor de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse hora extraordinaria nocturna festiva: 2 horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que 6. Si se realicen optase por la retribución dineraria, ésta habrá de satisfacerse en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda la nómina del mes siguiente al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la realización de dicha hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento ; y, si se opta por tiempo de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anteriordescanso, por parte éste deberá producirse dentro de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniolos tres meses siguientes.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias de trabajo se atendrá a las siguientes pautas: cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrán la consideración de excepcionales y serán voluntarias, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente. Para su realización a instancias del/la trabajador/a deberá contar siempre con la previa autorización de su responsable inmediato, salvo que vengan exigidas resultare imposible. De no ser comunicadas previamente por necesidad el/la trabajador/a y autorizadas por su responsable se tendrán a todos los efectos por no efectuadas. Las horas de reparar siniestros trabajo efectivo que exceden del cómputo de la jornada ordinaria de cada trabajador/a serán compensadas por tiempos de descanso retribuidos que podrán disfrutarse de forma acumulada y unirse a vacaciones u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso períodos de riesgo descanso. El período de pérdida descanso acumulado deberá disfrutarse dentro de materias primas.
b).- El mantenimiento los tres meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas que han excedido de la naturaleza jornada regular. Las horas que exceden del cómputo de la actividad jornada regular de cada trabajador/a se compensarán atendiendo a los siguientes parámetros: De lunes a viernes, desde las 8:00 hasta las 20:00 horas, se compensará una hora por una hora; De lunes a viernes, a partir de las 20:00 horas y hasta las 8:00 horas del día siguiente, una hora por hora y treinta minutos. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se compensará una hora por una hora y treinta minutos. Si se tratase de una jornada completa (7,5 horas) o superior, se compensará una hora de trabajo efectivo por dos horas de descanso. El tiempo efectivo de viaje empleado en los desplazamientos fuera de la provincia de su lugar de trabajo habitual se considera como hora de exceso y se compensará una hora por una hora. Queda excluido el tiempo empleado en los desplazamientos desde el domicilio al origen del viaje y desde el retorno hasta el domicilio. Si el viaje se realiza en coche (incluido cuando es necesario hacerlo para coger transporte público en otra provincia), el tiempo de desplazamiento computa desde el inicio del viaje en el coche hasta la llegada en el destino en el coche. A efectos de cómputo para su compensación por tiempo de descanso solo se computarán los períodos de trabajo iguales a treinta minutos, no computando los tiempos de trabajo inferiores. Para el disfrute del período de descanso será imprescindible haber acumulado, como mínimo, una hora de exceso de trabajo, siendo éste el período de tiempo mínimo por el que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmentepuede solicitar el descanso compensatorio.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Durante la vigencia del presente Convenio se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre tenderá a la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos reducción de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización con el fin de las aliviar la situación de paro existente en la actualidad. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso extraordinarios. Tendrán la consideración de riesgo horas extraordinarias cada hora de pérdida trabajo que se realice sobre la duración máxima de materias primas.
b).- El mantenimiento la jornada ordinaria de trabajo. A los efectos del precio de las horas extraordinarias necesarias extraordinaria será la del cuadro siguiente en los territorios siguientes: Almería. Se abonarán a 10,20 euros o, previo acuerdo, en descanso al 150%. Xxxxxxxx, Xxxx. Se abonarán con un recargo del 75 por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas 100 sobre el precio de la naturaleza hora ordinaria. Serán un máximo de la actividad de que 2 al día, 15 al mes y 80 año. De común acuerdo se tratepueden compensar con descanso. Y solo para León, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número si son nocturnas, con un 25 % adicional al recargo. Vizcaya/Bizkaia. Máximo de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añoanuales 60, salvo lo previsto en los apartados anteriores el cálculo es 100 % para horas normales y siempre de carácter voluntario 150 por parte 100 para horas festivas es decir para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del trabajador.
e).- . Cádiz, Ceuta. Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria abonarán con un recargo del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento 75 % sobre el valor propio de la hora extraordinariaordinaria. Detectado cierto incumplimiento Almería. 10,20 euros por hora extra pudiendo ser compensadas con descanso al 150 %. La Rioja. Se abonará con un recargo del 75 %. Con un máximo de este articulo durante 80 anuales. Burgos, Ciudad Real, Cuenca Se abonarán con un recargo del 75% de la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, hora ordinaria. Comunidad Valenciana. Se abonarán según regulación recogida en el sentido convenio de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciahostelería provincial.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes A) Se considerarán horas extraordinarias las que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realicen sobre la materia. En función del objetivo duración máxima de empleo la jornada ordinaria anual de trabajo efectivo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar excepcionalmente las horas extraordinarias de exceso sobre la jornada máxima diaria normal que se realicen por necesidades estrictas de la Empresa y a su requerimiento, siempre que no sean correspondientes a jornada comple- mentaria ni a jornada de rebase.
B) Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio Colectivo un tiempo Servicio Público de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismoineludible necesidad ciudadana, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas se realicen por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios trabajos excepcionales motivados por un incremento de turno la actividad asistencial no previsto y otras circunstancias de carácter estructural situaciones derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público, tendrán el carácter de estructurales, todo ello al amparo de la actividad legislación vigente a efectos de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmentecotización.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- C) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añolímite legal estableci- do, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajadoreste mismo artículo.
e).- Se acuerda la supresión D) No se computarán como extraordinarias el exceso de horas trabajadas para repa- rar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de que su compensación sea equivalente a las de las horas extraordinarias habitualesde acuerdo con este con- venio.
f).- En todos los casos la tasación diaria del E) Las horas de exceso de acuerdo con este artículo se compensarán preferente- mente en descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o bien serán deducidas de la jornada se realizará en fracciones nunca inferiores anual de trabajo a 30 minutosrealizar.
g).- Las F) No tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen en días de hayan sido compen- sadas mediante descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará bien deducidas de la jornada anual de trabajo a razón realizar.
G) La fórmula de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio cálculo de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.poder realizarse el descanso compensatorio será:
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1.- La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se comprometen al escrupuloso cumplimiento declaren exentos de la prohibición de apertura comercial, por el Gobierno Nacional, el Gobierno de Canarias o ayuntamientos, será en régimen de horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión a cerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en régimen de horas extraordinarias, en estos días. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre la empresa y trabajador/a, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el periodo de prueba, en un plazo de 15 días. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias. A excepción de lo establecido sobre en el artículo anterior, y en el supuesto anterior, ningún trabajador/a podrá ser obligado a ampliar su jornada normal, mediante a realización de horas extraordinarias, salvo, en el supuesto contemplado en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la materianegativa de la realización de horas extra no podrá ser objeto de sanción por parte de le Empresa. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las Las horas extraordinarias por un tiempo se abonarán en períodos de descanso, de disfrute en los cuatro meses siguientes, en la proporción de dos horas de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría efectivamente realizada. No obstante, la empresa y el trabajador/a podrán pactar su abono, de forma dineraria, que en ningún caso podrá ser inferior al abono del coste de cada hora con un recargo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria, y media acumulableslas que se realicen en festivo o domingos con un recargo del 100%.
2.- Horas extraordinarias en días laborables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización El valor de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros en días laborables se calculará sobre el salario hora ordinaria y otros daños extraordinarios y urgentes, así como teniendo un recargo del 50%
3.- PRESTACION DE SERVICIO EN DOMINGOS Y FESTIVOS. Respetando lo señalado en el caso punto 1 del presente artículo, aquellos municipios que tengan libertad horaria, por ser declarados Turísticos, o tengan declarada la Zonas de riesgo Gran Afluencia en su territorio, y por consiguiente abran de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las forma continua, se entenderá que no hay horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producciónextras xx xxxxxxxx y festivos, ausencias imprevistas, cambios de turno siempre y otras circunstancias de carácter estructural derivadas cuando no se exceda de la naturaleza jornada máxima legal permitida (39 horas semanales). Los festivos trabajados, independientemente de la actividad su descanso semanal de que se tratedos días, siempre que no puedan ser sustituidas serán compensados por la utilización prestación de las diferentes modalidades trabajo en este supuesto, abonables como una hora ordinaria, además de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto descanso equivalente recuperable en los apartados anteriores y siempre cuatro meses siguientes. Por acuerdo entre las partes se podrá disfrutar por una hora trabajada por dos a disfrutar en los 4 meses siguientes. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se acumularán al periodo de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos vacaciones. Los turnos en los casos la tasación diaria del exceso de jornada centros que tengan esa apertura se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en aplicarán los dos días de descanso o festivo abonable de forma consecutiva y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniorotatoria.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del a) Con el objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las favorecer la creación de trabajo, ambas partes firmantes acuerdan la conveniencia de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a acuerdo con los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguientesiguientes criterios:
a).- La realización de las horas 1. Horas extraordinarias que vengan exigidas habituales: supresión.
2. Horas extraordinarias necesarias por necesidad de fuerza mayor para reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo riesgos de pérdida pérdidas de materias primasmaquinaria e instalaciones: su realización.
b).- El mantenimiento de las horas 3. Horas extraordinarias necesarias por para pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por : será de carácter voluntario y con previo aviso si es posible. La Dirección de la utilización Empresa debe informar mensualmente a los Representantes de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en los Trabajadores sobre el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añorealizadas, salvo lo previsto especificando los motivos, y si fuera necesario, la distribución por secciones. En función del objetivo de trabajo antes mencionado y de experiencias internacionales en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comportaesta materia, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocarde este Convenio acuerdan que el valor monetario de la hora extra y el descanso compensado, será el 1,50 de la hora normal. En el valor monetario se tendrá en cuenta todas las retribuciones que conforman el valor de la hora normal trabajada, (Salario, Prima, Plus de Puesto y Complementos Personales). El Plus de Horas Extraordinarias no afectará en el caso de Plus xx Xxxxxx/Domingo/Festivo. CVE-2013-11841 En caso de horas debidas por cualquiera el personal, deberán ser realizadas dentro del año natural vigente. Si a fecha 31/12 del año en curso no las ha recuperado, se le descontaran de la nómina. Siempre será preferible que las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará recupere. Tal y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulocomo indica el Convenio Colectivo, en el sentido de que caso de horas debidas del trabajador que las recupere en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciapercibirá ni el Plus Festivo, ni el Plus xx Xxxxxx/Domingo/Festivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia1. En función general, salvo en los supuestos de jornadas espe- ciales previstos con carácter específico y de prolongación de jornada regulado en el punto tres del objetivo artículo anterior, tendrán la consideración de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre el número máximo de horas diarias ordinarias de trabajo efectivo.
2. Las horas extraordinarias se compensarán preferen- temente por un tiempo de descanso, cuando éste no perturbe el normal desarrollo del proceso productivo, a razón de dos horas de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría trabajada. Excepcionalmente se compensarán con retribución dineraria, tomando como valor de la hora y media acumulablesextraordinaria el valor de la ordinaria multiplicado por 1,75.
3. Así mismo, respecto a los distintos tipos En el caso de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización compensación de las horas extraordinarias con descansos, éstos podrán acumularse entre sí y a cualquier otro período de descanso, permiso o período de vacaciones, en el plazo de los treinta días siguientes a la realización de aquéllas, salvo en los casos en que vengan exigidas por necesidad motivadamente la Empresa establezca que deban ser disfrutadas en época de menor carga de trabajo o cuando las necesidades de la unidad productiva correspondiente lo permita. En este caso, la Empresa dará cuentaa los representantes de los trabajadores.
4. Las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo máximo anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
5. La realización de horas extraordinarias es, conforme x Xxx, de carácter voluntario; excepto cuando los trabajos o tareasa desarrollar sean necesariosy urgentes,a fin de evitar graves perjuicios a la Empresa, de asegurar la continuidad de la producción, o de reparar o prevenir siniestros y u otros daños extraordinarios extraordinarios.
6. La Dirección de la Empresa informará mensualmente, a los representantes de los trabajadores y urgentes, así como en el caso seno de riesgo la Comisión de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de Vigilancia, sobre las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina rea- lizadas en el anexo de tablas salarialesmes inmediato anterior.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte de la plantilla. Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza mayor, en instalaciones propias y de clientes (S.A.T.) será de aplicación el Artículo 35.3 del Estatuto
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar siniestros, se comprometen al escrupuloso cumplimiento consideran incluidos dentro de lo establecido sobre las horas conceptuadas en el Artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores, las dedicadas a: – Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de producción, robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la materiaparalización de la producción. En función – Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas y esmaltes. cve: BOE-A-2018-12979 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los procesos.
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el anexo 1. El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin incremento alguno. Asimismo se procederá con el Complemento Funcional de Puesto de Trabajo o el Complemento Personal de Nivel. Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas, según Xxx, como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición del objetivo de empleo y experiencias internacionales trabajador/a siempre que el descanso equivalente se produzca en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar el mismo mes o en el siguiente.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por un tiempo de descanso contrataciones temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas.
5. Se llevará a cabo, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismocentro, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización una reunión mensual para informar de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primasefectuadas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos 1.- Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se acuerda lo siguiente:
a).- La realización realicen sobre la duración máxima de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad la jornada ordinaria de reparar siniestros trabajo, fijada de acuerdo con los artículos 23 y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas24 del presente Convenio Colectivo.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 2.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo en lo previsto en el número 3 de este artículo. Para los apartados anteriores y siempre trabajadores que por la modalidad o duración de carácter voluntario por parte del trabajadorsu contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización.
e).- Se acuerda 3.- No se tendrán en cuenta, a efectos de la supresión duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo máximo de las horas extraordinarias habitualesautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
f).- En todos los casos 4.- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la tasación diaria jornada de cada trabajador se regirá día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del exceso resumen al trabajador en el recibo correspondiente. La empresa informará mensualmente al Comité del número de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutoshoras extraordinarias realizadas.
g).- Las 5.- Como norma general, las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinariaserán retribuidas. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anteriorNo obstante, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para mutuo acuerdo entre el trabajador así y la empresa podrán acumularse para su disfrute como la competencia desleal que ante las empresas comportadescanso, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera hasta un máximo de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenioocho días al año.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1.- La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se comprometen al escrupuloso cumplimiento declaren exentos de la prohibición de apertura comercial, por el Gobierno Nacional o el Gobierno de Canarias, será en régimen de horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en régimen de horas extraordinarias, en estos días. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre la empresa y trabajador/a, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el período de prueba, en un plazo de 15 días. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. A excepción de lo establecido sobre en el artículo anterior, y en el supuesto anterior, ningún trabajador/a podrá ser obligado a ampliar su jornada normal, mediante la materiarealización de horas extraordinarias, salvo, en el supuesto contemplado en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. En función del objetivo De no concurrir tal supuesto, la negativa de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes la realización de este Convenio consideran positivo horas extra no podrá ser objeto de sanción por parte de la posibilidad de compensar las Empresa. Las horas extraordinarias por un tiempo se abonarán en períodos de descanso, de disfrute en los cuatro meses siguientes, en la proporción de dos horas de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría efectivamente realizada. No obstante la empresa y el trabajador/a podrán pactar su abono, de forma dineraria, que en ningún caso podrá ser inferior al abono del coste de cada hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos con un recargo de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en un 50% sobre el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas valor de la naturaleza de la actividad de que se tratehora ordinaria, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de y las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso festivo o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia domingos con un recargo del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio100%.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Las tareas que excepcionalmente deban desarrollarse fuera de la jornada diaria o semanal habituales, se comprometen consideran horas ex- traordinarias, a efectos de retribuciones. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias para el desarrollo habitual del trabajo. Sólo será obligatoria la realización de horas extraordinarias cuando exista una necesidad de extre- ma urgencia que impida la prestación del servicio al escrupuloso cumplimiento Instituto Mu- nicipal de lo establecido sobre la materiaDeportes y siempre que sea declarada por escrito por el Gerente del mismo o persona en quien delegue sin que se pue- dan convertir en habituales por falta de previsión. Las horas ex- traordinarias serán de carácter voluntario para el trabajador. En función el supuesto de que se tuvieran que realizar de forma ineludi- ble el trabajador podrá optar entre su compensación en metálico o en descanso, produciéndose ambas indemnizaciones al 175% del objetivo valor en tiempo o en metálico. La formula para hallarlas en metálico será el sumatorio de empleo los conceptos fijos no variables anualmente dividido por 1.512 y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes multiplicados por el 175%. En el supuesto de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar que las horas extraordinarias por un tiempo de descanso se realicen en lugar de ser retribuidas monetariamentedomin- go se pagarán al 200% y si es en festivo al 300%. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismoFórmula: Retribuciones anuales (sin domingos ni nocturnidad) x (175%, respecto a los distintos tipos 200%, 300%) Nº de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización El Instituto Municipal de Deportes entregará un parte mensual a cada trabajador con las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad haya realizado, ya se retribuyan o descansen; del mismo cursará copia al Comité de reparar siniestros Empresa y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de a las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número Secciones Sindicales. La cantidad máxima de horas extraordinarias no que podrá ser superior reali- zar cada trabajador/a 80 será de quince al mes y cincuenta al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1. Se consideran horas extraordinarias estructurales las siguientes:
a. Las necesarias por pedidos o períodos punta en todas las actividades de la empresa, tanto en producción, como en ingeniería, mantenimientos, servicios, envasado, dto. comercial, contabilidad y actividades administrativas en general y todas aquellas en que su no realización pudiera producir pérdidas materiales o de clientes.
b. Las producidas por cambio de turno, ausencias imprevistas derivadas de licencias o permisos, aunque sean retribuidos, las bajas por I.T., tanto por enfermedad como por accidente, de duración inferior a 10 días, las ausencias injustificadas o no presentación en los cambios de turno, y en los casos en que los mínimos pactados de plantilla no estén cubiertos. CIE: BOPT-I-2018-01802 En este sentido se comprometen establece para el trabajo a turnos, que, si a la presentación del turno entrante, este estuviera por debajo de los mínimos pactados, las faltas de dicho turno entrante serán necesariamente cubiertas por personal del turno saliente, que deberá permanecer en el trabajo hasta que sea relevado.
c. Las producidas por las puestas en marcha y/o paradas, por revisiones, mantenimiento o cualesquiera otras causas.
d. Las que se produzcan por suplencias en razón de vacaciones no programadas en calendario.
e. Las de trabajos de mantenimiento que sean necesarias realizar fuera o al escrupuloso cumplimiento término de lo establecido sobre la materiajornada normal, incluso domingos y festivos. La prestación de estas horas extraordinarias estructurales será exigible por la empresa y de obligatoria prestación en todos los casos definidos en el apartado A), en el primer día de baja por I.T. del apartado B, en los restantes casos del mismo apartado B y en los casos de llamadas por retén del apartado E.
2. El valor de la XX.XX individual viene definida por la siguiente formula: (Salario Bruto / Jornada anual) x 1.5
3. En función del objetivo cómputo por año natural, habrá dos sistemas de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes compensación: - En dinero; al valor de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamentehora extra individual. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo - Mixto; por cada hora extraordinaria extra realizada disfrutaría de se descansará 1 hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 cobrará 0,75 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte 75% del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenioextra individual.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes Durante la vigencia del presente convenio se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre tenderá a la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos reducción de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización con el fin de las aliviar la situación de paro existente en la actualidad. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como extraordinarios. cve: BOE-A-2022-21174 Verificable en el caso xxxxx://xxx.xxx.xx Tendrán la consideración de riesgo horas extraordinarias cada hora de pérdida trabajo que se realice sobre la duración máxima de materias primas.
b).- El mantenimiento la jornada ordinaria de trabajo. cve: BOE-A-2022-21174 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A los efectos del precio de las horas extraordinarias necesarias extraordinaria será la del cuadro siguiente en los territorios siguientes: Almería. Se abonarán a 10,20 euros o, previo acuerdo, en descanso al 150%. Xxxxxxxx, Xxxx. Se abonarán con un recargo del 75 por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas 100 sobre el precio de la naturaleza hora ordinaria. Serán un máximo de la actividad de que 2 al día, 15 al mes y 80 año. De común acuerdo se tratepueden compensar con descanso. Y solo para León, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número si son nocturnas, con un 25 % adicional al recargo. Vizcaya/Bizkaia. Máximo de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añoanuales 60, salvo lo previsto en los apartados anteriores el cálculo es 100 % para horas normales y siempre de carácter voluntario 150 por parte 100 para horas festivas es decir para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del trabajador.
e).- . Cádiz, Ceuta. Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria abonarán con un recargo del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento 75 % sobre el valor propio de la hora extraordinariaordinaria. Detectado cierto incumplimiento Almería. 10,20 euros por hora extra pudiendo ser compensadas con descanso al 150 %. La Rioja. Se abonará con un recargo del 75 %. Con un máximo de este articulo durante 80 anuales. Burgos, Ciudad Real, Cuenca Se abonarán con un recargo del 75% de la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, hora ordinaria. Comunidad Valenciana. Se abonarán según regulación recogida en el sentido convenio de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciahostelería provincial.
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Horas extraordinarias. Ambas partes 1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realizase sobre la materiaduración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar Se optará entre abonar las horas extraordinarias con un incremento que en ningún caso será inferior al 85% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o compensarlas por un tiempo tiempos equivalentes de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como retribuido incrementados al menos en el caso de riesgo de pérdida de materias primasporcentaje antes indicado.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 2.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, salvo lo previsto el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajadorla misma proporción que existe entre tales jornadas.
e).- Se acuerda 3.- No se tendrá en cuenta, a efectos de la supresión duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias habitualesautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
f).- En todos 4.- La prestación de trabajo en horas extraordinarias será volunta- ria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio Colectivo o con- trato individual de trabajo, dentro de los casos la tasación diaria límites del exceso apartado dos de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutoseste ar- tículo.
g).- Las 5.- La realización de horas extraordinarias que se realicen registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al tra- bajador en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniocorrespondiente.
b) Reunida 6.- Se prohíbe la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, realización de horas extraordinarias en el sentido indicado periodo nocturno, salvo en casos y actividades especiales debidamente justi- ficados y expresamente autorizados por el Ministerio de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaTrabajo.
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Horas extraordinarias. Ambas partes Son las que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realicen sobre la materiaduración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En función del objetivo cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx con la Dirección de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes la Empresa para tratar de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las reducirlas al máximo. A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias las que se realicen por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos periodo punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización Empresa. Dichas horas mantienen el carácter de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión voluntarias. La valoración de las horas extraordinarias habitualesserá el resultado de incrementar la ordinaria en un 75%. Para la determinación xxx xxxxxxx /hora se utilizara la siguiente fórmula: De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso al 100% (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso). Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal que trabaje en festivo que no forme parte de su jornada (7 horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio por razones técnicas u organizativas percibirá los importes económicos que a continuación se detallan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del R.D. 2001/83, de 28 de julio y el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que serán de importe doble si corresponden a trabajos realizados los días 25 de diciembre y 1 de enero.
f).- En todos ). cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Empresa podrá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de los casos Trabajadores, proceder a la tasación diaria contratación del exceso personal necesario para crear los equipos de jornada se realizará trabajo que posibiliten la realización del servicio en fracciones nunca inferiores festivos, según lo dispuesto en el presente Convenio. La remuneración en éste caso corresponderá a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias la que se realicen devengue por prestar servicios en días laborables sin compensación o aumento alguno. Gratificación 24 y 31 de descanso o festivo abonable diciembre: excepcionalmente los días 24 y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará 31 de diciembre a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera partir de las partes, a 19,00 horas los trabajadores cobrarán una gratificación extraordinaria de acuerdo con la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.siguiente escala:
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las 14.1 Se considerarán horas extraordinarias por un tiempo las que excedan de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador la jornada ordinaria anual pactada y no tengan el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría concepto de hora y media acumulablescomplementaria según recoge este convenio. Así mismo, respecto a los distintos tipos CVE-2018-9585
14.2 La realización de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización será siempre de carácter voluntario, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente y el exceso de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- 14.3 El mantenimiento número de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias permitidas no podrá ser superior a 80 ochenta al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- 14.4 Las horas extraordinarias que realizadas sobre la jornada ordinaria anual se realicen compensarán, de común acuerdo entre la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria y aplicando los importes expresados en días la tabla de retribuciones de este Convenio, bien en tiempo de descanso o festivo abonable y no recuperableequivalente al trabajo extraordinario realizado, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo. En caso de discrepancia el empresario decidirá el modo de compensación que no será aplicable a toda la plantilla.
14.5 No se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará considerarán horas extraordinarias las horas complementarias que sean necesarias con carácter excepcional para adecuar la jornada a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de variaciones que la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anteriorautoridad pueda disponer, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como cualquier otra que pudiera resultar necesaria por catástrofe o daños de singular importancia en la competencia desleal farmacia ocasionados por robo/incendio/inundación/vandalismo y que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera obliguen a la reorganización de las partes, a existencias e instalaciones o incluso las que sea necesario realizar para recuperar la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que jornada anual no cumplan con lo pactado en este articulo, prestada en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaejercicio anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Ayuntamiento de lo establecido sobre Benalmádena. Verificación del documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx mediante C.S.V: 13530742446040666207 Tendrán la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas realicen sobre la duración máxima de la naturaleza jornada ordinaria de la actividad trabajo. No tendrán esta consideración los periodos de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- tiempo inferiores a una hora. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los Funcionarios que por la modalidad de relación laboral realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Ayuntamiento, salvo lo previsto el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Las horas extraordinarias se distribuirán de manera equitativa entre todos los apartados anteriores Funcionarios/as, dentro de las posibilidades funcionales de cada Sección. En cada unidad, figurará una Bolsa de horas extraordinarias donde aparecerán los Funcionarios/as que soliciten la adjudicación de las mismas y siempre el turno de carácter voluntario por parte adjudicación de estas. Esta Bolsa será actualizada mensualmente y en ella figurarán además de las horas extras realizadas, el motivo que las justifican. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, ni para el cómputo del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión número máximo de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del autorizadas, el exceso de jornada se realizará las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. La prestación de trabajo en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias será voluntaria. Los excesos de jornada con carácter periódico están totalmente suprimidos salvo necesidades del servicio, con excepción de los Puestos de trabajo que contengan en el complemento específico cualquier forma especial de dedicación, y con el contenido que para ella se realicen señale; en días todo caso deberán ser autorizadas previamente por el Concejal de Personal. El valor en descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinariaextraordinaria es el que sigue: ✓ 1 hora extraordinaria normal: en 1 hora y 30 minutos de descanso retribuido. Detectado cierto incumplimiento ✓ 1 hora extraordinaria festiva, nocturna o festiva y nocturna: en 2 horas de este articulo durante descanso retribuido. Excepcionalmente las horas extraordinarias podrán ser compensadas en metálico y siempre con la vigencia autorización del Convenio Colectivo anteriorConcejal de Personal. La Mesa General de Negociación se reunirá semestralmente para evaluar el número de horas extraordinarias realizadas en cada Servicio y si éstas se vinieran realizando de manera sistemática en servicios concretos, se estudiaría la conveniencia de sustituirlas por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniocontrataciones temporales.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Acuerdo De Ámbito Corporativo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia1. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio Se consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por los realizados fuera de la jornada laboral ordinaria. Su realización se reducirá al mínimo indispensable, para lo cual, serán suprimidos los de carácter habitual, pudiéndose realizar solamente los de carácter estructural, es decir los necesarios para cubrir situaciones imprevistas, hasta un tiempo máximo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente80 horas anuales.
2. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de Las horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- compensarán preferentemente en descanso, computando el tiempo realizado en el cálculo de la jornada anual efectiva. La realización compensación de las horas extraordinarias serán disfrutadas dentro del año natural y como máximo dentro del primer semestre del año siguiente. La retribución económica sólo podrá ser abonada, previo informe por escrito del Jefe del Servicio y el Comité de Empresa, justificando la imposibilidad de su compensación por reducción de jornada. El valor hora de los servicios especiales será el correspondiente a las cantidades que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como figuran en el caso Anexo III, esto es, 16,55 €, en días laborables y 22,48 €, en sábados, días festivos y nocturnos. Estas cantidades serán revisables anualmente, a partir del 2023 con el incremento que prevea Ley de riesgo Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal. La realización de pérdida horas extraordinarias requerirá la solicitud escrita del Jefe del respectivo servicio, con el visto bueno del Concejal Delegado correspondiente, en la que consten los datos identificativos de materias primasla persona afectada y las causas fundadas de la petición. Sólo podrán realizarse los servicios especiales que sean autorizados, previamente, por el Área Administrativa a la que se encomiende la gestión de personal, a través del procedimiento que se establezca.
b).- El mantenimiento 3. En aquéllos supuestos, de carácter extraordinario, que el empleado/a tenga que prolongar su jornada laboral ordinaria, por necesidades imperiosas e imprevistas, debidamente motivado e informado por la Jefatura de la Dependencia, el periodo de tiempo realizado como consecuencia de lo anterior, será recompensado como gratificación por servicios extraordinarios a partir de los treinta minutos desde la finalización de su jornada habitual, conforme a las cuantías previstas en el punto 2.
4. En aquellos servicios en que se promueva y autorice por el Área Administrativa a la que se encomiende la gestión de personal, se podrá constituir una Bolsa de Servicios Extraordinarios, abonándose a los que formen parte de ella la suma de 171,52 €, por servicio de 8 horas, o la parte proporcional que corresponda en función de las horas extraordinarias necesarias realizadas al valor hora de 21,44 €; o 208,24 € por pedidos imprevistos servicio de 8 horas o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de parte proporcional que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina corresponda en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión función de las horas extraordinarias habitualesrealizadas al valor hora de 26,03 € cuando dicho servicio se preste con uniforme de gala o como macero, en actos oficiales, Semana Santa, o en Feria. Estas cantidades serán revisables a partir del 2022 con el incremento que prevea Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de personal.
f).- En todos 5. El abono de los casos servicios extraordinarios se efectuará en el plazo de tres meses desde la tasación diaria del exceso recepción de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperablelos expedientes administrativos, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulodebidamente cumplimentados, en el sentido Servicio de Personal. Igual circunstancia concurrirá para los expedientes que caso se tramiten en virtud de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncialos artículos 61 y 62 del Convenio.
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Samples: Convenio De Personal Laboral
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, podrán realizarse horas extraordinarias (en adelante H.E.). Se procurará realizar el mínimo número de H.E. que sean imprescindibles. A este fin AQUONA revisará sus procesos de trabajo de forma que, dentro de lo establecido sobre posible y atendiendo a las necesidades del Servicio, puedan éstas solventarse dentro de la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo jornada normal sin precisar la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de H.E. Se considerarán H.E. estructurales las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como realizadas en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Se considerarán H.E. de fuerza mayor, siempre las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del Servicio encomendado a la empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, situaciones especiales, averías que no puedan ser sustituidas requieran reparación urgente en la conducción general y/o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios que por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- su transcendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias H.E. invertidas en estos motivos no podrá ser superior entrarán a 80 al añoefectos de limitación en el cómputo de las conceptuadas como H.E. Asimismo, salvo lo previsto en los apartados anteriores colectivos del personal sujeto a turnos de 24 h, cuando se produzca una ausencia de una persona en el mismo colectivo, las H.E. provocadas por la ausencia, serán calificadas como fuerza mayor y siempre tampoco computarán a los efectos de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión limitación de las H.E., si bien todas ellas serán consideradas y abonadas como tales. La realización de H.E. se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregado una copia del resumen mensual a la persona trabajadora y otra a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se establece la compensación de horas extraordinarias habituales.
f).- En todos extra por horas de descanso, en los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- siguientes términos: 1º- Las horas extraordinarias que se realicen compensarán en días de descanso tiempo: Días laborables al 150% (1.5 x 1) Domingo o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda Festivo al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.175% (1.75 x 1)
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Ante la situación de lo establecido sobre paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la materia. En función del objetivo creación de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes se acuerda la sus- pensión de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:acuerdos anteriores.
a).- La realización de las horas a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y u otros daños da- ños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primaspri- mas: realización.
b).- El mantenimiento de las horas b) Horas extraordinarias necesarias por para pedidos imprevistos o períodos punta puntas de producciónproduc- ción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural estruc- tural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes distintas modalidades de contratación contrata- ción previstas legalmente.
c).- En caso . La dirección de realizarse la empresa informará mensualmente al Comi- té de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias serán abonadas conforme realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de esa información y los criterios mas arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturale- za de las horas extraordinarias en función de lo pactado en los Convenios colectivos. La realización de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los tra- bajadores se determina registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabaja- dor en el anexo de tablas salariales.
d).- su hoja xx xxxxxxx correspondiente. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del Art. 35.5 del ET. Para los apartados anteriores y siempre trabajadores que por la modalidad o duración de carácter voluntario su contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que exista entre tales jornadas. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión causas de fuerza mayor. La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio diez de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento noche con un recargo de este articulo durante la vigencia 100 % y si se efectúa en domingos o fes- tivos con un recargo del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio150 %.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo indispensable de horas extraordinarias. Para garantizar lo anterior se mantendrá en cada Centro de Trabajo la Comisión Mixta creada en el Convenio de 1980, que se reunirá una vez al mes y será la encargada con la línea jerárquica de: El análisis de las realizadas, el estudio de las causas que las originan y la formulación de soluciones posibles para su reducción o extinción, a cuyo efecto, recibirá las informaciones periódicas de las horas realizadas y clasificadas según los procedimientos habituales en cada Centro, así como cualquier otra información complementaria sobre dichas horas extraordinarias, que necesite para el cumplimiento de sus funciones. Esta Comisión estará compuesta por: Tres representantes de la Dirección y uno por cada uno de los Sindicatos firmantes del Convenio. Ambas partes representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento comprometerán a que cada uno de los miembros sea fijo, pudiéndose solicitar la presencia del mando autorizante de las horas. Para que dicha finalidad sea posible, se definen y concretan los siguientes aspectos relacionados con las horas extraordinarias.
1. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
2. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, a efectos de organización interna de la Empresa, las realizadas en los siguientes casos: Incidencias en el turno provocadas por licencias retribuidas o incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente. Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno. Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo. Las realizadas en paradas y puestas en marcha siempre que se trate de instalaciones nuevas o que hayan experimentado reformas sustanciales en el proceso o, en cualquier caso, concurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, siempre que no sean cubiertas por el procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el artículo 33.1.d).
3. Sin perjuicio de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo en el artículo 33.1.d) y alternativamente a su abono como horas extraordinarias, éstas podrán compensarse, con descanso de empleo idéntica duración y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes abono de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador una compensación económica según el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo Anexo 3, por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismotrabajada, respecto que en este caso no computará a los distintos tipos efectos del límite máximo anual de horas extraordinarias, dado que no supondrá un incremento de la jornada anual pactada. Cuando el personal de retén de Mantenimiento realice horas extraordinarias en xxxxxx, xxxxxxx o festivo la compensación será en descanso, percibiendo además una compensación económica según el Anexo 3. El descanso compensatorio se acuerda disfrutará en la fecha que de mutuo acuerdo determinen Empresa y trabajador, dentro de los cuatro meses siguientes a aquél en que se hubieran trabajado las horas extraordinarias a compensar. Las horas extraordinarias realizadas por el personal a turno se compensarán exclusivamente con descanso de idéntica duración y abono de la compensación económica según el Anexo 3. El disfrute de los descansos compensatorios se realizará con la utilización del 6.º Turno de acuerdo a lo siguiente:
a).- La realización establecido en el artículo 33.2 del presente convenio. Sustitución por descanso del trabajo extraordinario: Como se mencionaba al inicio de este artículo, ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en Repsol Petróleo las horas extraordinarias. Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias realizadas. La sustitución por descanso del trabajo extraordinario realizado se efectuará progresivamente de forma obligatoria en cada centro de trabajo en función, entre otras, de que vengan exigidas se den las siguientes premisas: El adecuado y eficaz uso del denominado sexto turno mediante los trabajadores en situación de semana de disponibilidad. La existencia de bolsas de empleo, con personal adecuadamente preparado. De requerir contrataciones procedentes de la bolsa para compensar los descansos, será obligatoria la planificación previa por necesidad áreas de reparar siniestros trabajo. Con estos criterios, se potenciarán y otros daños extraordinarios y urgentes, así como desarrollarán en el caso seno de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento esta empresa los mecanismos para la transformación obligatoria de las horas extraordinarias en descansos más la compensación, en su caso, que corresponda. En aquellas actividades o puestos de trabajo, cuyas características de especial complejidad o dedicación dificulten la sustitución de trabajadores, se propiciarán las medidas formativas y organizativas necesarias para facilitar la sustitución y cobertura de los descansos a compensar por pedidos imprevistos o períodos punta el trabajo extraordinario realizado. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Respetando los mecanismos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de participación sindical establecidos en las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en empresas para el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión control de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos extraordinarias, la tasación diaria representación sindical en la Comisión de Seguimiento del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las VIII Acuerdo Marco, recibirá trimestralmente información sobre las horas extraordinarias que se realicen realizadas en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comportapara su análisis, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera estudio de las partescausas que las originan y propuesta, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirácaso, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaposibles soluciones para su reducción o extinción.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Con la finalidad de lo establecido sobre garantizar la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas conciliación de la naturaleza vida familiar y laboral, y en aras de favorecer la productividad de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comportaEmpresa, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocardel presente convenio colectivo acuerdan reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Dada la especificidad del proceso productivo de la Empresa y la necesidad de dar el mejor servicio al cliente como forma de asegurar el futuro de la Empresa firmante, en ocasiones será necesario prolongar la jornada diaria normal para no dejar trabajos inacabados y/o adaptarse al horario de trabajo de nuestros clientes. Estas horas de prolongación de jornada serán compensadas por cualquiera tiempo de las partesdescanso equivalente, durante los seis meses siguientes a su realización. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos del límite máximo de 80 horas extras al año, sólo dejarán de computarse aquellas horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las fechas de la Comisión Paritaria del Convenio, una vez compensación con tiempo de descanso equivalente se tengan datos precisos fijarán de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa. En los casos excepcionales en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas los que no cumplan con se pueda compensar la realización de horas extraordinarias por tiempo de descanso equivalente en los seis meses siguientes a su realización, las horas extraordinarias se compensarán económicamente al 150 % sobre el valor del precio/xxxx xxx xxxxxxx base del grupo profesional correspondiente más el complemento ad personam derivado del ejercicio de la clasificación profesional (si lo pactado hubiera). Igualmente, existirá una obligación de realizar horas extraordinarias cuando haya una necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes que en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería realizarse produjeran graves perjuicios a la formulación Empresa firmante de denunciaeste convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las Las horas extraordinarias por tendrán carácter voluntario y rotativo entre los que se hayan comprometido a realizarlas, en cuyo caso deberán efectuarlas necesariamente. Estas se realizarán siempre que no quepa la utilización de contrataciones temporales o a tiempo parcial prevista en la normativa vigente. Siendo la actividad comprendida en el ámbito del presente Convenio un tiempo servicio público de descanso en lugar necesidad ciudadana, serán de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La inexcusable realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad eventualmente puedan efectuarse para la atención de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessituaciones en previsión de emergencia climatológica grave. Todas las peticiones extraordinarias procedentes del Ayuntamiento, así como en se realizaran con el caso personal que actualmente se haya comprometido a realizarlas. A efectos de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de su abono, las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta se clasificarán de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina acuerdo con su importe fijado en el anexo núm. 1, en tres grupos, a saber:
1. Primeras y diurnas que son aquellas realizadas en prolongación de tablas salarialesjornada ordinaria y coincidente con horas diurnas.
d).- El número 2. Nocturnas o festivas Se pacta para ambas el mismo precio y son: - Nocturnas: Las realizadas en prolongación de jornada ordinaria y coincidentes con horas nocturnas. - Festivas: Las realizadas en la prolongación de jornada de los festivos que deban trabajarse, y coincidentes con horas diurnas. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Se hace constar que para los festivos que deban trabajarse ya se ha previsto y pactado expresamente su compensación mediante el complemento que consta en tablas y se define en el artículo siguiente, por lo que sólo las prolongaciones de la jornada establecida para los mismos, tendrá la consideración de horas extraordinarias no podrá ser superior extras, a 80 al añolos efectos de lo regulado en el presente artículo para su abono.
3. Nocturnas y festivas son las definidas como festivas en el punto anterior con las mismas características y matizaciones, salvo lo previsto pero que además coincidieran con horas nocturnas.
4. Este apartado regula supuestos concretos de horas extras referidas a determinadas prolongaciones de jornada o llamadas para realización de un servicio de corta duración, y exclusivamente para dichos supuestos se regulan las siguientes compensaciones. - En las prolongaciones de jornada, que generen gastos de comida por coincidir con dicho horario se abonará la comida como gasto en los apartados anteriores términos del artículo 28. - En las llamadas para servicios de corta duración. 1 hora o como máximo 2 horas, y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará exclusivamente en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperableesos términos, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la una hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así más como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniodesplazamiento.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1. Tendrán la consideración de horas extra- ordinarias aquellas horas de trabajo que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realicen sobre la materia. En función del objetivo duración de empleo la jornada ordi- naria establecida en el correspondiente calen- xxxxx laboral y experiencias internacionales se compensarán en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar descanso doble a las horas extraordinarias y fracción realizadas. Se establece el descanso mínimo por un tiempo este con- cepto de descanso una hora. Sólo podrán retribuirse económicamente previo informe del Comité de Empresa cuando el jefe del servicio justifique por escrito, ante el Servicio de Personal la imposibilidad de com- pensar en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primasdescanso.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 40 al año, salvo lo previsto previs- to en el apartado 3 de este artículo. A los apartados anteriores efectos de lo puesto en el párrafo ante- rior, no se computarán las horas extraordina- rias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguien- tes a su realización. No obstante, si por exigencias del servicio fuera necesario realizar un número superior de horas extraordinarias, su aprobación debe- rá ser motivada y siempre de carácter voluntario acordada por parte del trabajadorel Excmo. Ayuntamiento Pleno.
e).- Se acuerda 3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la supresión duración máxima de la jornada ordinaria labo- ral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias habitualesautorizadas, el exce- so de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
f).- En todos los casos 4. Solamente podrán realizarse horas extra- ordinarias cuando hayan sido autorizadas, pre- viamente y por escrito, por el Servicio de Personal, a instancias de la tasación diaria jefatura del exceso servicio afectado a no ser que haya sido necesario efec- tuarlas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a cinco días laborables. Las Horas Extraordinarias compensadas en descanso doble cuando superen el límite de jornada 840 horas en un Servicio y en una categoría se realizará en fracciones nunca inferiores comunicarán a 30 minutoslas organizaciones sindicales para el estudio de organización y adaptación del Calendario del Servicio.
g).- 5. Mensualmente, el Servicio de Personal informará por escrito al Comité de Empresa y Secciones Sindicales las horas extraordinarias realizadas causas que la han motivado, traba- jadores con sus categorías que las han efec- tuado y servicio al que estén adscritos.
6. Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo al valor hora que se realicen en días resulte de descanso o festivo abonable la siguiente fórmula: Las retribuciones anuales de carácter fijo y no recuperableperiodicidad mensual, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón así como las pagas extraordinarias, la bolsa de 150 por ciento las 8 primeras vacaciones y las restantes al 190 pagas proporcionales del 1,84 % xx xxxxx y diciembre, divididas por ciento sobre el valor propio número de horas de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas jornada ordinaria en este Conveniocomputo anual.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Se faculta a la Comisión Paritaria de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo Reclamaciones para conocer, siempre que sea posible, las causas de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de todas las horas extraordinarias que vengan exigidas se vayan a realizar. De conformidad con la normativa legal vigente se entenderá que la iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Dirección de la Empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador, a excepción de aquellos casos en los que por necesidad considerarse de reparar fuerza mayor para reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgenteso averías que puedan originar quebrantos que afecten a la producción de forma irremediable, así como la prestación será obligatoria. En estos casos, sin perjuicio de la realización inmediata por el trabajador, la Dirección informará al Comité de Empresa, en el caso plazo máximo de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de 48 horas, sobre las razones que determinaron la medida adoptada, quien confirmará o no, si las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta realizadas, fueron justificadas y deben computarse como tales a efectos de producciónsu inclusión dentro del número máximo de las autorizadas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de acuerdo con lo que se traterecoge en el punto 3 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización todo ello sin perjuicio también de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- su compensación a los trabajadores como horas extraordinarias. En caso de realizarse discrepancia se someterá la decisión a la Jurisdicción Laboral competente. Todas las horas extraordinarias serán abonadas conforme que fueran retribuidas se determina abonarán con un recargo del 75% sobre el precio de la hora extraordinaria, con antigüedad. La base para la determinación del valor de la hora extraordinaria del personal valorado, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: (Salario Base/Mes + Quinquenios/Mes) x P Base = Horas/año Siendo: Salario Base/Mes, según Anexo nº 3. Quinquenios/Mes, según Anexo nº 2. P = 16 pagas/ año Horas/año = 1700. Sobre esta base, y durante la vigencia de este Convenio, la Empresa respetará el recargo del 75%. CVE-2021-7025 Asimismo, a petición del interesado y durante la vigencia de este Convenio, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementado en el anexo 100% sobre el tiempo extraordinario realizado. En caso de tablas salariales.
d).- El descanso alternativo, éste será disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Para el disfrute del descanso se seguirán las Normas del Art. 35 de este Convenio. La representación del personal recibirá información mensual sobre el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- realizadas. Las horas extraordinarias que se realicen trabajen en días domingos y festivos, reguladas por Calendario, se considerarán horas ordinarias de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniotrabajo.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo indispensable de horas extraordinarias. Para garantizar lo anterior se mantendrá en cada Centro de Trabajo la Comisión Mixta creada en el Convenio de 1e80, que se reunirá una vez al mes y será la encargada con la línea jerárquica de: El análisis de las realizadas, el estudio de las causas que las originan y la formulación de soluciones posibles para su reducción o extinción, a cuyo efecto, recibirá las informaciones periódicas de las horas realizadas y clasificadas según los procedimientos habituales en cada Centro, así como cualquier otra información complementaria sobre dichas horas extraordinarias, que necesite para el cumplimiento de sus funciones. Esta Comisión estará compuesta por: Tres representantes de la Dirección y uno por cada uno de los Sindicatos firmantes del Convenio. Ambas partes representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento comprometerán a que cada uno de los miembros sea fijo, pudiéndose solicitar la presencia del mando autorizante de las horas. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para que dicha finalidad sea posible, se definen y concretan los siguientes aspectos relacionados con las horas extraordinarias. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, a efectos de organización interna de la Empresa, las realizadas en los siguientes casos: Incidencias en el turno provocadas por licencias retribuidas o incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente. Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno. Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo. Las realizadas en paradas y puestas en marcha siempre que se trate de instalaciones nuevas o que hayan experimentado reformas sustanciales en el proceso o, en cualquier caso, concurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, siempre que no sean cubiertas por el procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el artículo 33.1.d). Sin perjuicio de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo en el artículo 33.1.d) y alternativamente a su abono como horas extraordinarias, éstas podrán compensarse, con descanso de empleo idéntica duración y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes abono de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador una compensación económica según el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo Anexo 3, por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismotrabajada, respecto que en este caso no computará a los distintos tipos efectos del límite máximo anual de horas extraordinarias, dado que no supondrá un incremento de la jornada anual pactada. Cuando el personal de retén de Mantenimiento realice horas extraordinarias en xxxxxx, xxxxxxx o festivo la compensación será en descanso, percibiendo además una compensación económica según el Anexo 3. El descanso compensatorio se acuerda disfrutará en la fecha que de mutuo acuerdo determinen Empresa y trabajador, dentro de los cuatro meses siguientes a aquél en que se hubieran trabajado las horas extraordinarias a compensar. Las horas extraordinarias realizadas por el personal a turno se compensarán exclusivamente con descanso de idéntica duración y abono de la compensación económica según el Anexo 3. Salvo en aquellos casos en que el origen de la prolongación de jornada sea la cobertura de una incidencia motivada directamente por una reducción de jornada, el abono de esas horas de prolongación se realizará según el Anexo 3 bis, y así como se ha indicado en el artículo 33.2.10, cuando para la cobertura de las incidencias en el supuesto del artículo 33.2.5 letra c), la persona trabajadora a turnos sea llamada en sus días de descanso, con independencia que la persona trabajadora esté acogida al plus de compensación por prolongaciones de jornada, se abonará una compensación económica según el Anexo 5 (valor hora en días laborables) con descanso de idéntica duración y, adicionalmente, se percibirá una cantidad equivalente al plus de requerimiento (por una sola vez en la cobertura de la/s incidencia/s). El disfrute de los descansos compensatorios se realizará con la utilización del 6.º Turno de acuerdo a lo siguiente:
a).- La realización establecido en el artículo 33.2 del presente convenio. Sustitución por descanso del trabajo extraordinario: Como se mencionaba al inicio de este artículo, ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en Repsol Petróleo las horas extraordinarias. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias realizadas. La sustitución por descanso del trabajo extraordinario realizado se efectuará progresivamente de forma obligatoria en cada centro de trabajo en función, entre otras, de que vengan exigidas se den las siguientes premisas: El adecuado y eficaz uso del denominado sexto turno mediante los trabajadores en situación de semana de disponibilidad. La existencia de bolsas de empleo, con personal adecuadamente preparado. De requerir contrataciones procedentes de la bolsa para compensar los descansos, será obligatoria la planificación previa por necesidad áreas de reparar siniestros trabajo. Con estos criterios, se potenciarán y otros daños extraordinarios y urgentes, así como desarrollarán en el caso seno de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento esta empresa los mecanismos para la transformación obligatoria de las horas extraordinarias en descansos más la compensación, en su caso, que corresponda. En aquellas actividades o puestos de trabajo, cuyas características de especial complejidad o dedicación dificulten la sustitución de trabajadores, se propiciarán las medidas formativas y organizativas necesarias para facilitar la sustitución y cobertura de los descansos a compensar por pedidos imprevistos o períodos punta el trabajo extraordinario realizado. Respetando los mecanismos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de participación sindical establecidos en las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en empresas para el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión control de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos extraordinarias, la tasación diaria representación sindical en la Comisión de Garantía del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las X Acuerdo Marco, recibirá trimestralmente información sobre las horas extraordinarias que se realicen realizadas en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comportapara su análisis, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera estudio de las partescausas que las originan y propuesta, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirácaso, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaposibles soluciones para su reducción o extinción.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento 1. Tendrá la consideración de lo establecido hora extraordinaria toda aquella que, en cómputo anual, supere los límites previstos en el apartado primero del artículo anterior, así como el exceso sobre la materiajornada diaria recogida en el apartado cinco del mismo artículo.
2. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia El personal con discapacidad no realizará horas ex- traordinarias, salvo las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas necesarias para prevenir o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar repa- rar siniestros y otros o daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento 3. Respecto al personal técnico y de apoyo, y de acuerdo con los principios expuestos, las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta partes acuer- dan dirigir sus esfuerzos en materia de producción, ausencias imprevistas, cambios organización del tiempo de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda trabajo hacia la supresión de las horas extraordinarias habitualesextra- ordinarias, con el objetivo de propiciar, en la medida de lo posible, la creación de nuevos puestos de trabajo.
f).- En todos 4. No obstante, cuando por necesidades del servicio o de la producción haya de prolongarse la jornada diaria, este tiempo será compensado mediante períodos de descanso equivalentes que se disfrutarán dentro de los casos cuatro meses siguientes a su realización. A tal fin, se po- drán compensar en dichos períodos los excesos com- putados sobre la tasación diaria del exceso jornada media diaria/semanal. La Em- presa procurará que estos descansos compensatorios coincidan con los descansos semanales o con las vaca- ciones. El momento de jornada disfrute de estos descansos compensatorios se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las acordará entre la Empresa y el/la tra- bajado/a. Si las necesidades organizativas o productivas de la Empresa así lo requirieran, la Dirección podrá acor- dar la retribución de las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento con un re- cargo del 20% sobre el valor propio la retribución bruta de la hora extraordinariaordi- naria, tomando como base de cálculo el salario base anual y el complemento de nivel profesional percibido en los 365 días anteriores, dividido por la jornada anual.
5. Detectado cierto incumplimiento La representación legal de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte los/as trabajadores/as será informada mensualmente tanto de algunas empresas y valorado los excesos so- bre el quebranto económico que conlleva para el trabajador así promedio de jornada como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de nuevas contra- taciones que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera hayan generado como consecuencia de las empresas encuadradas en este Conveniola supresión de horas extraordinarias.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos La realización de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La limitará a los casos de necesidad perentoria. Se consideran necesidades perentorias aquellas situaciones que causen pérdidas en la producción o afecten la marcha regular de la empresa, siempre que además no sean de carácter continuado. Las horas extraordinarias se compensarán, por regla general y salvo pacto en contrario con el trabajador, a razón de dos horas de descanso por cada hora extra realizada. El descanso compensatorio deberá disfrutarse en los cuatro meses siguientes a su realización. Los días de descanso compensatorio ganados por esta causa devengarán el Plus de Puesto de Trabajo que hubiera correspondido al trabajador en el puesto en el que prolongó su jornada. Tras la realización de horas extraordinarias, y cuando con el fin de respetar el descanso de 12 horas entre jornadas que marca el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se incorpore después de la hora de inicio de su turno habitual, para percibir la retribución correspondiente a la totalidad de una jornada deberá prolongarla hasta completarla, o bien parte de las citadas horas extraordinarias compensará las horas de retraso en la incorporación a la jornada habitual. En caso de compensación económica, la hora del almuerzo será retribuida como «ayuda comedor». El límite máximo de horas extraordinarias que vengan exigidas será de ochenta por necesidad de persona y año. No estarán sujetas a estos límites las horas traba- jadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El Comité de empresa será informado de las que se prevean realizar para atender necesidades tales como reparaciones de hor- nos, así como en el caso máquinas, etc., que aun siendo previsibles, requieren la dedicación de riesgo más horas de pérdida las normales por parte del personal cualificado para realizar los trabajos. El Comité de materias primas.
b).- El mantenimiento empresa podrá realizar las objeciones que estime oportunas a las razones esgrimidas para la realización de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmenteextraordinarias.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Ante la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se comprometen acuerda la suspensión de horas extraordinarias habitua- les. Asimismo, en función de dar todo su valor al escrupuloso cumplimiento criterio anterior, se recomienda que en cada Empresa se analice conjuntamente entre los Representantes de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo Plantilla y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la empresa la posibilidad de compensar realizar nuevas contrataciones vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias por extraordi- narias. En caso de realizarse se abonarán con un tiempo recargo del 75% las dos primeras, y las siguientes con el 100%. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100% sobre el xxxxxxx xx xxxx normal. Asimismo, la realización de descanso dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en lugar nómina. Respecto de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas A) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
b).- El mantenimiento de las horas B) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos pérdidas imprevistas o períodos periodos punta de producciónrecolección, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad Actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso . La Dirección de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, cuando lo hubie- ra, a las Delegadas/os de Personal y Delegadas/os Sindicales sobre el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añorealizadas, salvo lo previsto especificando las causas. Asimismo, y en función de esta informa- ción y de los apartados anteriores criterios más arriba indicados, la Empresa y siempre la Representación Legal de los Trabajadores/as determinarán el carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión y naturaleza de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos extraordinarias. La realización de las horas extraordinarias, se registrará día a día y se totalizará semanal- mente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. Mensualmente se notificará a la tasación diaria del exceso Autoridad Laboral, conjuntamente por la Empresa y el Comi- té de jornada se realizará Empresa o Delegadas/os de Personal, en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las su caso, las horas extraordinarias que se realicen realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento la normativa vigente sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, cotización a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este ConvenioSeguridad Social.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento A los efectos del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores son extraordinarias exclusivamente aquellas horas de trabajo efectivo que superen la jornada máxima legal, en cómputo anual (1826 h), regulada en el ET, sin perjuicio de lo establecido sobre la materiaregulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor. Tipología. Las horas extraordinarias pueden ser:
a) De obligado cumplimiento. En función consideración al carácter del objetivo servicio público que la Empresa presta dentro de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio su finalidad social, se consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismoobligado cumplimiento, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguientelas siguientes:
a).- La realización 1. Las horas motivadas por causa de Fuerza Mayor, entendiendo por tales las que excediendo de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como convencionales acordadas en el caso presente Convenio, se produzcan por: – Actuaciones de riesgo emergencia por excesos de pérdida presión, entrada de materias primasagua, cortes de suministro, etc.
b).- El mantenimiento , en las redes de transporte y distribución y elementos auxiliares de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producciónmismas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas atendidas por los equipos que se encuentran prestando servicio. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Reparación o previsión de siniestros, accidentes o averías que pongan en riesgo la utilización seguridad de las diferentes modalidades personas o de contratación previstas legalmentelas instalaciones, o que originen perturbaciones o determinen un corte de suministro que no pueda ser atendido por los equipos titulares, ya sea por dotación o porque se encuentren prestando servicio.
c).- En caso 2. Las horas motivadas por: – Período cíclico de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme punta de la actividad. – Trabajos extraordinarios de mantenimiento en instalaciones. – Atención a clientes que presten servicios públicos o de primera necesidad (hospitales, etc.), por problemas de suministro, cuando no puedan atenderse por los trabajadores que se determina encuentren en servicio. – Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible, o si el anexo incumplimiento de tablas salariales.
d).- El número plazos pudiese causar perjuicios importantes. – Las prolongaciones de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añojornada, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre tanto parciales como totales, generadas por ausencias del puesto de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión trabajo, sin perjuicio de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria coberturas del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores personal a 30 minutos.
g).- turno que mantienen su regulación y sistema actual. – Las horas extraordinarias que se realicen en días generadas por salidas de descanso o festivo abonable y no recuperableretén, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón tengan la consideración de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este ConvenioFuerza Mayor.
b) Reunida la Comisión ParitariaDe no obligado cumplimiento. Se consideran horas extraordinarias de no obligado cumplimiento, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, reguladas en el sentido apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes: – Punta coyuntural de actividad. – Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por cobertura de vacantes, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que caso mantienen su regulación y sistema actual. Las prolongaciones de no corregir la situación se procedería a la formulación jornada, tanto parciales como totales, generadas por necesidades del servicio. – Trabajos ordinarios de denunciamantenimiento en instalaciones.
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Horas extraordinarias. Ambas partes 1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Todas las horas extraordinarias, se comprometen al escrupuloso cumplimiento podrán cambiar por un tiempo equivalente en descanso en otras jornadas más el cobro del 40 % del correspondiente valor de lo establecido sobre la materiahora extra en concepto de «Plus de jornada cambiada». En función del objetivo el caso de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar que las horas extraordinarias se realicen en jornada intensiva, el trabajador podrá optar por un cambiar cada hora trabajada por tiempo libre equivalente en las tardes de descanso en lugar los viernes de ser retribuidas monetariamentejornada normal, quedando excluidos aquellos viernes que coincidan con cierres administrativos o comerciales. Será opción Todo ello a petición del trabajador y previo acuerdo con el cobrarlas o disfrutarlas en tiempoJefe inmediato. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto Los acuerdos individuales suscritos con el Jefe inmediato deberán ser comunicados a los distintos tipos Responsables de Recursos Humanos, quienes a su vez darán información a la Representación de los Trabajadores.
3. Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la de la Empresa, el compromiso de no exceder de los límites de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a cambiar de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como la manera expresada en el caso de riesgo de pérdida de materias primaspunto anterior todo exceso que sobre dichos límites pudiera producirse.
b).- 4. El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas valor de la naturaleza hora extraordinaria será el siguiente: Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la actividad hora normal. Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmentehora normal.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 5. El número ofrecimiento de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, compete a la Comisión Paritaria del Convenioempresa y su aceptación, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniocon carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre 6.1.- Tendrán la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se acuerda lo siguiente:realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada singularmente para determinados trabajadores o por Área y colectivo profesional de trabajadores
a).- La 6.2.- No tendrán consideración de horas extraordinarias las horas que se efectúen mensualmente para completar el horario flexible semanal que no se hayan cumplido.
6.3.- Previamente a la realización de las horas extraordinarias, se deberá comunicar mediante modelo establecido para ello la autorización para su realización por el Concejal del Área o Director o responsable dentro de los límites legales y presupuestarios que se determinen por el Gobierno Municipal y de conformidad con el procedimiento establecido por el Área de Recursos Humanos para su abono y control.
6.4.- El número de horas extraordinarias que vengan exigidas realizadas por necesidad un trabajador no podrá ser superior en número a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado siguiente. Su prestación es voluntaria, salvo las necesarias para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
6.5.- No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, para el cómputo del número máximo de horas autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así sin perjuicio de su compensación como en el caso de riesgo de pérdida de materias primashoras extraordinarias.
b).- 6.6.- Los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal: El mantenimiento trabajador podrá optar por compensar los servicios en tiempo libre o económicamente. La compensación en tiempo libre será según los tiempos señalados en la tabla del apartado 6.11. Su importe económico será el establecido para cada puesto de trabajo de acuerdo a la tabla que figura como Xxxxx, cuyas cuantías se mantendrán estables para toda la vigencia del presente Convenio, no siendo posible su percepción para aquellos empleados que tengan reconocida la disponibilidad, siempre y cuando dicha disponibilidad no supere las 80 horas anuales, en cuyo caso, sí podrán compensarse económicamente las horas que excedan de ese límite. La retribución económica de las horas extraordinarias necesarias se producirá dentro de los dos meses siguientes a su recepción por pedidos imprevistos parte del Área de Recursos Humanos.
6.7.- La asignación de los trabajos se hará de forma equitativa entre todo el personal que se ofrezca voluntario para efectuar horas extraordinarias, sin perjuicio de que aquellas tareas o funciones que requieran unos conocimientos especiales o se refieran a cometidos que el trabajador tiene encomendados de forma individual o personalizada en la distribución habitual del trabajo, se efectúen por el empleado que corresponda. BOCM-20190817-1
6.8.- En casos de imprevistos, períodos punta de producciónpunta, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas será posible la realización de horas extraordinarias.
6.9.- Las horas extraordinarias realizadas al amparo del apartado anterior, tendrán el carácter de estructurales.
6.10.- Los Representantes de los Trabajadores serán informados mensualmente por la utilización el Área de Recursos Humanos de las diferentes modalidades variaciones producidas en las nóminas que de contratación previstas legalmente.
c).- En manera temporal y/o no B.O.C.M. Núm. 195 SÁBADO 17 XX XXXXXX DE 2019 habitual se producen y del número de servicios y horas extraordinarias realizadas en cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de compensación, especificando las áreas donde se realizan, las causas, fechas y horarios de su ejecución y relación nominal de los trabajadores que las realizan, indicando tipo de hora extraordinaria realizado e importe económico percibido o en caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina ser compensado por tiempo de descanso, cuantía del mismo. Las discrepancias que puedan surgir en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior cuanto a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de la interpretación del carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habitualesextraordinarias, de la necesidad de su realización y de otras análogas serán objeto de discusión por la Comisión Paritaria correspondiente.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- 6.11.- Las horas extraordinarias estructurales, será el trabajador el que podrá optar por compensar los servicios prestados en tiempo libre o económicamente. La compensación en tiempo libre se realizará de acuerdo a la siguiente tabla: TIPO DE HORA EXTRAORDINARIA COMPENSACIÓN EN TIEMPO HORA EXTRAORDINARIA 2 HORAS HORA FESTIVA O NOCTURNA 2 HORAS Y 30 MINUTOS En el caso de que el tiempo de descanso acumulado se disfrute en días libres, estos se disfrutarán cuando lo solicite el interesado, respetando las necesidades del servicio.
6.12.- En los casos en que se realicen deban realizar horas extraordinarias de forma obligatoria por el carácter no estructural de las mismas, el trabajador podrá elegir entre compensar dichas horas económicamente o en tiempo libre. Si las horas extraordinarias forzosas realizadas en un día son inferiores a 4 horas, se compensarán como si se hubiesen realizado al menos esas 4 horas, si las horas extraordinarias forzosas realizadas en un día son superiores a 4 horas se compensarán por su tiempo de realización efectivo.
6.13.- Las horas extraordinarias realizadas los días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no libranza del trabajador se conceda al trabajador considerarán festivas
6.14.- Las horas extraordinarias realizadas durante una adscripción provisional a un puesto de superior categoría se retribuirán con el importe correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniodicho puesto.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento A propuesta de lo establecido sobre la materia. En función del objetivo de empleo empresa y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo oída la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismoRLPT, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las podrán trabajarse horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad excedan de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como la jornada máxima semanal fijado en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.artículo anterior, con carácter voluntario y en las siguientes condiciones:
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- a) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 podrán superar en dos al añodía, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre cuando impliquen continuación de carácter voluntario jornada, ni ocho al día cuando se realicen por parte del trabajadorjornadas completas, ni ochenta al año por persona trabajadora.
e).- b) Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% las cuatro primeras, y del 100% las restantes. En franja de horario nocturno, el incremento es del 100% a contar desde la primera, y para las realizadas en domingos y días festivos el incremento es del 140%. Se acuerda considerará franja de horario nocturno desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente.
c) El módulo para el cálculo y el pago del complemento por horas extraordinarias será: el resultante de dividir entre 1.689, la supresión suma xxx xxxxxxx base, más el complemento ad personam por compensación de la antigüedad por 16 pagas, más los complementos personales propios del convenio (Art. 14). (Salario base + Comp. ad personam por compensación antigüedad) x 16 pagas + Ad Personam Pantalla (Art. 14) + Complemento Idiomas (Art. 13)
a) A efectos de cómputo de horas extraordinarias del apartado anterior, el divisor de horas efectivamente a trabajar se establece en 1689 horas anuales.
b) La cotización a la Seguridad Social de las horas extraordinarias habitualesse ajustará a las disposiciones vigentes sobre la materia.
f).- En todos c) Se respetarán los casos acuerdos de empresa que mejoren la tasación diaria del exceso de jornada se realizará retribución que en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniose especifica.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre 1. Queda suprimida la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos realización de horas extraordinarias con carácter habitual.
2. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias cuando vengan exigidas por la necesidad urgente de reparar o prevenir siniestros o daños extraordinarios. Asimismo, cuando no sea posible de otro modo atender tareas o trabajos de necesaria y urgente ejecución, podrán realizarse horas extraordinarias con carácter voluntario dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores, y siempre que se acuerda lo siguiente:garantice que la necesidad de su realización no viene motivada por el bajo rendimiento de los trabajadores afectados.
a).- La realización 3. Con carácter general, procederá la compensación de las horas extraordinarias realizadas por tiempo de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a su realización, siendo las Secretarías Generales Técnicas respectivas las que vengan exigidas controlen las compensaciones a razón de 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada y de 2 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo. En aquellos Servicios, Centros o Unidades en que se prevea la necesidad de reparar siniestros realización de horas y otros daños extraordinarios que debido al funcionamiento del Servicio pudiera ser imposible la compensación horaria y urgentesen consecuencia procediera su abono, así como se requerirá con carácter previo a su realización, autorización del Consejero respectivo, salvo en el caso único supuesto de riesgo fuerza mayor o necesidades urgentes siempre y cuando sea imprevisible y tengan una duración máxima de pérdida de materias primasun día.
b).- El mantenimiento de las 4. Las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmenteabonarán conforme a lo establecido en el Anexo IV.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 5. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el apartado siguiente. Para los apartados anteriores y siempre trabajadores que por la modalidad o duración de carácter voluntario por parte del trabajadorsu contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
e).- Se acuerda 6. No se tendrá en cuenta, a efectos de la supresión duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del autorizadas, el exceso de jornada las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutostratase de horas extraordinarias.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes 1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido realizase sobre la materiaduración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar Se optará entre abonar las horas extraordinarias con un incremento que en ningún caso será inferior al 85% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o compensarlas por un tiempo tiempos equivalentes de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como retribuido incrementados al menos en el caso de riesgo de pérdida de materias primasporcentaje antes indicado.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 2.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, salvo lo previsto el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajadorla misma proporción que existe entre tales jornadas.
e).- Se acuerda 3.- No se tendrá en cuenta, a efectos de la supresión duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias habitualesautorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
f).- En todos 4.- La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los casos la tasación diaria límites del exceso apartado dos de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutoseste artículo.
g).- Las 5.- La realización de horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable registrará día a día y no recuperablese totalizarán semanalmente, siempre que no se conceda entregando copia del resumen semanal al trabajador en el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniocorrespondiente.
b) Reunida 6.- Se prohíbe la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, realización de horas extraordinarias en el sentido indicado periodo nocturno, salvo en casos y actividades especiales debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denunciaTrabajo.
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Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre Tendrán la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos consideración de horas extraordinarias las que se acuerda realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en el artículo 12 del presente Convenio. cve: BOE-A-2013-913 No obstante, con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda, con carácter general, la no realización de horas extraordinarias. Asimismo, a efectos de dotar de contenido al criterio anterior y en la medida en que dichas horas pudieran resultar necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la Ley. No obstante lo siguienteanterior y, con carácter de excepcionalidad, se podrán realizar horas extraordinarias distinguiendo dos tipos:
a).- La realización de las horas extraordinarias que a) De fuerza mayor: Cuando aquellas vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el . En caso de riesgo de pérdida de materias primasprimas o productos.
b).- El mantenimiento b) Resto de horas extraordinarias: las realizadas a petición de la Empresa y libre aceptación del trabajador. La forma de compensación de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta será: En el caso que la hora extraordinaria se realice en jornadas laborales de producciónlunes a viernes, ausencias imprevistas, cambios cada una de turno las realizadas se compensará con una hora y otras circunstancias media de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad descanso compensatorio. En el caso de que la hora extraordinaria se traterealice en xxxxxx, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización xxxxxxx o festivo, cada una de las diferentes modalidades realizadas se compensará con dos horas de contratación previstas legalmente.
c).- En caso descanso compensatorio. Los indicados descansos se llevarán a cabo dentro de realizarse los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- extraordinarias. Se acuerda debe distinguir la supresión regulación de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos con la tasación diaria del posibilidad de que por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, y/o falta o exceso de jornada se realizará actividad, a fin de favorecer la posición competitiva en fracciones nunca inferiores el mercado, o una mejor respuesta a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio exigencias de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento demanda y la estabilidad del empleo, se establezca en calendario laboral una distribución irregular de este articulo durante la vigencia jornada a lo largo del Convenio Colectivo anterioraño, por parte de algunas empresas tal y valorado como se recoge en el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria artículo 12 del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este presente Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Las horas extraordinarias se comprometen al escrupuloso cumplimiento regularán en función de lo establecido sobre que establece el siguiente detalle, en atención en la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo provincia: Barcelona De acuerdo con lo que establece el artículo 35 xxx XXXXX, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos realización de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- compensará con 1 hora y media en tiempo de descanso, en los términos fijados en el texto legal o acumulando en el periodo de vacaciones. Se respetarán aquellos acuerdos existentes a las empresas que, en cómputo general, establezcan condiciones más beneficiosas a las aquí descritas. Girona La realización de estas horas tiene que ser voluntaria y de conformidad a lo que prevé la legislación vigente. Las horas extraordinarias podrán ser abonadas o compensadas por periodos equivalentes de descanso retribuido; en el supuesto de que se abonen, el precio tiene que ser el que resulte de aplicar un 30% en la hora ordinaria. Durante la vigencia del convenio y sin perjuicio que puedan pactar las empresas y los representantes de las personas trabajadoras, el 50% de las horas extraordinarias que vengan exigidas se realicen se compensarán con periodos de descanso retribuidos. Lleida Las horas extraordinarias se limitarán al mínimo imprescindible. Cuando por necesidad necesidades previsibles se realicen, tendrán un incremento, ya sea en tiempo de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesdescanso o bien en compensación económica, así por acuerdo entre las partes, como mínimo del 75% sobre el precio/hora normal. Las horas en domingo, festivo o después de las diez de la noche, tendrán un incremento mínimo del 150% sobre el precio/hora normal. Cálculo de la hora ordinaria: hora ordinaria= total retribuciones/1.798h. Tarragona De acuerdo con lo establecido en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producciónartículo 35 del Estatuto del Trabajadores, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- El número realización de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al añose compensará con 1 hora y media en tiempo de descanso, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre términos fijados en el texto legal o mediante la acumulación en el periodo de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- vacaciones. Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, respetarán aquellos acuerdos existentes a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articuloque, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería cómputo general, establezcan condiciones más beneficiosas a la formulación de denuncialas aquí descritas.
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Samples: Collective Agreement
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre Se acuerda la materia. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales supresión en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de las horas extraordinarias habituales. A tal efecto se entenderá como hora extraordinaria la que vengan exigidas exceda de la jornada ordinaria, estableciéndose los si- guientes tipos de horas extraordinarias:
A) Horas extraordinarias motivadas por fuerza ma- yor, las cuales se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor xxx xxxxxxx-hora fijado en el Anexo 4, sin repercusión alguna por antigüedad. Tendrán esta consideración, las horas que se rea- licen: - Por la necesidad de prevenir y/o reparar los efec- tos ocasionados por siniestros y u otros daños extraordinarios y extraordi- narios y/o urgentes, así como en el caso . - Por la manipulación de mercancías peligrosas que puedan constituir especial motivo de riesgo de para la seguridad del área portuaria. - Por la pérdida de materias primasque, al no producirse su manipulación, se deterioren en escaso margen de tiempo. Al personal que efectúe este tipo de horas extraor- dinarias y que por ello no pueda efectuar en su horario habitual alguna de las comidas principales, se le abo- nará la ayuda de comida prevista en el artículo 38 del presente convenio, siempre que la misma no le sea fa- cilitada por la Autoridad Portuaria.
b).- El mantenimiento B) Horas extraordinarias que no tengan la anterior consideración, las cuales se compensarán en tiempo de descanso, en la proporción de 1.75 horas de des- canso por cada hora trabajada. Tendrán esta consideración las horas extraordinarias necesarias extraordina- rias exigidas por pedidos períodos punta, tráficos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas u otra circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad activi- dad de la empresa. La determinación del carácter estructural de las horas extraordinarias, se llevará a cabo por acuerdo en- tre la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y la representa- ción legal de los trabajadores. Una vez establecido el oportuno acuerdo, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx remitirá escrito a la Autoridad Laboral con especifica- ción de las horas realizadas y su definición, así como la relación de trabajadores a que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas afectan. Si hubiese disconformidad por la utilización representación legal de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina los trabajadores, ésta deberá manifestarlo en el anexo plazo de tablas salariales.
d).- El 5 días expresando las causas. Transcurrido el plazo sin manifestar la disconformidad, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx lo remitirá a la Autoridad Labo- ral. Todos los meses se dará información a los repre- sentantes legales de los trabajadores del número y tipo de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajadorrealizadas el mes anterior.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento Ante la situación de lo establecido sobre paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la materia. En función del objetivo creación de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes se acuerda la sus- pensión de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:acuerdos anteriores.
a).- La realización de las horas a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y u otros daños da- ños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primaspri- mas: realización.
b).- El mantenimiento de las horas b) Horas extraordinarias necesarias por para pedidos imprevistos o períodos punta puntas de producciónproduc- ción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural estruc- tural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes distintas modalidades de contratación contrata- ción previstas legalmente.
c).- En . La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número xx xx- ras extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de realizarse esa información y los criterios mas arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturale- za de las horas extraordinarias serán abonadas conforme en función de lo pactado en los Convenios colectivos. La realización de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los tra- bajadores se determina registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabaja- dor en el anexo de tablas salariales.
d).- su hoja xx xxxxxxx correspondiente. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del art. 35.5 del ET. Para los apartados anteriores y siempre trabajadores que por la modalidad o duración de carácter voluntario su contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que exista entre tales jornadas. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión causas de fuerza mayor. La hora extraordinaria se abonará con el 75% de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio diez de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento noche con un recargo de este articulo durante la vigencia 100% y si se efectúa en xxxxxxxx x xxxxx- vos con un recargo del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio150%.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento –A partir de lo establecido sobre la materia. En función firma del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización valores de las horas extraordinarias son los que vengan exigidas por necesidad figuran en las tablas adjuntas. Con el objeto de disminuir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, se fomentará su compensación mediante descansos. Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible. Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento . Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza mayor, se entienden por horas extraordinarias, las siguientes:
1. Las necesarias por pedidos imprevistos o período punta de producción.–Se entienden por períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistasaquéllos en que tiene lugar una carga de trabajo superior a la normal del Departamento, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad Sección o Unidad de que se trate, siempre que no puedan son constantes y que han de ser sustituidas llevados a cabo por personal propio de la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmenteEmpresa.
c).- En caso 2. Las necesarias por ausencias imprevistas.–Tendrán la consideración de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en ausencias imprevistas las derivadas de permisos retribuidos y por el anexo de tablas salarialestiempo que para los permisos establece la disposición del presente Anexo; bajas por Incapacidad Temporal, tanto por accidente como por enfermedad común, con duraciones inferiores a los 10 días, y ausencias injustificadas.
d).- El número 3. Las derivadas de horas extraordinarias la naturaleza del trabajo.–Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto descansados; descansos no disfrutados; vacaciones del personal que trabaja en los apartados anteriores régimen de turnos continuos y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda disfruten las vacaciones a lo largo de los 12 meses del año, paradas generales de plantas o instalaciones para revisión o mantenimiento especial, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas sea necesaria su realización.
4. Las de mantenimiento.–Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o cuando al trabajador el correspondiente descanso término de la jornada normal se abonará halle pendiente alguna tarea que, de no concluirse, origine graves perjuicios a razón la Empresa (entre estas, estarán incluidas las establecidas para casos de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento «llamadas»). La Dirección del Centro de Trabajo informará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores sobre el valor propio número de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento horas realizadas, especificando las causas, el tipo de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anteriorcompensación bien sea económicamente o con descansos, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirácaso, la distribución por secciones. Las posibles discrepancias de criterios que pudieran existir a nivel de Centro de Trabajo, serán resueltas por la Comisión Mixta del presente Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo. Cuando las empresas necesidades del Servicio lo permitan y previa petición del trabajador, éste podrá optar por cobrar las horas extraordinarias realizadas, de conformidad con el valor que no cumplan con lo pactado figura en este articulolas tablas, o disfrutar de un descanso compensatorio de 1,50 hora por cada hora extraordinaria efectuada y en las fechas que se acuerden entre el sentido interesado y el Departamento correspondiente, y dentro de que caso un período de no corregir la situación se procedería tiempo máximo de cuatro meses a la formulación de denunciacontar desde su realización.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Todas las horas extraordinarias, se comprometen al escrupuloso cumplimiento podrán cambiar por un tiempo equivalente en descanso en otras jornadas más el cobro del 40% del correspondiente valor de lo establecido sobre la materiahora extra en concepto de «Plus de jornada cambiada». En función del objetivo el caso de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar que las horas extraordinarias se realicen en jornada intensiva, el trabajador podrá optar por un cambiar cada hora trabajada por tiempo libre equivalente en las tardes de descanso en lugar los viernes de ser retribuidas monetariamentejornada normal, quedando excluidos aquellos viernes que coincidan con cierres administrativos o comerciales. Será opción Todo ello a petición del trabajador y previo acuerdo con el cobrarlas o disfrutarlas en tiempojefe inmediato. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto Los acuerdos individuales suscritos con el jefe inmediato deberán ser comunicados a los distintos tipos Responsables de Recursos Humanos, quienes a su vez darán información a la Representación de los Trabajadores.
3. Se declara, tanto por la Representación de los Trabajadores como por la de la Empresa, el compromiso de no exceder de los límites de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a cambiar de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como la manera expresada en el caso de riesgo de pérdida de materias primasartículo 20.2 todo exceso justificado que sobre dichos límites pudiera producirse, previa autorización por el superior jerárquico.
b).- 4. El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas valor de la naturaleza hora extraordinaria será el siguiente: Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la actividad hora normal. Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmentehora normal.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- 5. El número ofrecimiento de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, compete a la Comisión Paritaria del Convenioempresa y su aceptación, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Conveniocon carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes Se mantendrá, durante la vigencia del presente Convenio de Empresa, la política de no realización de horas extras, estableciendo los medios necesarios para una mejor planificación y organización del trabajo. Las horas extras que se comprometen realicen a partir del 1 de enero de 2017, serán compensadas en su totalidad mediante tiempo libre, a razón de 1,5 por hora en las laborables y 1,75 por hora en las festivas, excepto las correspondientes al escrupuloso cumplimiento Servicio de lo establecido Mantenimiento. A partir del 1 de enero de 2017, ningún/a Trabajador/a podrá acumular, pendientes de disfrute, más de 80 horas, no pudiendo realizar horas extraordinarias aquellos/as que acumulen el número límite fijado hasta bajar del citado límite (40 horas). Se exceptuarán los casos de desplazamiento al extranjero, cuando las horas sean consecuencia de horarios diferentes, debiendo, en este caso, ser disfrutado el exceso sobre 80 horas a la materiavuelta a fábrica. Durante la vigencia de este Convenio, en los primeros 10 días de cada mes, la Empresa comunicará tanto al Comité de Empresa como a los mandos correspondientes, la relación de personas que no pueden realizar horas extraordinarias, de acuerdo con la condición anterior, notificando a su vez este hecho a cada Trabajador/a. Las horas recuperadas (H13) se realizarán con posterioridad al hecho causante, en un plazo máximo de 2 meses. No se podrá autorizar por el departamento / división más de dos días de disfrute con horas de estas características. En función del objetivo casos excepcionales, será el departamento de empleo RR.HH el que autorice permisos superiores a 2 días, trasladando información de los mismos a la Representación Sindical. No procederá la realización de horas H13 al personal que disponga de bolsa de horas pendientes de disfrute. La recuperación de dichas horas no podrá ser superior a 2 horas al día y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes 8 los sábados y/o festivos recuperables. Las horas de este Convenio consideran positivo presencia no computarán a efectos de la posibilidad duración máxima de compensar la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias. Se disfrutarán las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismodisponibilidad, respecto previo a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- La realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b).- El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza finalización de la actividad laboral, tanto del personal fijo como eventual. Para las secciones de Pruebas, ensayos y entrega de vehículos, se considerará tiempo de presencia, aquél en que la Trabajadora o el Trabajador no se trate, siempre que no puedan ser sustituidas encuentre realizando trabajo efectivo por la utilización razones de las diferentes modalidades desplazamiento para prestar un servicio fuera de contratación previstas legalmente.
c).- En caso su centro de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina en el anexo de tablas salariales.
d).- trabajo habitual. El número de horas extraordinarias no podrá ser será superior a 80 al año, salvo aplicándose en este sentido lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajadorTrabajadores.
e).- Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
f).- En todos los casos la tasación diaria del exceso de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperable, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulo, en el sentido de que caso de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncia.
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Samples: Convenio Colectivo
Horas extraordinarias. Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia1. En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio Se consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por los realizados fuera de la jornada laboral ordinaria. Su realización se reducirá al mínimo indispensable, para lo cual, serán suprimidos los de carácter habitual, pudiéndose realizar solamente los de carácter estructural, es decir los necesarios para cubrir situaciones imprevistas, hasta un tiempo máximo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente80 horas anuales.
2. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables. Así mismo, respecto a los distintos tipos de Las horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a).- compensarán preferentemente en descanso, computando el tiempo realizado en el cálculo de la jornada anual efectiva. La realización compensación de las horas extraordinarias será disfrutada dentro del año natural y como máximo dentro del primer semestre del año siguiente. La retribución económica sólo podrá ser abonada, previo informe por escrito del Jefe del Servicio y el Comité de Empresa, justificando la imposibilidad de su compensación por reducción de jornada. El valor hora de los servicios especiales será el correspondiente a las cantidades que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como figuran en el caso Anexo III, esto es, 16,55 €, en días laborables y 22,48 €, en sábados, días festivos y nocturnos. Estas cantidades serán revisables anualmente, a partir del 2023 con el incremento que prevea Ley de riesgo Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal. La realización de pérdida horas extraordinarias requerirá la solicitud escrita del Jefe del respectivo servicio, con el visto bueno del Concejal Delegado correspondiente, en la que consten los datos identificativos de materias primasla persona afectada y las causas fundadas de la petición. Sólo podrán realizarse los servicios especiales que sean autorizados, previamente, por el Área Administrativa a la que se encomiende la gestión de personal, a través del procedimiento que se establezca.
b).- El mantenimiento 3. En aquéllos supuestos, de carácter extraordinario, que el empleado/a tenga que prolongar su jornada laboral ordinaria, por necesidades imperiosas e imprevistas, debidamente motivado e informado por la Jefatura de la Dependencia, el periodo de tiempo realizado como consecuencia de lo anterior, será recompensado como gratificación por servicios extraordinarios a partir de los treinta minutos desde la finalización de su jornada habitual, conforme a las cuantías previstas en el punto 2.
4. En aquellos servicios en que se promueva y autorice por el Área Administrativa a la que se encomiende la gestión de personal, se podrá constituir una Bolsa de Servicios Extraordinarios, abonándose a los que formen parte de ella la suma de 171,52 €, por servicio de 8 horas, o la parte proporcional que corresponda en función de las horas extraordinarias necesarias realizadas al valor hora de 21,44 €: o 208,24 € por pedidos imprevistos servicio de 8 horas o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de parte proporcional que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.
c).- En caso de realizarse horas extraordinarias serán abonadas conforme se determina corresponda en el anexo de tablas salariales.
d).- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en los apartados anteriores y siempre de carácter voluntario por parte del trabajador.
e).- Se acuerda la supresión función de las horas extraordinarias habitualesrealizadas al valor hora de 26,03 € cuando dicho servicio se preste con uniforme de gala o como macero, en actos oficiales, Semana Santa, o en Feria. Estas cantidades serán revisables a partir del 2022 con el incremento que prevea Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de personal.
f).- En todos 5. El abono de los casos servicios extraordinarios se efectuará en el plazo de tres meses desde la tasación diaria del exceso recepción de jornada se realizará en fracciones nunca inferiores a 30 minutos.
g).- Las horas extraordinarias que se realicen en días de descanso o festivo abonable y no recuperablelos expedientes administrativos, siempre que no se conceda al trabajador el correspondiente descanso se abonará a razón de 150 por ciento las 8 primeras y las restantes al 190 por ciento sobre el valor propio de la hora extraordinaria. Detectado cierto incumplimiento de este articulo durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, por parte de algunas empresas y valorado el quebranto económico que conlleva para el trabajador así como la competencia desleal que ante las empresas comporta, las partes firmantes acuerdan:
a) Convocar, por cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria del Convenio, una vez se tengan datos precisos de que se sigue incumpliendo este artículo por cualquiera de las empresas encuadradas en este Convenio.
b) Reunida la Comisión Paritaria, esta analizará, valorará y en su caso apercibirá, a las empresas que no cumplan con lo pactado en este articulodebidamente cumplimentados, en el sentido Servicio de Personal. Igual circunstancia concurrirá para los expedientes que caso se tramiten en virtud de no corregir la situación se procedería a la formulación de denuncialos artículos 61 y 62 del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo