INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. UPS no será responsable por, y la Garantía de Servicios de UPS no se aplicará a, cualquier interrupción del servicio debido a causas ajenas a su control incluyendo, sin carácter limitativo: la no disponibilidad del destinatario o el rechazo de las mercancías por parte de éste, causas de fuerza mayor, actos de autoridades gubernamentales realizados con facultades reales o aparentes, actos u omisiones de las autoridades aduaneras o similares, información insuficiente suministrada por un cliente, la imposición de regulaciones de seguridad dispuestas por el gobierno o de otra forma aplicables en el lugar de entrega, retenciones dispuestas por una autoridad gubernamental, motines, huelgas y otros conflictos laborales, conflictos civiles, interrupciones de cualquier tipo en las redes de transporte aéreo o terrestre y desastres naturales.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. El Contratista no podrá interrumpir los servicios contratados como consecuencia de las penalidades que se le apliquen, y por ninguna otra causal. Si así lo hiciera será considerada falta grave que dará lugar al máximo de la multa prevista en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, sin perjuicio de adoptar las restantes acciones y medidas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y de considerar rescindido el Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Para garantizar el mejor nivel de servicio posible, el Titular se reserva el derecho a interrumpir el Servicio para labores de mantenimiento, actualizaciones del sistema o cualesquiera otros cambios, informando adecuadamente a los Usuarios. Dentro de los límites de la ley, el Titular también podrá decidir suspender o dejar de prestar por completo el Servicio. Si el servicio deja de prestarse, el Titular cooperará con los Usuarios para permitirles retirar Datos personales o información y respetará los derechos de los Usuarios relativos al uso continuado/la continuación en el uso del producto y/o la compensación, según establezca la ley aplicable. Asimismo, el Servicio podrá no estar disponible debido a motivos fuera del control razonable del Titular, como la «fuerza mayor» (p.ej. averías en las infraestructuras o apagones, etc.).
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Las Partes convienen en cooperar razonablemente el uno con el otro, a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones del Transportista, el Punto de Interconexión y las instalaciones del Interconector, en el caso de que surja una emergencia que requiera la interrupción del servicio o que los afecte de cualquier manera de conformidad con los Términos y Condiciones. Cada Parte estará localizable a toda hora vía telefónica o cualquiera otra vía de comunicación en los domicilios establecidos en el presente Contrato, o en los números telefónicos y/o correos electrónicos proporcionados por ambas Partes, establecidos en la Cláusula Décima del presente Contrato. El Interconector acuerda presentar al Transportista los permisos que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Interconector no llegase a obtener los permisos necesarios para que el Transportista esté en posibilidad de prestar el servicio de Interconexión, el Transportista estará facultado para inhabilitar la Interconexión, así como para para dar por terminado el Contrato mediante notificación hecha por escrito al Interconector, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En el supuesto de huelga laboral o interrupción del servicio por cualquier causa, el contratista se obliga a comunicar al Ayuntamiento de Valdilecha, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga o la interrupción del servicio. Asimismo, el contratista deberá informar al Ayuntamiento de Valdilecha sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio minino, en la forma y condiciones que esta considere en cada caso suficiente o si el Ayuntamiento lo considerase oportuno, a cumplir unos servicios mínimos marcados por la propia administración. Si el contratista no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por esta no fuera considerado suficiente por el Ayuntamiento, esta queda expresamente facultada por el contratista para contratar el Servicio a terceros durante el periodo de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que el Ayuntamiento considere conveniente, siendo el coste dicha contratación a cargo del contratista. El Ayuntamiento queda expresamente facultado por el contratista para proceder al descuento directo del coste de las medidas adoptadas de la facturación presentada por el contratista. Serán asimismo a cargo del contratista las posibles responsabilidades del Ayuntamiento de Valdilecha que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En el supuesto de que existan fallas en los servicios de telecomunicaciones prestados por causas imputables a EL PRESTADOR, o que por cualquier circunstancia no sea posible prestar los servicios en los términos convenidos, incluyendo caso fortuito y de fuerza mayor, durante un tiempo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportado, EL PRESTADOR compensará a EL CLIENTE la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción, y aplicará la bonificación del 20% (veinte por ciento) del periodo que dejó de prestar el servicio, o bien por no ser prestado en la forma y términos convenidos o por el monto de un cargo indebido. Para que este beneficio pueda ser aplicable, siempre y cuando no sean fallas generalizadas, EL CLIENTE deberá reportar la falla en el servicio telefónicamente, por correo electrónico o acudiendo a las oficinas de EL PRESTADOR y proporcionar la siguiente información: (1)-Identificador del Servicio; (ii) Domicilio en donde se ubica el Servicio; (iii) Nombre completo de la persona que realiza el reporte y del contacto para el seguimiento a la atención del reporte; (iv) Descripción de la falla. El PRESTADOR le asignará AL CLIENTE un número de reporte, mismo que será necesario para acreditar la fecha, hora y duración de la interrupción del Servicio. EL PRESTADOR investigará las causas de la interrupción del Servicio, y en caso de que ésta sea atribuible al PRESTADOR, se lo notificará a EL CLIENTE y se realizará la bonificación en el siguiente periodo de facturación. Ambas partes están conformes en que no procederá la BONIFICACIÓN cuando la interrupción del servicio sea generada por el mantenimiento normal de EL EQUIPO. El EQUIPO cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del Contrato, misma que se hará efectiva por EL PRESTADOR en caso de ser necesario. EL PRESTADOR deberá suspender el cobro de los Servicios por el periodo que duren las reparaciones. El Servicio seguirá cobrándose si EL PRESTADOR otorga un EQUIPO sustituto, de las mismas características; o bien, si EL CLIENTE sigue haciendo uso del Servicio mediante un EQUIPO propio. Por lo que se refiere al mantenimiento l del Servicio, EL PRESTADOR dará aviso a EL CLIENTE con una anticipación de por lo menos 72 (setenta y dos) horas el día y tiempo estimado para la realización de los trabajos de mantenimiento, lo anterior no será considerado como suspensión o falla del Servicio. Si el trabajo de mantenimiento excede del tiempo señalado en el aviso...
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al Intermediario o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En caso de producirse una interrupción parcial o total del servicio sin causa justificada ante la Municipalidad, durante quince días corridos o durante el lapso de quince días en el transcurso de un año calendario, el contrato terminará de pleno derecho y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. La Municipalidad además podrá asumir la prestación del mismo directamente o por encargo a terceros, con el propósito de mantener la continuidad del mismo, los ingresos que se perciban serán de propiedad de la municipalidad y el pago del nuevo contratista será con cargo al contratista concesionario original o en su defecto con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En tales casos y , por un plazo máximo de quince días corridos , la Municipalidad tomará a su cargo todos los implementos e instalaciones del contratista y los empleará en la forma que se considere aconsejable para continuar el servicio, hasta que el mismo contratista se haga cargo de la prestación del servicio en forma continua. El contratista faculta a la Municipalidad y, en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total del servicio, tome directamente a su cargo todas las instalaciones e implementos con el fin de mantener la continuidad del servicio, lo que en ningún caso podrá exceder de quince días. Si la interrupción persite por un mayor plazo será causal de resolución de contrato según Art. 12.2 de las presentes Bases.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al Intermediario o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato. PARÁGRAFO. Ventanas de mantenimiento: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. El transportista no aplicará ninguna garantía en el servicio ni será responsable de la interrupción o retraso del mismo, debido a causas ajenas a su control, incluyendo sin limitar, cualquier acto u omisión del remitente, destinatario o propietario de las mercancías, como la no disponibilidad de documentación o el rechazo de las mercancías por parte del destinatario o el propietario de los bienes, causas de fuerza mayor, defectos inherentes, vicios o defectos latentes de las mercancías, intervenciones o inspecciones de las autoridades gubernamentales federales o locales con una autoridad aparente o real, actos u omisiones de las aduanas o instancias similares, guerra, guerra civil, invasión, hostilidades, rebelión, insurrección, mítines, huelgas y otros conflictos laborales e interrupciones en las redes del transporte aéreo o terrestre, (como las causadas por fenómenos meteorológicos) y desastres naturales.