Jubilación obligatoria. 1.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Universidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Convenio, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional o en otra distinta que se hubiese creado por transformación de aquélla, salvo resolución debidamente motivada de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, conforme a lo establecido en este Convenio Colectivo.
2.- La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar el período de carencia necesario en la cotización a la Seguridad Social para generar el derecho a la pensión de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dicho período de carencia, sin que en ningún caso pueda superar la edad máxima de 70 años.
3.- Las Universidades realizarán las previsiones de jubilación con un año de anticipación, informando de ello al Comité de Empresa, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes, excepto en el caso establecido en el apartado 1 in fine de este artículo.
Jubilación obligatoria. Se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente.
Jubilación obligatoria. La Empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) El establecido en el vigente apartado b) de la Disposición Adicional Décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se entenderá cumplido cuando la Empresa adopte alguna o algunas de las siguientes medidas: • La contratación de nuevas personas trabajadoras. • La transformación de contratos temporales en indefinidos; • La conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo. • La contratación de personas jóvenes y/o de colectivos de personas trabajadoras con baja empleabilidad, desempleados de larga duración o personas en riesgo de exclusión, según los requisitos establecidos legal o reglamentariamente en cada momento para cada uno de los mencionados colectivos. • El relevo generacional, mediante la contratación, por cada contrato extinguido, de una nueva persona trabajadora con edad inferior a 35 años. Dicha contratación deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por jubilación obligatoria.
Jubilación obligatoria. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el Sector, todos aquellos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad. Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, desarrolladas en el presente artículo, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación. Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuada con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Conforme a lo establecido en la disposición final primera del R.D. Ley 28/2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
Jubilación obligatoria. La empresa podrá extinguir el contrato al cumplir la persona trabajadora una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. No serán de aplicación las citadas medidas de empleo en caso de jubilación voluntaria.
Jubilación obligatoria. 1. Como medida de fomento del empleo en el ámbito de obligar del presente Xxxxxxxx, se establece la jubilación obligatoria de los trabajadores una vez cumplida como mínimo la edad de sesenta y cinco años, siempre que en ese momento reúnan los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la percepción del ciento por ciento de la pensión. En este supuesto de jubilación obligatoria, la empresa, dentro de los seis meses siguientes a la jubilación obligatoria de cada trabajador deberá contratar los servicios de dos trabajadores, de los que, al menos, uno de ellos, deberá ser contratado por tiempo indefinido o, alternativamente, deberá contratar los servicios de un trabajador y convertir en indefinido el contrato temporal que la empresa ya tuviera suscrito con otro trabajador. En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, a diferencia del de la jubilación voluntaria, con 15 días, al menos, de antelación, la empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto al trabajador afectado como a la representación legal de los trabajadores en la empresa, si existiese, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria. No obstante lo anteriormente pactado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa quedará exenta de la obligación de llevar a cabo las contrataciones sustitutivas anteriormente establecidas.
2. Este pacto tendrá efectividad desde el mismo momento en que entre en vigor la regulación legal que habilite la jubilación obligatoria aquí pactada, permitiéndose, en todo caso, el pacto individual en contrario por escrito entre empresa y trabajador que posponga dicha jubilación obligatoria.
Jubilación obligatoria. Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora por tiempo indefinido.
Jubilación obligatoria. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
c) Ampliación de jornada a tiempo completo de trabajadores con contrato con jornada a tiempo parcial, de al menos el 50%. En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación voluntaria.
Jubilación obligatoria cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se acuerda expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que la organización lleve a cabo cualquiera de las políticas empleo siguientes:
a) Que el empleado cumpla los requisitos legalmente exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.
b) Que la misma empresa contrate a un nuevo trabajador bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo. Tal contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a seis meses desde la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria o bien transformar contratos temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
2. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores tiene como objetivo en materia de política de empleo el rejuvenecimiento de la plantilla de la entidad, así como, la estabilidad en el empleo cuestión fundamental en una organización cuyo objeto es la atención directa de menores y familias. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el presente convenio:
a) La especialísima regulación de la cláusula de garantía de empleo recogida en el presente convenio en su disposición adicional.
b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 17 del convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, medidas que podrán ser adoptadas por la organización dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan. Sin perjuicio de los citados objetivos anteriores dirigidos a favorecer el rejuvenecimiento, la estabilidad y la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por la entidad en materias tales como las referidas ...
Jubilación obligatoria. En consonancia con todo lo establecido ante- riormente y como medida de política de rejuvene- cimiento xx xxxxxxxxxx, de acuerdo con lo estable- cido en la Disposición Adicional Décima del vi- gente Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por Ley 14/2005, de 1 de julio, los trabaja- dores que hayan cumplido 65 años de edad y cumplan todos los requisitos establecidos legal- mente para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa realice la transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación indefini- da de un nuevo trabajador con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo del trabajador jubilado.