LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato. Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si EL CONTRATISTA no se
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La Secretaria Distrital de Integración Social tiene la facultad de liquidar unilateralmente el contrato, para lo cual dispone de un plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o en su defecto, de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación voluntaria o de común acuerdo. Para que proceda la liquidación unilateral, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: Que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o; Si las partes intentan liquidar el contrato de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo. Cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la suscripción de la liquidación voluntaria, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la Secretaria Distrital de Integración Social, liquidará el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término ya referidos, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el art 164 de la ley 1437 de 2011. Una vez se hayan surtido los trámites anteriores, el supervisor y/o interventor procederá a realizar el proyecto de Resolución mediante el cual se liquidará unilateralmente el contrato. Posteriormente deberá enviarlo a la Subdirección de Contratación para su revisión y visto bueno, adjuntando la siguiente documentación: Copia de la citación enviada al contratista para la suscripción del acta de liquidación bilateral.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La liquidación unilateral es la decisión que adopta la entidad mediante acto administrativo en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido. La entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La validez del acto de liquidación está supeditada a que la entidad haya solicitado la presencia del contratista con el fin de liquidar el contrato. La expedición del acto sin un proceso previo de invitación, genera, entonces, la anulabilidadde tal acto por abuso de poder o violación del debido proceso. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia con el acto administrativo de liquidación unilateral y termina con la ejecutoria de este. Término para interponer recurso de reposición:
1. No se presenta recurso: Liquidación en firme
2. Se presenta recurso: Trámite del recurso – firmeza del recurso. La AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto, tiempo que corresponde a la caducidad de la acción contractual fijada en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La liquidación del contrato de manera unilateral por la Entidad procederá en aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, pese a los requerimientos realizados por parte de la Entidad, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido. La Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo inicialmente previsto para la liquidación de mutuo acuerdo.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato en las siguientes situaciones: i) Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral se requerirá para la suscripción del Acta de Liquidación por el medio más expedito, y transcurrido dos (02) meses el contratista no comparece, se procederá a efectuar liquidación unilateral a través de acto administrativo motivado que deberá notificarse personalmente o por aviso al contratista en los términos del CPACA y ii) Si no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo. Lo anterior de conformidad con la Resolución 530 del 29 de octubre de 2021, artículo 3.4.1 y 3.4.1.1.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si las partes no llegan a ningún acuerdo, o si el contratista, no comparece a la liquidación; en el expediente se dejarán las constancias de ello, y el Hospital, procederá a su liquidación unilateral, mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el recurso de reposición; de acuerdo a lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo artículo 136, numeral 10 literal d), ésta liquidación unilateral, debe efectuarse en los dos meses siguientes al vencimiento del plazo señalado de común acuerdo, o del plazo de 4 meses aludido en el artículo anterior.