DECLARACIÓN DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN DE LAS PARTES. Tanto la Entidad Prestadora y el Usuario Intermedio declaran que reconocen y reiteran todas las obligaciones asumidas en virtud del Contrato Principal, el mismo que conserva su plena vigencia y vigor en los términos que no hayan implicado modificación alguna por la presente adenda.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. 6.1. Las partes declaran que el presente documento respeta la naturaleza de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, así como las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes. 6.2. Las partes declaran expresamente que, en la medida que las mismas cumplan con los compromisos asumidos en la presente Xxxxxx, no invocarán alguno de los mecanismos de solución de controversias establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN vinculados a los acuerdos adoptados en la presente Adenda, toda vez que ambos reconocen que están en equilibrio respecto a las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas. 6.3. Las partes declaran que para la suscripción de la presente Adenda no se ha incurrido en ningún acto de corrupción 6.4. EL CONCESIONARIO declara tener implementado un Modelo de Prevención de Actos de Corrupción, el mismo que cumple no solo con lo previsto en la Ley N° 30424 - Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, con el Decreto Legislativo N° 1352 - Norma que Amplia la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas y su correspondiente Reglamento; sino también mantener un enfoque global de acuerdo a lo establecido en la norma internacional ISO 37001:2016 y la norma nacional NTP 37001:2017, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos ilícitos vinculados a la corrupción de funcionarios, el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Como parte de dichas políticas, EL CONCESIONARIO solicita a aquellos terceros con los que celebre contratos para la ejecución de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, las actividades del Programa de Mantenimiento Periódico y las inversiones del Plan de Equipamiento, tener implementados controles en línea con lo previsto el Decreto Legislativo No. 1352, comprometiendolos a respetar dicha norma y a suscribir las declaraciones juradas y formatos que AdP solicite. Adicionalmente, EL CONCESIONARIO pone a disposición de sus proveedores y de terceros, canales de denuncias respecto de cualquier acto que pudiera contravenir la Normativa Anticorrupción y el Modelo de Prevención, a través del Canal Somos Éticos de AdP.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. Las Partes declaran que en lo que se refiere a los acuerdos adoptados en la presente Adenda, estos respetan la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes sin alterar la asignación de riesgos establecida en el Contrato de Concesión SGT. Las Partes acuerdan que las modificaciones contractuales referidas a la Cláusula Anticorrupción aplicarán únicamente respecto de hechos, actos u omisiones constitutivos de los delitos a que se refiere la mencionada Cláusula en los que se hubiere incurrido a partir de la suscripción de la presente Adenda. Sin perjuicio de ello, se declara que las autoridades competentes del Estado Peruano se reservan el derecho de realizar investigaciones, y de adoptar las medidas establecidas, conforme al marco normativo pertinente, que se deriven de procesos judiciales y/o administrativos respecto de hechos, actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas señaladas en la Cláusula Anticorrupción desde la Fecha de Suscripción del Contrato, incluyendo el proceso de promoción del proyecto.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. Las partes declaran que todas las cláusulas contenidas en la presente Adenda no alteran la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas, así como tampoco alteran el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. Las Partes declaran, de conformidad con lo previsto en el Código General de Procesos y demás normativa aplicable, que este es un documento privado reconocido judicialmente que tiene calidad de título ejecutivo para todos los efectos legales.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. 7.1. Las partes declaran que el presente documento respeta la naturaleza de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, así como las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes. 7.2. Las partes declaran expresamente que, en la medida que las mismas cumplan con los compromisos asumidos en la presente Adenda, no invocarán alguno de los mecanismos de solución de controversias establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN vinculados a los acuerdos adoptados en la presente Adenda, toda vez que ambos reconocen que están en equilibrio respecto a las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas. 7.3. Las partes declaran que para la suscripción de la presente Adenda no se ha incurrido en ningún acto de corrupción 7.4. EL CONCESIONARIO se compromete a implementar el modelo prevención de delitos previsto en el Decreto Legislativo No. 1352, con el fin de prevenir la ocurrencia de ilícitos vinculados a corrupción de funcionarios, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Como parte de dichas políticas, EL CONCESIONARIO se compromete a solicitar a aquellos terceros con los que celebre contratos para la ejecución de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, las actividades del Programa de Mantenimiento Periódico, las inversiones del Plan de Equipamiento y Obras Nuevas; tener implementado un modelo de prevención de delitos, conforme a lo previsto en la norma mencionada.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. El ARRENDATARIO deberá declarar que el origen y procedencia de los recursos con los que cancelarán el arriendo mensual objeto del presente contrato, tienen un origen lícito y permitido por las leyes del Ecuador. El ARRENDADOR declarará que estos ingresos no serán utilizados en ninguna actividad relacionada con la producción, fabricación o comercialización de sustancias sujetas a fiscalización, liberándose mutuamente de cualquier responsabilidad por estos hechos. Todas las gestiones y gastos demandados por la celebración, legalización y registro del contrato de arrendamiento, serán de cuenta del ARRENDATARIO.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. 2.1 Las Partes declaran que es interés de Xxxxxxx ampliar la infraestructura de Almacenamiento para un mejor desarrollo de los servicios obligatorios incluyendo la Entrega de Materiales a través de los Canales de Consulta Externa, teniendo en cuenta lo previsto en las cláusulas 2.9, 8.11, numeral 30 de la cláusula 1.14, 2, 13.49 y siguientes del CONTRATO. 2.2 Las Partes declaran que esta Adenda respeta la naturaleza del CONTRATO, así como todas las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y en esa línea las Partes declaran que la presente Adenda 3 no modifica el equilibrio económico financiero de las prestaciones asumidas en dicho el Contrato de APP. 2.3 Las Partes también declaran que aquellos términos y condiciones contenidos en el Contrato de APP, sus Anexos, Adenda 1 y Adenda 2 que no están siendo modificados de manera expresa, mantienen su plena validez y vigencia. El término CONTRATO comprende también las cláusulas modificadas por las mencionadas adendas que a la fecha se encuentren vigentes.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. 2.1. Ambas partes declaran estar interesadas en implementar procedimientos y capacitaciones educativos que beneficien a muchos estudiantes que buscan una carrera técnica como un desarrollo profesional y un ingreso económico contribuyendo al desarrollo sostenible de Chimbote. 2.2. En igual sentido ambas partes declaran compartir la preocupación y el convencimiento que el apoyo y la cooperación entre ambas contribuyen decisivamente a la consecuencia de estos fines, mediante el cual la ONG – ACAF desarrolla en sus instalaciones el programa xx xxxxxxxx técnicas productivas entre otros servicios y el promueve activamente la participación de las instituciones educativas seleccionadas que participan de los proyectos educativos. 2.3. CORLAD: declaran el interés de juntos desarrollar programas educativos y capacitaciones en talleres xx Xxxxxxxx Técnicas en beneficios de las personas de Chimbote.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES. 4.1. El día 1 xx xxxxx de 2016 el CONCESIONARIO notificó al Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx la Solicitud de Trato Directo Nº 11 al amparo de lo establecido en las cláusulas 16.12 y 16.13.b).(i) del Contrato de Concesión. 4.2. Finalizado el plazo de Xxxxx Directo sin haber sido posible resolver el conflicto, el día 16 de enero de 2017 el CONCESIONARIO presentó ante el CIADI Solicitud de Arbitraje contra el CONCEDENTE de conformidad con la Cláusula 16.13.b).(i) del Contrato de Concesión, quedando registrada el 1 de febrero siguiente (en adelante, el Arbitraje CIADI). 4.3. Tal y como consta en la Solicitud de Arbitraje:  El CONCESIONARIO alega que la disputa tiene su origen en el grave incumplimiento del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE, consistente principalmente en: (i) la falta de entrega de las Áreas de la Concesión al CONCESIONARIO en los plazos, términos y condiciones acordados; y (ii) la falta de aprobación y/o aprobación tardía de los EDIs por causas imputables al CONCEDENTE.  Con base en dichos incumplimientos, el CONCESIONARIO solicita: (i) el otorgamiento de una ampliación del plazo de ejecución de las Inversiones Obligatorias; y (ii) la indemnización por los sobrecostes, daños y perjuicios sufridos. 4.4. En su consecuencia, son objeto del Arbitraje CIADI todas las controversias relativas a la falta de entrega de las Áreas de la Concesión y a la falta de aprobación y/o aprobación tardía de los EDIs. 4.5. El CONCESIONARIO manifiesta que celebra la presente Adenda Nº 2 bajo la triple condición esencial siguiente, que el CONCEDENTE acepta:  Que el CONCESIONARIO mantiene en su integridad las reclamaciones que ha planteado preliminarmente en la Solicitud de Trato Directo Nº 11 y en la Solicitud de Arbitraje, y que planteará in extenso en el Arbitraje CIADI.  Que la Adenda Nº 2 es independiente y no perjudica en nada a las reclamaciones que el CONCESIONARIO ha planteado preliminarmente en la Solicitud de Trato Directo nº 11 y en la Solicitud de Arbitraje, y que planteará in extenso en el Arbitraje CIADI.  Que la Adenda Nº 2 no implica ni puede interpretarse en ningún caso como una renuncia a ninguna de las reclamaciones que el CONCESIONARIO ha planteado preliminarmente en la Solicitud de Trato Directo Nº 11 y en la Solicitud de Arbitraje, y que planteará in extenso en el Arbitraje CIADI. 4.6. Sobre la base de las manifestaciones anteriores, las Partes acuerdan de manera formal y expresa lo siguiente:  La pre...