Common use of NORMATIVA APLICABLE Clause in Contracts

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contratos De Servicios, Contrato Administrativo Especial, Contrato De Servicio

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y las especificaciones los anexos, documentos que tienen el carácter de su carátula y contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de prescripciones técnicascondiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 14 5 de noviembreenero de 2016, por el que se aprueba establece el Texto Refundido formulario normalizado del documento europeo único de la contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. Por la Orden - Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de las Disposiciones Legales Vigentes 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en materia de Régimen Localtodo lo que no se oponga a la LCSP 2017. Por el Título III del - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio xx xxxxx de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la mismanormativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Con carácter supletorio Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contratos De Servicios, Contratos De Servicios, Contratos De Servicios

NORMATIVA APLICABLE. Por Legislación sobre ENSAYOS CLÍNICOS: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en este Pliego la cadena de suministro legal, y las especificaciones se modifica la Ley 29/2006, de su carátula 26 de julio, de garantías y en el pliego uso racional de prescripciones técnicaslos medicamentos y productos sanitarios. Por el Real Decreto Legislativo 3/201101/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el Texto Refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de la Ley Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de Contratos origen humano, y del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, de 12 de octubre, por el que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se aprueba vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el Reglamento general de la ENSAYO. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx xxxxx, de 1987 Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 781/86598/1985, de 18 30 xx xxxxx, por sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R3). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las Partes de este Contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes se aprueba comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III desarrollo del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesmismo se modificara la normativa pertinente, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicodistinto.

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Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en este Pliego la cadena de suministro legal, y las especificaciones se modifica la Ley 29/2006, de su carátula 26 de julio, de garantías y en el pliego uso racional de prescripciones técnicaslos medicamentos y productos sanitarios. Por el Real Decreto Legislativo 3/201101/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el Texto Refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de la Ley Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de Contratos origen humano, y del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, de 12 de octubre, por el que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se aprueba vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el Reglamento general de la ensayo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx xxxxx, de 1987 Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 781/86598/1985, de 18 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III sobre incompatibilidades del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito personal al servicio de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento Administración del contrato en cualquiera de sus términosEstado, de la Seguridad Social y de los documentos anejos al mismoEntes, o de las instrucciones, pliegos o Organismos y Empresas dependientes. Las normas de toda índole dictados por ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).

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Samples: Contract to Conduct a Clinical Trial, Clinical Trial Agreement, Contract to Conduct a Clinical Trial

NORMATIVA APLICABLE. Por El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y normas que se dicten en el pliego marco de prescripciones técnicasla misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Por Todos los documentos que integran el Real Decreto Legislativo 3/2011Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de 14 fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Ley No. 449- 06 de noviembrefecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) Ley No. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimientos administrativos; 4) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012; 5) Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 6) Resolución 154-16, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el que se aprueba el Texto Refundido Ministerio de la Ley de Contratos del Sector PúblicoHacienda. 7) Resolución No. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/200133-16, de 12 fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de octubre, proveedores y rubro emitida por el que se aprueba el Reglamento general la Dirección de la Ley de Contratos de las Administraciones Contrataciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local. 8) Resolución PNP-03-2019, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 fecha siete (07) de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten 2019 sobre incorporación de aplicación criterios de Accesibilidad Universal en el ámbito Sistema Nacional de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yCompras y Contrataciones Públicas, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados emitida por la Administración Dirección de Contrataciones Públicas. 9) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 10) El Pliego de Condiciones Específicas; 11) La Oferta y las muestras que puedan tener aplicación en la ejecución se hubieren acompañado; 12) La Adjudicación; 13) El Contrato; 14) La Orden de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoCompra.

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Samples: Purchase Agreement, Pliego De Condiciones

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas En todo aquello no regulado expresamente en este Pliego contrato, en particular en lo referente a normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y las especificaciones a los requisitos de su carátula y información, se estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Xxx xxx Xxxxxxx de Contratos del Sector PúblicoValores (aprobado por RD legislativo 4/2015) y su normativa de desarrollo, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como de las Ordenes y Circulares de desarrollo de las anteriores, cuyas normas declaran conocer los intervinientes y se comprometen a cumplir. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001Asimismo, de 12 de octubrelos intervinientes declaran conocer y se comprometen a cumplir, por el que se aprueba sin excluir otras normas, el Reglamento general de la Ley Entidad de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el Contrapartida Central (ECC), que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal cada momento actué como autonómico y localtal, y que resulten de aplicación en el ámbito momento de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán redacción de esta cláusula corresponde a BME Clearing, S.A.U.; las restantes normas de derecho administrativo Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing; y, sus respectivas y sucesivas modificaciones, que serán públicas. Los intervinientes se someten, expresamente, en relación con su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación actuación como cliente en la ejecución ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española y europea vigente que resulte de lo pactado, no eximirá al contratista aplicación. Las condiciones de la obligación este Contrato de su cumplimiento. En caso Custodia y Administración de discrepancia entre lo establecido Valores estarán en este pliego todo momento actualizadas y a disposición del Titular en xxx.xxxxxxxx.xx y en el pliego todas las oficinas de prescripciones técnicasIbercaja. Asimismo, prevalecerá lo dispuesto los Reglamentos citados de BMEC y de IBERCLEAR, se hallan a disposición del titular en este pliego excepto xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoxxx.xxxxxxxxx.xx.

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Samples: Custody and Administration of Securities Agreement, Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Cartera De Inversión

NORMATIVA APLICABLE. Por Las Partes se comprometen, en todo momento, a respetar y dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia, así como a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el siguientes: Real Decreto Legislativo 3/2011577/2013, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre que regula los productos sanitarios. Circular 7/2004 relativa a las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2017, sobre los productos sanitarios, sustituirá a las dos Directivas 93/42/EEC y 90/385/EEC, sobre los productos sanitarios y los productos sanitarios implantables activos, respectivamente, y a los Reales Decretos (1591/2009, de 16 de octubre y 1616/2009, de 26 de octubre) que las trasponen. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. Ley 14/2007, de 3 de julio de investigación biomédica. Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. Real Decreto Legislativo 01/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicogarantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, 1090/2015 de 12 4 de octubrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento general regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx xxxxx, de 1987 Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 781/86598/1985, de 18 30 xx xxxxx, por sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se aprueba comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III desarrollo del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesmismo se modificara la normativa pertinente, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicodistinto.

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Samples: Clinical Research Agreement, Clinical Research Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y normas que se dicten en el pliego marco de prescripciones técnicasla misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Por Todos los documentos que integran el Real Decreto Legislativo 3/2011Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de 14 fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de noviembrefecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) Ley No. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimientos administrativos; 4) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012; 5) Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 6) Resolución 154-16, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el que se aprueba el Texto Refundido Ministerio de la Ley de Contratos del Sector PúblicoHacienda. 7) Resolución No. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/200133-16, de 12 fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de octubre, proveedores y rubro emitida por el que se aprueba el Reglamento general la Dirección de la Ley de Contratos de las Administraciones Contrataciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local. 8) Resolución PNP-03-2019, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 fecha siete (07) de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten 2019 sobre incorporación de aplicación criterios de Accesibilidad Universal en el ámbito Sistema Nacional de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yCompras y Contrataciones Públicas, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados emitida por la Administración Dirección de Contrataciones Públicas. 9) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 10) El Pliego de Condiciones Específicas; 11) La Oferta y las muestras que puedan tener aplicación en la ejecución se hubieren acompañado; 12) La Adjudicación; 13) El Contrato; 14) La Orden de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoCompra.

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Samples: Pliego De Condiciones, Contratación De Servicios

NORMATIVA APLICABLE. Por Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en este Pliego la cadena de suministro legal, y las especificaciones se modifica la Ley 29/2006, de su carátula 26 de julio, de garantías y en el pliego uso racional de prescripciones técnicaslos medicamentos y productos sanitarios. Por el Real Decreto Legislativo 3/201101/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el Texto Refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de la Ley Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de Contratos origen humano, y del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, de 12 de octubre, por el que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se aprueba vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el Reglamento general de la ensayo. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx xxxxx, de 1987 Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 781/86598/1985, de 18 30 xx xxxxx, por sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6 (R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se aprueba comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III desarrollo del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesmismo se modificara la normativa pertinente, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicodistinto.

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Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: meses, según lo 3.1.1. Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en este Pliego la cadena de suministro legal, y las especificaciones se modifica la Ley 29/2006, de su carátula 26 de julio, de garantías y en el pliego uso racional de prescripciones técnicaslos medicamentos y productos sanitarios . Por el Real Decreto Legislativo 3/201101/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 3.1.2. Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. 3.1.3. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. 3.2. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. 3.3. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 3.4. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el Texto Refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de la Ley Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de Contratos origen humano, y del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, de 12 de octubre, por el que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se aprueba vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el Reglamento general de la ensayo. 3.5. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86xxxxx, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito Fundaciones de la mismaComunidad de Madrid. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yDe acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, nombre propio o de las instruccionesun tercero, pliegos o normas previa autorización del Protectorado de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoFundaciones.

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Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por Todas las cláusulas contenidas en operaciones de mantenimiento objeto de este Pliego contrato estarán sujetas a las normas y las especificaciones de su carátula y recomendaciones vigentes, tanto en el pliego ámbito estatal como en el particular de prescripciones técnicasla Comunidad de Madrid, atendiendo especialmente y entre otras a: • Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006) y sus Documentos Básicos. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). • Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad, en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (RD 3275/82). • Reglamento de Aparatos que utilizan Combustible Gaseoso y sus Anexos. • Reglamento de Aparatos que utilizan Combustible Gaseoso. • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE). • Reglamento de Seguridad para instalaciones Frigoríficas (RD 552/2019) e ITC. • Reglamento de Aparatos a Presión. • Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios. • Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reales Decretos que la desarrollan. y especialmente: • Legislación aplicable en materia de envases, especialmente la ley 11/1997 de 24 xx xxxxx, de 14 Envases y Residuos de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Envases (B.O.E. 25 xx xxxxx 1997. • Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/200110/1998, de 12 21 xx xxxxx, de octubre, Residuos (B.O.E. 22/4/1998) desarrollada por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden M.A.M./304/2002 de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 febrero (B.O.E.19/2/2002) y el Real Decreto Legislativo 781/86833/1998, de 18 20 xx xxxxx (B.O.E 5/7/1997), así como la normativa aplicable que pudiera promulgarse en ejecución o por derogación de la citada, tanto en el ámbito estatal como autonómico, y concretamente en este último, la Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito Residuos de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas Comunidad de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoMadrid.

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Samples: Mantenimiento De Servicios, Mantenimiento De Servicios

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Qué leyes y normas aplicamos en este Pliego contrato 20.1 Desde CaixaBank hemos elaborado el presente contrato ajustándonos a la normativa aplicable; en concreto, a la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan: > los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las especificaciones empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo; y > la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo. Ponemos esta información a su carátula disposición en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxx.xx). 20.2 Para todo lo que no esté regulado expresamente en este contrato, en particular lo que hace referencia a las normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y en el pliego a los requisitos de prescripciones técnicas. Por información, desde CaixaBank aplicaremos: > la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, > el Real Decreto Legislativo 3/2011sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, > las Órdenes y Circulares de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 Mercados y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y localDecreto, y que resulten de aplicación en el ámbito de > la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técniconormativa vigente aplicable.

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Samples: Contrato De Depositaría Y Administración De Valores, Contrato De Depositaría Y Administración De Valores

NORMATIVA APLICABLE. Por Legislación sobre ENSAYOS CLÍNICOS: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en este Pliego la cadena de suministro legal, y las especificaciones se modifica la Ley 29/2006, de su carátula 26 de julio, de garantías y en el pliego uso racional de prescripciones técnicaslos medicamentos y productos sanitarios. Por el Real Decreto Legislativo 3/201101/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el Texto Refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de la Ley Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de Contratos origen humano, y del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, de 12 de octubre, por el que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se aprueba vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el Reglamento general de la ENSAYO. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx xxxxx, de 1987 Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 781/86598/1985, de 18 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III sobre incompatibilidades del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito personal al servicio de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento Administración del contrato en cualquiera de sus términosEstado, de la Seguridad Social y de los documentos anejos al mismoEntes, o de las instrucciones, pliegos o Organismos y Empresas dependientes. Las normas de toda índole dictados por ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).

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Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en este Pliego la cadena de suministro legal, y las especificaciones se modifica la Ley 29/2006, de su carátula 26 de julio, de garantías y en el pliego uso racional de prescripciones técnicaslos medicamentos y productos sanitarios . Por el Real Decreto Legislativo 3/201101/2015, de 14 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 192/2023, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan los Productos Sanitarios y Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables Activos. Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2017 Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico «in vitro» y las disposiciones que la modifican (RD 1193/2012) Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el Texto Refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y las disposiciones que la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001modifican (Orden ECC/1404/2013, de 12 28 xx xxxxx). Circular 7/2004 DE LA Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS) sobre las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de octubre27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se aprueba deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento general resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de Contratos 14 de las Administraciones Públicasnoviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx xxxxx, de 1987 Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 781/86598/1985, de 18 30 xx xxxxx, por sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se aprueba comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III desarrollo del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesmismo se modificara la normativa pertinente, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicodistinto.

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Samples: Contract for Performance of Clinical Investigations, Contract for Performance of Clinical Investigations

NORMATIVA APLICABLE. Por 3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en este Pliego la cadena de suministro legal, y las especificaciones se modifica la Ley 29/2006, de su carátula 26 de julio, de garantías y en el pliego uso racional de prescripciones técnicaslos medicamentos y productos sanitarios . Por el Real Decreto Legislativo 3/201101/2015, de 14 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los Productos Sanitarios y Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables Activos. Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico «in vitro» y las disposiciones que la modifican (RD 1193/2012) Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el Texto Refundido funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y las disposiciones que la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001modifican (Orden ECC/1404/2013, de 12 28 xx xxxxx). Circular 7/2004 DE LA Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS) sobre las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de octubre27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se aprueba deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento general resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de Contratos 14 de las Administraciones Públicasnoviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local1/1998, de 2 xx xxxxx xxxxx, de 1987 Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 781/86598/1985, de 18 30 xx xxxxx, por sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se aprueba comprometen en todo momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III desarrollo del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesmismo se modificara la normativa pertinente, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten correspondiente norma establezca un régimen transitorio de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicodistinto.

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Samples: Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device, Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas X. Xxx 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. II. RD 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. III. RD 171/2004 de 30 de enero de Coordinación de Actividades Empresariales. IV. Ley 54/2003 de 12 de diciembre de Reforma del marco normativo en este Pliego y las especificaciones PRL. V. Procedimientos del Ministerio de su carátula y Defensa en el pliego materia de prescripciones técnicasPRL. VI. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley 9/2017 de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. VII. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001485/2019, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento Técnico- Sanitario de las Disposiciones Legales Vigentes Piscinas en materia Andalucía. VIII. Real Decreto 742/2013, de Régimen Local. Por 27 de septiembre, por el Título III del Reglamento de Servicios que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las Corporaciones Localespiscinas. IX. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. X. Reglamento (UE) Nº 528/2012 sobre biocidas. XI. Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. XII. Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 17 10 xx xxxxx, con la finalidad de julio adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH). XIII. Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación16 de diciembre de 2008, tanto a nivel estatal como autonómico sobre clasificación, etiquetado y localenvasado de sustancias y mezclas, y por el que resulten se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. XIV. Aquella otra que resulte de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.aplicación

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Samples: Contract for Services

NORMATIVA APLICABLE. Por En general se estará a lo dispuesto en las cláusulas contenidas en este Pliego siguientes normativas y las especificaciones legislación:  RD 314/2006 por el que se aprueba el código Técnico de su carátula y en el pliego la Edificación.  Orden de prescripciones técnicas28 de Julio de 1974. Por el  Normas Tecnológicas de la Edificación.  Real Decreto Legislativo 3/20111/2001, de 14 20 de noviembrejulio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Xxx xx Xxxxx.  Reglamentos de Contratos del Sector Públicola ley anterior. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001140/2003, de 12 7 de octubrefebrero, por el que se aprueba el Reglamento general establecen los criterios sanitarios de la Ley calidad del agua de Contratos consumo humano.  Real Decreto 889/2006, de las Administraciones Públicas. Por la Orden 21 de 8 xx Xxxxx de 1972 julio, por el que se aprueba regula el Pliego control metrológico del Estado sobre instrumentos de Cláusulas Administrativas Generales para medida. Página22  Orden de 28 de diciembre de 1988, por la contratación que se regula el control metrológico de estudios y servicios técnicoslos contadores de agua fría. Por la Ley de Bases de Régimen Local Real Decreto 379/2001, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.  MIE APQ-3: “Almacenamiento de cloro”  MIE APQ-5: “Almacenamiento de botellas y botellones”  MIE APQ-6: “Almacenamiento de líquidos corrosivos”  MIE APQ-7: “Almacenamiento de líquidos tóxicos”  Real Decreto 769/1999, de 7 xx xxxx (BOE 31-5-1999), que transpone la Directiva Europea 97/23/CE de Equipos a Presión.  Real Decreto 1244/1979 “Reglamento de Aparatos a Presión” (Derogado en parte de sus artículos por el RD anterior).  Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Disposiciones Legales Vigentes obras de construcción.  Real Decreto 604/2006. de 19 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción  Real Decreto 485/1997, de 14 xx Xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de Régimen Localseñalización de seguridad y salud en el trabajo. Por  Real Decreto 486/1997, de 14 xx Xxxxx, por el Título III que se establecen las disposiciones mínimas se seguridad y salud en los lugares de trabajo. Página23  Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (RD 842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002).  Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Reglamento IVA.  Real Decreto 87/2005, de Servicios 31 de las Corporaciones Localesenero, aprobado por Decreto el que se modifica el R.D. 1496/2003.  Ley 58/2003, de 17 de julio de 1955diciembre, General Tributaria. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos Real Decreto 1684/1990, de los documentos anejos al mismo20 de diciembre, o por el que se aprueba el Reglamento General de las instruccionesRecaudación.  Ley 11/2002, pliegos o normas de toda índole dictados 2 de diciembre, de consumidores y usuarios.  Orden de 15 de septiembre de 1986, por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en se aprueba el pliego de prescripciones técnicastécnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. En general, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones toda la legislación y especificaciones normativa española y europea que le sea de carácter técnicoaplicación.

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Samples: Contract for the Provision of Water Supply Services

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este Pliego y las especificaciones de su carátula el presente Xxxxxx y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el , a: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Público (TRLCSP) - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). Por - Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Orden Ley 30/2007 de 8 xx Xxxxx 30 de 1972 por el que se aprueba el Pliego octubre de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación Ley de estudios y servicios técnicosContratos del Sector Público. Por la - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes vigentes en materia de Régimen LocalLocal (LBRL). Por el - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio Julio de 1955. Por cualesquiera - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el aplicables al ámbito de la mismalocal. - Con carácter supletorio supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho 42 Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas El present contracte es regirà: − Pel present Plec de condicions. − Pel plec de clàusules administratives generals d'aquest Ajuntament, en este Pliego y las especificaciones tot allò que no contradigui la normativa de su carátula y en el pliego contractes del Sector Públic. − Pel Plec de prescripciones técnicasprescripcions tècniques. Por el Real Decreto Legislativo − Pel Reial Decret Legislatiu 3/2011, de 14 de noviembrenovembre, por pel qual s'aprova el que se aprueba el Texto Refundido text refós de la Ley Llei de Contratos Contractes del Sector PúblicoPúblic (TRLCSP) − Pel Reial Decret 817/2009, de 8 de maig, pel qual es desenvolupa parcialment la Llei 30/2007, de 30 d'octubre, de Contractes del Sector Públic. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto − Pel Reial Decret 1098/2001, de 12 de octubred’octubre, por pel qual s’aprova el que se aprueba el Reglamento general Reglament General de la Ley Llei de Contratos Contractes de las Administraciones Públicasles Administracions Públiques. Por − Decret Llei 3/2016, de 31 de maig, de mesures urgent en matèria de contractació pública. − Per la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen LocalLlei 7/85, de 2 xx xxxxx d’abril, reguladora de 1987 y les bases de règim local. − Pel Decret Legislatiu 2/2003 de 28 d’abril que aprova el Real Decreto Legislativo text refós de la Llei Municipal i de règim local de Catalunya. − Pel Reial Decret Legislatiu 781/86, de 18 xx xxxxxd'abril, por pel qual s'aprova el que se aprueba el Texto Refundido text refós de las Disposiciones Legales Vigentes les disposicions legals vigents en materia matèria de Régimen Règim Local. Por el Título III − Per les restants normes de Dret Administratiu, amb caràcter supletori. − En defecte d'aquest últim, per les normes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoDret Privat.

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Samples: Contracte De Serveis

NORMATIVA APLICABLE. Por las Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y establecidas en el pliego presente PPT tendrán consideración de prescripciones técnicas. Por complementarias y de similar contenido a las establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la apertura de este expediente, y con plena sujeción a las disposiciones contenidas fundamentalmente en la siguiente relación no exhaustiva de normativa: - R.D. 1027/2007, de 14 20 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento general de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en especial la Ley ITE 3 ‘Mantenimiento y uso’. - R.D. 2060/2008, de Contratos 12 de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 diciembre, por el que se aprueba el Pliego Reglamento de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios equipos a presión y servicios técnicossus instrucciones técnicas complementarias. Por la Ley de Bases de Régimen Local- R.D. 379/2001, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios almacenamiento de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. - Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 xx xxxx de julio 2006 sobre determinados gases fluorados de 1955efecto invernadero. Por cualesquiera otras disposiciones - R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que regulen se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la contrataciónprevención y control de la legionelosis. - R.D. 3099/1977, tanto a nivel estatal como autonómico de 8 de septiembre (del Ministerio de Industria y localEnergía), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. - R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - R.D. 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Guía Técnica para la Prevención y que resulten Control de la Legionelosis en Instalaciones, realizada por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. - Guía práctica para el diseño y mantenimiento de la climatización en quirófanos, del INGESA. - UNE-EN ISO 16484-3 ‘Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones’. - UNE 100713 ‘Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales’. - UNE 000-000-00 ‘Climatización. Sala de máquinas’ y su modificación según UNE 100-020 1ª Modificación. - UNE 100100 ‘Climatización. Código de colores’. Y cualquier otra normativa de aplicación no determinada en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yanteriores que las sustituya, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, modifique o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoactualice.

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Samples: Service Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este el presente Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, a: - La Ley Xxxxx 2/2018, de 14 13 xx xxxxx, de contratos Públicos y, en lo que en ella no esté establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 00 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la xxxxxxx xx 0000 (XXXX) - Xx Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes vigentes en materia de Régimen LocalLocal (LBRL). Por el Título III del Reglamento - La Ley Xxxxx 6/1990, de Servicios 2 de las Corporaciones Localesjulio, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955la Administración Local xx Xxxxxxx. Por cualesquiera - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el aplicables al ámbito de la mismalocal. - Con carácter supletorio supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas en este Pliego Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y las especificaciones su Reglamento de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el desarrollo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20112/2021, de 14 12 de enero. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. - Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoHacienda de la Región xx Xxxxxx. Por el - Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/20011491/2011, de 12 24 de octubre, por el que se aprueba aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el Reglamento general modelo de la Ley plan de Contratos actuación de las Administraciones Públicasentidades sin fines lucrativos. Por - Orden EHA/1037/2010, de 13 xx xxxxx, por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego Plan General de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoContabilidad Pública.

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Samples: Convenio De Subvención

NORMATIVA APLICABLE. Por La presente contratación se regirá por las cláusulas normas contenidas en este el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas; y las especificaciones siguientes normas: a) Resolución Presidencia ACUMAR N.° 402-E/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD). Reglamento de su carátula Procedimientos para la Contratación de Bienes y en el pliego Servicios de prescripciones técnicas. Por el Real la Autoridad xx Xxxxxx Matanza Riachuelo y sus modificatorias. b) Decreto Legislativo 3/2011Delegado N° 1023/2001 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y sus modificatorios. c) Decreto Nº 1030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. d) Disposición N:° 64-E/2016, emitida por la Oficina Nacional de 14 Contrataciones dependiente de noviembrela Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización, por el que la cual se aprueba el Texto Refundido Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° DI-2016- 01712783-APN-ONC#MM. e) Disposición 65-E/2016, emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Ley Secretaria de Contratos Modernización Administrativa del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, Ministerio de 12 de octubreModernización, por el que la cual se aprueba el Reglamento general Manual de la Ley Procedimiento para las contrataciones que se gestionen en XXXXX.XX, registrado en el Módulo Generador de Contratos Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° DI-2016- 01712731-ANP-ONC#MM. f) Resolución Nro. 5/2009. Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de ACUMAR. Sin perjuicio de las Administraciones Públicas. Por especificaciones del presente pliego, la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Localnormativa citada en los incisos a), de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86b), de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.c)

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Samples: Licitación Pública

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Los licitadores deberán tener en este Pliego y las especificaciones de su carátula y cuenta en el pliego momento de prescripciones técnicaselaborar la propuesta de organización de los servicios, transporte, tratamiento y eliminación, la siguiente legislación básica: - Ley 5/2013 de 5 xx Xxxxx por la que se modifican la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 16/2002 de 1 de Julio de prevención y control integrados de la contaminación. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, - Ley 11/2012 de 14 19 de noviembre, diciembre de medidas urgentes en materia de medio ambiente. - Ley 22/2011 de 28 de Xxxxx xx Xxxxxxxx y Suelos Contaminados. - Ley 4/2009 de 22 xx Xxxx de Protección Ambiental Integrada. - R.D. 106/2008 de 1 de Febrero sobre Pilas y Acumuladores y la Gestión Ambiental de sus residuos. - R.D. 105/2008 de 1 de Febrero por el que se aprueba el Texto Refundido regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición. - Ley 34/2007 de Contratos 15 de Noviembre de Calidad del Sector PúblicoAire y Protección de la Atmósfera. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, - Ley 26/2007 de 12 26 de octubre, Octubre de Responsabilidad Medioambiental. - R.D. 679/2006 de 2 xx Xxxxx por el que se aprueba el Reglamento general regula la gestión de aceites industriales usados. - R.D. 208/2005 de 25 de Febrero sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la gestión de sus residuos. - Orden MAM/304/2002 de 8 de Febrero por la que se publican las operaciones de valorización, y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos. - Ordenanza municipal de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Recogida selectiva de residuos de envases, envases usados y otros residuos. - Ordenanza municipal para la adecuada gestión de residuos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios construcción y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación demolición en el ámbito municipio de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoÁguilas.

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Samples: Contract for Public Services

NORMATIVA APLICABLE. Por El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y normas que se dicten en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Con carácter supletorio Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicarán seguirá el siguiente orden de prelación: La Constitución de la República Dominicana; La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012; Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las restantes normas MIPYMES de derecho administrativo yfecha diez (10) xx xxxxx del 2013. Resolución No. 33-16, de fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016, sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de proveedores y rubro emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. Resolución 154-16, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016,* sobre las consultas en su defecto, las normas línea emitida por el Ministerio de derecho privadoHacienda. Las políticas emitidas por el Órgano Rector. El desconocimiento del contrato en cualquiera Pliego de sus términos, Condiciones Específicas; La Oferta y las muestras que se hubieren acompañado; La Adjudicación; El Contrato; La Orden de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoCompra.

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Samples: Licitación Pública Nacional

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Las Partes se comprometen, en todo momento, a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Pliego Contrato y las especificaciones de durante su carátula y vigencia. Si en el pliego desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato. Así mismo, las partes se comprometen a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, las siguientes: Ley 10/2013, de prescripciones técnicas. Por el 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y Real Decreto Legislativo 3/20111/2015, de 14 24 de noviembrejulio, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicogarantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Por REAL DECRETO 1090/2015 de 4 de diciembre, por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba regulan los ensayos clínicos con medicamentos (en adelante RD 1090/2015) DECRETO 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Y el Reglamento general (UE) 2016/679 Reglamento General de Protección de Datos y normativa española de desarrollo. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Ley Comunidad de Contratos Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Las Partes asumen el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx. Por Se acuerda su realización conforme a los Principios recogidos en la Orden Declaración de 8 Helsinki, y de conformidad con las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), así como con las normas deontológicas y a la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que pueda ser aplicable a una o a todas las partes de este contrato. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx xxxxx de 1972 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se aprueba el Pliego deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación protección de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.datos)

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Samples: Contract to Conduct a Clinical Trial

NORMATIVA APLICABLE. Por Los procesos selectivos convocados por esta resolución se regirán por lo dispuesto en: -Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (B.O.E. núm. 131, de 02/06/2011) - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las cláusulas contenidas en este Pliego Administraciones Públicas y las especificaciones la Ley 40/2015 de su carátula y en el pliego 1 de prescripciones técnicasoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. núm. Por el 236 de 02 de octubre de 2015). - Real Decreto Legislativo 3/20112/2015, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general texto refundido de la Ley del Estatuto de Contratos los Trabajadores (B.O.E. núm. 255, de las Administraciones Públicas. Por la Orden 24/10/2015) - Real Decreto-ley 32/2021, de 8 xx Xxxxx 28 de 1972 por el que se aprueba el Pliego diciembre, de Cláusulas Administrativas Generales medidas urgentes para la contratación reforma laboral, la garantía de estudios la estabilidad del empleo y servicios técnicosla transformación xxx xxxxxxx de trabajo (B.O.E. núm. Por la Ley de Bases de Régimen Local313, de 2 30/12/2021) - Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx2018, por el que se aprueba modifica el Texto Refundido de artículo 3.2 y las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento de Servicios organización y funcionamiento del Registro de las Corporaciones Localesentrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto en Consejo de 17 Gobierno de 23 de julio de 19552008 (XXXXX núm. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación2018/00470, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de 28/06/2018). - Las bases establecidas en esta resolución serán de aplicación a todos los procedimientos convocados, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el ámbito Anexo correspondiente. - Las demás normas vigentes que sean de aplicación. Adicionalmente, desde el Vicerrectorado de Política Científica y del Servicio de Gestión de Investigación podrán publicarse instrucciones detalladas sobre procedimientos concretos para facilitar la misma. Con carácter supletorio se aplicarán labor de todas las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido partes interesadas en este pliego y en el pliego proceso de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicocontratación.

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Samples: Reglamento Sobre Bases Reguladoras De Concursos Públicos

NORMATIVA APLICABLE. Por Esta contratación se enmarca, en lo pertinente, en lo dispuesto por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011siguientes normas: a) El T.O.C.A.F., de 14 de noviembre, aprobado por el que se aprueba el Texto Refundido decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997. b) Art. 8º de la Ley 16.134 de Contratos del Sector Público. Por el Real 24 de setiembre de 1990. c) Decreto 817/2009 Por el Real 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993(Consideración de productos nacionales). d) Decreto 1098/2001, 53/993 de 12 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales). e) Artículo 42 de la Ley 16.736 de 5 de Enero 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera). f) Decreto 342/999 de 26 de Octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de Enero de 2002. g) Ley 17.250 de 11 xx Xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario nº 244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000.( Relaciones de Consumo). h) Decreto 500/991 de 27 de Setiembre de 1991(Procedimiento Administrativo). I) Ley 16.879 de 21 de Octubre de 1997(Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de las Administraciones Públicas. Por Compraventa Internacional de Mercaderías) j) Articulo 581 Ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxx 000/0000 xx 00 xx xxxxxx xx 2001(Inmunidad impositiva). k) Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder publico, corrupción). l) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la Orden fecha de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito apertura de la mismalicitación. m) Ley Nº 17.957 (Deudores alimentarios) n) Ley Nº 16.134 Art. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas 8 Igualdad de derecho administrativo ylos Oferentes.- 3.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito en papel membretado, en su defectooriginal y 2 Copias, las adjuntándose muestras del artículo ofertado. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, estos deberán presentarse por duplicado (cantidad de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocopias). En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego otro idioma eventualmente traducidos al español.- 3.2 Las ofertas podrán ser presentadas por: a) el “oferente” (ofertas de empresas nacionales por si mismas o extranjeras por si mismas) b) Consorcios y en el pliego empresas que manifiesten la intención de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto consorciarse: en aquellas cuestiones y especificaciones situaciones en que se presente un grupo de carácter técnico.empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la Ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989, se deberá:

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Samples: Licitación Abreviada

NORMATIVA APLICABLE. Por En todo lo no previsto en las cláusulas contenidas presentes bases, se estará a lo dispuesto en este Pliego y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las especificaciones de su carátula y Bases del Régimen Local; en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Por ; en el Título III Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Reglamento Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de Servicios 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Corporaciones LocalesAdministraciones Públicas; en la Xxx 00/0000, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contrataciónxx 0 xx xxxxxxx, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el ámbito Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la misma. Con carácter supletorio Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se aplicarán regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; y en las restantes normas aplicables en materia de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoempleo público.

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Samples: Proceso Selectivo Para La Sustitución De Jornada Laboral

NORMATIVA APLICABLE. Por las Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y establecidas en el pliego presente PPT tendrán consideración de prescripciones técnicas. Por complementarias y de similar contenido a las establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la apertura de este expediente, y con plena sujeción a las disposiciones contenidas fundamentalmente en la siguiente relación no exhaustiva de normativa: - R.D. 1027/2007, de 14 20 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento general de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en especial la Ley ITE 3 ‘Mantenimiento y uso’. - R.D. 2060/2008, de Contratos 12 de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 diciembre, por el que se aprueba el Pliego Reglamento de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios equipos a presión y servicios técnicossus instrucciones técnicas complementarias. Por la Ley de Bases de Régimen Local- R.D. 379/2001, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento de las Disposiciones Legales Vigentes almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. - Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 xx xxxx de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. - Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de Régimen Localfiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Por - R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el Título III que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - R.D. 138/2011, de 4 de febrero (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), por el que se aprueban el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesseguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias; y cuantas resoluciones posteriores los modifiquen. - R.D. 314/2006, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de julio la Edificación. - R.D. 842/2002, de 19552 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen - Guía Técnica para la contrataciónPrevención y Control de la Legionelosis en Instalaciones, tanto a nivel estatal como autonómico realizada por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y localSalud Laboral. - Guía práctica para el diseño y mantenimiento de la climatización en quirófanos, del INGESA. - UNE-EN ISO 16484-3 ‘Sistemas de automatización y que resulten control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones’. - UNE 100713 ‘Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales’. - UNE 000-000-00 ‘Climatización. Sala de máquinas’ y su modificación según UNE 100-020 1ª Modificación. - UNE 100100 ‘Climatización. Código de colores’. Y cualquier otra normativa de aplicación no determinada en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yanteriores que las sustituya, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, modifique o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoactualice.

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Samples: Service Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1.023/01 sus modificatorios y complementarios, el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y complementarios, las cláusulas contenidas normas que se dicten en este consecuencia del Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 58/14 y las especificaciones disposiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos. Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (Anexo VIII) y su carátula reglamentación Decreto Nº 1.600/02 y en normas complementarias, así como la Ley Nº 25.300 de “Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, el Decreto N° 1.075 de fecha 24 xx xxxxxx de 2001, la Ley Nº 19549 y el Reglamento de Procedimiento Administrativo”, el Decreto Nº 312/10 de “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” y la Disposición Nº 6/2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. A los efectos del seguimiento xx xxxxxxxxx que puedan producirse respecto de la presente licitación e independientemente de la notificación que se cursen, se recomienda visitar la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx link “contrataciones vigentes”. Igualmente el pliego de prescripciones técnicas. Por bases y condiciones particulares de este procedimiento podrá ser obtenido con el Real Decreto Legislativo 3/2011, fin de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto presentarse a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación cotizar o consultado en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego sitio web y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicolink citados anteriormente.

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Samples: Licensing Agreements

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sólo respecto a aquellos preceptos de dicha Ley que hayan entrado en este Pliego y las especificaciones de su carátula y vigor así como, en el pliego de prescripciones técnicas. Por lo que no contradigan a dichos preceptos, el Real Decreto Legislativo 3/20111/2011, de 14 1 de noviembrejulio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos Auditoría de Cuentas, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 00 xx xxxxxxx. - Xxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXX xx 234 de 30 de septiembre 1998). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por el - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. - Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001887/2006, de 12 21 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 38/2003, de Contratos 17 de las Administraciones Públicasnoviembre, General de Subvenciones. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local- Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxxdiciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia la Ley de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito Hacienda de la mismaRegión xx Xxxxxx. Con carácter supletorio -Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, aprueban las normas de derecho privado. El desconocimiento adaptación del contrato en cualquiera Plan General de sus términos, Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de los documentos anejos al mismo, o plan de actuación de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoentidades sin fines lucrativos.

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Samples: Convenio De Subvención

NORMATIVA APLICABLE. Por El proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y normas que se dicten en el pliego marco de prescripciones técnicasla misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Por Todos los documentos que integran el Real Decreto Legislativo 3/2011Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de 14 fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06 de noviembrefecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) Ley No. 107-13, por sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimientos administrativos; 4) Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el que se aprueba el Texto Refundido Desarrollo y. Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). 5) El Reglamento de Aplicación de la Ley de Contratos del Sector PúblicoNo. Por 340-06, emitido mediante el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001No. 543-12, de 12 fecha Seis (06) de octubreseptiembre del 2012; 6) Decreto No. 164-13 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 7) Decreto No. 31-22 de fecha 27 de enero del año 2022. 8) Decreto Núm. 537-22 de fecha 19/09/22 que declara de emergencias las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros provocados por el que se aprueba el Reglamento general paso del huracán Fiona. 9) Resolución 154-16, de la Ley de Contratos de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 consultas en línea emitida por el que se aprueba el Pliego Ministerio de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicosHacienda. 10) Resolución No. Por la Ley de Bases de Régimen Local33-16, de 2 fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de 1987 proveedores y el Real Decreto Legislativo 781/86rubro emitida por la Dirección de Contrataciones Públicas. 11) Resolución PNP-03-2019, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 fecha siete (07) de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten 2019 sobre incorporación de aplicación criterios de Accesibilidad Universal en el ámbito Sistema Nacional de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yCompras y Contrataciones Públicas, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados emitida por la Administración Dirección de Contrataciones Públicas. 12) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 13) El Pliego de Condiciones Específicas; 14) La Oferta y las muestras que puedan tener aplicación en la ejecución se hubieren acompañado; 15) La Adjudicación; 16) El Contrato; 17) La Orden de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoCompra.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este el presente Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, a: - Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX) - Xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). Por - Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Orden Ley 30/2007 de 8 xx Xxxxx 30 de 1972 por el que se aprueba el Pliego octubre de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación Ley de estudios y servicios técnicosContratos del Sector Público. Por la - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes vigentes en materia de Régimen LocalLocal (LBRL). Por el - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio Julio de 1955. Por cualesquiera - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el aplicables al ámbito de la mismalocal. - Con carácter supletorio supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contrato De Servicios Energéticos Y Mantenimiento

NORMATIVA APLICABLE. Por El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y normas que se dicten en el pliego marco de prescripciones técnicasla misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Por Todos los documentos que integran el Real Decreto Legislativo 3/2011Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de 14 fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de noviembrefecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) Ley No. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimientos administrativos; 4) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012; 5) Xxxxxxx Xx. 000-00 para fomentar la producción nacional y el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES de fecha diez (10) xx xxxxx del 2013. 6) Resolución 154-16, de fecha veinticinco (25) xx xxxx del 2016 sobre las consultas en línea emitida por el que se aprueba el Texto Refundido Ministerio de la Ley de Contratos del Sector PúblicoHacienda. 7) Resolución No. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/200133-16, de 12 fecha veintiséis (26) xx xxxxx del 2016 sobre fraccionamiento, actividad comercial del registro de octubre, proveedores y rubro emitida por el que se aprueba el Reglamento general la Dirección de la Ley de Contratos de las Administraciones Contrataciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local. 8) Resolución PNP-03-2019, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 fecha siete (07) de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten 2019 sobre incorporación de aplicación criterios de Accesibilidad Universal en el ámbito Sistema Nacional de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yCompras y Contrataciones Públicas, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados emitida por la Administración Dirección de Contrataciones Públicas. 9) Las políticas emitidas por el Órgano Rector. 10) El Pliego de Condiciones Específicas; 11) La Oferta y las muestras que puedan tener aplicación en la ejecución se hubieren acompañado; 12) La Adjudicación; 13) El Contrato; 14) La Orden de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoCompra.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Compra De Bienes

NORMATIVA APLICABLE. Por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las cláusulas contenidas en este Pliego Directivas del Parlamento Europeo y las especificaciones del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de su carátula y en el pliego 26 de prescripciones técnicasfebrero de 2014. Por el - Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden - Ley 7/1985, de 8 2 xx Xxxxx xxxxx, Reguladora de 1972 las Bases del Régimen Local. - Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Pliego Reglamento de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación Bienes de estudios y servicios técnicoslas Entidades Locales. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el - Real Decreto Legislativo 781/86781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Reglamento de Servicios Procedimiento Administrativo Común de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955Administraciones Públicas. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos- Ley 40/2015, de los documentos anejos al mismo1 de octubre, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoRégimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Contract for the Provision of Data Protection Officer Services

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este el presente Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el , a: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Público (TRLCSP) - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). Por - Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Orden Ley 30/2007 de 8 xx Xxxxx 30 de 1972 por el que se aprueba el Pliego octubre de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación Ley de estudios y servicios técnicosContratos del Sector Público. Por la - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes vigentes en materia de Régimen LocalLocal (LBRL). Por el - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio Julio de 1955. Por cualesquiera - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el aplicables al ámbito de la mismalocal. - Con carácter supletorio supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Public Lighting Installations

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y las especificaciones los anexos, documentos que tienen el carácter de su carátula y contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de prescripciones técnicascondiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 14 5 de noviembreenero de 2016, por el que se aprueba establece el Texto Refundido formulario normalizado del documento europeo único de la contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 -XXXX 0000-. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. Por la Orden - Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de las Disposiciones Legales Vigentes 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en materia de Régimen Localtodo lo que no se oponga a la LCSP 2017. Por el Título III del - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio xx xxxxx de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la mismanormativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Con carácter supletorio Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contratos De Concesión De Servicios

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Las Partes se comprometen, en todo momento, a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Pliego Contrato y las especificaciones de durante su carátula y vigencia. Si en el pliego desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato. Así mismo, las partes se comprometen a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, las siguientes: Ley 10/2013, de prescripciones técnicas24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. Por el El Real Decreto Legislativo 3/20111/2015, de 14 24 de noviembrejulio, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicogarantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001REAL DECRETO 1090/2015, de 12 4 de octubrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento general regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). DECRETO 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica de Contratos Protección de Datos Personales 15/1999, de 13 de Diciembre, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y el nuevo Reglamento sobre protección de datos 2016/679 "GDPR", en vigor desde el 25 xx xxxx de 2018. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Las Partes asumen el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx. Por Se acuerda su realización conforme a los Principios recogidos en la Orden Declaración de 8 xx Xxxxx Helsinki, y de 1972 por conformidad con las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), así como con las normas deontológicas y a la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE adoptada el que se aprueba el Pliego 21 de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación noviembre de estudios y servicios técnicos. Por 1997, también recogida en la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación Prácticas Corruptas en el ámbito Extranjero (FCPA) que pueda ser aplicable a una o a todas las partes de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicocontrato.

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Samples: Clinical Trial Agreement

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 32 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contrato De Servicio

NORMATIVA APLICABLE. Por El contrato de concesión de obra pública para la explotación de las cláusulas contenidas en este Pliego Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany que comprende la ejecución de las especificaciones correspondientes obras de su carátula reforma de las IDAM de Ibiza y en el pliego de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011San Xxxxxxx de Portmany -y la elaboración del proyecto para la reforma de esta última-; y la conservación y mantenimiento de las arterias de desalación de Ibiza y estaciones de bombeo que permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y los depósitos municipales de la Isla-, de 14 de noviembre, se regirá por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, Xxx xx Xxxxx), por las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001Público (en adelante, de 12 de octubreLCSP) y, en particular, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 17 12 de julio de 1955octubre (RGLCAP). Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosDerecho Privado, de los documentos anejos al mismoacuerdo con lo que se dispone en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, o de 29 xx xxxxx, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las instruccionesIslas Baleares (CAIB) y, pliegos o normas más particularmente, en el artículo 7 del Decreto 115/2005, de toda índole dictados 11 de noviembre, por el que se establece la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista Organización y el Régimen Jurídico de la obligación Agencia Balear del agua y de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicola Calidad Ambiental.

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Samples: Contract for Public Works Concession

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones Que la Ley Orgánica 6/2001, de su carátula y 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el pliego BOE de prescripciones técnicas24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 xx xxxxx, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado. Por Que la regulación de Títulos Universitarios, así como la estructura de sus Enseñanzas de Máster, se contemplan en el Real Decreto Legislativo 3/20111393/2007, de 14 29 de noviembreoctubre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias y los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010 de de julio (publicado en el BOE de 3 de julio). Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Texto Refundido Estatuto del Estudiante Universitario. Las directrices generales de la Ley UCM para la aprobación de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el que se aprueba el Reglamento general Consejo de Gobierno de la Ley UCM, las directrices sobre el Trabajo de Contratos Fin de las Administraciones Públicas. Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III Grado (BOUC del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 30 de julio de 19552012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC 3 de enero de 2014) y el Reglamento de Trabajo de Fin de Máster (BOUC del 15 de noviembre de 2010) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito El programa VERIFICA de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, propuestas de los documentos anejos al mismoplanes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, o recomienda que “en los casos de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones grado de carácter técnicoprofesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas”.

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Samples: Convenio

NORMATIVA APLICABLE. Por las cláusulas contenidas Los servicios a contratar se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria con arreglo a lo previsto en este el presente Pliego y las especificaciones de su carátula Prescripciones Técnicas y en el pliego aplicación de prescripciones técnicas. Por el Real Decreto Legislativo 3/2011la legislación vigente reguladora de esta materia, y en particular: x. Xxx 5/2014, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/20014 xx xxxxx, de 12 Seguridad Privada. b. RD 2364/94, de octubre9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Seguridad Privada, modificado por los RD 1123/2001, de 19 de octubre, RD 4/2008, de 11 de enero y RD 1628/2009, de 30 de octubre. x. Xxx Orgánica 4/2015, de 30 xx xxxxx sobre protección de la Seguridad Ciudadana. d. Ordenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada. x. Xxx 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales. x. Xxx Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, modificada por la Disposición Final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de Contratos 4 xx xxxxx de las Administraciones Públicas. Por la Orden economía sostenible. g. Real Decreto 1720/2007, de 8 xx Xxxxx 21 de 1972 diciembre por el que se aprueba el Pliego Reglamento de Cláusulas Administrativas Generales desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. x. Xxx Orgánica 3/2007, para la contratación igualdad efectiva de estudios mujeres y servicios técnicos. Por hombres. x. Xxx 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización Lingüística. x. Xxx Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, modificada por la Ley de Bases de Régimen LocalOrgánica 1/2015, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contract for Security Services