Common use of NORMATIVA APLICABLE Clause in Contracts

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Consistente en La Realización De Las Actividades Formativas Teórico Prácticas Del Proyecto De Empleo Juvenil De Medina Del Campo Subvencionado Fse Ap Poej Para Jóvenes Inscritos en El Sistema Nacional De Garantía Juvenil, Contrato Administrativo Del Servicio De Comida en El Campamento Urbano De Verano De Medina Del Campo, ayto-medinadelcampo.es

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónlos medicamentos y productos sanitarios. - Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 01/2015, de 8 24 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - Real Decreto 817/2009, 1090/2015 de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de octubrela Administración del Estado, de Contratos del Sector Públicola Seguridad Social y de los Entes, en todo lo que no se oponga a Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico, Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico, Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero los medicamentos y productos sanitarios . Real Decreto Legislativo 01/2015, de 201624 de julio, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único texto refundido de contrataciónla Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. - Ley 9/2017Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1591/2009, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - regulan los Productos Sanitarios y Real Decreto 817/20091616/2009 de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables Activos. Real Decreto 1662/2000, de 8 xx xxxx29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico «in vitro» y las disposiciones que la modifican (RD 1193/2012) Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y las disposiciones que la modifican (Orden ECC/1404/2013, de 28 xx xxxxx). Circular 7/2004 DE LA Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS) sobre las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de octubrela Administración del Estado, de Contratos del Sector Públicola Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo lo que no se oponga momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la LCSP 2017firma de este Contrato y durante su vigencia. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, Si en el presente contrato desarrollo del mismo se encuentra sometido a modificara la normativa reguladora del pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen jurídico básico del servicio objeto del mismotransitorio de aplicación distinto. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.CUARTA.-

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: 3.1.1. Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónlos medicamentos y productos sanitarios. - Ley 9/20173.1.2. Real Decreto Legislativo 01/2015, de 8 24 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - 3.1.3. Real Decreto 817/2009, 1090/2015 de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Ley 30/2007Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). 3.1.4. Real Decreto 1015/2009, de 30 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de octubremedicamentos en situaciones especiales. 3.1.5. Decreto 39/1994, de Contratos 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. 3.2. Reglamento (UE) 2016/679 del Sector PúblicoParlamento Europeo y del Consejo, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 27 xx xxxxx de 1955. -Así mismo2016, el presente contrato se encuentra sometido relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. 3.3. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del régimen jurídico básico paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 3.4. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del servicio objeto tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del mismoRegistro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ENSAYO 3.5. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas Ley 1/1998, de derecho administrativo y2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en su defectonombre propio o de un tercero, las previa autorización del Protectorado de derecho privadoFundaciones. 3.6.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamento/ Contract for Performance of Clinical Trials, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamento/ Contract for Performance of Clinical Trials

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido Por las cláusulas contenidas en este pliego, Pliego y las especificaciones de su carátula y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen técnicas. Por el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónReal Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Texto Refundido de contratación. - la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Por el Real Decreto 817/2009 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a Públicas. Por la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, Orden de 8 xx xxxxXxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, aprueba el Texto Refundido de 30 las Disposiciones Legales Vigentes en materia de octubre, de Contratos Régimen Local. Por el Título III del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de julio de 1955. -Así mismoPor cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el presente contrato se encuentra sometido a ámbito de la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismomisma. Supletoriamente Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

Appears in 2 contracts

Samples: www.labastida-bastida.org, www.labastida-bastida.org

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliegoLegislación sobre ENSAYOS CLÍNICOS: Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónlos medicamentos y productos sanitarios. - Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 01/2015, de 8 24 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - Real Decreto 817/2009, 1090/2015 de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ENSAYO. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de octubrela Administración del Estado, de Contratos del Sector Públicola Seguridad Social y de los Entes, en todo lo que no se oponga a Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico, Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente Todas las operaciones de mantenimiento objeto de este contrato estarán sujetas a lo establecido las normas y recomendaciones vigentes, que no tiene carácter limitativo ni excluyente, y que deberá asimismo ser tenida en este pliegocuenta por la empresa adjudicataria durante la prestación del servicio, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, tanto en el mismo acto ámbito estatal como el particular de formalización del contratola Comunidad Valenciana y Excmo. La presente contratación tiene carácter administrativoAyuntamiento de Valencias, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto atendiendo especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normasa: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución Instalaciones Térmicas en los Edificios (UE) 2016/7 de la ComisiónR .D. 1027/2007, de 5 20 de enero julio, Reglamento de 2016, Instalaciones Térmicas en los Edificios) modificado por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017R.D. 1826/2009, de 8 27 de noviembre, (B.O.E 11.12.2009) - Real Decreto 1.244/1.979 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, 4 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubreJulio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias. - Ley 31/1995 de Contratos 8 de las Administraciones Públicas -RGLCAP-Noviembre, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxdecreto 39/1997, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Real Decreto 1627/1997, de 30 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Contratos del Sector Público, seguridad y de salud en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017las obras de construcción. - REAL DECRETO 769/1999, de 7 xx Xxxx de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 xx Xxxxx de 1979, que aprobó el Reglamento de Servicios aparatos a presión. - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. - REAL DECRETO 2267/2004, de las Corporaciones Locales3 de diciembre, aprobado por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. XXX xxx. 000 xx 00 xx xxxxxxxxx. - Xxxx Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de 1955la Edificación. -Así mismo, - En general se incluye en el contrato cualquier reglamentación de obligado cumplimiento que sea promulgada o esté en vigor durante el tiempo de prestación del servicio y que afecte a las instalaciones objeto del contrato. En el presente contrato Anexo se encuentra sometido presentan los apartados mínimos que deberá incluir cada uno de los Manuales de Mantenimiento, documentos que realizará la empresa adjudicataria para cada instalación o equipo, y que definirán el sistema operativo a desarrollar, tanto desde el punto de vista de tareas a realizar como de documentación necesaria para llevarlas a cabo. Concretamente los manuales a realizar son: • “Manual de Mantenimiento Preventivo Reglamentario” • “Manual de Mantenimiento Preventivo No Reglamentario” • “Manual de Mantenimiento Correctivo” En este manual se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados: En las citadas hojas o partes de inspección se consignarán las actuaciones a realizar en cada caso concreto, indicando con claridad en el impreso: • Aparato o instalación a inspeccionar (nombre que la normativa reguladora identifica, que deberá ser el mismo que figure en el inventario). • Código del régimen jurídico básico aparato o la instalación a efectos de informatización, que deberá ser el mismo que en el inventario. • Reglamento industrial a aplicar. • Puntos concretos de chequeo, señalando el artículo del servicio objeto reglamento que lo ordena. • Clase de inspección, especificando si es revisión a cargo del mismousuario o revisión periódica de obligado cumplimiento a cargo de empresa autorizada, mantenedor/reparador, entidades de inspección y control). Supletoriamente • Fecha de inspección. • Localización de la instalación: edificio, servicio, planta. • Nombre de la empresa que realiza la inspección, con indicación del técnico u operario que la realiza. En cada inspección en concreto se aplicarán las restantes normas consignará si es necesario o no, visar la inspección de derecho administrativo y, en su defecto, las los Órganos Territoriales competentes de derecho privadola Administración. Estará organizado por: • Instalaciones. • Meses naturales. • Inspecciones oficiales (revisiones periódicas) realizadas por : o Instaladores/mantenedores autorizados. o Entidades de inspección y control reglamentario. o Técnicos de los Órganos Territoriales competentes de la Administración. Partes de inspección no oficial. Actas de inspección oficiales (revisiones periódicas de obligado cumplimiento).

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Facultativas

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónlos medicamentos y productos sanitarios. - Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 01/2015, de 8 24 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - Real Decreto 817/2009, 1090/2015 de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de octubrela Administración del Estado, de Contratos del Sector Públicola Seguridad Social y de los Entes, en todo lo que no se oponga a Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoBuena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2).

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y Partes se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extincióncomprometen, en todo lo no previsto especialmente momento, a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en este pliego el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato. Así mismo, las partes se comprometen a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, las siguientes: Ley 10/2013, de condiciones 24 de julio, por lo dispuesto en la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónConsejo, de 5 15 de enero diciembre de 20162010, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017sobre farmacovigilancia, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 00 8 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y Real Decreto 1098/2001Legislativo 1/2015, de 12 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-los medicamentos y productos sanitarios. REAL DECRETO 1090/2015 de 4 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos (en adelante RD 1090/2015) DECRETO 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 30/200741/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Y el Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento General de Protección de Datos y normativa española de desarrollo. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Las Partes asumen el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx. Se acuerda su realización conforme a los Principios recogidos en la Declaración de octubreHelsinki, y de Contratos del Sector Públicoconformidad con las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), en todo lo que no se oponga así como con las normas deontológicas y a la LCSP 2017legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que pueda ser aplicable a una o a todas las partes de este contrato. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 27 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido 2016 relativo a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se aplicarán las restantes normas deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de derecho administrativo y, en su defecto, las protección de derecho privado.datos) CUARTA.-

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este pliego, el presente Xxxxxx y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y los anexostécnicas, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normasa: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónReal Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Texto Refundido de contratación. - la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 Público (XXXX 0000). TRLCSP) - Xxxx El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017(RGLCAP). - Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente desarrollo parcial de la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de 17 xx xxxxx Julio de 1955. -Así mismo- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, el presente contrato se encuentra sometido tanto a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismonivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. Supletoriamente - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho 42 Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

Appears in 1 contract

Samples: www.orozkoudala.com

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este pliego, el presente Pliego y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y los anexostécnicas, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normasa: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/2014/24/ UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). XXXX) - Xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017(RGLCAP). - Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente desarrollo parcial de la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de 17 xx xxxxx Julio de 1955. -Así mismo- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, el presente contrato se encuentra sometido tanto a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismonivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. Supletoriamente - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Energeticos Y Mantenimiento Con Garantia Total Del Alumbrado Publico en Villabona Mediante Un Contrato Mixto De Suministro Y Servicios

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 Texto Refundido de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas, aprobado por RD legislativo 2/2000. • Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000)26 de febrero de 2014. - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-Públicas, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017aprobado por RD 1098/2001. - Real Decreto 817/2009• Ley 22/2003, de 8 xx xxxx9 de julio, por el Concursal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1-NORMATIVA APLICABLE.-Siendo que la adjudicación del contrato que nos ocupa se desarrolla parcialmente realizó en 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Reglamento normativa aplicable al mismo es el Texto Refundido de Servicios la Ley de Contratos de las Corporaciones LocalesAdministraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Decreto RD legislativo 2/2000. Es cierto que el apartado tercero de 17 xx xxxxx la Disposición Transitoria Primera de 1955la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP-2017) establece que “3. -Así mismoLa presente Ley será de aplicación a los acuerdos de rescate”. Sin embargo no es la resolución de un contrato por declaración del contratista en concurso de acreedores un rescate del servicio, sino una resolución por una de las causas establecidas en el artículo 111 del TRLCAP: “b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.”. Sin embargo, el presente rescate es una forma de extinción del contrato se encuentra sometido que no responde a una causa de resolución por causa imputable al contratista sino a “razones de interés público”. Por consiguiente, y como conclusión, la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas norma de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaplicación a este contrato será el TRLCAP y no la LCSP-17.

Appears in 1 contract

Samples: www.dip-badajoz.es

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego3.1. Legislación sobre ensayos clínicos: 3.1.1 Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónlos medicamentos y productos sanitarios . - Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 01/2015, de 8 24 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - Real Decreto 817/2009, 1090/2015 de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). 3.1.2 Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. 3.1.3 Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. 3.2 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. 3.3 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 3.4 Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ensayo. 3.5 Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. 3.6 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de octubrela Administración del Estado, de Contratos del Sector Públicola Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. 3.7 Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6 (R2). 3.8 Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. 3.9 Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. 3.10 Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo lo que no se oponga momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la LCSP 2017firma de este Contrato y durante su vigencia. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, Si en el presente contrato desarrollo del mismo se encuentra sometido a modificara la normativa reguladora del pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen jurídico básico del servicio objeto del mismotransitorio de aplicación distinto. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yTHREE. APPLICABLE REGULATIONS 3.1.Legislation on clinical trials: 3.1.1 Law 10/2013, en su defectoof 24 July, las de derecho privadobringing Directives 2010/84/EU of the European Parliament and of the Council, of 15 December 2010, on pharmacovigilance, and 2011/62/EU of the European Parliament and of the Council, of 8 June 2011, on prevention of the entry into the legal supply chain of falsified medicinal products, into the Spanish legal system, and amending Law 29/2006, of 26 July, on the guarantees and rational use of medicines and healthcare products. Royal Legislative Decree 01/2015, of 24 July, approving the combined text of the Guarantees and rational use of medicines and healthcare products act. Royal Decree 1090/2015, of 4 December, regulating clinical trials with medications, Research with Medications Ethics Committees and the Spanish Clinical Trials Registry (hereinafter, RD 1090/2015). 3.1.2 Royal Decree 1015/2009, of 19 June, regulating the availability of medications under special circumstances. 3.1.3 Decree 39/1994, of 28 April, regulating the powers of the Madrid Community with respect to clinical trials with medications. 3.2. Regulation (EU) 2016/679 of the European Parliament and of the Council, of 27 April 2016, relating to the protection of natural persons with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data and repealing Directive 95/46/EC (General Data Protection Regulation), and Organic Law 3/2018, of 5 December, on Personal Data Protection and guarantee of digital rights, along with the remainder of current regulations relating to personal data protection which may be applicable. 3.3. Law 41/2002, of 14 November, on basic regulation of patient autonomy and on the rights and obligations with regard to clinical information and documentation. 3.4. Law 14/2007, of 3 July, on biomedical research, and Royal Decree 1716/2001, of 18 November, establishing the basic requirements for biobank authorisation and operation for the purposes of biomedical research and processing biological samples of human origin, and regulating the operation and organisation of the National Biobank Registry for biomedical research, biological samples of human origin, and processing biological samples of human origin, which have been obtained, directly or indirectly, as a result of the TRIALS and, in particular, as long as they are going to be used for the purpose of biomedical research once the trials have ended. 3.5. Law 1/1998, of 2 March, on Foundations in the Madrid Community. In accordance with article 23, patrons may engage with the Foundation, either in their own name or on behalf of a third party, with prior authorisation from the Foundations Protectorate. 3.6. Law 53/1984, of 26 December, on incompatibilities for personnel in the service of Public Authorities, and Royal Decree 598/1985, of 30 April, on incompatibilities for personnel in the service of the State Government and Social Security, and the Bodies, Organisations and Enterprises coming under them. 3.7. The ICH standard (International Conference of Harmonization Guideline) for Good Clinical Practice (GCP):GCP E6 (R2). 3.8. Basic ethical principles provided for in internationally accepted recommendations, including the Declaration of Helsinki, in its updated version. 3.9. Ethical standards and the national and international anti-corruption legislation contained in the OECD Convention, signed on 21 November 1997, and also included in the Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), which may be applicable to one or all of the PARTIES to this contract. 3.10. Without prejudice to the foregoing, the PARTIES undertake, at all times, to respect and comply with the legislation applicable on signature of this Contract and during its term. If, during its performance, the relevant regulations are amended, they will automatically be understood to apply to the Contract, unless the relevant regulation provides for a transitory regime with a different application.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y Partes se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extincióncomprometen, en todo lo no previsto especialmente momento, a respetar y cumplir la legislación aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia. Si en este pliego el desarrollo del mismo se modificara la normativa pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato. Así mismo, las partes se comprometen a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, las siguientes: Ley 10/2013, de condiciones 24 de julio, por lo dispuesto en la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónConsejo, de 5 15 de enero diciembre de 20162010, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017sobre farmacovigilancia, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 00 8 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000)xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. - Xxxx El Real Decreto 1098/2001Legislativo 1/2015, de 12 24 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - Real Decreto 817/2009REAL DECRETO 1090/2015, de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). DECRETO 39/1994 de 28 xx xxxxx por el que se regulan las competencias en materia de ensayos clínicos con medicamentos de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales 15/1999, de 13 de Diciembre, la Ley 30/200741/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y el nuevo Reglamento sobre protección de datos 2016/679 "GDPR", en vigor desde el 25 xx xxxx de 2018. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Las Partes asumen el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx. Se acuerda su realización conforme a los Principios recogidos en la Declaración de octubreHelsinki, y de Contratos del Sector Públicoconformidad con las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), en todo lo que no se oponga así como con las normas deontológicas y a la LCSP 2017legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que pueda ser aplicable a una o a todas las partes de este contrato. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.CUARTA.-

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, cláusulas establecidas en el mismo acto presente PPT tendrán consideración de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativocomplementarias y de similar contenido a las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la apertura de este expediente, y se regirá con plena sujeción a las disposiciones contenidas fundamentalmente en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo la siguiente relación no previsto especialmente en este pliego exhaustiva de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normasnormativa: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónR.D. 1027/2007, de 5 20 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-Instalaciones Térmicas en los Edificios, en todo lo que no se oponga a especial la LCSP 2017ITE 3 ‘Mantenimiento y uso’. - Real Decreto 817/2009R.D. 2060/2008, de 8 xx xxxx12 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. - R.D. 379/2001, de 30 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de octubre, almacenamiento de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 xx xxxxx xxxx de 19552006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. -Así mismo- R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el presente contrato que se encuentra sometido establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre (del Ministerio de Industria y Energía), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. - R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - R.D. 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Guía Técnica para la Prevención y Control de la Legionelosis en Instalaciones, realizada por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. - Guía práctica para el diseño y mantenimiento de la climatización en quirófanos, del INGESA. - UNE-EN ISO 16484-3 ‘Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones’. - UNE 100713 ‘Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales’. - UNE 000-000-00 ‘Climatización. Sala de máquinas’ y su modificación según UNE 100-020 1ª Modificación. - UNE 100100 ‘Climatización. Código de colores’. Y cualquier otra normativa de aplicación no determinada en las anteriores que las sustituya, modifique o actualice. No se admitirá la presentación de ofertas con varias alternativas respecto a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio los servicios objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yContrato, por lo que, en su defectocaso de que éstas sean presentadas por los licitadores, las de derecho privadono serán tenidas en consideración.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio Técnico De Mantenimiento De Las Instalaciones, Sistemas Y Equipos De Climatización, Agua Caliente Sanitaria, Combustible Y Gestión Técnica Del Edificio Del Hospital Universitario De Ceuta Del Instituto Nacional De Gestion Sanitaria

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7  Texto Refundido de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas, aprobado por RD legislativo 2/2000.  Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000)26 de febrero de 2014. - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-Públicas, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017aprobado por RD 1098/2001. - Real Decreto 817/2009 Ley 22/2003, de 8 xx xxxx9 de julio, por el Concursal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1-NORMATIVA APLICABLE.-Siendo que la adjudicación del contrato que nos ocupa se desarrolla parcialmente realizó en 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Reglamento normativa aplicable al mismo es el Texto Refundido de Servicios la Ley de Contratos de las Corporaciones LocalesAdministraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Decreto RD legislativo 2/2000. Es cierto que el apartado tercero de 17 xx xxxxx la Disposición Transitoria Primera de 1955la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP-2017) establece que “3. -Así mismoLa presente Ley será de aplicación a los acuerdos de rescate”. Sin embargo no es la resolución de un contrato por declaración del contratista en concurso de acreedores un rescate del servicio, sino una resolución por una de las causas establecidas en el artículo 111 del TRLCAP: “b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.”. Sin embargo, el presente rescate es una forma de extinción del contrato se encuentra sometido que no responde a una causa de resolución por causa imputable al contratista sino a “razones de interés público”. Por consiguiente, y como conclusión, la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas norma de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaplicación a este contrato será el TRLCAP y no la LCSP-17.

Appears in 1 contract

Samples: www.dip-badajoz.es

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliegoLegislación sobre ensayos clínicos: Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónlos medicamentos y productos sanitarios . - Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 01/2015, de 8 24 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - Real Decreto 817/2009, 1090/2015 de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 192/2023, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan los Productos Sanitarios y Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre por el que se regulan los Productos Sanitarios Implantables Activos. Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2017 Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico «in vitro» y las disposiciones que la modifican (RD 1193/2012) Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y las disposiciones que la modifican (Orden ECC/1404/2013, de 28 xx xxxxx). Circular 7/2004 DE LA Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS) sobre las investigaciones clínicas con productos sanitarios. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de octubrela Administración del Estado, de Contratos del Sector Públicola Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R2). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las PARTES de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES se comprometen en todo lo que no se oponga momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la LCSP 2017firma de este Contrato y durante su vigencia. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, Si en el presente contrato desarrollo del mismo se encuentra sometido a modificara la normativa reguladora del pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen jurídico básico del servicio objeto del mismotransitorio de aplicación distinto. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.CUARTA.-

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización De Investigaciones Clínicas Con Producto Sanitario Sin Marcado Ce O Fuera De Indicación / Contract for Performance of Clinical Investigations With Medical Devices Without Ce Marking or Out of Indication

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este pliegoel presente Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a: - La Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de contratos Públicos y, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosen ella no esté establecido, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/2014/24/ UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). XXXX) - Xxxx Decreto 1098/2001Xx Ley de Bases de Régimen Local, de 12 2 xx xxxxx de octubre1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). - La Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017Administración Local xx Xxxxxxx. - Real Decreto 817/2009Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, de 8 xx xxxxtanto a nivel estatal como autonómico y local, por el y que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017resulten aplicables al ámbito local. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones LocalesCon carácter supletorio, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público Integral De Iluminación Exterior Del Municipio De Beriain

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sólo respecto a lo establecido aquellos preceptos de dicha Ley que hayan entrado en este pliegovigor así como, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosno contradigan a dichos preceptos, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónReal Decreto Legislativo 1/2011, de 5 1 de enero de 2016julio, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Texto Refundido de contrataciónla Ley de Auditoría de Cuentas, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 00 xx xxxxxxx. - Xxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXX xx 234 de 30 de septiembre 1998). - Ley 9/201739/2015, de 8 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por Subvenciones de la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEComunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. - Ley 3/2003, de 00 10 xx xxxxxxx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx 0000 (XXXX 0000)Xxxxxx. - Xxxx Decreto 1098/2001Ley 38/2003, de 12 17 de octubrenoviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de Contratos 17 de las Administraciones Públicas -RGLCAP-noviembre, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017General de Subvenciones. - Real Decreto 817/2009Legislativo nº 1/1999, de 8 xx xxxx2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007de Hacienda de la Región xx Xxxxxx. -Real Decreto 1491/2011, de 30 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de Contratos adaptación del Sector Público, en todo lo que no se oponga Plan General de Contabilidad a la LCSP 2017. - Reglamento las entidades sin fines lucrativos y el modelo de Servicios plan de actuación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955entidades sin fines lucrativos. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.xxx.xxxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: www.borm.es

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a El adjudicatario se somete, además de lo establecido en este pliego, el presente Pliego y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y los anexostécnicas, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normasa: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónReal Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Texto Refundido de contratación. - la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 Público (XXXX 0000). TRLCSP) - Xxxx El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017(RGLCAP). - Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente desarrollo parcial de la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de 17 xx xxxxx Julio de 1955. -Así mismo- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, el presente contrato se encuentra sometido tanto a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismonivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. Supletoriamente - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Del Contrato De Servicios Energeticos Con Mantenimiento Y Garantía Total De Las Instalaciones De Alumbrado Publico Del Ayuntamiento De Bermeo

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, cláusulas establecidas en el mismo acto presente PPT tendrán consideración de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativocomplementarias y de similar contenido a las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la apertura de este expediente, y se regirá con plena sujeción a las disposiciones contenidas fundamentalmente en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo la siguiente relación no previsto especialmente en este pliego exhaustiva de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normasnormativa: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónR.D. 1027/2007, de 5 20 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-Instalaciones Térmicas en los Edificios, en todo lo que no se oponga a especial la LCSP 2017ITE 3 ‘Mantenimiento y uso’. - Real Decreto 817/2009R.D. 2060/2008, de 8 xx xxxx12 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. - R.D. 379/2001, de 30 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. - Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 xx xxxx de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. - Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de Contratos del Sector Público, en todo lo que no fiscalidad medioambiental y se oponga a la LCSP 2017adoptan otras medidas tributarias y financieras. - R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - R.D. 138/2011, de 4 de febrero (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), por el que se aprueban el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesseguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias; y cuantas resoluciones posteriores los modifiquen. - R.D. 314/2006, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de 1955la Edificación. -Así mismo- R.D. 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el presente contrato que se encuentra sometido aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Guía Técnica para la Prevención y Control de la Legionelosis en Instalaciones, realizada por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. - Guía práctica para el diseño y mantenimiento de la climatización en quirófanos, del INGESA. - UNE-EN ISO 16484-3 ‘Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones’. - UNE 100713 ‘Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales’. - UNE 000-000-00 ‘Climatización. Sala de máquinas’ y su modificación según UNE 100-020 1ª Modificación. - UNE 100100 ‘Climatización. Código de colores’. Y cualquier otra normativa de aplicación no determinada en las anteriores que las sustituya, modifique o actualice. No se admitirá la presentación de ofertas con varias alternativas respecto a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio los servicios objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yContrato, por lo que, en su defectocaso de que éstas sean presentadas por los licitadores, las de derecho privadono serán tenidas en consideración.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio Técnico De Mantenimiento De Las Instalaciones, Sistemas Y Equipos De Climatización, Agua Caliente Sanitaria, Combustible Y Gestión Técnica Del Edificio Del Hospital Universitario De Ceuta Del Instituto Nacional De Gestion Sanitaria

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido Por las cláusulas contenidas en este pliego, Pliego y las especificaciones de su carátula y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen técnicas. Por el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónReal Decreto Legislativo 3/2011, de 5 14 de enero de 2016noviembre, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Texto Refundido de contratación. - la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Por el Real Decreto 817/2009 32 Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a Públicas. Por la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, Orden de 8 xx xxxxXxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos. Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, aprueba el Texto Refundido de 30 las Disposiciones Legales Vigentes en materia de octubre, de Contratos Régimen Local. Por el Título III del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de julio de 1955. -Así mismoPor cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el presente contrato se encuentra sometido a ámbito de la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismomisma. Supletoriamente Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

Appears in 1 contract

Samples: www.labastida-bastida.org

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000)-XXXX 0000-. - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Appears in 1 contract

Samples: ayto-medinadelcampo.es

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente El contrato de prescripciones técnicas particulares concesión de obra pública para la explotación de las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany que comprende la ejecución de las correspondientes obras de reforma de las IDAM de Ibiza y de San Xxxxxxx de Portmany -y la elaboración del proyecto para la reforma de esta última-; y la conservación y mantenimiento de las arterias de desalación de Ibiza y estaciones de bombeo que permiten conectar entre sí las diferentes desaladoras y los anexosdepósitos municipales de la Isla-, documentos que tienen se regirá por el carácter Texto Refundido de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualla Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, Xxx xx Xxxxx), por lo que deberán ser firmados, en prueba las disposiciones de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, LCSP) y, en todo lo que no se oponga a particular, por el Reglamento General de la LCSP 2017. - Reglamento Ley de Servicios Contratos de las Corporaciones LocalesAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 17 xx xxxxx 12 de 1955. -Así mismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismooctubre (RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 xx xxxxx, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) y, más particularmente, en el artículo 7 del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la Organización y el Régimen Jurídico de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Concesión De Obra Pública

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y El Contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego por:  Pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/24/UE Cláusulas Administrativas Particulares del Parlamento Europeo y presente Contrato.  Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Consejo presente Contrato.  Ley de 26 Bases de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la ComisiónRégimen Local, de 5 2 xx xxxxx de enero 1985 y Real Decreto Legislativo 781/86, de 201618 xx xxxxx, por el que se establece aprueba el formulario normalizado del documento europeo único Texto Refundido de contrataciónlas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 9/2017 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017Públicas. - Real Decreto 817/2009485/1.997, de 8 14 xx xxxxxxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (B.O.E. número 97, de 23 xx xxxxx de 1.997).  Real Decreto 486/1.997, de 14 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007establecen las disposiciones  mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (B.O.E. número 97, de 30 23 3  xx xxxxx de octubre1.997).  Ley 31/1.995, de Contratos del Sector Público8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicado en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017el B.O.E. número 269, de 10 de Noviembre de 1.995 y posteriores modificaciones. - Reglamento de Servicios Seguridad en las Máquinas. Real Decreto 1.495/1.986, de las Corporaciones Locales26 de  Mayo y posteriores modificaciones.  Real Decreto 1.942/1.993, aprobado de 5 de noviembre, por el que se aprueba el  Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.  Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico  de 1955la Edificación (CTE). -Así mismo“DB-SI. Documento Básico SI: Seguridad en caso de  incendio”.  Y demás Instrucciones y Normas Técnicas vigentes y que les sea de aplicación. Respecto al personal que emplee en la realización del servicio, el presente empresario contratante estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El desconocimiento del contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo. Supletoriamente se aplicarán en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las restantes instrucciones, pliegos o normas de derecho administrativo ytoda índole dictadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, en no eximirá al empresario de la obligación de su defecto, las de derecho privadocumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Campaña De Comunicaciones

NORMATIVA APLICABLE. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliegoLegislación sobre ENSAYOS CLÍNICOS: Ley 10/2013, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y los anexos, documentos que tienen el carácter 24 de contractual. Ambos pliegos tienen carácter contractualjulio, por lo la que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas: - Directivas 2014/23/UE Y 2014/242010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de febrero de 2014. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisiónjulio, de 5 garantías y uso racional de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónlos medicamentos y productos sanitarios. - Ley 9/2017Real Decreto Legislativo 01/2015, de 8 24 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX 0000). - Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubrejulio, por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos garantías y uso racional de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017los medicamentos y productos sanitarios. - Real Decreto 817/2009, 1090/2015 de 8 xx xxxx4 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (en adelante RD 1090/2015). Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Decreto 39/1994, de 28 xx xxxxx, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que pudiera resultar de aplicación. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, para las muestras biológicas de origen humano, y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, que hayan sido obtenidas como consecuencia del ENSAYO directa o indirectamente y especialmente siempre que se vayan a utilizar con fines de investigación biomédica una vez finalizado el ENSAYO. Ley 1/1998, de 2 xx xxxxx, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de octubrela Administración del Estado, de Contratos del Sector Públicola Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Las normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para la Buena Práctica Clínica (BPC): GCP E6(R3). Principios éticos básicos establecidos en las recomendaciones internacionalmente aceptadas, incluida la Declaración de Helsinki en su versión actualizada. Las normas deontológicas y la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la Convención de la OCDE, adoptada el 21 de noviembre de 1997, también recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que pueda ser aplicable a una o a todas las Partes de este Contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes se comprometen en todo lo que no se oponga momento a respetar y cumplir la legislación aplicable a la LCSP 2017firma de este Contrato y durante su vigencia. - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. -Así mismo, Si en el presente contrato desarrollo del mismo se encuentra sometido a modificara la normativa reguladora del pertinente, se entenderá automáticamente aplicada al citado Contrato, salvo que la correspondiente norma establezca un régimen jurídico básico del servicio objeto del mismotransitorio de aplicación distinto. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoCUARTA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico