Organización y dirección del trabajo Cláusulas de Ejemplo

Organización y dirección del trabajo. 1. La organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias y funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de información, participación y negociación reconocidos legal y convencionalmente a los representantes del personal.
Organización y dirección del trabajo. Artículo 21. Organización del trabajo.
Organización y dirección del trabajo. La organización y dirección del trabajo en la Empresa es facultad de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente. La Dirección de la empresa informará al Comité Intercentros, Comités de Centros y Delegados de Personal de los Centros afectados, de la estructura organizativa y funcional vigente en cada momento. Asimismo, estudiará toda sugerencia o propuesta que aporte la Representación de los Trabajadores en esta materia.
Organización y dirección del trabajo. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la fa- cultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá, en sus respectivos ámbitos, a los órga- nos de gobierno y gestión de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, que podrán ejercerla por sí mismos o a tra- vés de las delegaciones oportunas. La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx podrá reca- bar de los representantes legales y sindicales de los trabajadores los informes y asesoramientos que esti- me oportunos.
Organización y dirección del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa. Los representantes de las personas trabajadoras colaborarán con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad. De igual manera los representantes de las personas trabajadoras serán informados por la Dirección de la Empresa, y deberán emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de ésta sobre las siguientes cuestiones tal y como recoge el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores: – Reestructuración xx xxxxxxxxxx y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas. – Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. cve: BOE-A-2023-1566 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Planes de formación profesional de la Empresa. – Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. – Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Organización y dirección del trabajo. ARTÍCULO 10
Organización y dirección del trabajo. 1. La organización del trabajo es competencia de la empresa, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Organización y dirección del trabajo. Articulo 12. Clasificación profesional
Organización y dirección del trabajo. La organización y dirección del trabajo en CARTV y sus Sociedades es competencia de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes. El objetivo de la organización y dirección del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, junto con una conciliación de la vida laboral. Ello se hace posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores. Son materia de organización general, entre otros: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de CARTV y sus Sociedades así como la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas. Sin merma de las facultades reflejadas en los párrafos anteriores los representantes de los trabajadores tendrán funciones de asesoramiento, propuesta y emisión de informes en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Organización y dirección del trabajo. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Fundación, sin perjuicio del deber de información y participación de la representación de los trabajadores en los términos legal- mente establecidos. Los trabajadores de la Fundación deberán realizar el trabajo convenido, bajo la Dirección de la Fundación, o persona en quién ésta delegue. En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe a la Fundación la diligencia y la colaboración que marquen las dispo- siciones legales, el convenio colectivo, y las órdenes e instruccio- nes que dicte la Fundación en uso de sus facultades organizati- vas cuando no se exceda de sus atribuciones, y no sean contrarias a las disposiciones de este Convenio. La Dirección de la Fundación, adoptará las medidas que esti- me más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumpli- miento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, y para preservar la seguridad y salud en el ámbito del Hospital, y en beneficio de todos los empleados y pacientes.