Organización y dirección del trabajo Cláusulas de Ejemplo

Organización y dirección del trabajo. 1. La organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias y funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de información, participación y negociación reconocidos legal y convencionalmente a los representantes del personal. 2. Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de organización afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral sujeto al presente convenio, se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Organización y dirección del trabajo. Artículo 21. Organización del trabajo. 1. Corresponde a los órganos directivos de la Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo, el establecimiento xx xxxxxxxxxx de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios. 2. La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De este modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser informados. 3. El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos, para lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos. 4. A nivel de centros o departamento se implantarán fórmulas de participación mediante reuniones adecuadas a la realidad de los mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables, creaciones de equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas por los trabajadores y la dirección. 5. En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid se negociarán con los sindicatos legitimados para la negociación del presente convenio aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se consultará previamente a dichos sindicatos. 6. Asimismo y sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta negociará con los sindicatos presentes en la mesa técnica creada al efecto, en la que participará la Consejería de Hacienda y un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o ideales de los centros de trabajo incluidos en este convenio. Las modificaciones de dichas plant...
Organización y dirección del trabajo. La organización y dirección del trabajo en CARTV y sus Sociedades es competencia de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes. El objetivo de la organización y dirección del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, junto con una conciliación de la vida laboral. Ello se hace posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Personas Trabajadoras. Son materia de organización general, entre otros: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de CARTV y sus Sociedades, así como la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas. Sin merma de las facultades reflejadas en los párrafos anteriores los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de asesoramiento, propuesta y emisión de informes en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Organización y dirección del trabajo. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Fundación, sin perjuicio del deber de información y participación de la representación de los trabajadores en los términos legal- mente establecidos. Los trabajadores de la Fundación deberán realizar el trabajo convenido, bajo la Dirección de la Fundación, o persona en quién ésta delegue. En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe a la Fundación la diligencia y la colaboración que marquen las dispo- siciones legales, el convenio colectivo, y las órdenes e instruccio- nes que dicte la Fundación en uso de sus facultades organizati- vas cuando no se exceda de sus atribuciones, y no sean contrarias a las disposiciones de este Convenio. La Dirección de la Fundación, adoptará las medidas que esti- me más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumpli- miento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, y para preservar la seguridad y salud en el ámbito del Hospital, y en beneficio de todos los empleados y pacientes.
Organización y dirección del trabajo. Articulo 12. Clasificación profesional
Organización y dirección del trabajo. 1. La organización y dirección del trabajo en CMM es competencia de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes. 2. El objetivo de la organización y dirección del trabajo es alcanzar un nivel óptimo de eficacia basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello se hace posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores o trabajadoras. 3. Son materia de organización general, entre otros: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de CMM así como la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas. 4. Sin merma de las facultades reflejadas en los párrafos anteriores los/as representantes de los/as trabajadores/as tendrán funciones de asesoramiento, propuesta y emisión de informes en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Organización y dirección del trabajo. 1. La organización del trabajo es competencia de la empresa, en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. El Comité de Empresa y, en su caso, el Delegado de Personal, elaborarán propuestas e in- formes sobre la organización del trabajo en los términos dispuestos en la Ley. 3. Todas las decisiones empresariales que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo serán comunicadas a la representación legal de los trabaja- dores con una antelación mínima de 7 días naturales, las cuales serán también consulta- das con la representación legal de los trabajadores de forma previa a su adopción.
Organización y dirección del trabajo. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la fa- cultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá, en sus respectivos ámbitos, a los órga- nos de gobierno y gestión de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, que podrán ejercerla por sí mismos o a tra- vés de las delegaciones oportunas. La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx podrá reca- bar de los representantes legales y sindicales de los trabajadores los informes y asesoramientos que esti- me oportunos.
Organización y dirección del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa. Los representantes de las personas trabajadoras colaborarán con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad. De igual manera los representantes de las personas trabajadoras serán informados por la Dirección de la Empresa, y deberán emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de ésta sobre las siguientes cuestiones tal y como recoge el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores: – Reestructuración xx xxxxxxxxxx y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas. – Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. cve: BOE-A-2023-1566 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Planes de formación profesional de la Empresa. – Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. – Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Organización y dirección del trabajo. La organización y dirección del trabajo en la Empresa es facultad de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente. La Dirección de la empresa informará al Comité Intercentros, Comités de Centros y Delegados de Personal de los Centros afectados, de la estructura organizativa y funcional vigente en cada momento. Asimismo, estudiará toda sugerencia o propuesta que aporte la Representación de los Trabajadores en esta materia.